SENADORA BORTOLOZZI
DIARIO EL COMERCIAL FORMOSA - 11 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Buscan subsidiar a familias de víctimas del RIMte 29 |
La senadora Adriana Bortolozzi de Bogado, presentó en el Senado de la Nación, un proyecto de ley que tiene como objetivo reconocer como víctimas a las personas que fallecieron, durante el ataque al Regimiento 29 de Infantería de Monte el 5 de octubre de 1975, por miembros de la Organización Político Militar Montoneros, otorgándoles el derecho a percibir un beneficio extraordinario por única vez. La Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado con este proyecto nuevamente se enfrenta al kirchnerismo, quien viene realizando múltiples medidas para las familias de quienes fallecieron por el Terrorismo de Estado, y nunca reconocieron a los soldados formoseños que murieron durante un gobierno democrático de la mano de un grupo guerrillero. En sus fundamentos la Senadora marcó que en su carácter de representante del pueblo de la Provincia de Formosa, presenta esta iniciativa legislativa, sin perjuicio de presentar en el futuro, otro proyecto más integral, que incluya a todas las víctimas de aquellos conflictos violentísismos. Además destacó que desde siempre, las leyes han reconocido a quienes prestaran un servicio de importancia a las naciones, especialmente en aquellos casos de heroicidad y más aún en tiempos de conflictos armados. Ello ha sido plasmado claramente en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, que intentaron, después de la Segunda Guerra Mundial, legislar las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y beligerantes. Esta situación también fue considerada en diferentes tratados internacionales de Derechos Humanos, y que fue evolucionando, en gran medida, hasta nuestro actual siglo XXI. Por otra parte, agregó la parlamentaria que "se ha producido la incorporación a nuestra legislación de diferentes y muy importantes tratados de derechos humanos y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la Ley 23.379." En ese marco, enfatizó "la tutela constitucional (artículo 75. Inc. 22) que le ha otorgado la Constitución argentina, especialmente con la reforma de 1994 a las víctimas, no ha sido suficientemente implementada al día de hoy, en el año del Bicentenario de nuestra Patria, cuando todos los argentinos ,debemos bregar por la igualdad ante la ley ,de todos nuestros compatriotas (art. 16 C.N.)" Derechos reconocidos Añadiendo "esa violación metódica y sistemática de tantos derechos esenciales, de la persona humana y su dignidad, fue llevada a cabo por diferentes grupos armados, incluyendo obviamente a quienes siguiendo las directivas de diferentes gobiernos de jure y de facto, dispusieron sobre la vida, integridad, libertad, y propiedad de los argentinos, cuyos daños aún no han sido mínimamente reconocidos y reparados, con las limitaciones, con que se puede hacerlo, considerando que se trata de ataques a la vida y dignidad humanas." Desde esa perspectiva, especialmente han quedado sin reconocimiento alguno y sin ningún tipo de asistencia por parte del Estado Nacional, aquellas personas que fueron heridas, muertas, privadas de su libertad y torturadas por los distintos grupos violentos beligerantes que luchaban en forma armada por la toma del poder en nuestra República, especialmente en la década del 70, atacando a la sociedad argentina, remarcó la Senadora. Proyecto de Ley ARTICULO 1°: Reconocer como víctimas a las personas que fallecieran durante el ataque sufrido por el Regimiento de Infantería de Monte Nº 29 "Coronel Ignacio Warnes" por miembros de la Organización Político Militar Montoneros en el contexto de la plena vigencia de un gobierno democrático, el día domingo 05 de octubre del año 1.975, en la Provincia de Formosa. ARTICULO 2°: Declarar que quienes fallecieran en el Regimiento en ese acontecimiento, fueron: 1 - Soldado Hermindo Luna, 2 - Subteniente Ricardo Masaferro, 3 - Sargento Víctor Sanabria, 4 - Soldado Antonio Arrieta, 5 - Soldado Heriberto Ávalos, 6 - Soldado José Coronel, 7 - Soldado Dante Salvatierra, 8 - Soldado Ismael Sánchez, 9 - Soldado Tomás Sánchez, 10 - Soldado Edmundo Sosa, 11 - Soldado Marcelino Torantes, 12 - Soldado Alberto Villalba. ARTICULO 3°: Establecer que los derechos habientes de los nombrados en el articulo precedente, en proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, tendrán derecho a percibir como bien propio de aquel, un beneficio extraordinario por única vez. Dicho beneficio será el equivalente a la remuneración mensual de los agentes de nivel "a" del escalafón para personal civil de la Administración Pública Nacional; aprobada por decreto número 993/91, multiplicado por el coeficiente (100) o sea la misma suma otorgada por Ley Nacional N° 24.441. ARTICULO 4°: Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el Artículo 3° de la presente; los causahabientes de los integrantes de otras Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales y Provinciales, o civiles fallecidos como consecuencia de las acciones mencionadas en el artículo 1°, tales como los policías provinciales Pedro Alegre, Felipe Santiago Ibáñez o los civiles Celso Pérez (menor de edad) y Mamerto Cáceres, entre otros. ARTICULO 5°: En los casos en que se hayan reconocido indemnización por daños y perjuicios a través de resolución judicial, o se haya otorgado a los beneficiarios de la presente Ley, alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, estos podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta Ley y los importes efectivamente cobrados. ARTICULO 6°: La solicitud del beneficiario deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad dentro de los 3 años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El plazo de caducidad establecido podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 7°: Los beneficios indemnizatorios que prevea la presente Ley están exentos de gravámenes o tasas, por las tramitaciones judiciales o administrativas, que tuvieron por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo en jurisdicción nacional. La publicación en edictos en el Boletín Oficial será gratuita. ARTICULO 8°: El importe del beneficio es inembargable. ARTICULO 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales. ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |