miércoles, septiembre 06, 2006

de Florencio Varela presentación

CORAJE CÍVICO O CLAUDICACION

Una de las características del sistema aplicado para combatir en la guerra contra el terrorismo, fue mantener en secreto la identidad de los efectivos que participaron en las distintas acciones para lo cual, siguiendo lo establecido por la doctrina y en los reglamentos militares, los combatientes adoptaron nombres de guerra circunstancia que se ha convertido en un escollo insalvable para individualizar y materializar en personas determinadas la venganza que se lleva a cabo utilizando hoy al poder jurisdiccional ejercido por jueces claudicantes convertidos en cómplices.

Ante la dificultad señalada se ha procedido organizadamente a la falsificación de testimonios con el fin de adjudicar arbitrariamente los nombres de guerra a determinados efectivos militares y de las fuerzas de seguridad, habiéndose unido a tal fin ex detenidos que recuperaron su libertad en aquellos tiempos, ex terroristas arrepentidos que fueron colaboradores de las fuerzas legales, entidades vinculadas a los Derechos Humanos y oficialmente el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. La manipulación de los testimonios ha sido probada en una de las causas que instruye el juez Daniel Rafecas quien ha procesado y mantiene detenidos a varios efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Servicio Penitenciario Federal desde hace más de un año.

Para quienes tengan interés en conocer los detalles de la maniobra, aunque no sean abogados, podrán lograrlo si tienen la paciencia de leer detenidamente el escrito que acompaño a estas líneas que fuera presentado al juez Daniel Rafecas el pasado Viernes con copia a los jueces Cavallo, Vigliani y Freiler, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, que desde el mes de febrero ppdo. tienen a estudio la apelación de los procesamientos y prisiones preventivas dictadas en base a testimonios falsificados.

El procedimiento denunciado no es nuevo, pues a título de ejemplo ya en la época de la CONADEP lo hicieron con el cabo enfermero Eposto (ver su relato en el “Nunca Más”), con Juan Carlos Scarpatti en la causa de Campo de Mayo y con Silvia Tolchinsky en la causa de la contraofensiva de los montoneros y actualmente se viene desarrollando en la causa de Paso de los Libres en la cual apareció súbitamente un desconocido y tardío testigo y con Mario César Villani y varios arrepentidos mas en la causa de la ESMA.

Lo denunciado es muy grave pero mucho mas lo es el silencio y pasividad incomprensible de los mandos actuales y pasados de las Fuerzas Armadas como así también de las entidades que agrupan a los militares en situación de retiro como los Foros de Generales, Almirantes y Brigadieres y la Unión de Promociones que, ante la actitud negativa de los primeros, no han asumido la responsabilidad histórica de servir a la ciudadanía exponiendo masivamente con claridad, contundencia y coraje cívico, que la guerra contra el terrorismo fue institucional, que fue ordenada inicialmente por el gobierno constitucional en 1975, que en ella se aplicaron procedimientos específicos contemplados en reglamentos militares del Estado Argentino vigentes desde años antes en virtud de los cuales y de la doctrina que los animó, fueron formados e instruidos todos los cuadros integrantes de las Fuerzas Armadas, que las Fuerzas de Seguridad actuaron bajo el control operacional militar sin poder de decisión alguno, que las operaciones fueron informadas mediante partes documentados constando en ellos el rol desempeñado por cada uno de los efectivos participantes en las respectivas acciones, que el objetivo fijado en esa guerra fue el aniquilamiento de los terroristas así calificados por el gobierno constitucional mediante sendos decretos en l973 y 1975 y que cuando se comprobó su condición de tales mediante los procedimientos de guerra, fueron ejecutados cumpliendo órdenes impartidas por los respectivos Comandantes, que nadie fue combatido por su ideología, profesión, religión, nacionalidad o forma de pensar sino simplemente por su sola condición de terrorista.

