Vergonzoso sobreseimiento
Vergonzoso sobreseimiento al terrorismo
Edición Impresa: martes, 17 de mayo de 2011
Acaba de resolver la Cámara de Casación Penal Federal, el
sobreseimiento por prescripción de Firmenich, Verbitsky, Laura
Sofovich y otros, del delito cometido por el estallido de una bomba
instalada en el casino de la Policía Federal, que dejara como
consecuencia un saldo de varios muertos y la destrucción parcial del
recinto.
Siguiendo los sesgados fallos de la Corte y del Procurador Righi, como
lo hiciera antes en “Lariz de Iriondo” (al no conceder la extradición
de un etarra terrorista con homicidios cometidos por bombas), en
“Derecho René” (al considerar prescripto los delitos de lesa
humanidad), ha establecido que el atentado con bombas no constituye
delito de lesa humanidad, tampoco crimen de guerra, y menos aún un
acto terrorista.
Una sentencia arbitraria, cuyos fundamentos caen en falacias y
sofismas y que repugna al derecho internacional. El atentado con un
artefacto explosivo colocado en un edificio público, constituye, un
acto terrorista, cualquiera sea la interpretación que quiera hacerse,
reprendido por los tratados internacionales a los que el país ha
adherido.
Seguramente, con nuevos vientos en la Corte, esperamos, la sentencia
será anuladas y sus autores condenados a perpetuidad, en cárceles
comunes, sin derecho a indulto, como lo ha resuelto el C.S. en el
fallo “Simón” (que declarara nulas las leyes de obediencia debida y
punto final).
Delito de “lesa humanidad”. El fallo ha razonado falsamente, mediante
un juicio que aparenta ser correcto pero que a poco de analizarlo
cuidadosamente resulta no serlo. La Cámara predica que el país ha
adherido al Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional y sin embargo
sostiene que no es un crimen de lesa humanidad pues requiere que el
atentado haya sido generalizado, sistemático y dirigido a la población
civil. Con esta interpretación las acciones de Montoneros, como el
asesinato de Rucci, el secuestro y tortura de Larrabure, la voladura
del Hércules con gendarmes serían delitos comunes y por ende
prescriptibles.
Afirman que el atentado no ha sido generalizado y no ha afectado a la
población civil, ni es consecuencia de la política de un Estado o de
una organización de cometer esos actos o de promoverla. Justifican, la
calificación como delito común, afirmando que el estallido de la
bomba, ocurrió en una dependencia del Estado dirigida por un militar.
El hecho atribuido a la organización “Montoneros”, en conjunción a
otros sucesos en los que habría herido y causado la muerte de otras
personas, no presenta en la sentencia el elemento “de contexto
requerido”. Esto es, que son asesinatos o graves violaciones a los
derechos fundamentales de la persona, se hayan llevado a cabo en el
marco de un ataque de carácter generalizado o sistemático contra una
población civil. Supone entonces la sentencia que la muerte de agentes
de policía no debe considerarse pues como delitos de lesa humanidad,
pues no serían parte de la población civil.
¿ No constituye “crimen de guerra”? Por crímenes de guerra se extiende
no sólo a los conflictos armados internacionales sino también a
conflictos armados internos, siempre que estos alcancen la duración e
intensidad requeridas para ello.
Para excusar a Montoneros, al PRT-ERP, ha sostenido que el conflicto
con la guerrilla sólo han sido tensiones internas, actos esporádicos y
aislados de violencia que no son conflictos armados. Las operaciones
armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con
el concepto de conflicto armado interno.
Terrorismo y Derechos Humanos. Como lo hiciera la Corte en “Lariz de
Iriondo”, ha manifestado que el terrorismo es un término equívoco y a
la vez ambiguo, que obedece a diferentes intereses políticos. Se
desconoce que la Argentina ha suscripto el “Convenio Internacional
para la represión de atentados cometidos con bombas” y que es
inmediatamente operativo y obligatorio para los tribunales nacionales.
Además para evitar tener que “… proseguir y concluir la
investigación del conjunto de los hechos de este caso...”, desconocen
el “caso Bulacio vs. Argentina”, 18/9/ 2003, de la Corte Internacional
de Derechos Humanos que exigía seguir investigando para evitar que
prescribieran los delitos de lesa humanidad.
Hasta acá el comentario de un fallo que avergüenza a la justicia
argentina, que se ha desbalanceado y debemos tratar de equilibrar.
¡El terrorismo cualquiera sean sus autores: militares, estadistas o
importantes funcionarios debe ser juzgado y castigado! ¡Sólo con
justicia se alcanzará la paz!
