viernes, julio 27, 2007

El Caballero De Nuestra Señora: " Numero 129 "

El Caballero De Nuestra Señora


2º época Año: 7 Numero 129 26 de Julio del año del Señor 2007

«Si Hay Que Decidir Entre Mi Vida Y La Del Niño, No Dudéis; Elegid -Lo Exijo- La Suya. Salvadlo» * Santa Gianna Beretta




Dios Todopoderoso, que concediste a los santos Joaquín y Ana el inmenso don de ser padres de la santísima Virgen y abuelos de tu Hijo, Jesús, te pedimos por su intercesión que nos concedas cada día el don inmerecido de tu gracia y el de la salvación.

Por Jesucristo, tu Hijo, Nuestro Señor. Amén

Sumario

Editorial

Y Nevo En Buenos Aires

Pág. III

La Realeza De Cristo

Segunda Parte

P. Fr. Alberto García Vieyra O.P.

Pág. VI


Respuestas A Algunas Preguntas
Acerca De Ciertos Aspectos De La Doctrina Sobre La Iglesia

Congregación Para La Doctrina De La Fe

Pág. XVIII

Convocatoria X Encuentro de Formación Católica de Buenos Aires

. Pág. XXII









REVISTA

“El Caballero De Nuestra Señora”

Fundada Por El Padre Carlos Alberto Lojoya

En El Año 1984,

Como Boletín Parroquial De

Nuestra Señora De La Visitación De Buenos Aires.

Reeditada el 4 de Agosto de 2000

Por Correo Electrónico

Para Continuar Difundiendo

Lo Bello, Lo Bueno Y Lo Verdadero

Para Mayor Gloria De Dios

Y Salvación De Las Almas.

Director y Responsable:

Marcelo E. Grecco

E-mail: c_senora@yahoo.com




Editorial:

Nevó En Buenos Aires

El 9 de julio los porteños tuvimos la enorme gracia de ver la ciudad nevada. Junto al hermoso paisaje, quedó a la intemperie la terrible realidad de la indigencia de muchos miles de argentinos. La muerte como consecuencia del frió ha empañado, sin duda, la alegría de ver el espectáculo único en el que nuestros ojos tuvieron la dicha de recrearse.

Los medios, dispuestos siempre a exponer el acontecer y nunca el deber ser, han mostrado esta contracara, claro que sin expresar una respuesta valiosa al mal. De suyo gracias a ese mal que suelen mostrar descaradamente en varios programas, crecen sus inescrupulosos ganancias.

«¿Cómo es posible morirse de hambre en un pueblo tan lleno de pan?» Rezaba la progresista canción del último Congreso Eucarístico que se desarrollara en Argentina.

Sí, es posible que esto pase en una sociedad que desprecia la dignidad de la persona humana, desde el mismo momento de su concepción hasta su muerte natural.

Sí, es posible en una sociedad donde se mata al niño en el seno de la madre o se cierran las posibilidades a la concepción por medio de las operaciones que desde el estado se promueven para la esterilización porque es mas alto el costo de darle una vida digna a las nuevas generaciones que segregar a quienes pueden nacer.

Sí, es posible en una sociedad que pretende asesinar «con su permiso» a los enfermos terminales porque es mas barato matarlos que darle un tratamiento digno que permite llegar a una muerte natural y digna.

Sí, es posible en una cultura donde el trabajo poco se valora, donde para alcanzar un sueño es necesario prostituirse, o para alcanzar la fama hay que encerrarse en una casa y exponer las mayores miserias.

Sí, es posible en una sociedad que olvida que el hombre ha sido creado para algo más importante que para las frágiles y perecederas cosas de este mundo y que cree que lo material es el fin de su existencia, así a atontas y a locas desespera por acaparar lo que al cajón no ha de llevar.

Sí, es posible en una sociedad que desprecia la pobreza, esta entendida en los limites de poseer lo necesario para vivir con decoro y dignidad, en pos de la acumulación de bienes que impone el mercado en la creación de necesidades que no son tales. Es pues necesario hacer la distinción entre la indigencia y la pobreza, pues la primera lesiona la misma dignidad del ser humano, mientras que la segunda, correctamente aceptada, lo engrandece y auxilia en el camino de la santidad. Ha dicho, con certeza, el poeta criollo «No es vergüenza ser pobre y es vergüenza ser ladrón». A la indigencia conducen indefectiblemente los regímenes económicos que promueven la vida como si Dios no existiera.

En una sociedad que vive alejada de Dios, que aún los que manifestamos profesar la fe vivimos una impiedad que asusta y una dicotomía entre lo que aseguramos creer y lo que testimoniamos en las acciones y palabras, es muy posible que muchos se mueran de hambre mientras unos pocos recogen inmensas riquezas.

La profunda raíz de la crisis social se encuentra, querido lector, en el desconocimiento y rechazo del verdadero Señor de la Historia, del Creador que en su inmenso amor nos ha dado a cada uno su rostro amoroso, porque nos ha creado a su imagen y semejanza, allí reside la esencia de la dignidad del hombre, solo ahí es visible la igualdad de los hombres.

¿Cómo puede el hombre reconocer a Dios en su hermano, si desconoce el rostro de Dios? Nuestro pueblo por el laicismo primero y el progresismo después fue perdiendo su piedad, su oración, en la contemplación del Verbo. Se ha ido dejando a un lado a Dios para centrarse en el hombre y en un hombre que se presenta todo desdibujado y pierde todo su sentido de trascendencia, o sea que pierde el verdadero sentido de su vida y entonces comienza a ocuparse de las cosas que lejos están de alcanzarle la plena felicidad que anhela.

En esta situación el hombre se ha exaltado a si mismo como regla absoluta o se ha hundido hasta la desesperación1.

En esta exaltación busca la acumulación irrestricta de bienes al costo que sea, creyendo que la riqueza social consiste en la acumulación de bienes aunque estos sean injustamente distribuidos, ciertamente la distribución de bienes y riquezas entre los hombres tiene un orden que permite al hombre alcanzar el fin último que Dios le ha establecido, que no es otro que el mismo retorno santamente al Padre.

Por eso se debe considerar claramente que «las riquezas, que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos»2.

Según los analistas económicos, nuestro país, viene creciendo a ciertos niveles interesantes, sin embargo esta muy lejos de que ese crecimiento se note en el conjunto de la población, de suyo hay, según el gobierno, unas considerables reservas, pero se desconocen programas serios de generación de empleo sobretodo en el interior que permita una mejor distribución no solo del ingreso, sino de la población permitiendo que todos puedan alcanzar niveles dignos de vida y no hacinamiento en los grandes complejos urbanos, donde la indigencia se hace mas palpable.

La nieve y los fríos de los últimos días han dejado en evidencia que «la riqueza económica de un pueblo no consiste propiamente en la abundancia de bienes, medida según un medida según un computo propia y estrictamente material de su valor; sino en que esta abundancia represente y constituya real y eficazmente la base material suficiente para el debido desarrollo de sus miembros. Si semejante distribución justa de bienes no se hiciese o se procurase sólo imperfectamente, no se conseguiría el verdadero fin de la economía nacional, puesto que, aún existiendo afortunada abundancia de bienes disponibles, el pueblo, no admitido a su participación, no sería económicamente rico, sino pobre. Haced, en cambio, que esta justa distribución se efectué realmente y de manera durable, y veréis a un pueblo, aún disponiendo de menores bienes, hacerse y ser económicamente sano»3.

