Entre Ríos DERECHO A LA VIDA
NOTIVIDA,  Año VIII,  Nº 535, 23 de agosto de 2008
Entre Ríos,  Argentina
Reforma constitucional: SE APROBÓ DERECHO A LA  VIDA
"DESDE LA  CONCEPCIÓN Y  HASTA  LA MUERTE  DIGNA"
A pesar de la redacción, que no es la más deseable, los convencionales  dejaron asentado en actas –en previsión de las leyes que la nueva constitución  inspire- el sentido que la Constituyente le ha querido dar a la expresión  ‘muerte digna’, rechazando expresamente que se equipare a eutanasia.  
Por  Mónica del Río
En  el día de ayer el plenario de los convencionales aprobó el dictamen sobre  derecho a la vida, que pasó a la comisión revisora y redactora. 
Dice el dictamen aprobado por unanimidad:  
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“La  Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la  vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser  privado de ella arbitrariamente.
La dignidad y la integridad psicofísica y moral de la persona son  inviolables; su respeto y protección es deber especial de los Poderes Públicos y  de la  Comunidad.”
La semana entrante podrían debatirse los “derechos sexuales y  reproductivos” (anticoncepción, esterilización voluntaria, homosexualidad y  aborto). 
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El  debate
Jorge Salomón  (FpV): “El Derecho a la vida pertenece al ser  humano como tal, no lo crea la ley, ni el estado, ni la misma constitución. Sólo  lo reconocen porque es anterior al mismo estado”. Mencionó que el derecho a  la vida está garantizado por el Código Civil, tratados internacionales de  jerarquía constitucional y la mayoría de las constituciones provinciales. Y  exclamó: ¡cuántos años tardamos en  incluir en  la carta magna  provincial lo que el Dr. Vélez Sarsfield puso en el Código Civil en  1869!
Hermo Pesuto (Alianza  Viva Entre Ríos): “El Derecho a la vida,  es un derecho milenario, es el primero y más elemental de los derechos humanos,  sin su respeto no pueden darse los demás derechos. El hombre es el eje y el  centro de todo el sistema jurídico. Y en tanto fin en sí mismo, más allá de su  naturaleza trascendente, su persona es inviolable con valor fundamental. Por  eso, su tutela legal tiene que comenzar en la concepción, esa protección se  acentúa mucho más teniendo en cuenta la indefensión de la persona por su  minoridad o por no haber nacido (.)  Me reconforta la inclusión de la ‘muerte digna’”.  
Juan Carlos Arralde  (UCR): “Este no es un tema religioso,  sino de patente humanidad. La vida es el presupuesto condicionante de las otras  libertades. No hay bienes de igual dignidad o jerarquía que no sea la vida  misma. No podrían serlo los intereses de los laboratorios que producen fármacos  abortivos y que algunas autoridades, a veces, parecerían representar. Ni tampoco  alguna ideología, a mí criterio extraviada, de un feminismo mal entendido.  Ni las potencias del Norte que quieren  exportar sus políticas demográficas. Inclusive algunas situaciones tan  especiales y tan desgarradoras, y más que comprensibles, de la  madre“.
“La  Corte Suprema de Justicia tiene reconocida la  calidad de sujeto de derecho del niño aún no nacido –sin condicionarlo a su  nacimiento con vida-. Una vez salvada esta cuestión por el máximo intérprete de  la Constitución  Nacional no queda otra que reafirmar la protección del niño por  nacer desde el mismo momento de la concepción hasta su nacimiento, para cuidarlo  de cualquier manipulación agraviante o maniobra abortiva de cualquier  naturaleza“. 
“No estaría dado al estado no reconocer el Derecho a la vida,  porque es preexistente a toda ley positiva y, más aún, al mismo estado. Pero lo  tenemos que garantizar y proteger traduciéndolo en leyes que implementen medidas  de acción positiva: desde currículas educativas que eduquen desde los valores,  desde los programas públicos de salud, desde las campañas de educación e  información, e, inclusive, desde el compromiso que debieran asumir los empleados  y funcionarios que quieran ingresar al estado vía concurso público y una vez  sometido al acuerdo senatorial en aquellos nombramientos que requieran la  designación compleja. ¿Cómo podemos garantizar el Derecho a la vida, si no  asumimos a la par el compromiso estatal de su protección?  “
“Hubiéramos preferido alguna mejora en el texto que estamos por  aprobar“.   
“¿Por qué hemos de soslayar una fórmula garantista para defender  el más importante de los derechos humanos, cuando así hemos actuado con otros  derechos humanos? De todos modos, esto es mejor que nada, celebro que el  consenso haya permitido reafirmar que en Entre Ríos la vida existe y será  protegida desde su concepción“.    