José Luis Correa - LE 7.662.100 - Prof. Derecho Administrativo UMza. y UNCuyo
Edición Impresa: martes, 17 de mayo de 2011
Acaba de resolver la Cámara de Casación Penal Federal, el
sobreseimiento por prescripción de Firmenich, Verbitsky, Laura
Sofovich y otros, del delito cometido por el estallido de una bomba
instalada en el casino de la Policía Federal, que dejara como
consecuencia un saldo de varios muertos y la destrucción parcial del
recinto.
Siguiendo los sesgados fallos de la Corte y del Procurador Righi, como
lo hiciera antes en “Lariz de Iriondo” (al no conceder la extradición
de un etarra terrorista con homicidios cometidos por bombas), en
“Derecho René” (al considerar prescripto los delitos de lesa
humanidad), ha establecido que el atentado con bombas no constituye
delito de lesa humanidad, tampoco crimen de guerra, y menos aún un
acto terrorista.
Una sentencia arbitraria, cuyos fundamentos caen en falacias y
sofismas y que repugna al derecho internacional. El atentado con un
artefacto explosivo colocado en un edificio público, constituye, un
acto terrorista, cualquiera sea la interpretación que quiera hacerse,
reprendido por los tratados internacionales a los que el país ha
adherido.
Seguramente, con nuevos vientos en la Corte, esperamos, la sentencia
será anuladas y sus autores condenados a perpetuidad, en cárceles
comunes, sin derecho a indulto, como lo ha resuelto el C.S. en el
fallo “Simón” (que declarara nulas las leyes de obediencia debida y
punto final).
Delito de “lesa humanidad”. El fallo ha razonado falsamente, mediante
un juicio que aparenta ser correcto pero que a poco de analizarlo
cuidadosamente resulta no serlo. La Cámara predica que el país ha
adherido al Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional y sin embargo
sostiene que no es un crimen de lesa humanidad pues requiere que el
atentado haya sido generalizado, sistemático y dirigido a la población
civil. Con esta interpretación las acciones de Montoneros, como el
asesinato de Rucci, el secuestro y tortura de Larrabure, la voladura
del Hércules con gendarmes serían delitos comunes y por ende
prescriptibles.
Afirman que el atentado no ha sido generalizado y no ha afectado a la
población civil, ni es consecuencia de la política de un Estado o de
una organización de cometer esos actos o de promoverla. Justifican, la
calificación como delito común, afirmando que el estallido de la
bomba, ocurrió en una dependencia del Estado dirigida por un militar.
El hecho atribuido a la organización “Montoneros”, en conjunción a
otros sucesos en los que habría herido y causado la muerte de otras
personas, no presenta en la sentencia el elemento “de contexto
requerido”. Esto es, que son asesinatos o graves violaciones a los
derechos fundamentales de la persona, se hayan llevado a cabo en el
marco de un ataque de carácter generalizado o sistemático contra una
población civil. Supone entonces la sentencia que la muerte de agentes
de policía no debe considerarse pues como delitos de lesa humanidad,
pues no serían parte de la población civil.
¿ No constituye “crimen de guerra”? Por crímenes de guerra se extiende
no sólo a los conflictos armados internacionales sino también a
conflictos armados internos, siempre que estos alcancen la duración e
intensidad requeridas para ello.
Para excusar a Montoneros, al PRT-ERP, ha sostenido que el conflicto
con la guerrilla sólo han sido tensiones internas, actos esporádicos y
aislados de violencia que no son conflictos armados. Las operaciones
armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con
el concepto de conflicto armado interno.
Terrorismo y Derechos Humanos. Como lo hiciera la Corte en “Lariz de
Iriondo”, ha manifestado que el terrorismo es un término equívoco y a
la vez ambiguo, que obedece a diferentes intereses políticos. Se
desconoce que la Argentina ha suscripto el “Convenio Internacional
para la represión de atentados cometidos con bombas” y que es
inmediatamente operativo y obligatorio para los tribunales nacionales.
Además para evitar tener que “… proseguir y concluir la
investigación del conjunto de los hechos de este caso...”, desconocen
el “caso Bulacio vs. Argentina”, 18/9/ 2003, de la Corte Internacional
de Derechos Humanos que exigía seguir investigando para evitar que
prescribieran los delitos de lesa humanidad.
Hasta acá el comentario de un fallo que avergüenza a la justicia
argentina, que se ha desbalanceado y debemos tratar de equilibrar.
¡El terrorismo cualquiera sean sus autores: militares, estadistas o
importantes funcionarios debe ser juzgado y castigado! ¡Sólo con
justicia se alcanzará la paz!
José Luis Correa - LE 7.662.100 - Prof. Derecho Administrativo UMza. y UNCuyo