Pero esto es imposible, sino empezamos a adorar verdaderamente al Dios de los Cielos que presente en la Eucaristía, sino recuperamos la piedad de nuestro pueblo, porque si no empezamos a conocer el rostro de Cristo que se nos devela en la vida de oración, nos será imposible reconocer la dignidad de nuestros hermanos que no es otra que ser imagen y semejanza de Cristo y por tanto será déficit que podamos conquistar almas que se conviertan profundamente. Si reducimos la acción de la Iglesia a acción social, loable por cierto, cuando no esta asociada a normas o leyes que aborrecen el orden natural. Queremos ser claro nunca quienes tienen el compromiso de hacer caridad en nombre de la Iglesia debe asociarse a instituciones o gobiernos que imponen ideas contrarias al Evangelio. Para ser mas claro no se puede sostener un comedor o un hogar si para ello es necesario permitir la esterilización o la distribución de preservativos y todo tipo de anticonceptivos. La acción de la Iglesia debe ser en Cristo y con Cristo y en todos los ámbitos, loable es la atención en las villas miserias, pero también en la educación de las clases más pudientes donde hay que ayudar a que penetre Jesucristo y cambie los corazones. No es posible trabajar seriamente en la erradicación de la miseria sino somos capaces de predicar sin miedos a Cristo y denunciar con fuerza todo aquello que atenta contra el orden establecido por Dios y en definitiva contra el mismo hombre.

Cuando uno recorre la vida de los santos que dedicaron su vida a los más humildes, uno observa que la clave de todo su apostolado no era otro que la oración y la adoración al Santísimo Sacramento.

En definitiva si es posible morirse de hambre y de frío en una sociedad que renuncia al Reinado Social de Jesucristo y con hijos de la Iglesia que se niegan a pregonar y a trabajar por Cristo Rey.

¿Cuál ha de ser nuestra actitud? ¿Seguiremos disfrutando con nuestros celulares y cámaras digitales de las ciudades nevadas sin involucrarnos seriamente en el combate por la verdad que ayudará a los miles de indigentes que solo tuvieron frió y muerte en la noche del nueve de julio? ¿Nos comprometeremos en serio a trabajar sin reparos por el Reinado Social de Cristo?

Suplirá la gracia la deficiencia de la pluma que expresan estas desordenadas reflexiones, y esperamos que ella nos asista para poder comenzar a cumplir verdaderamente nuestra misión en esta Ciudad de la Santísima Trinidad.

Marcelo Eduardo Grecco

Versailles, junto a la Virgen de la Salud

26 de julio de 2007

Fiesta de San Joaquin y Santa Ana



RECOMENDAMOS

Amigos:

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La Realeza De Cristo1

Segunda Parte2

P. Fr. Alberto García Vieyra O.P.

La Cristiandad es necesaria y aún permanente

Hemos dicho que entendemos por Cristiandad una comunidad política organizada según los preceptos de la ley natural, la ley de Jesucristo y la práctica de las virtudes cristianas. A la cristiandad interesan todos los valores reales de la civilización, y la ulterior ordenación del quehacer humano hacia el bien supremo de la salvación.

Agreguemos que como elementos internos, la permanencia de la Cristiandad implica la fe verdadera como norma suprema de acción, la caridad y la prudencia informada por la misma caridad. Es esencial para obrar como cristianos, para consolidar un ideal de cristiandad, la vida de las virtudes teologales y las morales.

La Cristiandad es una realidad permanente, en cuanto es permanente Cristo, permanente la renovación por la gracia bautismal, permanente el plan divino la Nueva Alianza, la unión de los hombres con Jesucristo, que el hombre pierde solamente por el pecado.

En cuanto a necesidad, distinguimos: cristiandad objetiva, necesaria y permanente. Una cristiandad subjetiva, político-social, que admite grados, moralmente necesaria para la paz y convivencia social.

Cristiandad Objetiva, fundada en la realeza de Cristo, que implica jurisdicción.

Cristiandad Subjetiva: Deberes del hombre y de las comunidades históricas, frente a la realeza de Jesucristo.

Veamos primero en qué sentido es una realidad necesaria.

Debemos explicar la distinción: sobre cristiandad tenemos un concepto objetivo; hay una cristiandad objetiva, de hecho; y hay una cristiandad subjetiva o una concepción de vida cristiana, más o menos real y vigente en distintas comunidades históricas.

Cristiandad objetiva

Cristiandad objetiva llamamos a la que se deriva de la realeza de Jesucristo. El reino de Cristo fue proclamado ya en el Concilio de Nicea (325): en el Credo afirma de Jesús: cuius regni non erit finis que son las palabras del ángel a la Santísima Virgen (Lc. I, 33).

Tales palabras inspiradas no son metáforas. Cristo es el Príncipe que debe salir de Jacob (Num. 24, 19). Es el Rey sobre el monte Sión, recibirá las naciones en herencia suya, y tendrá en posesión los confines de la tierra (Sal. 2, 28).

Pío XI puso de relieve la realeza de Jesucristo, en la Carta Encíclica Quas Primas (11-XII-1925), al instituir la fiesta de Cristo Rey.

Dice el Papa: "Cristo reina sobre nosotros, no solamente por derecho de naturaleza, sino por derecho de conquista, en fuerza de la Redención" (EG I, 1068). Derecho de naturaleza, primero por ser Dios; por la natural prioridad de su naturaleza humana unida al Verbo. Tercero por razón de la Redención, liberándonos del poder del demonio.

"Es necesario reinvindicar para Cristo como Hombre, en el verdadero sentido de la palabra, el nombre y los poderes de Rey. En efecto, solamente en cuanto Hombre se puede decir que ha recibido del Padre la potestad, el honor y el reino, porque como Verbo de Dios, siendo de la misma sustancia del Padre, forzosamente debe tener de común con El lo que es propio de la Divinidad. Y por consiguiente tiene sobre todas las cosas creadas sumo y absolutísimo imperio." (ib.).

Diversos textos de la Escritura destacan la potestad real, con todo lo que implica; así en el Evangelio de San Juan: "Y le dio el poder de juzgar, por cuanto El es el Hijo del Hombre" (V, 27). La potestad de juzgar es significativa del poder real. San Pablo afirma que a El están sujetas todas las cosas (I Cor. 15, 27). Son muchos los lugares donde la Escritura menciona de Cristo el carácter de Rey. Rey quiere decir que tiene potestad sobre todo el género humano; no es más ni menos.

Por los solos documentos de la Escritura, todo católico tiene la realeza de Cristo como una realidad permanente; pero es fácil que no sepa discernir bien hasta qué punto aquella realeza implica poder de gobierno y no solamente una dignidad o un atributo de honor.

Como realidad permanente Jesucristo es rey, con verdadero poder de jurisdicción sobre el género humano. Es el sentido de los textos bíblicos.

Otro título por el cual Jesús posee el poder real es la unión hipostática. Glosando un texto de San Cirilo de Alejandría, dice el Papa: "Esto es, el principado de Cristo se forma por aquella unión admirable que se llama la unión hipostática. De lo cual se sigue que Cristo no sólo debe ser adorado como Dios, por los ángeles y por los hombres, sino que a El deben obedecer y estar sujetos como hombre. Es decir que por el solo hecho de la unión hipostática, Cristo tiene potestad sobre todas las creaturas" (Quas Primas, EG I, 1068). El texto de San

Cirilo que viene reproducido otras veces es el siguiente:

"Cristo obtuvo el dominio sobre todas las creaturas no por artificio o violencia sino por su esencia y naturaleza" (PG 74, 622).

