Planteo del arzobispo platense sobre la ligadura de trompas
martes | 11.09.2007
Planteo del arzobispo platense sobre la ligadura de trompas
El arzobispo también indicó: "ahora, mediante la resolución N° 4559, el ministro de Salud bonaerense ha ordenado su aplicación en nuestros desguarnecidos hospitales, donde tantos argentinos deben soportar humillantes penurias para hacerse atender por problemas graves de salud. El acontecimiento, objetivamente considerado, más allá de la intención de los legisladores que han promulgado la norma y de los funcionarios que la ejecutan -que no nos corresponde juzgar- representa otra conquista, sobre el pueblo adormecido, de los lobbies locales y foráneos que se proponen una remodelación de la sociedad, la familia y la condición humana de acuerdo a los postulados del Nuevo Orden Mundial".
"Las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía son celebradas con un ritual publicitario como instrumento inocuo, seguro y económico de control de los nacimientos. No se quiere reconocer que se trata, sencillamente, de una mutilación, una conducta que configuraba hasta ahora el delito de lesiones. La nueva norma la ha despenalizado modificando el régimen legal del ejercicio de la medicina", añadió.
El arzobispo también dijo que "el ministro bonaerense de Salud ha declarado, en su momento, que 'se trata de una práctica reversible, y por eso no hay mutilación'. ¿Por qué, entonces, se ha debido modificar también la ley N° 25.673 para incluir el nuevo procedimiento anticonceptivo en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que prescribía métodos reversibles y transitorios?".
Según Aguer, "es oportuno recordar otras disposiciones del texto legal. Una persona de 21 años (probablemente la mayoría de edad se fije, muy pronto, en 18) puede solicitar la operación sin consentimiento del cónyuge o conviviente y sin autorización judicial. Se le pedirá, eso sí, que preste su consentimiento una vez que se le haya informado acerca de la naturaleza, riesgos y consecuencias de la práctica a realizar. ¿Quién protegerá a la gente sencilla, a nuestros pobres, de la imposición de este método esterilizante a través de una presentación tendenciosa que enfatice la rapidez, la eficacia y el carácter inocuo del procedimiento? Nuestra memoria retiene imágenes imborrables: multitudes, en la India, aguardando en fila el momento de ser sometidos a esa mutilación y de recibir como recompensa una modesta suma de dinero. La ley reconoce a los médicos y al personal auxiliar el derecho de ejercer la objeción de conciencia, pero impone la obligación de practicar la esterilización quirúrgica a todos los establecimientos asistenciales, aun a aquellos cuyo ideario institucional se lo prohíba. Este deslizamiento totalitario es alarmante y constituye un verdadero atropello".
"El juicio ético a pronunciar sobre la ley no puede ser sino negativo, pues ha de referirse al contexto de valores y exigencias propios de la persona humana. La esterilización quirúrgica es una mutilación sancionada por el Código Penal vigente, que prevé penas de 3 a 10 años de prisión a quien causare la inutilidad de la capacidad de engendrar o concebir. ¡Evidentemente, tendrán que enmendar también esta flagrante contradicción!", expresó monseñor Aguer.
El arzobispo también dijo que "la Argentina, despoblada en proporción a su extenso territorio, nunca contó con una política de población, que es pieza clave de un auténtico proyecto de desarrollo nacional. En adelante dejará de ser madre, ejercerá el derecho de esterilizarse".