martes, octubre 03, 2006

frente_para_la_vi ctoria

October 3, 2006 12:14
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Leernos tiene sus privilegios...

Grave denuncia contre el Frente para la Victoria


Los aportes de campaña que recibió el Frente para la Victoria, cuyo máximo referente es Cristina Fernández de Kirchner, en 2005 están en la mira. El encargado de denunciar la presunta violación de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos 25.600 fue el presidente del ARI en la provincia de Buenos Aires, Carlos Raimundi.

Raimundi solicitó al juez Humberto Blanco que investigue si alrededor de quince empresas aportaron fondos a la campaña del Frente para la Victoria en los comicios legislativos de octubre de 2005 y si recibieron alguna especie de compensación a cambio de esa participación.

Pese a la gravedad de la denuncia, los medios de comunicación omitieron informar esta noticia, pero d e confirmarse estas sospechas la repartija de electrodomésticos, de la que tanto se habló durante la campaña del año pasado, parecerá una nimiedad. La denuncia es de carácter penal y es por “presunta violación a las Ley de Financiamiento de Partidos Políticos” 25.600 cuyo artículo 34 inciso c establece la prohibición de recibir “contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires”.

Entre otras precisiones, el artículo 34 expresa que “los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente: contribuciones o donaciones anónimas, contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación o las provincias”.
“El inciso c) antes mencionado, prohíbe a los partidos políticos recibir aportes de empresas concesionarias de obras públicas y servicios públicos. Sin embargo, y a pesar de dicha prohibición, vemos como la gran mayoría de las empresas denunciadas por el FpV han sido, efectivamente, adjudicatarias de licitaciones realizadas en el marco del Plan Federal de Viviendas”, aseguraron los denunciantes.

Desde las huestes del ARI sostienen que muchas de las empresas que contribuyeron con dinero fueron luego beneficiadas con proyectos para el Plan Federal de Viviendas. Resta ver la lista de constructoras que hay entre las empresas que aportaron dinero y el asombro es inmediato. Más aún, la confirmación de que el Banco estatal Bapro aportó seis mil pesos.

Las empresas beneficiadas

La presentación judicial se produjo en la mañana del jueves 21 de septiembre. En ella, los apoderados del partido Adrián Pérez y Ricardo González Dorfman con el respaldo del abogado Mariano Lovelli, detallan los aportes que recibió el Frente para la Victoria para su campaña. Algunos de las empresas son: “AEC S.A, ARQUA S.A, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A, CA DI ME, CALCATERRA SAFICI, CAVCON S.A, CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ADMINISTRATIVA DE FONDOS, CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO, COPRISA S.A, COVIARES S.A, DASEY S.A, EDIFICADORA TAUYRO S.A, EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HNOS. S.A, SIEMENS S.A. GOMERIAS NEUMEN S.A, WAYRO INGENIERIA S.A, TEQMA S.R.L., JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A”.
En la mayoría de los casos los aportes fueron en efectivo y en otros menores en cheques, y las cifras oficiales rondaron entre los tres mil a los nueve mil pesos. El total de los aportes consignados por el FpV fue de 264 mil pesos.
Según revela la denuncia, se desprende de estos datos que el propio FpV otorgó a la justicia información que presenta “graves irregularidades e incumplimientos en el artículo 34 de la Ley de Financiamientos Políticos”.
La presentación judicial indica para evitar confusiones en cuanto al acceso que tuvieron en la información que “estos datos no forman parte de meras especulaciones o conjeturas, sino que surgen de datos concretos que han sido publicados tanto por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires como por el Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación”.
Los datos -según los denunciantes se pueden rastrear en la propia Web- permiten identificar a muchas empresas aportantes de dinero para la campaña y que luego fueron beneficiadas participando en el Plan Federal de Viviendas. Entre otras aparecen, Cavcon S.A. quien se encargó de construir más de 1500 viviendas en General Rodríguez , Wayro Ingeniería S.A que aportó 500 viviendas en la localidad de AZUL o Arqua S.A que fue responsable de la construcción de 900 viviendas, 600 de ellas en La Matanza. Cavcon realizó viviendas por alrededor de 60 millones de pesos y Arqua llegó a los 45 millones.