Para explicarnos de algún modo la unión hipostática, debemos tener en cuenta la pobreza de nuestro lenguaje humano para aplicarse a realidades divinas.

La persona divina significa relación en cuanto subsistente. Esto es significar la relación por modo de sustancia, que es una hipóstasis subsistente en la naturaleza divina (I, 29, 4). El Verbo, una de las tres divinas personas, es una subsistencia relativa, que termina la naturaleza humana por El asumida. La subsistencia relativa del Verbo se comunica a la naturaleza asumida terminándola, y sólo terminándola. Es una sola persona, un solo supósito. No puede admitirse en Cristo más que una sola persona, la cual ha asumido la naturaleza humana (S.T. III, 2, 3). Es el Hijo, el Verbo.

Unión hipostática. La naturaleza humana de Cristo sin estar terminada por la persona del Hijo no es hipóstasis; es hipóstasis el todo acabado y completo que es Cristo (ib. ad 2m). Por la unión hipostática el mismo sujeto es Dios y hombre. La naturaleza humana subsiste por la subsistencia divina. Esta es la fuente de la dignidad y prioridad de Cristo-hombre sobre todo el género humano. La unión de aquella naturaleza a la persona divina del Verbo, le comunica una suprema dignidad y poder. Es el poder de Dios: señor del sábado y mayor que Abraham. Por eso dice San Pablo: "Preciso es que El reine hasta poner todos sus enemigos bajo sus pies" (I Cor. XV, 25).

De modo que la realeza de Cristo no es un principado de honor, sino un principado real, de jurisdicción sobre todas las cosas humanas, por razón de la evidente prioridad de su naturaleza humana, la divinidad de su persona y la naturaleza divina. Pudo decir con verdad: "toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra".

Por estos y otros textos de la Escritura, sabemos que el reino de Cristo sobre el género humano no es pura metáfora, sino que es una realidad; significa que su ley debe tener vigencia entre los hombres. Repetimos que esto no quiere decir intromisión de la Iglesia en asuntos civiles; significa que aquellos asuntos civiles o temporales, deben canalizarse por leyes: positivas, la ley natural y la ley divina.

Para promover el bien de la comunidad, el gobernante debe estar bien dispuesto a la obediencia de la ley.

La función del gobernante no puede desplazarse a una problemática voluntad popular, que él mismo se encargaría de interpretar. Por el contrario debe afincarse en la obediencia a la ley natural, que prolonga las exigencias de la naturaleza en el orden moral.

Cristo como Rey, señala el rumbo a las colectividades humanas, mediante la ley; es un influjo extrínseco hacia el bien, pero insustituible y valedero. También debemos contar con el influjo intrínseco por la gracia divina.

Cristo influye por la gracia capital en todo el género humano. Luego es un influjo que debemos favorecer, y que no debe ser interferido por leyes o instituciones humanas (divorcio, laicismo, leyes sobre deficiente distribución de bienes, etc,).

Influye por la gracia capital: que influye significa que induce a los hombres al bien en los distintos géneros de actividades, vale decir en la práctica de las virtudes. Influye interiormente, infundiendo la gracia santificante y la caridad, o sea causando la justificación. En los pecadores, que no alcanzan la justificación, por los hábitos sobrenaturales de fe y de esperanza. En los cismáticos, herejes, judíos y paganos, con gracias actuales, iluminaciones e inspiraciones de toda índole (S.Teol. III; 8, 1). Alejandro VIII condenó una proposición, que aseguraba que los judíos, paganos y herejes, no recibían ningún influjo salvífico de Jesucristo (Dz. 1291). Cristo es cabeza de todo principado y potestad. Son palabras de San Pablo (Col. II, 10).

No se trata de un influjo horizontal, sino vertical. Es influencia de lo principal sobre lo secundario; de lo prioritario sobre lo inferior. Y si aquello prioritario es divino, el influjo es de lo que tiene dominio, potestad. La influencia de Cristo Rey sobre sus creaturas, es de dominio, aunque lleno de misericordia:

Ecce Dominator Dominus exercituum (Is. 3, 1); "Veniet ad templum suum Dominator, quem vos quaeritis" (Mal. 3, 1). Quiere decir que influye como Dios, para salvar. "Dominator, Domine Deus... misericors, clemens, patiens, verax" (Ex. 34, 6). El influjo divino va unido siempre a las ideas de dominio, misericordia y salvación.

En el Nuevo Testamento el Señor es Dominus; es quien tiene el dominio: Benedictus Dominus Deus Israel (Lc. I, 68). Son comunes en el Nuevo Testamento las ideas de Dominus, Dominator: Señor, dominador. La idea de Señor, implica dominio.

La palabra influjo que aquí utilizamos al margen de significar moción con potestad, presenta otros matices: No significa algo indeterminado, ni menos contrario a la naturaleza; significa especial claridad de percepción en la inteligencia para percibir los bienes de salvación; el valor de la verdad, del bien, de la belleza; impulso para intentar acciones meritorias de valor sobrenatural. Tales acciones se resuelven en inteligencia de las verdades de la fe, fidelidad a nuestra vocación de cristianos.

El influjo también llega a la voluntad, y se difunde por toda la vida afectiva.

El querer de la voluntad, que se cierra en círculos concéntricos alrededor de sí mismo, recibe el nuevo aire purificador de la moción divina: roah; la moción de gracias actuales, que llegan a todos los hombres en todos los rincones del planeta. Es la iluminación que dice al ateo que existe un ser Supremo y Creador; que le repite que de la nada nada se hace. Es la moción que lleva al creyente a la convicción de que Dios es el Señor y Creador; que le conduce a los bordes del misterio del mal, y a pensar en la justicia, una justicia suprema sobre todas las cosas del mundo, y sobre toda la Historia de los hombres. El gobernante y el gobernado saben que, en última instancia, deben enfrentar aquella Justicia.

El influjo de la gracia capital llega así a todos los hombres; en la casa del grande y del pequeño; del que sabe y del que no sabe; del justo y del pecador, para santificar el hombre, las instituciones y todas las cosas.

La gracia divina llega a todos los hombres: de un modo u otro a todo el género humano, por razón del influjo de la cabeza sobre todos los miembros. Cristo es la cabeza del Cuerpo Místico.

Luego, con respecto a Jesús, no sólo tenemos un deber de obediencia, que podemos llamar exterior, sino que nos favorece interiormente para volver voluntaria esa obediencia. La obediencia a la ley de Jesucristo y a la ley natural ratificada por El, es seguir la ley de la salvación, y la ley del bienestar, de la paz, y sana convivencia entre los hombres. Lo que pasa en un hombre ocurre en toda comunidad humana.

Posibilidades en orden al Bien y al mal

Toda causa superior influye sobre las inferiores. Puede influir bien, con toda su fuerza, o ser deficiente. La razón de ser de una causalidad eminente en el mundo es llevar a su plenitud de bien las causas a ella subordinadas. Cuando es deficiente, y falla en un bien debido, entonces hace el mal.

La razón de ser del gobernante como causa eminente en la comunidad, es el llamado bien común. El príncipe es la causa llamada a influir en la comunidad, en orden al bien común; no es la única, pero es la principal.

Como causa, es causa subordinada; hemos dicho: debe obedecer la ley de Cristo, y a la ley natural; de allí sacará su fuerza, para sembrar los bienes en su comunidad. Además, la obediencia exterior trae la gracia interior. Las posibilidades en orden al bien, en las sociedades humanas, está ligada al reconocimiento de la realeza de Cristo en las mismas.

