Brillante discurso en contra del Proyecto del "matrimonio" gay y adopciones
Buenos Aires, 09 de Junio de 2010
DRA. MARILINA HOTTON
ASESORA DE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
LA FALACIA DE LA IGUALDAD
Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación
General del Senado de la Nación, que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los
juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para
ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y
en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente,
la lógica interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE
LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO .
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la
Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia
, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de
semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones
y dudas en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras
que este proyecto nació viciado.
Viciado por lo apresurado .
Viciado por la intolerancia ,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas
(amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código
Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo
requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta
una ponderación por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto-
como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto
adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de
igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y,
como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades .
Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola:
LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este
proyecto de ley, razón suficiente –entiendo- para que el Senado de la
Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que
pasaré a exponer .
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos
derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “ las mujeres”!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se
mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han
transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por
contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología , no Sres. y Sras. Es
mucho más que eso, ¿ o acaso no nos han empujado a un debate que se
refiere, básicamente a la terminología ?
No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar
“matrimonio” a lo que obviamente no lo es.
Pues bien, para darles un “derecho terminológico ” p ara que quienes
pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio,
puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o
madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y
neutros . Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo
advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que
votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres , están dispuestas a ser borradas
del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de
plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más
que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o
contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de
pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código
Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley,
define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por
ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad
toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y
adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo
de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que
todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan
a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un
“buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara
madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces
las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis
existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos , que hereda a
sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y
como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”,
nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que
se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían
de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría
que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su
indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges
en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma
heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto
respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su
apellido a sus hijos , ni su familia tendrá su apellido, salvo que
hagan una petición especial . La ley lo autoriza, pero con un pedido
adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no
tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres” ,
ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y,
en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación
mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable
esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia
interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando
claramente el derecho de cada uno .
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros , de raigambre
constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no
hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos
oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas
del mismo sexo , pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe
tener virtud procreativa .
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción
íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de
toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas , toda banca
.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o
“caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos”, en tanto la unión de un hombre y una mujer puede
generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay
algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este
continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el
matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho
contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -
virtud -, de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos
engendrar…, no nos manden al “DELETED” , en la Ley Civil de los
Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los
derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas
perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de
los hombres heterosexuales casados .
También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los
hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los
redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte
del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en
caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan
hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino
que quedan en manos de la madre, salvo causas graves .
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los
homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en
una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales
.
Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de
una madre para la crianza de un niño menor de cinco años . Entonces
reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres
heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco
años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre
es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años .
Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la
Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de
especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del
menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es
absolutamente necesaria para un menor de cinco años ? ¿Es todo mentira?
Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue
válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su
identidad .
¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la
ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden que el régimen de
visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que, el
mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento
de los niños ? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos
ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a
un niño pequeño sin afectar su identidad .
Ustedes saben porqué, señores Legisladores, los que los antecedieron
–libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño . Pensaron
que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que
mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad . Nadie
puede dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede
darse con un hombre y una mujer.
Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos
diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad
biológica, hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de
sus causas más importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus
normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las
mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con
anterioridad, sino que también los afectará en su calidad de matrimonio
constituido conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya
que conforme al articulado propuesto quedarán es un “segundo” lugar
respecto al pretendido “matrimonio homosexual” .
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este
proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código
Civil , que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios
que quieran adoptar , deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar
su imposibilidad para procrear .
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el “matrimonio
homosexual”, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese
mismo día inscribirse en el Registro de Adoptantes , por una clara
razón, en tanto matrimonio no pueden procrear , salvo que una de las
contrayentes sea inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese
es otro tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al
no tener que demostrar – como se les exige a los matrimonios
heterosexuales que aspiran a una adopción -, una imposibilidad para
procrear , quedan en mejor situación que quienes, potencialmente, pueden
engendrar naturalmente vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente
llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de
Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez , delante de
muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar
prohijar, se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema
de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y
agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en
nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,
según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así.
Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de
la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al
despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de
pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá – en nuestra hipótesis -,
pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene
absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción
al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así
proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos
especiales, pero nadie duda que el Interés Superior del niño , nos
persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor
de una doble protección, contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese
mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales
homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de
heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el
fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos
lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al
magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues
padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación .
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este
proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en
sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES , ¿o acaso este proyecto les
permite casarse con sus dos amores ? ¿Será el siguiente paso a dar?
Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de
los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha
previsto su “matrimonio” .
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este
Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar
de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y
transexuales”, llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a
la adopción, en tanto “matrimonio”…
Obviamente – y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o
Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo
piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor
sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o
tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño,
porque perderá su cargo en pocos meses .
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de
hijos de los “matrimonios” de un solo sexo, que naturalmente no pueden
lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley,
leyeron la Convención de los
Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el
fundamento de raigambre constitucional, que expresa que “ toda decisión
legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés
Superior del niño” ? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su
derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser
oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya
que, carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta
pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su
derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha
propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan
sensible como lo que hoy nos convoca .
MÁS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e
INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y
diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la
“abrumadora mayoría” como se suele señalar en los medios, en especial
los audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de
analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero
mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación
que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo
criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna
imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad , los
vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los
hermanos bilaterales .
La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre
hermanos bilaterales y unilaterales señalando: “… Son hermanos
bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son
hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres
diversas, o de la misma madre pero de padres diversos” , es prueba de
los “apuros” . La redacción ahora propuesta lee : “son hijos
bilaterales los que resultan de los mismos padres” . Como, hasta ahora
es imposible que “dos padres” puedan generar vida, debemos – estamos
obligados a pensar -, que aquí se usó “padres” en sentido genérico y, si
así se procedió, carece de sentido el distingo.
Confusión .
Parece que todo el proyecto a examen es confuso .
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio
de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado
de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto , despojado
de todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la
República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley
aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas .
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109
diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del
Código Civil . No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109
legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del
tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la
propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que
defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra
Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que
no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en
detrimento de todos y todas , que no eliminen a las madres y esposas de
las leyes nacionales , que no se apruebe una ley tan defectuosa que
parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros
exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del
tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.
Muchas gracias
DRA. MARILINA HOTTON
ASESORA DE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
LA FALACIA DE LA IGUALDAD
Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación
General del Senado de la Nación, que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los
juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para
ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y
en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente,
la lógica interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE
LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO .
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la
Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia
, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de
semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones
y dudas en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras
que este proyecto nació viciado.
Viciado por lo apresurado .
Viciado por la intolerancia ,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas
(amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código
Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo
requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta
una ponderación por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto-
como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto
adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de
igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y,
como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades .
Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola:
LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este
proyecto de ley, razón suficiente –entiendo- para que el Senado de la
Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que
pasaré a exponer .
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos
derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “ las mujeres”!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se
mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han
transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por
contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología , no Sres. y Sras. Es
mucho más que eso, ¿ o acaso no nos han empujado a un debate que se
refiere, básicamente a la terminología ?
No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar
“matrimonio” a lo que obviamente no lo es.
Pues bien, para darles un “derecho terminológico ” p ara que quienes
pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio,
puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o
madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y
neutros . Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo
advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que
votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres , están dispuestas a ser borradas
del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de
plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más
que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o
contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de
pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código
Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley,
define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por
ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad
toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y
adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo
de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que
todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan
a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un
“buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara
madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces
las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis
existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos , que hereda a
sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y
como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”,
nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que
se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían
de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría
que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su
indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges
en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma
heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto
respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su
apellido a sus hijos , ni su familia tendrá su apellido, salvo que
hagan una petición especial . La ley lo autoriza, pero con un pedido
adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no
tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres” ,
ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y,
en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación
mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable
esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia
interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando
claramente el derecho de cada uno .
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros , de raigambre
constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no
hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos
oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas
del mismo sexo , pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe
tener virtud procreativa .
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción
íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de
toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas , toda banca
.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o
“caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos”, en tanto la unión de un hombre y una mujer puede
generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay
algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este
continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el
matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho
contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -
virtud -, de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos
engendrar…, no nos manden al “DELETED” , en la Ley Civil de los
Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los
derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas
perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de
los hombres heterosexuales casados .
