|          El Rosario es una          determinada manera de orar en la que distinguimos quince (ahora veinte)          decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando          piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra          redención. -
 Sin embargo, se introdujo la          costumbre de llamar también "rosario" a una tercera parte del mismo.   Respecto a la indulgencia plenaria se          establece lo siguiente:         Basta el rezo de sólo un tercera (ahora            cuarta) parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse            seguidas. 
A la oración vocal hay que añadir la piadosa            meditación de los misterios. 
En el rezo público, los misterios deben            enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el            rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal            la meditación de los misterios. 
Entre los Orientales, donde no existe la            práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras            oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los            bizantinos el himno "Akáthistos", o el oficio "Paraclisis"), que            gozarán de las mismas indulgencias que el rosario. 
 DECRETO: Se            concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el            himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una            comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Así mismo, se han de            cumplir las mismas condiciones establecidas -confesión sacramental,            comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo            Pontífice-.
          Texto aprobado por el          Episcopado Español en LXII Asamblea Plenaria (14-18 de noviembre 1994) y          confirmado con el "Nihil Obstat" de la Penitenciaría Apostólica con          fecha 7 de febrero de 1995 (Prot. N. 13/95/1).          
 
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