Por la unión hipostática y la Redención, liberándonos del pecado, aquella potestad sobre los hombres todos es real y verdadera.

Potestad real, no solamente de honor sino de verdad, significa poder legislativo, judicial y ejecutivo. En cuanto al poder ejecutivo, la ley de Cristo sobre los hombres y sociedades humanas debe tener por respuesta nuestra obediencia.

A Él están sujetas todas las cosas espirituales y temporales; mientras vivió sobre la tierra se abstuvo de ejercitar su poder sobre las cosas del tiempo reservadas a la potestad civil, o aquellas otras reservadas a la jurisdicción eclesiástica.

Pero no quiere decir que aquellas cosas temporales civiles o eclesiásticas queden reservadas a la arbitrariedad del gobernante, civil o eclesiástico. El gobernante debe orientarse según la ley; según lo que pide el bien de la comunidad a su cargo.

Por otra parte el mismo gobernante deberá dar cuenta ante Cristo Rey de su gestión. El poder judicial como el de promulgar leyes pertenece a Cristo, es función de la realeza.

En este sentido objetivo, todo gobernante -reconozca o no la realeza de Cristo- es un simple ministro de su Reino, y será juzgado como tal. Pensemos en los grandes de la segunda guerra mundial; los jefes de Estado que han pasado, reconociendo o no el reino de Jesucristo, todos, sin excepción, han tenido que sufrir el juicio por su gestión de gobernantes. Pensamos en los jueces de Nüremberg, en los próceres que dan nombre a nuestras calles, todos sin excepción han pasado por el juicio inexorable e infalible del Hijo del Hombre.

El reconocer o no reconocer la realeza de Cristo, no cambia absolutamente nada. Un ejemplo puede bastar.

Los delincuentes de un país no modifican para nada la potestad del gobernante. Irán a la cárcel, si son condenados; van a la cárcel por fuerza de la potestad judicial, que así lo ha juzgado.

Cristo no condena inmediatamente a ningún delincuente, aunque sea un gobernante que no reconoce su poder. Pero esa impunidad es relativa. El juicio recae infaliblemente sobre él, y caerá sobre cada uno de nosotros. El mundo en la apostasía de la fe, es un mundo en la delincuencia. Ni el progreso técnico, ni las armas, ni las doctrinas más sofisticadas, podrán impedir el juicio siempre infalible de Cristo Rey.

Es por ese motivo que hablamos de una realeza objetiva, de hecho, fuera y por encima de todas las contingencia de la Historia.

Hablamos de una realeza verdadera otorgada por el mismo Señor del universo; para caracterizarla de algún modo, y que no depende de contingencias subjetivas, le denominamos objetiva; título real de Jesucristo que tiene por objeto el poder sobre hombres y sobre cosas. "Todas las cosas las sometió bajo sus pies" (I Cor. 15, 26).

El hombre salvado por Cristo, debe apreciar debidamente los méritos del Salvador. Aprecia bienes menores, pero más aún aquel gran bien para todo el género humano que es la salvación.

Apreciamos naturalmente al gobernante que nos da la paz, salud, medios de vida, educación, medios de adelantar en nuestras cosas. Pero mucho más al Rey que con sus méritos nos ha librado del demonio, y de aquella espantosa convivencia en el infierno; sin embargo eso nos cuesta apreciar.

A los beneficios naturales los apreciamos fácilmente; son cosas que vemos. A los beneficios sobrenaturales no los vemos.

Para verlos y apreciarlos necesitamos de la fe. Solamente la fe en la Revelación, levanta un tanto el velo de este misterio. La salvación es una liberación, no económico-social, sino integral y total. No es liberación para la llamada "vida desahogada", sino para la vida eterna, la bienaventuranza.

La palabra de Dios, levanta un poco el velo; vemos el abismo abierto a nuestros pies. De aquel abismo hemos sido salvados por Jesucristo.

Quiere decir que las estructuras de la vida humana, de relación, deben adaptarse a la salvación traída por Jesucristo.

La educación materialista, el divorcio de los cónyuges, el abandono de los hijos, la falta de trabajo, problemas de salarios, de precios, de vivienda, y otros problemas absorbentes, pueden interferir accidentalmente en el recto juicio de la fe.

Pero estos problemas no son insolubles en la recta obediencia de las autoridades a la ley de Dios, que debe ser obedecida en las disposiciones naturales que rigen la convivencia humana.

Cuando no hay una problemática que depende del pillaje y de la usura, la comunidad política, por lo general está en paz. Un orden político inspirado en la caridad y en la prudencia; cuando existe una inspiración en el amor de Dios sobre todas las cosas, y sobre el propio egoísmo, entonces el gobernante tiene una prudencia iluminada, para llevar la paz y el bienestar a su pueblo.

La vida sobrenatural en el gobernante, la inspiración de la fe viva en la función pública, enaltece el ejercicio de la prudencia, de la justicia, la liberalidad, y todas las virtudes que rigen la acción pública.

Cristo Rey debe ser obedecido por el gobernante; por los hombres e instituciones humanas. Es la fuente del bienestar y de la paz.

Cristiandad subjetiva

Bajo el nombre de Cristiandad, en su acepción subjetiva, entendemos la ley universal de Jesucristo según es vivida por las comunidades históricas.

Podemos distinguir tiempos de mayor o menor cristiandad. Las grandes revoluciones históricas como el protestantismo, la revolución francesa, la revolución bolchevique, han causado grandes golpes al ideal de cristiandad vivido por los Estados y naciones católicos. Estas tres revoluciones han asestado golpes formidables, quebrando la obediencia debida al Salvador.

La revolución protestante, levantó el libre examen contra la obediencia dada por Cristo a la única Iglesia por El fundada. El hombre entonces dispone obedecerse a sí mismo o a sus jefes elegidos, pero no obedecer a Pedro, depositario de las llaves del Reino.

Fue esta la primera ruptura violenta de la cristiandad. El fraccionamiento arbitrario de concepciones religiosas, abre el camino a la anarquía social y política.

La anarquía social y política fue en cierto modo detenida por la constitución de Estados de fuerza, formados sobre el pillaje, los grandes imperios coloniales. Pero pronto cedieron las barreras por la Revolución Francesa, en la cual la obediencia impuesta por la fuerza, cedió a la voluntad general, al número. De todo este proceso la última etapa es la revolución bolchevique, que cambia la obediencia a la cantidad, por la obediencia a la materia.

En el materialismo marxista estamos en las antípodas de toda obediencia cristiana. Ni la imagen de la ley como valor humano tenemos; sólo la fuerza que impera la sujeción a la materia.

Aún así la delincuencia materialista será juzgada como las otras. Ningún tipo de delincuencia puede sobreponerse al juicio. El juez humano puede temer al delincuente y absolverlo; pero el Juez Divino, el Hijo del Hombre, no teme ninguna delincuencia.

La obediencia de los pueblos a Cristo puede tener diversos grados, según los países y los tiempos. Pero en cualesquiera de sus grados siempre estará sometida a Cristo Rey. Aclarando: es una obediencia libre, que puede ser desobediencia; pero tanto la obediencia como la desobediencia, están sometidas al juicio y sentencia del Rey.

En la obediencia de los pueblos, debemos distinguir: la obediencia de la Nación y la obediencia del Estado. Muchas veces los Estados son ateos, naturalistas, pero las naciones son católicas. Es más fácil un catolicismo nacional que impregne usos y costumbres, que un catolicismo de Estado.