Vale recordar que el apoderado político del FpV en la Provincia de Buenos Aires durante los comicios en 2005 fue Carlos “Cuto” Moreno que hasta diciembre de ese año era el segundo del secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Carlos Zanini, y ahora es vicejefe del bloque de diputados nacionales del kirchnerismo, detrás del santafecino Agustín Rossi.

DENUNCIA INCUMPLIMIENTO LEY 25.600. FORMULA DENUNCIA.-

Sr. Juez:

CARLOS ALBERTO RAIMUNDI, en mi carácter de presidente del partido AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA – ARI – Provincia de Buenos Aires; ADRIÁN PÉREZ y RICARDO GONZÁLEZ DORFMAN, en nuestro carácter de apoderados del partido AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA – ARI – Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle 50 nº 921 3ºB de la ciudad de La Plata, con el patrocinio letrado de Mariano Lovelli, abogado inscripto en el Tº 200 Fº 281 de la C.F.A.L.P., Cuit 20-24421737-1, a V.S. nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA.-
Que conforme las copias del acta de la asamblea provincial que se acompañan al presente, acreditamos fehacientemente nuestra representación del partido AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA – ARI –


Provincia de Buenos Aires.
De ello, solicitamos se tenga presente y
debidamente acreditada la personería invocada.-

II.- DENUCIA INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS. FORMULA
DENUNCIA.-
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a denunciar incumplimientos a la ley de Financiamiento de Partidos Políticos 25.600, al encontrarse, prima facie, violado el capítulo cuarto (Financiamiento Privado) por parte de los responsables políticos y económico financiero, como asimismo de las autoridades partidarias (presidente y tesorero) la alianza FRENTE PARA LA VICTORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme las pormenorizadas circunstancias que a continuación se detallan.

III.- ANTECEDENTES DEL FINANCIAMIENTO.-
Que en cumplimiento de la propia Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, la alianza FRENTE PARA LA VICTORIA presentó ante V.S., como autoridad de aplicación, el informe de ingresos y egresos de la campaña electoral de octubre de 2005.
Puntualmente, en lo referente al informe de “CONTRIBUCIONES Y DONACIONES PRIVADAS DE PERSONAS JURÍDICAS RECIBIDAS POR EL PARTIDO O ALIANZA”, (tanto su informe previo – art. 54 – como final – art. 58 - ) detalla las sociedades que han sido aportantes de sumas de dinero para la campaña electoral.
Dicha información reproducimos a continuación, a fin de poder clarificar nuestra exposición:
DENOMINACIÓN CUIT/L FECHA IMPORTE TIPO
AEC SA 30-66319131-0 30/09/2005 9.000,00 EFECTIVO
ARQUA SA 30-70734014-9 30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA 30-50000173-5
30/09/2005 30.000,00 EFECTIVO
CA DI ME 30-60935771-8 30/09/2005 6.000,00 EFECTIVO
CALCATERRA SACIFI Y C 30-50441574-7 30/09/2005
3.000,00 EFECTIVO
CAVCON S.A. 30-70089556-0 30/09/2005 6.000,00 EFECTIVO
CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
30-68715616-8 30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
CONSOLIDAR ADMINISTRA DE FONDOS DE J.YP. 30-66332392-6
30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
CONSOLIDAR ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO 30-68522850-1
30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
COPRISA S.A. 30-66210847-9 30/09/2005 3.000,00
EFECTIVO
COVIARES S.A. 30-59566784-0 30/09/2005 9.000,00
EFECTIVO
DACEY S.A. 33-70817594-9 30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
EDIFICADORA TAURO S.A. 30-59228716-8 30/09/2005
3.000,00 EFECTIVO
EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HNOS. S.A.
30-62205098-2 30/09/2005 3.000,00 EFECTIVO
ESTUDIO BULLO 30-69120916-0 30/09/2005 3.000,00
EFECTIVO
FEDERACION DE COOP. DEL SERV. TELEFONICO LTDA.
30-67255869-3 30/09/2005 30.000,00 EFECTIVO
GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBL
30-69685783-7 30/09/2005 6.000,00 EFECTIVO
GOMERIAS NEUMEN S.A. 30-64007937-8 30/09/2005
15.000,00 EFECTIVO
HELPORT S.A. 30-53562948-6 30/09/2005 9.000,00
EFECTIVO
HOMAQ S.A. 33-68802088-9 30/09/2005 9.000,00 EFECTIVO
JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.
30-50157947-1 30/09/2005 30.000,00 EFECTIVO
MARCALBA S.A. 30-60867483-3 30/09/2005 3.000,00
EFECTIVO
MARLE CONSTRUCCIONES S.A. 33-56839753-9 30/09/2005
3.000,00 EFECTIVO
SIEMENS S.A. 30-50336489-8 30/09/2005 30.000,00
EFECTIVO
TECMA S.R.L. 30-62386652-8 30/09/2005 3.000,00
EFECTIVO
TECNIPISOS S.A. 30-62221968-5 30/09/2005 3.000,00
EFECTIVO
TESUR S.A. 30-70197077-9 30/09/2005 30.000,00 EFECTIVO
WAYRO INGENIERIA S.A. 30-66173470-8 30/09/2005
3.000,00 EFECTIVO
TOTAL 264.000,00

