Burromayo al Norte y el tema Larraburre (se solicta la mayor difusión)
CUESTIONA LARRABURE AL PROCURADOR RIGHI
Arturo Larrabure, imputó al Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi, no haber tenido el decoro de excusarse de intervenir en la causa abierta con motivo del asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l975, luego de un horroroso cautiverio…
La ley- dijo- , obliga a los fiscales a inhibirse cuando hubieran intervenido en actuaciones administrativas a favor o en contra de alguna de las partes involucradas, obligación moral que alcanza a Righi pues, como Ministro del Interior de Héctor J. Cámpora, tuvo una decisiva intervención en las negociaciones y actuaciones administrativas que culminaron con la liberación de los terroristas, el 25.5.73..
Recordó que el Fiscal General Palacín, al considerar crimen de lesa humanidad el asesinato de su padre, enfatizó que la participación estatal en la comisión de tales crímenes “no tiene por qué estar específicamente referido al acto u actos criminales concretos que se investigan; basta con que el o los Estados involucrados hayan prohijado, alentado y/o tolerado dichas actividades violatorias de los más elementales derechos humanos”.
Habiéndose pedido se investigara si los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, habían impulsado o tolerado el accionar terrorista, compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, la actuación de su Procurador General afectando gravemente la calidad institucional de la nación
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO ARGENTINO:
En el caso ALMONACID ARELLANO VS CHILE la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó el deber de los Estados Partes de no recurrir a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad. La obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de aquéllos, implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción -concluyó la Corte.
Es incompatible con estas severas advertencias- remarcó Larrabure- la actuación del Dr. Esteban Righi, quien pudiendo, eventualmente, ser investigado por la conducta que le cupo como funcionario público en la liberación de los guerrilleros detenidos – entre los que se encontraban los que luego secuestrarían a su padre- interviene en la causa y dicta una instrucción general ordenado a los fiscales excluir de la categoría de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, a los asesinatos, secuestros y torturas realizados por la guerrilla.
En vez de honrar el compromiso internacional asumido por la Argentina, nos hallamos ante un escándalo jurídico que pondremos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por constituir violaciones flagrantes y autónomas de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, de Derechos Humanos.
NULIDAD
Cuestionó también Larrabure la actuación del Fiscal Ricardo Vázquez quien, en vez de impulsar la investigación plena y profunda ordenada por el Fiscal General Palacín, ni disponer la citación como testigos de Juan Manuel Abal Medina, Carlos Kunkel, Eduardo Luis Duhalde, Miguel Bonasso, Horacio Sueldo y Héctor Sandler requerida por la parte querellante, dispuso consultar a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones de los derechos humanos, a cargo del Fiscal Auat, respecto a si resultaba competente., sin notificar esa decisión ni al juez ni al querellante, omisión que torna nulo lo actuado.
De tal manera – dice la querella- fui privado del derecho de impugnar una consulta manifiestamente improcedente, pues la Unidad consultada tiene competencia material restringida a la violación de los derechos humanos durante el último período de facto, siendo su padre asesinado antes que aquel comenzara.
Pese a exceder indubitablemente su competencia, - continúa Larrabure- el Fiscal Auat, no sólo evacuó la consulta, sino que, transponiendo sus límites, elaboró un extenso informe cuestionando el dictamen del Fiscal General Palacín con argumentos insostenibles y contrarios a la doctrina y jurisprudencial internacional.
Véase la incongruencia que significa sostener, por un lado, que “parecen no existir motivos que justifiquen” la intervención de la Unidad de Asistencia para causas de violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y, por el otro, atribuírsela para elaborar el precitado informe.
Más que responder a una consulta, lo actuado aparenta constituir una estrategia destinada a evitar la promoción de causas semejantes a la que nos ocupa, de la que es fiel reflejo la Resolución 158/07 dictada por el Procurador cuando , sin notificar nuevamente ni al juez ni a las partes, privándome del derecho de recusarlo, le fue elevado el informe
Ella – sostiene- es también nula, por cuanto adopta como instrucción general el informe evacuado por un Fiscal sin competencia material para elaborarlo
SOLICITA LA DESIGNACIÓN DE UN NUEVO FISCAL:
En mérito a las irregularidades que denuncia, que, a su entender, evidencian la reticencia del Fiscal Vázquez a lleva adelante la investigación, pide Larrabure se envíe la causa al Fiscal General Palacín para que designe un nuevo fiscal.
Remarca que la Instrucción General adoptada por la Resolución Nº 158/07 no impide acceder a lo pedido, por cuanto, además de ser nula por haber convalidado lo actuado por un Fiscal sin competencia material, jamás puede revestir el carácter de una instrucción particular para esta causa, donde de manera previa a su dictado, el Fiscal General se expidiera.
El art 33 inc. B) de la ley 24.946 faculta exclusivamente al Procurador General a dictar instrucciones generales en resguardo de la autonomía de los demás miembros del Ministerio Público, concediendo el art. 37 inc c) al Fiscal General la facultad de dictaminar en cuestiones de competencia y dirimir los conflictos de esa índole que se planteen entre los fiscales de las instancias superiores.
El dictamen del Fiscal Palacín se encuentra en vigencia, no ha sido invalidado y debe ser cumplido