Los pueblos aprecian la honestidad y decoro de las costumbres. Los hombres de Estado ambicionan el poder, el dinero, las franquicias, los honores. El ciudadano común, las familias, aman la honestidad, la justicia, la liberalidad, las virtudes y esto significa la honestidad de la vida nacional; el Estado puede andar y a menudo anda por otros caminos.

Por eso podemos distinguir la cristiandad nacional, o sea las prácticas de vida cristiana de los pueblos, las costumbres significativas de la debida obediencia a Jesucristo, y la cristiandad de los Estados como tales, el Corpus legislativo, y el gobierno que abren los cauces para una convivencia digna de hombres redimidos por Cristo.

La cristiandad nacional es la vida cristiana de la nación. A veces se integra o se ha integrado con la cristiandad del Estado, como lo demuestra la Historia, y otras veces difieren. Esto último lo hemos visto claramente en el caso de Méjico, con un fuerte catolicismo popular, a pesar de las violentas persecuciones sufridas; aquí en Sudamérica, a pesar de los siglos de liberalismo político, a pesar de la moral del bienestar terrestre que preocupa a nuestras clases dirigentes, laicistas y tolerantes, adscriptas a la vida voluptuosa.

A pesar de todo, la devoción a la Eucaristía, a la Santísima Virgen, a los santos, es la fuerza que congrega los pueblos en la unidad de la fe, en la esperanza, en la caridad; es la potencia unitiva del amor de Dios por encima de todas las contingencias de la Historia.

La cristiandad nacional empieza por la cristiandad familiar y sigue por las sociedades intermedias. Es el catolicismo familiar la base de cristiandad de una nación. Esa base requiere la firmeza del vínculo, la indisolubilidad del matrimonio. El vínculo matrimonial que es de derecho natural, una exigencia de la misma naturaleza. La familia es la célula originaria de la nación, donde debe cultivarse la fe, el patriotismo, el sentido del honor, del sacrificio que salva la persona y salva la Patria.

No queremos demorarnos aquí. Pero para pensar en una cristiandad nacional, en una nación íntegra y fiel a Jesucristo, debemos edificarla en sus bases temporales en la fidelidad a Jesucristo. Un amor y una fidelidad combativos, que sepa reconocer al enemigo, que no se acoja a los beneficios de una tolerancia suicida. La libertad religiosa no puede ser jamás una puerta abierta a la herejía, ni al pacifismo, al desquiciamiento de la unidad nacional. Debemos defender nuestras familias, nuestro pueblo y las generaciones que vendrán.

La cristiandad nacional, decimos, sigue por las llamadas sociedades intermedias. Las uniones vecinales, sociedades gremiales, deportivas, asociaciones profesionales, medios de comunicación social, todo debe colaborar a la unidad cristiana de la nación. Unidad cristiana, donde está en vigor la primacía del bien honesto sobre el bien útil, y pueda influir en los organismos del Estado.

La cristiandad nacional tiene su paradigma en la cristiandad objetiva; seguirá aquel modelo por una fiel obediencia a la ley de Jesucristo, y a la ley natural, que es la forma de trabajar por la grandeza de los pueblos. "La vida nacional es algo no político", dice Pío XII (Radiom. 1954). Pero el político respeta la nación bautizada, respetando la ley de Jesucristo.

Al margen de la cristiandad nacional, íntimamente unida a ella tenemos la cristiandad del Estado.

Ahora debemos pasar a la cristiandad estatal, o sea el cristianismo debido del poder político, en el ejercicio de su misión de gobernante.

Ya hemos visto, al tratar de la Cristiandad objetiva, que el hombre, el género humano, no es una realidad absoluta, en el vacío, que no tiene más fin que evolucionar y desarrollarse. Así conciben al hombre los naturalismos de todo pelo. El hombre, el género humano, es creatura de Dios, en su realidad histórica, caída y redimida por Cristo. Dice León XIII:

"Jesucristo, príncipe y Sumo Señor de todas las cosas, su imperio no se ciñe exclusivamente a las gentes católicas, o aquellas que han sido regeneradas por el santo bautismo... no es menos cierto que su poderío se extiende a todos los desposeídos de la fe, de tal suerte que es verdad inconcusa, que la universalidad del género humano está bajo la potestad de Jesucristo" (Annun Sacrum, 25-V-1899).

Toca aquí la universalidad de la realeza de Cristo, en cuanto a los sujetos que le están sometidos. La doctrina es igual en Summi Pontificatus, de Pío XII (20-X-1939), y en la tantas veces mencionada Quas Primas de Pío XI.

Quiere decir que el poder político, dentro de su esfera propia, y en su propia autonomía, no está exento de ejercer su autoridad de gobernante, como cristiano.

Podemos hablar justamente de una debida cristiandad estatal; de un debido proceder como cristiano del poder político, siempre en el ámbito de sus funciones propias: leyes de protección social; crear fuentes de trabajo; favorecer los matrimonios legítimamente constituídos; legislar sobre viviendas adecuadas a la multiplicación familiar; bajar las tasas impositivas; combatir la usura, la coima, la vagancia infantil y la adulta, etc. La educación es en los Estados modernos un deber principal.

Todos los deberes del Estado están en el orden natural, y sólo indirectamente tocan lo sobrenatural. El Estado debe también reprimir la herejía; evitar la desintegración religiosa de la población; la propagación de sectas heréticas, que se realiza también por motivos de espionaje.

En aquel famoso pasaje del Evangelio, en que Cristo responde a los herodianos y fariseos: "Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt. 22, 17), Cristo se refiere a los súbditos que deben acatar la potestad civil. Evidentemente el dar a Dios lo que es de Dios, es también para el poder político, como lo es para el poder eclesiástico, que debe cumplir funciones más inmediatas con la Religión.

El sentido más obvio de estas palabras evangélicas, interpretadas a veces, y aún ahora, como separación absoluta de la Iglesia y del Estado, el sentido más obvio decimos, es que el gobierno temporal, sea civil o eclesiástico, no debe causar interferencias en la vida espiritual de la comunidad. A las interferencias puede causarlas cualquiera, y un mal gobernante las causa.

La indiferencia de la autoridad responsable frente al error religioso o frente a la pornografía, causa profundos males, que no sólo interfieren sino que arruinan moralmente la comunidad.

La cristiandad estatal es el ejercicio del poder político según la ley natural, teniendo en cuenta su origen en la ley eterna de la cual es una participación en la creatura racional, como dice Santo Tomás:

"La creatura racional, entre todas las demás está sometida a la Divina Providencia, de una manera especial, ya que se hace partícipe de esa providencia, siendo providente sobre sí misma y para los demás. Participa pues de la razón eterna; ésta le inclina naturalmente a la acción debida y al fin. Semejante participación de la ley eterna en la creatura racional, se llama ley natural". (S. Teol. I-II, 91, 2.).

La ley es un dictamen de la razón práctica; no depende de la voluntad. Es un dictamen, regla y medida de los actos humanos; regular la conducta humana pertenece a la razón (I-II, 90, 1). El proceso de la razón práctica es semejante a la especulativa; aquí de los principios fluyen las conclusiones. Así de manera semejante, de los preceptos de la ley natural, se desciende a conclusiones más particulares de la razón práctica que reciben el nombre de leyes humanas -dice Santo Tomás- cuando cumplen todas las condiciones que pertenecen a la naturaleza de la Ley (I-II, 91, 3).

