lunes, agosto 02, 2010

Bioética - Familia: la inconstitucionalidad del proyecto de reforma del matrimonio


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Familia: la inconstitucionalidad del proyecto de reforma del matrimonio

















Familia: la inconstitucionalidad del proyecto de reforma del matrimonio
El proyecto de ley es claramente inconstitucional por violentar las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos en torno al derecho a contraer matrimonio
Autor: Servicio a la Vida | Fuente: www.movimientofundar.org/

Buenos Aires, 3/7/2010 (SEVI).- Uno de los planteos recurrentes en el desarrollo de las audiencias públicas convocadas por la Comisión de Legislación General del Senado ha sido la inconstitucionalidad del proyecto de ley de reforma del matrimonio y legalización de las uniones de personas del mismo sexo que cuenta con media sanción de Diputados.

Al respecto, ofrecemos una síntesis de argumentos sobre el particular:

a) Los Tratados de Derechos Humanos: la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que gozan de rango constitucional en Argentina, al reconocer el derecho a contraer matrimonio especifican que este derecho corresponde al hombre y la mujer.

b) Sobre la interpretación de la cláusula “hombre y mujer”: Algunos pretenden desconocer el requisito constitucional de matrimonio entre hombre y mujer afirmando que los tratados no dicen que ellos pueden casarse “entre sí”. Ahora bien, este argumento es, al decir de Bidart Campos, “rebuscado”. En primer lugar, la especificación de la condición sexuada de la persona que contienen los artículos referidos no se encuentra en otros artículos de los mismos tratados y por tanto debe interpretarse en el sentido de colocar como requisito para acceder al matrimonio la unión de dos personas de sexo opuesto. Además, el art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados dispone que en la interpretación de un artículo hay que estar al sentido literal de los términos y al objeto y propósito de la norma. Es evidente que, literalmente, la norma habla de “hombre y mujer” y que, además, el objeto considerado es el matrimonio, que ha referido siempre a la institución que reconoce la unión estable y exclusiva de un varón y una mujer.

c) Sobre una supuesta declaración de la ONU sobre orientación sexual: En el marco de los debates, se afirmó que existe una declaración de la ONU sobre orientación sexual y derechos humanos. En realidad, el 18 de diciembre de 2008, la Argentina presentó un proyecto de declaración ante la ONU que llamaba a incluir entre las categorías de discriminación prohibida, la de orientación sexual. Pero dicho proyecto fracasó por falta de quórum y la ONU jamás lo adoptó. Un texto que jamás fue adoptado por el organismo internacional en cuestión por falta de quórum no tiene efectos jurídicos en ningún país. Además, este proyecto no mencionaba el tema del matrimonio.

d) El sistema americano: También se mencionaron supuestas opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre orientación sexual. Al respecto, el sistema americano de derechos humanos no tiene una sola instancia vinculante que asocie familia con parejas del mismo sexo. Más aún, no hay ni siquiera una referencia directamente vinculante para la Argentina en materia de discriminación por orientación sexual. No existen en nuestro sistema jurídico, ni opiniones consultivas, ni comentarios a los Tratados, ni textos supralegales que permitan colegir algún tipo de obligatoriedad de legislar garantizando el derecho a casarse en la legislación argentina a parejas del mismo sexo. Hay opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren a evitar la discriminación por orientación sexual. Pero estas opiniones no refieren al tema del matrimonio y según la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no son vinculantes para la Argentina. 

Por estas razones, el proyecto de ley es claramente inconstitucional por violentar las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos en torno al derecho a contraer matrimonio. Cabe aclarar que, además, existen razones constitucionales que se vinculan con la afectación de los derechos del niño, particularmente por la posibilidad de adopción o de recurrir a técnicas de procreación artificial.

Esperamos que no se sancione ningún proyecto de ley de legalización de las uniones de personas del mismo sexo y que en la Argentina se respete y promueva la verdadera fisonomía de la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer.