[Red de Catequistas] PARA CATÓLICOS
PARA CATÓLICOS
Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2272), que "La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ´Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae`, es decir, ´de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito` en las condiciones previstas por el Derecho".
Se debe destacar, de acuerdo con Juan Pablo II, el sentido pastoral de este delito e incluso de la pena:
"La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, automática. (...). En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).