Leyendo el libro del amigo ANTONIO CAPONNETTO.III
Leyendo el libro del amigo ANTONIO CAPONNETTO: “ LA PERVERSIÓN DEMOCRÁTICA “.
LA DEMOCRACIA Y EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA.”.
Ajeno y hostil a estas distinciones prenotadas, Beccar Varela sostiene que la democracia “ es una de las tres formas de gobierno admitidas por la doctrina de la Iglesia “- Cosme Beccar Varela.- Respondo al profesor Caponnetto aunque me ignore, cit, ut supra, ibidem-Vuelve a pegar al bulto, con pifia gruesa, por no encolumnar su sutileza ni diferenciar con prudencia, Veámoslo :
1.- Certeramente ha distinguido Montejano que, en “ la enseñanza sobre las formas de gobierno [….] observamos dos etapas en el desarrollo de la Doctrina de la Iglesia “. “ La primera de ellas se caracteriza por la aceptación de toda forma de gobierno, con tal que su fin sea el bien común “ : y en tal sentido se expide LEÓN XIII ce su citadísima Inmortale Dei. Pero tal afirmación no está hecha precisamente para defender la democracia, sino para reprobar a aquellos que la consideraban la única forma posible, legítima e ineluctable de gobierno. Así surge con nitidez de todo el rico magisterio leonino, principalmente de la Diuturnum illud y las Graves de Común. Y surge con mayor especificación en Nostre Charge Apostolique de SAN PÍO X - CGR. Bernardino Montejano. La democracia, el magisterio de la Iglesia. Bs.As, Speculo Justitiae. 1966. p. 17-18-
En contra de la pretensión “ de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos “, y sostuvieron que la autoridad radica en el pueblo, que escribe León XIII. Es contra los que sostienen que “ la democracia es la única[ forma de gobierno] que inauguraría el reino de la perfecta justicia “·, que sostiene lo suyo San PÍO X. Porque proponer este monopolio t esta hegemonía de la democracia, es una “ injuria a las restantes formas de gobierno, que quedan rebajadas de este suerte al rango de gobiernos impotentes y peores “- San PÏO X, Notre Charge Apostolique, II.24.-.Es contra los que erigen al pueblo “ en suprema norma de todo “, “ divinizándolo con culto idolátrico “,,que agrega lo propio PÍO XI, en ocasión de reprobar enérgicamente el nazismo-S.S PÏO XI, Mit Brennender Sorge. I”.12.-
Para disipar aún más las dudas sobre el alcance real de lo que se afirma cuando se menciona la palabra democracia . LEÓN XIII, en Libertas, invoca “ el elemento democrático “ que pueda “ moderar “ o “ atemperar” ” una forma de gobierno “, cualquiera sea. En la más clara lista tomista del Régimen Mixto, lo democrático no es concebido propiamente como un modo de gobierno sino como un ingrediente de aquel que por su armónica mixtura de principios pudiera resultar el más apto para garantizar el bien común “-Estudiando la posición de Santo Tomás al respecto señala con su habitual precisión el Padre Osvaldo Lira. “ Es decir que [el Aquinate ] no la considera [ a la democracia ], propiamente hablando, como una forma de gobierno, sino como un mero ingrediente de la única forma viable de gobierno[ el régimen mixto ], lo cual es muy distinto .Por que en el primer caso se trataría de un ens quod , mientras que en el segundo, no pasa a ser un simple ens quo . O si se prefiere, en la primera hipótesis la democracia viene a constituir una realidad existente , mientras que en la segunda se limita a ser un mero factor o principio en cuya virtud una realidad es existente..Cfr su Catolicismo y Democracia. Santiago de Chile. Corporación de Estudios Nacionales. 1988. p.131.-
¿ Y que alcance o qué significado tiene esta invocación al “ elemento democrático”, que aparece no sólo en el corpus doctrinal leonino sino en el Magisterio en general ?. Se refiere la Iglesia- dice Fulvio Ramos- “ a la república, según la concepción clásica […] es decir aquel sistema que permite la participación popular en la designación de los gobernantes […]. La Iglesia prescinde de cualquier tipo de modalidad [ gubernamental] centrando el concepto de la idea de participación […]que se puede dar tanto en la designación de los gobernantes y representantes políticos como en la gestión de la cosa pública […] Es la consecuencia de un estilo que podemos llamar republicano, según el cual los hombres se sienten solidarios con el bien común de la sociedad y ven la necesidad de colaborar con mayor eficacia para el logro de tal objetivo “-Fulvio Ramos. La Iglesia y la Democracia. Bs.As, Cruz y Fierro, 1984.p. 90-95-.