Del análisis de dicha presentación, se desprende que se han configurado graves irregularidades que configuran verdaderos incumplimientos a la ley mencionada, puntualmente al artículo 34 incisos b),
c), e) y h):
ARTICULO 34. - Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de
Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores.
h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Ahora procederemos a individualizar cada uno de
los incumplimientos a la ley.
El inciso c) antes mencionado, prohibe a los partidos políticos recibir aportes de empresas concesionarias de obras públicas y servicios públicos.
Sin embargo, y a pesar de dicha prohibición, vemos como la gran mayoría de las empresas denunciadas por el FpV han sido, efectivamente, adjudicatarias de licitaciones realizadas en el marco del “PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS” .
Estos datos no forman parte de meras especulaciones o conjeturas, sino que surgen de datos concretos que han sido publicados tanto por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires como por el Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios
de la Nación. Para mayor abundamiento, solo basta con ingresar a los sitios web de los mencionados ministerios para encontrar el listado de adjudicatarios del mencionado plan.
En ese sentido, podemos observar que las siguientes empresas han sido adjudicadas para la construcción de barrios de viviendas en los siguientes municipios:

CAVCON S.A. (CUIT 30-70089556-0): aportó $ 6.000,00 a través de cheque n° 35294257 del Banco Credicoop Coop.
Ltdo.
Gral. Rodríguez 300 Viviendas por $ 15.663.000,00
Gral. Rodríguez 289 Viviendas por $ 15.088.690,00
Gral. Rodríguez 225 Viviendas por $ 11.747.250,00
Gral. Rodríguez 225 Viviendas por $ 11.747.250,00
Gral. Rodríguez 172 Viviendas por $ 8.980.120,00

TECMA S.R.L. (CUIT 30-62386652-8): aportó $ 3.000,00
Florencio Varela 300 Viviendas por $ 12.000.000,00 (EN
UTE CON CALCHAQUI)
Gral. Alvear 100 Viviendas por $ 5.249.354,41
Roque Perez 60 Viviendas por $ 3.117.411,35

WAYRO INGENIERIA S.A. (CUIT 30-66173470-8): aportó
3.000,00
Azul 20 Viviendas por $ 1.062.017,90
Azul 104 Viviendas por $ 5.459.824,69
Azul 50 Viviendas por $ 2.614.481,10
Azul 49 Viviendas por $ 2.562.175,75
Azul 88 Viviendas por $ 4.622.465,58
Gral. Viamonte 82 Viviendas por $ 4.222.919,28
Hurlingham 78 Viviendas por $ 3.255.600,00
Mercedes 97 Viviendas por $ 4.482.500,00
Gral. Viamonte 59 Viviendas por $ 2.761.192,76