También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los
hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los
redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte
del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en
caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan
hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino
que quedan en manos de la madre, salvo causas graves .
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los
homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en
una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales
.
Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de
una madre para la crianza de un niño menor de cinco años . Entonces
reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres
heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco
años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre
es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años .
Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la
Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de
especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del
menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es
absolutamente necesaria para un menor de cinco años ? ¿Es todo mentira?
Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue
válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su
identidad .
¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la
ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden que el régimen de
visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que, el
mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento
de los niños ? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos
ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a
un niño pequeño sin afectar su identidad .
Ustedes saben porqué, señores Legisladores, los que los antecedieron
–libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño . Pensaron
que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que
mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad . Nadie
puede dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede
darse con un hombre y una mujer.
Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos
diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad
biológica, hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de
sus causas más importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus
normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las
mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con
anterioridad, sino que también los afectará en su calidad de matrimonio
constituido conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya
que conforme al articulado propuesto quedarán es un “segundo” lugar
respecto al pretendido “matrimonio homosexual” .
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este
proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código
Civil , que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios
que quieran adoptar , deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar
su imposibilidad para procrear .
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el “matrimonio
homosexual”, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese
mismo día inscribirse en el Registro de Adoptantes , por una clara
razón, en tanto matrimonio no pueden procrear , salvo que una de las
contrayentes sea inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese
es otro tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al
no tener que demostrar – como se les exige a los matrimonios
heterosexuales que aspiran a una adopción -, una imposibilidad para
procrear , quedan en mejor situación que quienes, potencialmente, pueden
engendrar naturalmente vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente
llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de
Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez , delante de
muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar
prohijar, se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema
de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y
agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en
nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden,
según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así.
Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de
la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al
despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de
pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá – en nuestra hipótesis -,
pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene
absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción
al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así
proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos
especiales, pero nadie duda que el Interés Superior del niño , nos
persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor
de una doble protección, contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese
mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales
homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de
heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el
fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos
lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al
magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues
padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación .
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este
proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en
sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES , ¿o acaso este proyecto les
permite casarse con sus dos amores ? ¿Será el siguiente paso a dar?
Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de
los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha
previsto su “matrimonio” .
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este
Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar
de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y
transexuales”, llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a
la adopción, en tanto “matrimonio”…
Obviamente – y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o
Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo
piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor
sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o
tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño,
porque perderá su cargo en pocos meses .
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de
hijos de los “matrimonios” de un solo sexo, que naturalmente no pueden
lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley,
leyeron la Convención de los
Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el
fundamento de raigambre constitucional, que expresa que “ toda decisión
legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés
Superior del niño” ? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su
derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser
oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya
que, carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta
pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su
derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha
propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan
sensible como lo que hoy nos convoca .
MÁS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e
INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y
diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la
“abrumadora mayoría” como se suele señalar en los medios, en especial
los audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de
analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero
mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación
que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo
criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna
imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad , los
vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los
hermanos bilaterales .
La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre
hermanos bilaterales y unilaterales señalando: “… Son hermanos
bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son
hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres
diversas, o de la misma madre pero de padres diversos” , es prueba de
los “apuros” . La redacción ahora propuesta lee : “son hijos
bilaterales los que resultan de los mismos padres” . Como, hasta ahora
es imposible que “dos padres” puedan generar vida, debemos – estamos
obligados a pensar -, que aquí se usó “padres” en sentido genérico y, si
así se procedió, carece de sentido el distingo.
Confusión .
Parece que todo el proyecto a examen es confuso .
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio
de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado
de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto , despojado
de todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la
República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley
aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas .
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109
diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del
Código Civil . No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109
legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del
tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la
propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que
defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra
Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que
no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en
detrimento de todos y todas , que no eliminen a las madres y esposas de
las leyes nacionales , que no se apruebe una ley tan defectuosa que
parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros
exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del
tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.
Muchas gracias