Chubut: LA LEGISLATURA SANCIONÓ ABORTO
NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 25 de mayo de 2010
Chubut, Argentina
LA LEGISLATURA DE CHUBUT SANCIONÓ ABORTO
Si Das Neves no veta el proyecto sobre “abortos no punibles” sancionado el último jueves por unanimidad, la provincia se convertirá en la primera del país en contar con una ley ordenada a eliminar -silenciosa, sistemática e intencionalmente- seres humanos indefensos e inocentes.
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El objetivo es, según el proyecto sancionado, regular la práctica de los mal llamados “abortos no punibles”, “enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación"; recordemos que las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal son manifiestamente inconstitucionales por resultar contrarias a los tratados internacionales de derechos humanos -con jerarquía constitucional desde 1994- que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción.
La norma, impulsada por la diputada oficialista Mariana Ripa, no sólo omite este dato legal sino queva más allá, amplía las primitivas excusas absolutorias legalizando en la práctica el aborto irrestricto.
Incorpora todos los casos de violación, no sólo la violación a mujer “demente o idiota”, contemplada con exclusividad en el Código. En este caso no se exigirá denuncia penal bastará la declaración jurada de la mujer.
En el caso de peligro para la salud o la vida de la mujer, “el médico deberá fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación deberá hacerse en interconsulta con un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología”. La incorporación de la salud psíquica abre una brecha sin límites, bajo este eufemismo se generalizó la despenalización del aborto en Europa, sobre todo en España. Por otra parte esta interpretación se da de bruces con el requisito de que tal peligro no pueda ser evitado por otros medios, exigencia que fija el Código.
Para practicar el aborto no se podrá requerir autorización judicial u otro requisito que no esté expresamente contemplado en la norma, “siendo la imposición de exigencias adicionales considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.
“Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
La norma prevé la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, pero ningún centro de salud público puede negarse a practicar el aborto, lo que implica desconocer el derecho a la objeción de conciencia de sus autoridades.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 25 de mayo de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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