El Rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince (ahora veinte) decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención. -
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también "rosario" a una tercera parte del mismo. Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente: - Basta el rezo de sólo un tercera (ahora cuarta) parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
- A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.
- En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.
- Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno "Akáthistos", o el oficio "Paraclisis"), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.
DECRETO: Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Así mismo, se han de cumplir las mismas condiciones establecidas -confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice-.
Texto aprobado por el Episcopado Español en LXII Asamblea Plenaria (14-18 de noviembre 1994) y confirmado con el "Nihil Obstat" de la Penitenciaría Apostólica con fecha 7 de febrero de 1995 (Prot. N. 13/95/1).
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