Defensa de la vida inocente
Defensa de la vida inocente
Por Alberto E. Solanet
Para LA NACION  
       Con el consiguiente estupor hemos leído las declaraciones de la jueza de  menores de Mar del Plata, Silvina Darmandrail, quien autorizó el aborto de un  niño que tiene más de dos meses de vida intrauterina, concebido después de una  supuesta violación. Dicha magistrada, en una inaceptable antinomia, dice haber  actuado movida por sus sentimientos religiosos, pasando por alto que la Iglesia,  en todos sus documentos, en forma invariable y desde siempre, como no puede ser  de otra manera, condena la muerte provocada de modo directo de toda persona  inocente, desde la concepción hasta la muerte natural.
Además, como  magistrada, la doctora Darmandrail ha prescindido de la Convención sobre  Derechos del Niño, en cuyo texto, de acuerdo con la reserva formulada en ley  23.849 que la ratificó, se declara que “debe entenderse por niño a todo ser  humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Además,  en los artículos 2 y 3 de esta Convención, que “en las condiciones de su  vigencia” adquirió en 1994 jerarquía constitucional, los Estados partes  reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y se comprometen a  garantizar su supervivencia y desarrollo, asegurándole la protección y el  cuidado que sean necesarios para su bienestar. Asimismo, en el artículo 2 se  expresa que, en todas las medidas concernientes a los niños, los tribunales, las  autoridades administrativas y los órganos legislativos deberán acordar primacía  al interés superior del niño.
Ante estos textos, ¿cómo es posible que la  magistrada diga que actuó influida por una homilía en la que el celebrante  recomendó “luchar más por la vida a quienes tienen responsabilidad sobre la  salud de otros”? ¿No sabe, acaso, que con su sentencia autoriza la muerte  violenta de un niño indefenso?
La sentencia, en definitiva, gira en  torno de un imaginario derecho a matar a un niño por nacer que estaría  consagrado en el artículo 86 del Código Penal.
No dudamos de la  inconstitucionalidad de las excusas absolutorias incorporadas a dicha norma,  tácitamente derogadas, además, por las categóricas disposiciones de la ley  26.061 que reglamenta la Convención sobre Derechos del Niño. Empero, el tema que  debía resolver la jueza de Mar del Plata no era la aplicabilidad de dichas  excusas, que podrían ser invocadas por los responsables de un aborto ya  cometido, sino el amparo de la vida de un niño indefenso ante la inminente  violación de su derecho a la vida, reconocido en las normas de jerarquía  constitucional que ya hemos citado.
No hay, pues, ningún derecho a  matar, aunque la víctima aún no haya nacido, como lo pretende la doctrina del  fallo que criticamos. Rige, en cambio, para los magistrados de todas las  instancias, la obligación legal y constitucional de preservar la vida inocente. 
Confiamos en que la Cámara del distrito corregirá tamaño error judicial. 
El autor es presidente de la Corporación de Abogados Católicos.  
 
 
 
