PERMISO PARA MATAR
NOTIVIDA, Año VII, nº 435, 14 de abril de 2007 La Plata, Argentina MONS. AGUER DENUNCIÓ QUE SE DIO “PERMISO PARA MATAR” En el programa “Claves para un mundo mejor”, del día de la fecha, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, cuestionó severamente la Resolución 304/2007 dictada por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Recordemos que la inconstitucional resolución ministerial reinterpreta el Código Penal y autoriza a practicar abortos en los hospitales de la provincia y que se dictó en el mes de feria judicial, se mantuvo en secreto casi 2 meses y no se publicó en el Boletín Oficial (Vid Notivida 433). Pero más allá de las objeciones jurídicas que esta disposición administrativa merece y de las irregularidades que la rodean, el pastor alzó su voz para señalar el problema de fondo, la gravedad moral de la resolución: “Cuando se da permiso para practicar abortos, se da permiso para matar” y nos exhortó a no olvidar “al principal implicado en estas cuestiones que es el niño por nacer”. “¡De él no se habla, del niño por nacer no se habla, pero se da permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender su derecho a la vida, callan, o se suman al coro de los victimarios”, concluyó el prelado. Recordemos finalmente que desde el Congreso de la Nación se intenta hacer extensivo a todo el país este “permiso para matar” (Vid Notivida 434). A continuación trascribimos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Aguer: PERMISO PARA MATAR “¡El Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dado, recientemente, permiso para matar!. Como ustedes oyen. Porque cuando se produce un aborto procurado hay alguien que muere y el que muere, seguramente, es el niño por nacer, víctima inocente de la agresión”. Cuando se da permiso para practicar abortos, se da permiso para matar. “Pues bien, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto recientemente mediante un protocolo cómo se debe proceder en aquellos casos de aborto a los cuales se refiere el Código penal”. “Recordemos que el articulo 86 del Código Penal no castiga al aborto, aunque lo sigue considerando, obviamente, un delito cuando se trata de una mujer violada o discapacitada mental. Hay una discusión acerca de como se interpreta ese inciso, si se refiere a dos casos: la mujer violada por un lado o la discapacitada mental por otro o a la mujer discapacitada mental cuando es violada. Pero dejemos de lado esa discusión”. “Lo cierto es que este protocolo dispone que en todos los hospitales, cuando se presente un caso así debe realizarse el aborto. Se ha llegado a esta resolución para vencer las reticencias de los médicos, que además de traicionar el juramento hipocrático pueden verse implicados en un caso judicial”. “Ahora, en cada hospital el director tendrá que nombrar a un equipo interdisciplinario que es el que debe dictaminar si corresponde o no hacer el aborto en cada caso particular. Y lo curioso es que ese equipo interdisciplinario no puede estar integrado por personas que sean contrarias al aborto. Más aun, en los hospitales hay que hacer una lista, que funcionará evidentemente como una lista negra, de objetores de conciencia, para que se sepa quienes son aquellas personas que no van a avalar semejante práctica”. “Incluso si la mujer que llega con ese problema es una menor de edad o una discapacitada mental, quien la representa legalmente no puede oponerse al aborto y si es alguien por principio no abortista tiene que ser separado de ese cargo. De modo que el aborto tiene que hacerse sí o sí”. “Además, el protocolo requiere que se haga lo mas rápido posible para evitar lo que ha ocurrido en algunos casos, por ejemplo el año pasado, en que los médicos se negaron a proceder y finalmente el aborto, que se hizo efectivo, resultó en realidad un infanticidio”. “Lo que el Código Penal establece, en ese articulo 86, es en realidad una excusa absolutoria, no un permiso. Sigue considerando al aborto un crimen. Sólo que una vez que se ha cometido el delito, no lo castiga en aquellos casos allí indicados. Hay otras excusas absolutorias. Por ejemplo no se pena el hurto entre padres e hijos, pero un hijo no va a pedirle permiso a un juez para robarle a su papá. Además, el articulo 86 del Código Penal, hoy en día resulta claramente inconstitucional, porque la Constitución Argentina ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño que reconoce el derecho a la vida del niño por nacer desde el instante de la concepción”. “De modo que con este protocolo que ha comenzado a tener vigencia progresiva en los hospitales de la Provincia de Buenos Aires se está estableciendo una interpretación arbitraria del Código Penal en contra de la Constitución y, además, con consecuencias legales para el futuro que son incalculables. Ahora se puede abortar con el permiso de un funcionario administrativo y en virtud de un protocolo promulgado entre gallos y medias noches”. “Todo esto tiene que ver con el proceso que se ha venido siguiendo en los últimos años en la Argentina, que apunta a una despenalización integral del crimen del aborto. Me parece que es importante que nos demos cuenta de lo que está ocurriendo, porque de un modo casi insensible, sobre todo a través de argumentos que tocan al corazón o que apuntan y subrayan la dramaticidad de ciertos casos, nos vamos olvidando del principal implicado en estas cuestiones que es el niño por nacer. ¡De él no se habla, del niño por nacer no se habla, pero se da permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender su derecho a la vida, callan, o se suman al coro de los victimarios”. FIN ______________________________ NOTIVIDA, Año VI, nº 435, 14 de abril de 2007 Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese aquí ______________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.