[Red de Catequistas] EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA INOCENTE
EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA INOCENTE
La Facultad de Derecho, el Instituto de Bioética y el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA), a raíz del fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que autorizó un aborto en una persona menor de edad, emitieron un comunicado.
Buenos Aires, 1 Ago. 06 (AICA)
El comunicado lleva por título "En defensa de la vida humana", y el texto completo es el siguiente:
"Ante la sentencia judicial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que ha autorizado un aborto en una persona menor de edad, la Facultad de Derecho, el Instituto de Bioética y el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Pontificia Universidad Católica Argentina declaran:
Al tiempo que expresamos nuestro respeto para con las personas involucradas en esta dolorosa y penosa historia, no podemos dejar de hacer una reflexión jurídica y ética desde nuestra misión universitaria ante un injusto fallo que autoriza la muerte de una persona por nacer, vulnerando su derecho fundamental a la vida e introduciendo en la convivencia social una dinámica de discriminación hacia los más débiles.
En efecto, la Constitución Nacional protege la vida del ser humano desde el momento mismo de la concepción. A tal fin incorpora con jerarquía constitucional los siguientes tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN): 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce que "persona es todo ser humano" (art. 1) y que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida...a partir del momento de la concepción" (art. 4); 2) la Convención de los Derechos del Niño, que considera niño a "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad" (cfr. art. 2 de la Ley 23.849 ratificatoria de la Convención); 3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez (art. 6 inc. 5).
Por su parte, el art. 75 inc. 23 del texto constitucional establece que será facultad del Congreso Nacional dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia, y de la madre...".
En concordancia, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza que todas las personas en la provincia gozan del derecho "a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural" (art. 12º).
Ante esta normativa constitucional es objetable la constitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal que considera no punible el aborto de un embarazo resultante de una violación de una mujer idiota o demente. Nunca es el aborto una conducta autorizada o permitida por la ley, de modo que en ningún caso se puede autorizar judicialmente a quitarle la vida a un ser humano.
A mayor abundamiento, el Código Civil reconoce que son personas físicas "todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible" (art. 51) y "son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno" (art. 63). Además, el Código Civil regula lo relativo a la patria potestad, entendida como el "conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado" (art. 264).
Sin duda la mujer violada no es culpable de la situación planteada, sino que ella es, por el contrario, una víctima; pero la injusta agresión sufrida no se repara con otra agresión igualmente injusta contra una nueva víctima inocente como es el concebido, sino más bien con una atención y contención de la mujer violada y del mismo bebé, que eventualmente puede encontrar una familia a través del instituto de la adopción. No se puede confundir el agresor y considerar de esta manera al bebe inocente y condenarlo a muerte. Recordamos que el Estado Argentino está obligado a respetar el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en tanto establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que lo que se atenderá será el interés superior del niño".
El hecho que la mujer menor de edad que vive este acontecimiento tenga capacidades especiales, hace que todas las determinaciones que se tomen, en los distintos ámbitos de decisión, deban ser aún más cuidadosas y respetuosas de su libertad y de sus derechos, tutelados por sus padres o tutores: cuidado especial de su privacidad, de la intimidad de su vida sexual, de las circunstancias familiares y sociales. Consideramos que las dimensiones éticas y humanas deben prevalecer por encima de cualquier interés sectorial, político, ideológico o mediático que pretenda aprovecharse de estas personas para impulsar el aborto en nuestra patria.
"Porque sólo cuando se vea el rostro de Cristo y oiga su voz... se convertirá Internet en un espacio auténticamente humano, puesto que si no hay lugar para Cristo, tampoco hay lugar para el hombre... Que el Señor bendiga a todos los que trabajan con este propósito" (Juan Pablo II)