En la medida que el silencio y la pasividad se siguen observando, se le sigue prestando una valiosa ayuda a los terroristas de ayer que hoy, por otros medios y en distintos escenarios, continúan sin escrúpulos su lucha para satisfacer los mismos fines, permaneciendo mientras tanto instalada en la ciudadanía la injusta y perversa imagen que los únicos responsables por lo actuado en la guerra contra el terrorismo son el relativamente reducido número de efectivos procesados y privados de su libertad, en su mayoría jóvenes oficiales durante la guerra y no las Fuerzas Armadas en su totalidad, como en realidad ocurrió, a la par de la que les cabe a las autoridades civiles que en 1975 la decidió y ordenó a entrar en operaciones con pleno conocimiento de los procedimientos a aplicar en ella cuya existencia constaba en instrumentos públicos del propio Estado Argentino que bajo ningún concepto podían ignorar.

Como abogado defensor desde hace años de numerosos militares y policías federales, he venido postergando estas manifestaciones durante mucho tiempo con la esperanza que mis requerimientos realizados oportunamente a quienes tenían la obligación de hacerlo tuviesen una respuesta positiva. Fracasé. Descartadas todas las razones, la última que le queda a un abogado para guiar su acción en el ejercicio del sagrado ministerio de la defensa, es la lucha por la justicia que, en este caso, depende de que asuman plenamente sus responsabilidades, reconociendo lo ocurrido conforme a lo dicho antes, quienes ejercieron ayer y ejercen hoy el comando superior de las Fuerzas Armadas y en su defecto, los organismos que agrupan a sus integrantes en situación de retiro.

Mi pasividad y silencio me convertirían en cómplice del mantenimiento de la figura del chivo expiatorio a la que, violando la lealtad militar que se les debe, han sido relegados mis defendidos con el fin de ocultar responsabilidades políticas y militares ajenas a ellos, circunstancia que jamás aceptaré o consentiré cualquiera sea el precio que deba pagar, siendo el irrenunciable deber de honrar a esa forma de pensar lo que decidió este reclamo que hago público a pesar de saber que generará profundas discrepancias.

Florencio Varela

3 de septiembre de 2006


Adjunto:

ACOMPAÑA DOCUMENTACION - CONFIRMA MANIPULACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - DENUNCIA ILICITA CONCERTACION DE TESTIGOS - INMEDIATA LIBERTAD POR FALTA DE MERITO

Señor Juez:

FLORENCIO VARELA, abogado defensor de JUAN CARLOS FALCON, LUIS JUAN DONOCIK y RAUL GONZALEZ en la causa n° 14.216 con domicilio legal en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 938, Piso 5to. "B" (Derecha), me presento y a V.S. digo:

Estimando entonces que estaba ante una situación grave pero limitada a una discrepancia en cuanto a la apreciación de las pruebas producidas en la causa, en mi escrito presentado el 17 de julio último dije que V.S. había hecho mérito de falsos testimonios toda vez que, a sabiendas, los testigos de cargo habían declarado por boca de ganso como consecuencia de maniobras llevadas a cabo mucho tiempo después de ocurridos los hechos.

Hoy, ante lo conocido con posterioridad al referido escrito, afirmo que ha existido y existe una concertación entre los testigos que han declarado con el fin de acordar sus dichos para incriminar a los policías federales procesados la cual cuenta con la participación de terceras personas y/o instituciones oficiales y privadas que en los hechos conforman una asociación ilícita que salta a la vista conforme veremos a continuación.

Dije en mi escrito del 17 de julio ppdo. que V.S. para identificar a mis defendidos como las personas que respondían a los apodos de “Kung Fu”, “Raúl” y “Polaco chico” y así llevarlos al arbitrario proceso y privación de su libertad, había apelado a varios testimonios que, sin análisis alguno de su valor, tuvo por ciertos no obstante que las identificaciones según los propios testigos fueron fruto de la reconstrucción de los hechos y exhibición de fotografías, no habiendo sido interrogados por V.S. para que indicaran y aclararan cuales eran las organizaciones y cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar las mentadas reconstrucciones, señalando que así había ocurrido con los testigos:

Ana María Careaga quien a fs. 17.283/4, dijo: “Asimismo en el centro se desempeñaba un represor que usaba el apodo de “Kung Fu” ... el nombrado era Juan Carlos Falcón por las fotos que vio luego de liberada y por la reconstrucción que se hizo de los hechos.”