Arralde finalizó destacando “una paradoja del Siglo XX”: por un lado, la afirmación de los derechos  humanos alcanzó nivel planetario y por otro lado, nunca la muerte de personas  inocentes había sido prodigada en la historia con tanta desaprensión. Esta  suerte de ‘humanicidio cósmico’ no hubiera sido posible si los hombres no  hubieran extraviado la genuina visión del derecho que heredamos de los griegos,  de los romanos, de los judíos y de los cristianos; y si no se hubiera extendido,  hasta límites apocalípticos, el pecado de soberbia del hombre, que pretende  erigirse en supremo y absoluto creador de normas negadoras de Dios y del Orden  Natural.
Santiago Reggiardo  (PS): “El Derecho a la vida es le derecho  primigenio, fundante de todos los derechos, su respeto permite continuar esta  aventura de la humanidad (.) Los  límites del Derecho a la vida tienen que ser cada vez más  restrictivos”.
Silvina Cepeda (UCR):  sólo se refirió a “muerte diga” porque “es un concepto con dualidad de  interpretaciones” y quiso dejar asentado el sentido que le han querido dar  lo convencionales a la expresión, que puede ser generadora de futuras leyes. Los  convencionales –afirmó Cepeda- se oponen al encarnizamiento terapéutico  (distanasia) y a la eutanasia. Entienden como ‘muerte digna’ “las acciones destinadas a acompañar el  proceso natural de la muerte. Respetar el proceso natural de la muerte y la  dignidad de la persona –dijo la convencional- es ortotanasia, y es ese el concepto que  inspiró a los convencionales”. Descartando, expresamente, la distanasia y la  eutanasia. Habló finalmente de los cuidados paliativos, asegurando que son “el camino que en Entre Ríos va a tomar esta  etapa de la vida”.
Martín Acevedo Miño  (Recrear): “avanzan sobre los derechos  humanos pretendiendo dar más realce y protección, a veces, a unos a que a otros;  según las circunstancias que se presentan. Nos alzamos contra esa posición y  celebramos que, finalmente, el despacho acordado modificara las posturas que se  oponían a una consagración del derecho a la vida desde la concepción. Nosotros  entendemos que la larga lucha de la humanidad toda, por el reconocimiento de los  derechos del hombre, exigen su respeto in totum. El cumplimiento de las  previsiones del Pacto de San José de Costa rica no es opcional, no queda librado  a la voluntad o discreción de los estados parte y/o de sus ciudadanos Los  derechos humanos exigen un respeto total sin que puedan escindirse unos de  otros, porque conforman un sistema de protección integral, encontrándose en el  centro de este sistema, como eje del mismo, el reconocimiento de la dignidad  humana y la protección de la vida como bien jurídico por antonomasia, principio  y fin de todo el ordenamiento jurídico”.
Acevedo Miño celebró el reconocimiento del derecho a la vida desde  la concepción y la interpretación que los convencionales acordaron sobre ‘muerte  digna’. “Hacemos referencia a la ‘muerte  digna’, afirmó, como un sinónimo de  muerte natural, sin por ello habilitar la eutanasia o el otro extremo, el  encarnizamiento terapéutico”. 
Luis Brasesco (UCR):  “el Derecho a la vida está consagrado en  el derecho positivo argentino. Desde el Código Civil, hasta la Convención  Internacional del Niño, reserva que hicimos en el Senado de  la Nación, a  propuesta del convencional que habla, y que fue insertada dentro de los tratados  internacionales signados por nuestro país, en la Constituyente del 94,  prácticamente por unanimidad. También el despacho habla de ‘muerte digna’, y,  para el que habla, ‘muerte digna’ es la que se produce con la debida y adecuada  asistencia: médica, familiar, amistosa y espiritual (.) He querido dejar constancia con estas pocas  palabras, porque consideré que era una obligación, que el convencional Brasesco,  del 2008 en Entre Ríos, ratifique lo que dijo, como senador de la Nación, al plantear la  reserva de la  Convención Internacional del  Niño”.
Raúl Barrandeguy  (FpV): habló de Evita y de los “mártires de Trelew” pero sobre el tema en debate  afirmó: “es sagrada para el hombre la vida del hombre (.) Declarar  y asumir, con un compromiso de vida militante, la protección integral de la vida  del hombre requiere resolver dos problemas, que nuestro texto resuelve con  eficiencia: ¿cuándo empieza la vida? y ¿cuándo termina la  vida?”
Tras resaltar que para responder a lo primero utilizaron la  redacción del art. 4 de Pacto de San José de Costa Rica, enfatizó “una vida digna tiene que ser coronada con  una muerte digna que es exactamente lo que la convencional Cepeda indicó”.  FIN
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NOTIVIDA, Año  VIII, Nº 535, 23 de agosto de 2008
Editores: P.Juan  C. Sanahuja y Mónica del Río
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