ARQUA S.A. (CUIT 30-70734014-9): aportó 3.000,00 a
través de cheque n° 34823114 del Banco Provincia de
Buenos Aires.
La Matanza 300 Viviendas por $ 15.780.000,00
La Matanza 300 Viviendas por $ 15.780.000,00
Moreno 300 Viviendas por $ 15.780.000,00

DACEY S.A. (CUIT 33-70817594-9): aportó $ 3.000,00 a
través de cheque n° 39617307 del Banco Provincia de
Buenos Aires.
Zarate - Lima - 74 Viviendas por $ 3.892.400,00
Zarate 400 Viviendas por $ 21.040.000,00

TREVISIOL HNOS. SA (30-62205098-2): aportó $ 3.000,00
Carlos Casares 130 Viviendas por $ 6.980.133,03
Carlos Casares 62 Viviendas por $ 3.328.389,81
Carlos Casares 19 Viviendas por $ 1.020.203,96
Gral. Pinto 228 Viviendas por $ 12.327.103,76
L. N. Alem y El Dorado 77 Viviendas por $ 4.134.152,21
L. N. Alem – Vedia - 97 Viviendas por $ 5.209.297,92
L. N. Alem – Vedia - 103 Viviendas por $ 5.530.958,70

EDIFICADORA TAURO S.A. (CUIT 30-59228716-8): aportó $
3.000,00
Pilar 189 Viviendas por $ 7.054.955,79
Mar Chiquita 170 Viviendas por $ 7.938.788,28 (en UTE
con Vialsa S.A.)
Necochea 72 Viviendas por $ 3.787.200,01
Necochea 72 Viviendas por $ 3.787.200,01
Necochea 146 Viviendas por $ 7.679.599,98

CALCATERRA S.A. (CUIT 30-50441574-7): aportó $
3.000,00
Benito Juárez 280 Viviendas por $ 15.808.787,56
Berazategui 252 Viviendas por $ 11.782.400,00
Berazategui 232 Viviendas por $ 10.847.288,89
Berazategui 264 Viviendas por $ 12.343.466,67
San Nicolás 184 Viviendas por $ 8.280.000,00
San Nicolás 184 Viviendas por $ 9.678.400,00

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. (CUIT
30-50157947-1): aportó $ 30.000,00.
La Matanza 284 Viviendas por $ 10.520.000,00
La Matanza 284 Viviendas por $ 14.938.400,00
La Matanza 200 Viviendas por $ 14.938.400,00.

Asimismo, a través del citado Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
de la Nación se han llevado a cabo licitaciones de
obra pública vial (rutas y caminos) en todo el
territorio de la República, y nuevamente encontramos
adjudicatarias de dichos procesos licitatorios como
aportantes de la campaña del FpV:

HELPORT S.A. (CUIT 30-53562948-6): aportó $ 9.000,00.
A través del decreto 1007/03 se le otorgó la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes 17.520 y 23.696, del corredor vial nº 4 (está compuesto por las rutas nacionales Nº 8, Nº 33, Nº 36, Nº 38, Nº 193 y la autopista A-005) junto a las sociedades Corporación América SA y Podesta Construcciones SA en una U.T.E. Asimismo, a través de Resolución nº 805/05 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó el nuevo valor de canon y
subvención.
La obra de dicho corredor que se encuentra en etapa de construcción es la Autopista Pilar – Pergamino.

HOMAQ S.A. (CUIT 30-68802088-9) : aportó $ 9.000,00 a través de cheque n° 03120708 del Banco de la Nación Argentina.
A través del decreto 1007/03 se le otorgó la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes 17.520 y 23.696, del corredor vial nº 2, que está integrado por la rutas nacionales Nº 5 y Nº 7.
Asimismo, a través de Resolución nº 805/05 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó el nuevo valor de canon y
subvención.
El corredor vial nº 2 es la AUTOVIA DEL OESTE, que comprende a las rutas nacionales nº 5 y 7.

