viernes, febrero 23, 2007

Defensa de la vida inocente

Defensa de la vida inocente

Por Alberto E. Solanet
Para LA NACION


Con el consiguiente estupor hemos leído las declaraciones de la jueza de menores de Mar del Plata, Silvina Darmandrail, quien autorizó el aborto de un niño que tiene más de dos meses de vida intrauterina, concebido después de una supuesta violación. Dicha magistrada, en una inaceptable antinomia, dice haber actuado movida por sus sentimientos religiosos, pasando por alto que la Iglesia, en todos sus documentos, en forma invariable y desde siempre, como no puede ser de otra manera, condena la muerte provocada de modo directo de toda persona inocente, desde la concepción hasta la muerte natural.

Además, como magistrada, la doctora Darmandrail ha prescindido de la Convención sobre Derechos del Niño, en cuyo texto, de acuerdo con la reserva formulada en ley 23.849 que la ratificó, se declara que “debe entenderse por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Además, en los artículos 2 y 3 de esta Convención, que “en las condiciones de su vigencia” adquirió en 1994 jerarquía constitucional, los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y se comprometen a garantizar su supervivencia y desarrollo, asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Asimismo, en el artículo 2 se expresa que, en todas las medidas concernientes a los niños, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deberán acordar primacía al interés superior del niño.

Ante estos textos, ¿cómo es posible que la magistrada diga que actuó influida por una homilía en la que el celebrante recomendó “luchar más por la vida a quienes tienen responsabilidad sobre la salud de otros”? ¿No sabe, acaso, que con su sentencia autoriza la muerte violenta de un niño indefenso?

La sentencia, en definitiva, gira en torno de un imaginario derecho a matar a un niño por nacer que estaría consagrado en el artículo 86 del Código Penal.

No dudamos de la inconstitucionalidad de las excusas absolutorias incorporadas a dicha norma, tácitamente derogadas, además, por las categóricas disposiciones de la ley 26.061 que reglamenta la Convención sobre Derechos del Niño. Empero, el tema que debía resolver la jueza de Mar del Plata no era la aplicabilidad de dichas excusas, que podrían ser invocadas por los responsables de un aborto ya cometido, sino el amparo de la vida de un niño indefenso ante la inminente violación de su derecho a la vida, reconocido en las normas de jerarquía constitucional que ya hemos citado.

No hay, pues, ningún derecho a matar, aunque la víctima aún no haya nacido, como lo pretende la doctrina del fallo que criticamos. Rige, en cambio, para los magistrados de todas las instancias, la obligación legal y constitucional de preservar la vida inocente.

Confiamos en que la Cámara del distrito corregirá tamaño error judicial.

El autor es presidente de la Corporación de Abogados Católicos.

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