Regla de los actos humanos quiere decir que la ley de cualquier especie está en el orden de las causas finales. El poder político-civil o eclesiástico -está en el orden de la causalidad eficiente, y debe promover aquel orden de las causas finales, que le es prioritario. El poder político puede tener finalidades secundarias, pero debe respetar siempre el orden de los fines primarios del bien común, o de la misma sociedad política. En los tiempos actuales, el poder político debe tener en cuenta todo el complejo orgánico de la civilización cristiana; y para mantenerse como tal, en planos de cristiandad, aquella civilización cristiana será de un cristianismo verdadero, no herético o nominal.

Según la doctrina católica, el Estado no es fuente de la autoridad; tampoco es fuente la voluntad popular o la voluntad del príncipe. La autoridad viene de Dios que comunica la autoridad de manera inmediata a la multitud; la autoridad no es transferida a la multitud sino recibida por ella como sujeto receptor.

Decimos que de manera inmediata Dios pone en la multitud la autoridad, porque en cada persona de las que componen la multitud, están las exigencias y mandatos de la ley eterna y de la ley natural. Para coordinar esto, la multitud designa la persona pública que tiene el cuidado de la comunidad. Dice Santo Tomás: "Pertenece legislar a la persona pública que tiene el cuidado de la comunidad" (I-II ae, 90, 3).

El poder legislar es "El poder de inducir eficazmente a la virtud". La ley debe tener fuerza coactiva. Por eso el poder legislar es exclusivo de la comunidad o de quien la representa (Ib. ad 2m).

"Las razones de gobierno que existen en los gobernantes inferiores derivan de la ley eterna. Estas razones de gobierno son todas las leyes menos la ley eterna" (I-II ae, 93, 3 ad 2m).

La cristiandad sincera del poder político es lo que puede dar cohesión y firmeza a la vocación cristiana de la Patria.

No podemos dejar de contar, como en todas las sociedades humanas, elementos negativos: ambiciones de poder, de riquezas, de posiciones; desequilibrios sociales, económicos, políticos.

No nos forjamos ninguna ilusión. Pero los males crecen en una política de "dejar hacer", liberal, donde lo liberado es la lujuria, la avaricia; cuando no viene la libertad religiosa y "libera" también las herejías y pecados contra la fe, y de paso, el espionaje de los ministros de la herejía.

Un régimen situado en los cauces auténticos de la ley divina, de la ley natural, termina en la práctica de las virtudes cristianas, para bien de la comunidad.

Régimen de cristiandad, no significa, como dice León XIII "querer complicar la Iglesia en querellas políticas, de política partidista o pretender tenerla como auxiliar para vencer a los adversarios políticos" (Sapientiae Christianiae). Esto es verdad. Las intervenciones en la práctica política nunca han sido muy felices.

Reduciendo el asunto a sus términos concretos, el gobernante debe entenderse más con la ley que con el Obispo; atender al bien común, y controlar todo cuanto se refiera al bienestar de la comunidad; sin ninguna exclusión.

La cristiandad no es clericalismo; la cristiandad no es constitucionalismo. Hay que romper con todo, si así lo exige el bien común, suprema ley del Estado y de la Nación.

Sobre Virtud y Política

La sociedad política es la comunidad de los hombres, organizada en orden a un fin común, llamado el bien común.

La Iglesia es la sociedad política organizada para el bien sobrenatural de los hombres. El Estado es la sociedad política organizada para el bien temporal de los hombres.

No debe haber interferencias entre una sociedad y otra. Cada cual en su esfera propia. El bien temporal de la sociedad civil debe ser un ámbito abierto para alcanzar el bien espiritual, que es prioritario.

De todos modos, de manera inmediata o mediata, toda sociedad humana, como cada uno de los hombres, tiene a Dios como último fin.

Hablando de cristiandad, toda comunidad política -Estado y nación- leyes, usos, costumbres, deben inspirarse en la moral cristiana, en la ley natural, derivada de la ley eterna.

¿Cómo se realiza -in acto exercito- un orden político-social cristiano? Ya hemos presupuesto lo principal: la conversión total hacia Dios de la multitud por las observancias legítimas del culto y de la moral cristiana. Ahora vayamos a lo que podría llamarse instrumental, sin lo cual la cristiandad queda en un plano intencional, sin descender a la realidad de la Historia.

Aquello instrumental son: la gracia, las virtudes y los bienes que proporciona la vida virtuosa.

La virtud es una pieza esencial y clave en el hombre y en todas las instituciones humanas.

Sabemos que se trata del hombre; que un orden político, social o económico, es un problema humano y de conducta humana. Pero la clave necesaria para conducir los hombres a una honesta convivencia, son las virtudes, y no podemos contar en la sicología humana con otra cosa.

Sabemos que se trata del hombre en su ordenación al bien: al bien personal, familiar, profesional, al bien económico, cultural, y por último al bien político, ordenación al bien común, que engloba todos los bienes anteriores, distinguiéndose específicamente de todos ellos.

Aristóteles ya vio la íntima trabazón entre la eudemonía, la felicidad, y la virtud. En los comienzos de su Etica dice: "Porque la felicidad es una actividad del hombre según la virtud acabada, es menester ahora tratar de la virtud" (Et. Nic. XIII, 1. Ed. Gauthier Jolif I, 28).

Alcanzar la felicidad, el bien supremo, es para Aristóteles obra de la virtud. El político -agrega el Estagirita- debe estudiar el alma, para volver a los ciudadanos virtuosos.

La política cumple -para Aristóteles- una función ética:

"Es cosa amable hacer el bien a uno solo; pero más bella y más divina es hacerlo al pueblo y a las ciudades" (Et. Nic. I, 2, final).

Tenemos que retroceder hasta Aristóteles -el pagano Aristóteles- para encontrar una política moral; tenemos que dejar el maquiavelismo, el naturalismo de Kant y la voluntad general de Rousseau; la política fundada en la fuerza del marxismo o de los imperios colonialistas. Tenemos que olvidarnos un momento del Norte que devora el Sur, o del Este y el Oeste que no saben a dónde poner los misiles con cabeza nuclear.

Por eso muchos pensaron que hablar de cristiandad es ingenuo; pero concebimos una cristiandad armada; armada con armas espirituales y materiales, como lo pide el patriotismo y el honor de nuestro pueblo.

La cristiandad y el patriotismo es un hecho en nuestro pueblo, algo verdadero y viviente, para irse disipando en los hombres que frecuentan nuestra enseñanza secundaria y superior. No se ve la recia estampa del patricio celoso por la dignidad de la Patria y la vigencia de auténtico cristianismo. No existe auténtica cristiandad donde la Religión es pluralismo; donde el patriotismo es pacifismo; donde la economía es mendicante a la puerta de magnates extranjeros.

La cristiandad supone una moral política; es la razón por la cual debemos hacer jugar la virtud y el equilibrio resultante de la conexión de virtudes.

Definición de la virtud. La definición nos la presenta como el hábito vinculado a la adquisición de bienes que integran la perfección del sujeto:

Virtus est quod bonum facit habentem, et opus eius bonum reddit : hace bueno al sujeto y buena su operación.

La virtud es la cualidad capaz de integrar bienes y perfecciones en el sujeto. La virtud integra los bienes de la fe, de la prudencia, de la justicia, de la fortaleza, de la templanza. La virtud cristiana promueve la fidelidad a Jesucristo, promueve la contemplación y el ascetismo. La virtud cristiana del patriotismo ilumina el esfuerzo del soldado para velar por el honor de su Patria. La virtud ennoblece el esfuerzo de la madre en su diario bregar por la salud espiritual y material de sus hijos.