COPRISA S.A. (CUIT 30-66210847-6): aportó $ 3.000,00.
A través del decreto 1007/03 se le otorgó la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes 17.520 y 23.696, del corredor vial nº 5 (compuesto por las rutas nacionales Nº 9 y Nº 34).
Asimismo, a través de Resolución nº 805/05 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó el nuevo valor de canon y
subvención.

AEC S.A. (CUIT 30-66319131-0): aportó $ 9.000,00 a través de cheque n° 10678722 del Banco Galicia y Buenos Aires.
Dicha sociedad tiene a su cargo la concesión del Acceso Richieri.
El Acceso Riccheri - Ezeiza - Cañuelas está compuesto por la Autopista Riccheri y la Autopista Ezeiza –
Cañuelas .
Autopistas del Oeste.

COVIARES S.A. (CUIT 30-59566784-0): aportó $ 9.000,00.
Dicha sociedad tiene a su cargo la concesión de:
Autopista Buenos Aires – La Plata .

El Frente para la Victoria cuando presentó el informe del art. 54 (previo a la elección) indicó quiénes fueron sus contribuyentes - tal como lo hemos indicado ut supra-; los cuales en su gran mayoría se encontraban impedidos de hacerlo.
Sin embargo, al momento de presentar el informe final, posterior a la celebración de los comicios, tal como lo establece el art. 58 de la ley de referencia, se indicó la “devolución” de dichos importes.
Ante esta situación, surgen algunos interrogantes:
A) ¿se encuentra acreditado documentalmente en el expediente de dicha alianza el reembolso del dinero a dichas empresas?
B) En caso de haber sido reembolsado, ¿a través de qué procedimiento? Porque la ley nada dice al respecto, de por sí una situación irregular.
C) Para el caso de que se hayan realizado ambas situaciones de manera correcta, nada de ello obsta a que se haya cometido infracción a la ley, dado que el aporte existió, y desde que se aceptó el dinero, se configuró el incumplimiento, con prescindencia de que con posterioridad se lo haya devuelto.
La Organización No Gubernamental “Poder Ciudadano”
en su informe respecto de la financiación de los partidos políticos en la elección de octubre del año pasado, se hizo eco de esta anomalía .
Es decir, tal como lo mencionamos en el apartado c) que acabamos de indicar, aún en el supuesto que estuviera fehacientemente acreditada la devolución del dinero por parte del FpV a sus contribuyentes, ello no sería ápice para ver configurada una clara y flagrante violación a la ley.
No solo ello. Si además del propio incumplimiento del partido político, tomamos en consideración que se trata del partido que gobierna tanto la provincia de Buenos Aires como la propia Nación, y que sus contribuyentes, en más de un 60% son efectivos proveedores del sector público –tanto de obras como de servicios públicos- la infracción se torna aún más grave. Y éticamente resulta inaceptable.

Además de las circunstancias ya denunciadas –y acreditadas- podemos observar, de la propia rendición efectuada por la Alianza denunciada en este escrito, que hay otras personas jurídicas que se encuentran alcanzadas por una doble interdicción, tanto por su condición de ser proveedora del Sector Público, tanto nacional como provincial, como por su condición de sociedad extranjera (incisos c y e). En tal sentido:

SIEMENS SA (CUIT 30-50336489-8): aportó $ 30.000,00, a través de cheque n° 83425136 del Banco Río de La Plata.
Otro de los contribuyentes que contarían con una doble interdicción para realizar el aporte que efectivamente fue realizado y denunciado (incisos c y h):

FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE
LA ZONA SUR LTDA. (CUIT 30-67255869-3): aportó $ 30.000,00 a través de cheque n° 30419924 del Banco de la Nación Argentina.

Las infracciones a la ley que estamos analizando continúan, esta vez al inciso h) que prohibe a asociaciones sindicales, patronales o profesionales realizar aportes a las campañas.
Sin embargo, uno de los contribuyentes ha sido:
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CUIT
30-60935771-8): aportó $ 6.000,00 a través de cheque n° 37684814 del Banco Provincia de Buenos Aires.

