[Red de Catequistas] BIEN POR COLOMBIA!!! ...¿y acaso no hay voluntarios adoptantes....?
Me cuesta creer que una madre persista en querer matar a su hijo enfermo si comprobara la existencia de personas que YA estuvieran dispuestos a hacerse cargo del bebé, que lo defiendan desde ahora, que lo amen...Porque no se trata de "condenarla" a ella a vivir con alguien que tiene todo el derecho del mundo también a que se lo ame como un regalo de Dios, y no como "condena"...
Pienso que los colombianos pueden buscar el juzgado, con el nombre del juez, y presentarse como posibles adoptantes, ¿no?¿incluso consagrados que pidan la guarda del bebé, congregaciones...? Insisto en aquello de la Bta. Madre Teresa:
"NO los maten, dénmelos a mí!!".....
Difundamos este mensaje, por favor.
En Cristo Rey,
Virginia
Luego de practicarse una ecografía se descubrió que el feto sufre varias malformaciones congénitas, entre ellas, labio y paladar hendido, hidrocefalia, ventrículo megalia y pie en mecedora. La madre, con anuencia de su esposo solicitó a la justicia la interrupción del embarazo.
Escribe Santiago Mejía
Hasta mañana tiene plazo para apelar la joven de 20 años que interpuso una acción de tutela contra la EPS Salud Total, a la que se encuentra afiliada como cotizante, para que le practique un aborto, justificándose en la sentencia de la Corte Constitucional 355 del 10 de mayo pasado, según la cual se permite esta práctica en Colombia solo para casos especiales.
La acción que interpuso la mujer se basó en el literal b de la sentencia, según el cual no se incurre en delito de aborto "cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico".
Según ella, luego de practicarse una ecografía el médico que la trata descubrió que el feto sufre varias malformaciones congénitas, entre ellas, labio y paladar hendido, hidrocefalia, ventrículo megalia y pie en mecedora. De ahí surgió la intención de la madre, con anuencia de su esposo, de interrumpir el embarazo.
La demanda fue negada el pasado miércoles 19 de julio por el Juez Cuarto Municipal con Función de Control de Garantías, Guillermo León Valencia Vásquez, cuyo fallo fue comunicado a la demandante el viernes pasado, por lo que los tres días hábiles que tiene para impugnar se cumplen mañana.
LA PATRIA buscó a la joven, pero su abogado, José Antonio Bothero Ospina, señaló que ella no daría declaraciones. Bothero Ospina informó ayer que todavía no sabían si seguir con el proceso.
Antecedentes
El caso judicial comenzó cuando los esposos elevaron la solicitud de practicar el aborto a Salud Total, entidad que sugirió continuar con la gestación debido a que, pese a los problemas del feto, "el producto de este embarazo no es inviable", tal como lo exige la sentencia.
Por tal razón la madre recurrió a las vías legales para pedir que le cumplan el acceso a los derechos a la vida, a la igualdad y a la libertad que, según ella, se le vulneran al no permitirle abortar.
Pero el principal obstáculo para aprobar ese aborto es el tiempo de gestación, pues según la EPS, al momento de detectarse las malformaciones en la ecografía, que se realizó el pasado 22 de junio, se trataba de un embarazo de 24 semanas, por lo que ya no se podía hablar de aborto.
Al respecto, el Juez Valencia Vásquez señaló que lo primero es destacar que "según la Organización Mundial de la Salud, aborto es hasta las 20 semanas de gestación; después de ese tiempo se habla de inducción a parto, que es una figura médica totalmente diferente. Y en este caso sería un delito. Si hubieran puesto la tutela tiempo antes se habría considerado, pero aún así es muy poco probable dado el dictamen del médico". Añadió que la sentencia de la Corte Constitucional y la ley en Colombia se basan en esas 20 semanas.
LA PATRIA también quiso conocer la opinión de Salud Total en caso de que la demanda continúe, pero la coordinadora jurídica de la entidad en Manizales, Nhora Marina Montenegro Valencia, señaló que no estaba autorizada para hablar con los medios, por lo que ayer en la tarde se llamó en varias ocasiones a Salud Total en Bogotá para dialogar con las personas encargadas, pero no se pudo contactarlas.
En caso de seguir con el proceso legal, la mujer debe presentar su apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de Manizales y, eventualmente, proseguir a la instancia definitiva, que es la Corte Constitucional en Bogotá.
La tutela
La negación de la tutela para acceder a un aborto que presentó una mujer de 20 años se basó, además del factor del tiempo de gestación (más de 20 semanas), en que se consideró que no se estaban vulnerando los derechos que la demandante esgrimió.
Según el fallo, el derecho a la vida no se le viola por cuanto "autorizar la muerte del nasciturus, como es el querer de la madre, equivaldría a atentar contra la vida del que está por nacer". Es decir, dadas las condiciones de avanzado tiempo de desarrollo del feto, prima la vida de éste. Agrega la decisión que el derecho no se viola, "máxime si se tiene en cuenta que no hay documento alguno que indique peligro inminente para la vida de la accionante si no se practica la inducción de parto y, por el contrario, como lo certifican los expertos, estaría en más riesgo su vida".
En segundo lugar, el fallo señaló que el derecho a la igualdad tampoco se ve atropellado, puesto que para invocarlo se requiere por lo menos un caso similar para poder comparar y decir que hubo un trato discriminatorio. "Aún no se tiene conocimiento de que la EPS Salud Total haya autorizado o practicado un aborto después de la sentencia de la Corte Constitucional, puesto que es la primera vez que ocurre un caso en estas circunstancias".
Por último, la decisión de la tutela precisa que el derecho a la libertad tampoco se trasgrede, porque si bien los padres tienen la libertad de decidir el número de hijos que quieran tener, "una vez concebidos deben estar sujetos a las normas constitucionales y legales, pero este derecho no se prolonga hasta el punto de decidir sobre su nacimiento o no", y por concepción se entiende desde el momento de la fecundación.
"Es tratable": opinión médica
Según el médico ginecobstetra Guillermo Restrepo Giraldo, el caso de este bebé es tratable y no se puede asegurar que vaya a sufrir de retraso mental. En cuanto a la madre afirma que lo más probable es que sea un parto normal, sin riesgo para ella.
"La hidrocefalia se puede manejar con diversas técnicas, hay que evaluar el grado de la misma, pero no necesariamente un caso de hidrocefalia implica un retraso mental; eso depende de qué tanto haya afectado el desarrollo del cerebro".
Santiago Mejía
Fuente La Patria (Colombia)