Rufino Jorge Almeida, quien a fs. 18.126/8, describió a “Kung Fu” diciendo luego que se llamaba Juan Carlos Falcón, habiendo conocido su verdadero nombre a raíz de la reconstrucción de los hechos que han efectuado las víctimas y los Organismos de Derechos Humanos.

Isabel Fernández Blanco quien a fs. 17.841/3 dijo en relación a “Raúl” que en las reuniones de detenidos supo que podría ser GONZALEZ” y que esos datos los conoció por comentarios con ex - detenidos cuando volvió la democracia.

Mario César Villani a fs.52 de la causa 9373 reconoció que “no estaba permitida la comunicación entre los prisioneros alojados en los tubos y nadie podía utilizar su propio nombre...........En los cinco campos donde estuve, tuve ocasión de conocer a una gran cantidad de desaparecidos pero, por las circunstancias que acabao de describir, en la mayoría de los casos, en aquel entocnes, solo los conocía por apodos. También a los torturadores y guardias solo los conocimos por sus nombres de guerra. En unos pocos casos, por comentarios fortuitos, conocimos los nombres reales dentro de los campos, pero de la mayoría de los que hoy integran las listas que acompañan los testimonios de los sobrevivientes, fueron determinados por investigaciones posteriores a nuestra liberación, en un laborioso trabajo conjunto”.

Delia María Barrera de Ferrando quien en la causa 9373 declaración prestada el 7 de septiembre de 2001, dijo que “Kung Fu” era Juan Carlos Falcón y que “por averiguaciones de Mario Villani supimos que se llamaba asícircunstancia que ratificara a fs. 18.201 el 4 de mayo de 2005 cuando fue preguntada por el propio juez como sabía que Juan Carlos Falcón era “Kung Fu” y dijo que por Villani quien “como estaba destabicado y pasó por varios centros tuvo una relación más abierta con los represores

Claudia Graciela Estevez quien en la causa 9373 a fs. 109 dijo: “Bueno los nombres me los aportó la Asociación de ex detenidos yo personalmente no los constaté” y a la pregunta si pudo constatar si eran civiles, militares, policías o marinos, respondió: “Yo personalmente no, pero lo puede aportar la Asociación de ex detenidos, se que eran todos militares”.

Rufino Jorge Almeida, esposo de la anterior, quien cuando declaró a fs.18.108 dijo que “sabe se llama RAUL GONZALEZ y que ello por que vio fotos del nombrado cuando declaró en el año 1987 y pudo reconocerlo

Susana Caride quien a fs. 17.829/31 manifestó que la persona que actuaba bajo el apodo de “POLACO CHICO” es DONOCIK y que tomó conocimiento del nombre real del nombrado una vez vuelta la democracia.

Mario César Villani, Susana Caride, Ana María Careaga tomados por V.S. como testigos para la identificación de los Jefes de la Policía Federal procesados, junto a los ex detenidos Gladis Evarista Cuervo, Conon Saverio Cinquemani, Susana Beatriz Leiracha, Arturo Osvaldo Barros, Enrique Furkman, Adriana Calvo de Laborde, Antonio Domingo Moreno Delgado, Miguel Angel Laborde, Nelva Alicia Méndez de Falcone, Guillermo Lorusso, Graciela María Gribo y los representantes de Organismos Defensores de los Derechos Humanos Estela de Carlotto, Simón Alberto Lázara, Inés Vazquez, Emilio Fermín Migone, Tilsa Margarita Albani, Carlos Zamorano, Carmen Aguiar de Lapacó, Rodolfo Ojea Quintana, Herman Schiller, Octavio Carsen y Adolfo Perez Esquivel, se presentaron ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 8 de enero de 1989 diciendo: “Están incluidos en esta presentación los nombres de 650 integrantes de las FFAA, policiales, penitenciarias y de seguridad comprometidos en delitos violatorios de los derechos humanos cuya identificación se ha formulado sobre la base de testimonios prestados por personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de detención y de diversos elementos y documentos agregados en distintas causas judiciales vinculadas a la investigación sobre personas secuestradas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”. (legajo n° 119 “Villani Mario César” acompañado con el ecrito del 17 de julio ppdo)