La virtud es la cualidad por la cual el bien es adquirido. Sea un bien particular, sea un bien social. El bien fruto de la virtud es un bien exigido como perfección de la naturaleza. La naturaleza implica en su concepto un proceso generativo, de desarrollo; ese desarrollo es intrínseco, del sujeto mismo, que posee las aptitudes necesarias para su desarrollo. Esas aptitudes son las virtudes; por eso la definición presenta a la virtud haciendo bueno al sujeto y buena su operación.

Por eso no podemos decir que el objeto de la virtud sea un mal para el sujeto. La virtud está vinculada al proceso generativo y perfectivo de la naturaleza (S. Th. I, 29, 1 ad 4m).

La naturaleza viene, por ley de la creación, dotada del poder de desarrollarse y de crear aptitudes, munirse de cualidades, para adquirir bienes e integrar su perfección. Tal poder no está abolido por el pecado, sino debilitado (I-II, 85, 1).

De modo que la virtud -sin distinción de adquiridas o infusas, éticas o dianoieticas- entra en la categoría de hábitos operativos, y son los hábitos operativos cualidades en el sujeto, encargados de la realización integral del bien humano, participación del Sumo Bien.

Entre el precepto de la ley, la ordenación de la razón que prescribe algo para hacer, y el ejercicio de la virtud por el sujeto, existe una íntima correlación. El acto virtuoso no sigue necesariamente a lo prescripto por la ley. El acto virtuoso es libre, como es libre el pecado. Como actos libres, uno y otro tienen su mérito correspondiente.

Pero, para una ordenación al bien particular, y al bien común, es menester la operación virtuosa. Operación virtuosa significa operación elícita de un hábito ordenado al bien moral, pero acto libre; de lo contrario no sería meritorio.

El precepto de la Ley es obligatorio por razón del fin. La ley de la naturaleza obliga al naranjo a crecer, echar ramas y dar frutos. El hombre también debe crecer y tender libremente hacia su fin. La ley que rige este crecimiento y a la cual él contribuye con la acción libre de sus hábitos virtuosos, es la ley natural (10). Los preceptos de la ley natural están contenidos en la sindéresis (11).

Los preceptos morales, aquellos fines que tienen razón de bien honesto para el hombre, cuando son obedecidos ordenan al bien en el hombre y en la sociedad. Dice Santo Tomás:

"Como las costumbres humanas se dicen en orden a la razón, que es el primer principio de los actos humanos, estas costumbres se dicen buenas, porque concuerdan con la razón. Si discordan con la razón son malas" (12).

Hemos traducido: mos-ris por costumbre; podría decirse modos de obrar.

El conjunto de estas normas y postulados de la razón es lo que se denomina el derecho natural. Dice León XIII:

"El derecho es una facultad moral que como hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo suponer que haya sido concedido por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza. Hay derecho para propagar en la sociedad, libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio. Pero en cuanto a las opiniones falsas, pestilencia la más mortífera del entendimiento, y en cuanto a los vicios que corrompen el alma y las costumbres, es justo que la pública autoridad los cohíba" (Enc. Libertas, nº 16).

La naturaleza tiende a la verdad, al bien, a lo que es su perfección. No puede postularse ni para el individuo ni para la sociedad el vicio o el error.

La Ley divina presupone la ley natural, como la gracia presupone la naturaleza. En una sociedad de cristianos, la cristiandad no es algo como extrínseco y sobre añadido, sino perfectivo (13).

"El modo de la acción sigue a la disposición del agente" (I-II, 55, 2). El agente-naturaleza humana tiende a completar su desarrollo; para eso tiene las potencias y virtudes, que le dan aptitud para integrar los bienes necesarios, para el individuo o la especie:

Virtus importat quandam dispositionem qua aliquid bene et convenienter disponitur secundum modum suae naturae (Q. Un. de Virtutibus ad 10 m).

En un régimen de cristiandad, donde todo debe ir a Cristo, en el cauce de la conversión a Dios, es importante la intención del Legislador y la ordenación de la ley al bien, a la vida virtuosa:

"La intención del Legislador es hacer buenos a aquellos a los cuales da la ley; por tanto los preceptos de la ley deben ser acerca de los actos de las virtudes" (14).

A continuación explica Santo Tomás, que el bien del hombre es por la virtud... De donde la ley quiere hacer los hombres virtuosos, y por eso los preceptos de la ley son acerca de los actos de las virtudes (15).

Santo Tomás no menciona la cristiandad, sino un régimen legítimo. No imagina la legitimidad de un régimen apóstata, como los que tenemos en todas las latitudes del globo. Pero aún en un régimen apóstata de la fe, es exigible que los preceptos del Legislador se ajusten a los actos de las virtudes; esta es la lucha del catolicismo social. El vicio no tiene derechos; el Legislador debe ser combatido, si no ajusta los preceptos de la ley a las virtudes y sus actos; el laicismo, el divorcio, el no repeler la agresión enemiga son vicios del Legislador, contra la justicia o la prudencia.

Los preceptos morales -dice Santo Tomás- son de todos los actos de las virtudes. La ley humana tiene por objeto preceptos morales, pero solamente acerca de los actos de justicia (actos exteriores).

La ley divina, propone preceptos acerca de todo aquello, por lo cual el hombre se ordena a la comunicación con Dios. Esto tiene lugar por los actos de las virtudes (16).

Al hablar de preceptos, notamos que el precepto -no así el consejo- importa necesidad. La ley natural, la ley divina, o la justa ley humana, preceptúan lo necesario, donde no cabe opinión como en el consejo (17).

Conclusiones

El bien político o bien común (bienes de la nación, del estado, de las familias, grupos intermedios) depende de dos cosas:

a) de una realidad externa, la ley;

b) de una realidad interna, la gracia divina y las virtudes, o hábitos operativos ordenados al bien.

La ley es prescripción de la razón ordenada al bien de la comunidad (I-II, 90, 1).

Contamos con la ley eterna, la ley natural y la ley positiva. La plenitud de la ley reside en la ley eterna. Ley eterna es: "La razón de la divina sabiduría según que es directiva de todos los actos y mociones". (I-II, 93, 1).

Toda ley, la natural y la positiva, derivan de la ley eterna. Tienen de la ley eterna su poder preceptivo y la autoridad.

La ley como prescripción de la razón, notifica el ordenamiento de las cosas querido por Dios, entre los hombres. Sobre esta base el Legislador dictamina lo necesario al bien de la comunidad.

El elemento subjetivo para obrar según este dictamen, es la virtud: hábito operativo ordenado al bien.

La ley verdadera, está objetivamente ordenada al bien, y por tanto a suscitar en el sujeto la operación virtuosa.

La Cristiandad supone un Corpus Legislativum de leyes ordenadas al bien del cristiano; que sepa proveer a sus necesidades materiales y espirituales. Entre estos bienes está la paz, el orden social, la sana economía. En la esfera de bienes sobrenaturales, la verdadera religión, la enseñanza adecuada, siempre inspirada en la verdad.

Los grupos políticos en el poder deben sentirse intérpretes de las exigencias de un orden social cristiano. El bien de la nación o de la Patria no depende de ninguna concepción arbitraria de la voluntad popular. La voluntad debe siempre seguir la razón y es la razón quien dictamina lo que se debe hacer o evitar.

La predicación de la Iglesia debe insistir en la cristiandad nacional, familiar y de sociedades intermedias.

La cristiandad del Estado debe quedar en manos de especialistas responsables. Es la labor propia de la prudencia gubernativa.

Es menester sentar con vigor los derechos de Cristo sobre el hombre y todo el orden de las acciones humanas. Santo Tomás dice que el hombre es un ser inteligente, dotado de libre albedrío y con potestad sobre sus obras (I-II, Prol.). Pero el orden de los bienes a alcanzar, el bien de las virtudes, no son creación del mismo hombre; hay una jerarquía de bienes que le son dados; y en esa jerarquía los alcanza el hombre: los inferiores por obediencia a la razón, y los superiores por obediencia a Jesucristo.

Para obrar libremente el hombre es notificado de la ley por la razón. La razón pone el acto de imperio, que ordena para el bien de la comunidad.

Hablar de un jus potestativum de Cristo sobre las cosas humanas no es resolver la comunidad política en la Iglesia. Dice el Vaticano II:

"La Iglesia no se confunde de ninguna manera con la comunidad política, y no está ligada a un sistema político" (G.S.).

Los fines y medios de la Iglesia son diferentes de aquellos del Estado, es evidente; por eso los hombres de Iglesia no deben inmiscuirse en asuntos propios del Estado, ni los hombres de Estado en la jurisdicción eclesiástica.

Que en virtud de esa distinción, las instituciones humanas y la comunidad política deban sustraerse a la ley divina o la ley natural, eso de ninguna manera.

La Iglesia y la comunidad política están formadas por los mismos hombres, sujetos de los mismos derechos y deberes. El ordenamiento jurídico es complejo, los hombres y las instituciones humanas, aún la Iglesia, no poseen derechos absolutos e ilimitados.

Pongamos un ejemplo, aunque resulte algo grotesco es real: La Constitución me acuerda el derecho de transitar libremente por el suelo argentino; poseo un derecho; algo que denomino libertad individual. Pero, una reglamentación municipal me manda ir por la derecha; no puedo circular por la izquierda; debo respetar el semáforo; no debo estacionar aquí sino a veinte metros; si quiero pasar debo pagar el peaje, etc., etc. Sin embargo, no discuto el derecho que me acuerda la Constitución.

Quiere decir que el hombre y las instituciones humanas, al disponer de sí mismas deben desarrollar su vida libre canalizada por la ley.

Sustraerse a la ley en lo mínimo es un desorden; en lo máximo resulta la anarquía. Los bienes a alcanzar están puestos por Dios los principales, y puestos por la razón del hombre los secundarios.

Los principales son los objetos de las virtudes; los secundarios los medios para alcanzar esos fines.

Nosotros hablamos de medios y de fines; en todo caso de un orden objetivo de bienes de alcanzar por nuestra actividad humana, libre. Nuestro lenguaje corriente habla de derechos, de libertades; el mismo concepto de bien ha cambiado; no es algo objetivo, alcanzar una meta, dar a cada cual lo suyo, sino que se ha trocado en algo subjetivo, lo que me deben, lo que nutre mi egoísmo, mi avaricia, etc. Es el bien de la vida voluptuosa, como decía Aristóteles, el bien de la sociedad de consumo, como decimos ahora.

NOTAS

(1) Gilson E., La Filosofía en la Edad Media, p. 240.

(2) L. J.Rogier y colab., Nueva Historia de la Iglesia, II, p. 472, Cristiandad, 1964.

(3) Rev. Concilium 74, 1969.

(4) P. Heris OP, La Royauté du Christ, Julio 1926, Revue des Sciences Philosophiques et Theologiques.

(5) P. Eduardo Hugon OP, Tractatus Dogmatici II; 670.

(6) Card. Mercier, Carta Pastoral, citado por Hugon.

(7) Houtart-Hambye, Implicaciones socio-políticas del Vaticano II.

(8) Cirarda J.M. Mon., Comentarios a la Gaudium et Spes, p. 159.

(9) Teología del Mundo, 2ª. Madrid, 1971. El autor plantea un problema muy serio en parte explicable por las profundas tensiones del mundo europeo de post- guerra; tensiones políticas, que influyen en la vida religiosa. El hombre común, en la conversión a Dios vive la vida civil y la religiosa sin inconvenientes. Los inconvenientes nacen en la aversión a Dios.

(10) Preceptum legis cum sit obligatorium est de aliquid quod fieri debet. Quod au- tem aliquid debeat fieri, hoc provenit de necessitate alicuius finis. Unde manifes- tum est quod de ratione precepti est quod importet ordinem ad finem (I-II, 99, 1).

(11) I-II, 94.

(12) Cum autem humani mores dicuntur in ordine ad rationem, quae est proprium principium humanorum actuum, illi mores dicuntur boni qui rationi congruunt. Mali autem qui a ratione discordant I-II, 100, 1.

(13) Sicut omnis gratia presuponit naturam, ita oportet quod lex divina, presuponat legem naturalem (I-II, 99, I, ad. 1m).

(14) Intentio cuius libet Legislatioris est eos quibus legem dat facere bonos, unde praecepta legis debent esse de actibus virtutum (III CG 115). Bonitas hominis est per virtutem. Virtus est quae bonum facit habentem. Unde lex intendit homines facere virtuosos, et precepta legis sunt de actibus virtutum (Ib. c.116).

(15) Omnia praecepta legis sunt de actibus virtutum et quod per omnes actus virtutum ordinatur homo unus ad alium, (In I Tim. c.1, 1c. 2, Nº 13).

(16) Precepta moralia sunt de omnibus actibus virtutum. Lex humana non proponit praecepta nisi de actibus justitiae; etsi praecipiat actus aliarum virtutum, hoc non est nisi in quantum assumunt rationem justitiae, u t patet per Philophum... Lex divina praecepta proponit de omnibus illis per quae homines bene ordinentur ad comunicationem cum Deo (I-II, 100, 2).

(17) Praeceptum importat necessitatem, concilium autem in optione ponitur, eius cui datur (I-II, 108, 4).



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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Respuestas A Algunas Preguntas
Acerca De Ciertos Aspectos De La Doctrina Sobre La Iglesia


Introducción

El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS

Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?

Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.

Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo reafirmo,2 expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido».3 Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.4

Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?

Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual»5. Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6 «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él».7

En la Constitución dogmática Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica,8 en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.

Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas,9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica.10

Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"?

Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».11

«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».12

Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?

Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos",13 merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.15

"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular17.

Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia18.

Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?

Respuesta:
Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico,19 según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio20.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.

William Cardenal Levada

Prefecto

+ Angelo Amato, S.D.B.

Arzobispo titular de Sila

Secretario

1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del "depositum fìdei", es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.

3 PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.

4 El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:

A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6] «Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi»
(Act. Syn. III/VII 12).

B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301] «4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia»
(Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.

C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s] «5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam... R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática Lumen gentium.

D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s] «Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ. R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’»
(Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.

5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.1.

6 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.

7 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2

8 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.

9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.

10 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.

13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.

14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.


15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.


16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.


17 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.

18 Cf. Ibidem.

19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.

20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.




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♦ Semblanza y doctrina de San Pío X

♦ El marxismo en la Teología de la Liberación

♦ La “Pacendi dominici gregis”: una encíclica profética

♦ El rol del filósofo católico frente al racionalismo modernista

♦ El historicismo de los modernistas

♦ Revolución litúrgica y protestantización de la fe

♦ Variables estratégicas y tiempos religiosos

♦ El buen combate del P. Julio Meinvielle

♦ El liberacionismo como constitución concreta

del modernismo teológico

♦ Circunstancias históricas de la crisis modernista

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