Aquí también vemos que alguna de estas personas jurídicas también han sido “rembolsadas” de su aporte por parte del FpV, al presentar su informe final que prescribe el art. 58.
NUEVAMENTE SURGE EL INTERROGANTE: SI LA ALIANZA
POLÍTICA ESTABA IMPEDIDA, ¿¿POR QUÉ ACEPTAR EL DINERO A SABIENDAS DE LA INFRACCIÓN??
Por otra parte, no a todos los contribuyentes a la campaña de la mencionada alianza que se encontraban impedidos de realizar aportes se les “rembolsó” el importe previamente entregado.
Las personas jurídicas son:
-SIEMENS SA.
-EDIFICADORA TAURO SA.
-FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO
LTDA.
Hasta aquí, los aportantes que la alianza FpV ha denunciado a través de los informes requeridos en los artículos 54 y 58 de la ley 25600.
IV.- DEL OCULTAMIENTO DE FINANCIAMIENTO.-
A pesar de los incumplimientos más arriba denunciados, la alianza Frente para la Victoria ha incurrido en otra infracción aún más grave.
OCULTANDO LA INFORMACION A V.S., HA RECIBIDO APORTES DINERARIOS DE LA SOCIEDAD BAPRO MANDATOS Y
NEGOCIOS (CUIT 30-70496679-9), POR $ 6.000,00 A TRAVÉS
DE CHEQUE N° 38189525 DEL BANCO PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Aquí, se encuentra violada la propia ley, al no declarar ante V.S. el mencionado aporte, el cual lo acreditamos con fotocopia del cheque a la orden del Frente Para la Victoria que se adjunta a la presente, sino que podría analizarse la configuración de algún tipo de ilícito tipificable en el Código Penal, toda vez que dicha compañía, pertenece en su totalidad al Grupo Bapro, que como se sabe forma el Banco Provincia de Buenos Aires con su holding económico financiero.
IV.- DE LAS SANCIONES.-
La propia ley 25.600 establece una serie de sanciones para aquellos responsables del partido o alianza que hayan incumplido con las previsiones allí detalladas. Dichas sanciones abarcan asimismo a las personas jurídicas y a los propietarios, directores, gerentes o representantes de las mismas, que hayan realizado aportes en contravención a la ley. Por ello,
solicitamos se cite a las personas designadas por la
Alianza Frente para la Victoria como a los
representantes legales de las personas jurídicas
denunciadas en este escrito, para que realicen su
correspondiente descargo.-
V.- PRUEBA.-
Como prueba acompañamos la siguiente:
1.- DOCUMENTAL:
- Fotocopia de trece (13) cheques a la orden del Frente para la Victoria.
- Constancia de inscripción en AFIP de veintinueve (29) personas jurídicas.
2.- INFORMATIVA:
De acuerdo a lo indicado en el presente, para el caso de desconocimiento por parte de los denunciados y/o para el caso de que V.S. lo considere pertinente,
solicitamos se libren oficios a:
- Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
- Órgano de Control de Concesiones Viales de la Nación;
- Banco Provincia de Buenos Aires;
- Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires;
- Inspección General de Justicia de la Nación;
- Instituto Provincial de Acción Cooperativa.

Todos ellos deberán informar acerca del carácter denunciado de cada una de las sociedades indicadas ut supra, por las interdicciones que a cada una de ellas les cabe.
Para el caso de que V.S. lo considere pertinente, los informes a solicitar a la D.P.P.J. y a la I.G.J, a fin de que informe la identidad de los accionistas, directores y gerentes de todas las personas jurídicas denunciadas, a los efectos de su eventual citación por parte de V.S.
Esto tiene fundamento asimismo en la propia ley que estamos analizando, tanto para la eventual configuración de nuevas infracciones, como para individualizar a cada una de las personas físicas pasibles de las sanciones dispuestas en la ley.
VI.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1.- Se nos tenga por parte, constituido el domicilio legal indicado y acreditada la personería invocada.
2.- Se tenga por efectuada formal denuncia por infracciones a la Ley 25.600 por parte de la alianza Frente para la Victoria y las personas jurídicas indicadas precedentemente.
3.- Se tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.-
Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA