GENOCIDIO . Enviado al diario LN
Señor Director:
Solicito tenga a bien publicar la carta escrita a continuación en su “Carta de lectores” por considerarla de interés público. Sin otra finalidad me despido muy atentamente.
GENOCIDIO
Hace unos días, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata juzgó y condenó a un sacerdote en función de una calificación que no existe en el derecho argentino (crímenes contra la humanidad), actuando además en abierta violación al artículo 18 de la CN –. La sentencia expresó que los delitos por los que se condenaba habrían sido cometidos “en el marco del genocidio” que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983.
El gobierno argentino, el 9 de abril de 1956 adhirió a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobado el 9 Dic 49 por la III Asamblea de la ONU, que ratificamos por Ley 14.467/59. En esa convención se entendió por genocidio “cualquiera de los actos mencionados a continuación con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”… y a posteriori enumeraba esos actos. El Estatuto de Roma de 2002, lo define exactamente igual. Nuestro Congreso nunca incorporó el delito al código penal.
No hubo genocidio en la Argentina, por lo que la afirmación del tribunal ha sido una argumentación retórica para satisfacer al activismo de izquierda
Me pregunto: ¿los señores jueces desconocen las definiciones de las leyes del Estado? ¿cómo es posible que traten de incidir en la psiquis de la población con un argumento ideológico y falaz?
La JUSTICIA debe ser ajustada a derecho, y no discriminar entre “crímenes malos” (imputados a las fuerzas legales) y “crímenes buenos” (de los terroristas de los 70) por hechos ocurridos en el mismo territorio, al mismo tiempo y por razones políticas. Todos los contendientes sabían y reconocen que “la guerra es la continuación de la política por otros medios” aunque los gobiernos democráticos se empeñen en desconocer que en nuestro país hubo una guerra interna.