Entiéndase entonces tras estas precisiones, jerarquizando y contextualizando debidamente las palabras del Magisterio, que al distinguir entre formas de gobierno, y al precisar que no se opta por ninguna de ellas en particular sino por el bien común como fin de la política, y al subdistinguir que lo democrático legítimo es componente pero no forma de gobierno , la Iglesia está muy lejos de considerar a la democracia como sistema excento de corrupciones. Más bien hace lo exactamente lo contrario : sale en defensa de las otras formas posible de gobierno , agraviadas y menoscabadas por la pretensión monopólica de la democracia de considerarse a sí misma la única alternativa .Con exactitud inspirada se lee en las palabras de SAN PÍO X : es “ para no hacer injuria a las restantes formas de gobierno “ no democráticas que se recuerda las distintas formas de gobierno .No para preferir la democracia y hacer su elogio ,contra las restantes formas posibles de organización política, que pueden ser mucho más que tres, “ particularmente concretas “, “ como tal que el gobierno sea justo y atienda a la común utilidad- CFDT. LEÓN XIII. DIUTURNUM ILLUD, Y PÍO XII. CON SEMPRE,3. – “La democracia no goza de ningún privilegio especial “, resaltará SAN PÍO X en su condena a los SILLONISTAS.
2.-Y que esa inclusión de la democracia entre las formas posibles de gobiernos está muy lejos de considerarla como sistema exento de corrupciones, tal como quedó dicho. Es algo de lo que se han ocupado largamente la Iglesia, en lo que Montejano llama la segunda o “ nueva etapa en el dasarrollo de la Doctrina de la Iglesia “- Bernardino Montejano. La democracia…,etc,ibide.p.20-
Habiendo aclarado ya el Magisterio que son muchas , “ particulares y concretas “, las formas de gobierno que en tanto posibles hacedoras de la justicia merezcan ser defendidas del atropello hegemónico y coercitivo de la democracia, a “ partir de PÍO XII [ la Iglesia ] cambia la consideración del término democracia, el que ya no identificará como una forma particular de gobierno, sino que será considerado como una forma de Estado, que podría estar presente en diversas formas de gobierno. O sea que la nueva acepción de democracia tendrá en cuenta, no la estructuración del poder sino la forma de su ejercicio-Ibibem.-Con lo cual volvemos a Santo Tomás, cuando hablando del Régimen Mixto, admite lo democrático como estado constituido de una todo, pero no como forma legítima de gobierno. Analogando y ciñendo “ lo democrático “ invocado a una cierta posibilidad participativa de la sociedad en el orden al bien común . Entiéndase a derechas: no la democracia como forma de gobierno; sí lo democrático con la previa aclaració0n de que el término no designa aquí la perversión democrática gubernamental, sino que podría utilizarse para mencionar la búsqueda de la participación ciudadana en la construcción del bien común
Las múltiples condiciones bajo las cuales puso PIO XII a ese “ estado democrático, sea monárquico o republicano “, para que tenga legitimidad, son más que conocidas. Lo mismo las múltiples y severas críticas que lanzó contra la democracia liberal o marxista. Han sido largamente enunciadas en sus alocuciones, y sintetizadas en modo especial en su célebre BENIGNITAS ET HUMANITAS, de 1944. Pero este estado democrático- no forma de gobierno- condicionado a un sinfín de sabios requisitos para poder ser convalidado, no aparece en ningún momento como un estado ya presente y encomiable, sino como un deber ser, como una realización ideal y deseable, como una especie de paradigma de salud política que cabría avizorar Mientras llueven los recaudos morales y las objeciones doctrinales a las democracias existentes con sus perversiones concretas, PÍO XII enseña, por contraste, lo que debería ser un estado democrático fundado “ sobre inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas “.Si en lo que ha llamado Montejano “ primera etapa” del Magisterio, la democracia en tanto forma de gobierno ,aparece como una amenaza contra las restantes formas posibles, a las que pretende imponerse de un modo totalitario ; en la “ segunda etapa” directamente, deja de ser considerada como una forma de gobierno, para reducirse a un estado o forma de poder , cuya validez dependerá de una cantidad de condiciones , prudentemente enunciadas .En suma , que de ninguna de ambas etapas del Magisterio, con recta lógica arguyente, se podrá colegir que la democracia es una forma pura, legítima e incontaminada de gobierno
) Continuaremos con el punto 3.-El Director ).