miércoles, julio 15, 2009

Aclaración de la Santa Sede sobre el “aborto terapéutico”

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Aclaración de la Santa Sede sobre el “aborto terapéutico”
 
Buenos Aires, 13 Jul. 09 (AICA)

La doctrina de la Iglesia sobre el aborto provocado no cambió ni puede cambiar
La doctrina de la Iglesia sobre el aborto provocado no cambió ni puede cambiar
El “Servicio a la Vida” (SEVI), órgano dedicado a la defensa de la vida, del movimiento universitario FUNDAR, informa en su última gacetilla que la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó en el diario "L'Osservatore Romano", en su edición del 11 de julio, una “Aclaración” sobre un artículo publicado en el mismo periódico sobre la niña brasileña que fue sometida al aborto de los dos gemelos que esperaba.

     En esta aclaración, “la Congregación para la Doctrina de la Fe confirma que la doctrina de la Iglesia sobre el aborto provocado no ha cambiado ni puede cambiar. Esta doctrina ha sido expuesta en los números 2270-2273 del Catecismo de la Iglesia Católica”. El punto central de la “Aclaración” lo configura el planteo relacionado con el mal llamado “aborto terapéutico” y al respecto la Congregación reafirma la enseñanza de la Iglesia.

Juicio moral sobre el aborto provocado
     Luego de recordar que "la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción”, recoge las citas bíblicas que reconocen el valor de la vida antes del nacimiento y recuerda que la Iglesia afirmó desde el siglo primero “la malicia moral de todo aborto provocado”. También se cita la encíclica "Evangelium vitae" del Papa Juan Pablo II, quien afirmó esta doctrina con su autoridad de Supremo Pastor de la Iglesia: "con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos  -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-,  declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (n. 62).

Pena canónica
     La “Aclaración” recuerda que "la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave” y que “la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana” (canon 1398). En este sentido, se aclara que “con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad".

Legislación y derecho a la vida
     Citando el documento “Donum Vitae” de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe (1987), la Aclaración señala la importancia del derecho inalienable a la vida y cómo debe ser reconocido y respetado “por parte de la sociedad civil y de la autoridad política”.

Aborto y situaciones difíciles y complejas
     La “Aclaración” remite al n. 58 de Evangelium Vitae y reafirma que las razones que se invocan para legitimar el aborto provocado, “...aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente» (encíclica "Evangelium vitae", n. 58).

El denominado “aborto terapéutico” y la muerte directa de hijo
     La “Aclaración” confirma el juicio moral negativo sobre el mal llamado “Aborto terapéutico”, sosteniendo que “...una intervención que directamente provoca la muerte del feto, llamada en ocasiones de manera inapropiada aborto terapéutico, nunca puede ser lícita, pues constituye el asesinato directo de un ser humano inocente”.

La intervención terapéutica sobre la madre y el efecto colateral no deseado
     En cambio, la Aclaración sostiene que un hecho diferente es “una intervención no abortiva en sí misma que puede tener, como consecuencia colateral, la muerte del hijo”. Cita para ello a Pío XII en un discurso de 1951: "Si, por ejemplo, la salvación de la vida de la futura madre, independientemente de su estado de embarazo, requiriera urgentemente una intervención quirúrgica, u otro tratamiento terapéutico, que tendría como consecuencia accesoria, de ningún modo querida ni pretendida, pero inevitable, la muerte del feto, un acto así ya no podría considerarse un atentado directo contra la vida inocente. En estas condiciones, la operación podría ser considerada lícita, al igual que otras intervenciones médicas similares, siempre que se trate de un bien de elevado valor -como es la vida-  y que no sea posible postergarla tras el nacimiento del niño, ni recurrir a otro remedio eficaz" (Pío XII, discurso "Frente de la Familia" y a la Asociación de Familias Numerosas, 27 de noviembre de 1951).

Responsabilidad de los agentes sanitarios
     Finalmente, la Congregación cita el n. 89 de Evangelium Vitae que recuerda que los agentes sanitariops poseen una gran responsabilidad y que ante la tentación de manipular la vida o ser agentes de muerte deben encontrar su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte “en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado".+


 
Fuente - AICA -