BOLETÍN del CENTRO NAVAL
BOLETÍN del CENTRO NAVAL. Nº 776
“CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR “
POR EL SEÑOR ALMIRANTE JORGE ISAAC ANAYA.
“ LA AGRESIÓN BRITÁNICA SEGÚN LA REQUISITORIA FISCAL “
( Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ).
Resultan de particular interés, para completar la información del tema abordado, conocer conclusiones que enumeró el Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, brigadier auditor, doctor Héctor Nicolás Canale. Conclusiones que desarrolló en su requisitoria para acusar a los imputados en el proceso militar seguido contra los miembros de la Junta Militar de Gobierno.
En este documento- publicado en el Suplemento 751.D.5- Volumen 105, ( 1987) del Boletín del Centro Naval- LA Fiscalía admitió sin retaceos la agresión británica, pero no compartió la decisión política tomada por la Junta.
Como es nuestra pretensión hacer públicos los antecedentes ciertos de la resolución política acordada en marzo de 1982, consideramos pertinente la transcripción de la Fiscalía, que de algún modo, la confirman.
Dice el Fiscal general :
1.En los dichos de quienes investían la autoridad política de la Nación y ejercieron efectivamente los poderes de guerra previstos en nuestro ordenamiento jurídico institucional entonces vigente, las acciones bélicas emprendidas configuran una guerra de carácter defensivo.
2.Casi podría decirse que el grueso de los imputados y testigos que se pronuncian sobre el particular, coinciden en afirmar que la decisión de apelar a las armas por parte de la Junta Militar, se originó en una actitud positivamente agresiva de Gran Bretaña, materializada en :
a) Negativa a negociar.
b) Influencia del elemento “ kelper “ en la congelación de las negociaciones.
c) Síntomas de un incruento inmediato de la fuerzas británicas en las Islas Malvinas.
d) Ultimátum británico en el incidente Davidoff ( Giorgias ).
3. Estos hechos pueden aceptarse como configurativos de “ agresión “ justificante del ejercicio del deber de legítima defensa, que debió asumir la Junta Militar en los días previos a la ocupación militar de las Islas Malvinas ( Conf.Halajezuk-Moya Domínguez, Derecho Internacional público, Ed.1978, págs. 511/15 y resolución Nº 3314-XXIX- de la Asamblea General de las Naciones Unidas, arts. 1º,4º,5º,,7º 7 8º ).
4.No escapa a la consideración de esta Fiscalía General que el análisis de los documentos emitidos por la Junta y el Comité Militar, ( DEMAC 2/ 82.DEMIL 1/82 ) en los que se consigna la planificación para obtener el cumplimiento del objetivo político y estratégico militar, nos llevaría a una conclusión aparentemente diferente a la mencionada.
5. En los mismos, si bien la justificación del empleo del poder militar se apoya en los antecedentes reseñados que tipifican la agresión de Gran Bretaña, previa a la ocupación de las Islas por nuestras tropas, es evidente que la terminología empleada para definir conceptos “ Objetivo Político “ y “ Objetivo Estratégico Militar “ , puede interpretarse como definitoria de una guerra no estrictamente defensiva, sino predominante de reconquista ( Canabellas G. diccionario Enciclopédico De derecho Usual, Tº IV, págs 217/8 ). Es más, en la opinión pública y aun en los sentimientos del grueso del personal militar actuante, la epopeya tuvo un gran ingrediente anímico de reconquista.
6: El objetivo “ ocupar para negociar “ es decir, emplear el poder militar defensivamente, sólo para disuadir a Gran Bretaña, creando una mera situación de hecho que la impulsara a reconocer nuestra soberanía sobre las islas por la vía de la negociación, aparecen esbozado en el inciso d) de la misión encomendada al Área de Relaciones Exteriores de la DENAC 1/82 ( fs. 303-CAERCAS ).
7. Esta misión se repite en la DENAC 2/82 (fs. 315-CAERCAS ), pero ni en el DEMIL 1/82, ni en los demás planes emitidos en su consecuencia, podía razonablemente mencionarse, por ser materia política ajena al objeto de cada uno de dichos documentos y no resultar aconsejable su enumeración en términos militares explícitos, dado que de trascender esta intención, podría afectar la finalidad de disuasión perseguida por el empleo militar para la estrategia nacional.
8.Por ello, esta Fiscalía General se inclina a compartir la explicación que al respecto da el brigadier general ( R) Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, al contestar las preguntas que se le formularon sobre el particular en su última ampliación indagatoria ( fs.60004/5-6022/3).
9.Esta intención disuasiva se mantuvo con otras exteriorizaciones cuando las previsiones iniciales de ocupación con sólo quinientos hombres, ante la inmediata reacción armada británica, se ven superadas y se impone como condición para su mantenimiento, el refuerzo extraordinario de las fuerzas militares afectadas a la operación.
10. Cabe tener presente que esta Resolución Estratégica Nacional de la Junta militar concuerda con la política sostenida por el Gobierno nacional con posterioridad a la rendición de Puerto Argentino, pues no se ha aceptado hasta hoy la presión de Gran Bretaña en el sentido de declarar formalmente el cese de hostilidades, lo que implica el mantenimiento, bajo nuevas formas, del método disuasivo emprendido entonces mediante el empleo de la fuerza armada, para lograr el allanamiento a una negociación inmediata sobre la soberanía de las islas.
11. En este sentido, la repuesta del gobierno argentino a la decisión de Londres de poner término a la prohibición de importar mercaderías de nuestro país, hecha pública por nuestra Cancillería el 10 de julio próximo pasado, ratifica lo argumentado en el párrafo precedente, cuando expresa: “ El gobierno argentino no ha considerado necesaria una declaración formal del cese de hostilidades, que de hecho ha sido reconocido en diversas resoluciones de la Naciones Unidas. No obstante, si esta circunstancia fuera obstáculo remanente- a juicio del gobierno británico- para inicio de las negociaciones, el gobierno argentino estaría dispuesto a declararlo tan pronto como el Reino Unido acepte iniciar las negociaciones globales recomendadas en forma reiterada por la comunidad internacional.
12. Admitida hipotéticamente como aceptable que la situación previa a la decisión de ocupar las Islas configuró la agresión de Gran bretaña que impulsó a la Junta Militar, en ejercicio de legítimo derecho de defensa, a adoptar una decisión política inmediata de preservar la viabilidad de una negociación que posibilitara la consolidación de nuestra soberanía en discusión, la elección del empleo del poder militar a tal efecto no aparece como totalmente irrazonable, aun, con un criterio evaluativo estrictamente militar de esta decisión estratégica nacional.
(Continuaremos con : La resolución política “. El Director )