La imposibilidad que los testigos citados hayan visto lo que han declarado surge también de lo dicho en el legajo 119 a fs.79 por Elsa Ramona Lombardo el 4 de julio de 1984 cuando expresó: “estaban continuamente vendados pero podían hablar bajito. Todos los represores se identificaban con alias y en ningún momento pudieron saber los nombres verdaderos......no puede dar mas datos de sus secuestradores y que los mismos no se identificaron ni como pertenecientesw a la Policía Federal, ni militar ni de alguna otra fuerza de seguridad”. La nombrada compartió su detención con Susana Caride.

Con posterioridad al escrito del 17 de julio último, he logrado determinar cuales fueron los procedimientos de reconstrucción de los hechos que permitieron a los testigos identificar a quien solo conocían por sus apodos, resultando que ello ha sido llevado a cabo privadamente por un grupo de organizaciones vinculadas a los Derechos Humanos con la colaboración oficial del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implican la existencia de una investigación privada paralela al sumario, ignorada por V.S., de la cual participó activamente Ana María Careaga, uno de los testigos tomados por V.S. para sostener la identificación de los procesados, en su carácter de Secretaria de Derechos Humanos de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires como enseguida veremos.

Bajo título “Memoria del Centro de Detención Club Atlético” en “www.ensantelmo.com.ar/Historia/Historia/En%20estelugar/memoriadelatletico.htm” esta registrado el documento cuya copia acompaño en el cual se dice:

“En el 2002 después de años de insistencia, el trabajo de los organismos de derechos humanos y otras organizaciones sociales, permitió con el aporte de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad y otros organismos porteños, comenzara un consistente trabajo de investigación que expresó voces, testimonios, memorias, pérdidas, dolores, sufrimientos, militancias y vivencias de quienes pasaron por el centro “Club Atlético”.

Participaron las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Servicio de Paz y Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, lasa Abuelas de Plaza de Mayo, Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio, la Asamblea de San Telmo, la Red de Organizaciones Sociales de San Telmo, Encuentro por la Memoria, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, la Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, sobrevivientes y familiares de desaparecidos del CCD “Club Atlético”, la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y distintas áreas del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la Dirección General de Casco Histórico, el Centro de Gestión y Participación n° 1 Autopistas Urbanas Sociedad Anónima.

En la coordinación del proyecto estuvieron Ana Barrio y Marcelo Castillo. En el trabajo de reconstrucción de la memoria se priorizó rescatar la historia y los testimonios de los sobrevivientes y sus familiares desaparecidos. CADA UNA DE LAS ENTREVISTAS TOMADAS, FUE DEVUELTA Y CORREGIDA POR LOS ENTREVISTADOS............Para el coordinador de proyecto Marcelo Castillo, lo más valioso es la demostración real y concreta de la muestra, de que HAY POSIBILIDADES DE CONSTRUIR RELATOS COLECTIVOS que permitan crecer a todos......testimonió Ana María Careaga, quien actualmente se desempeña como Secretaria de Derechos Humanos de la UTPBA

La fuente que suministró los datos a los testigos para realizar las identificaciones de quienes solo conocieron por sus apodos, si bien tiene el mérito de servir a los intereses particulares de quienes por una razón u otra tuvieron vinculaciones con las acciones libradas contra el terrorismo, carecen de todo valor para fundar con certeza la correcta e imparcial identificación de los procesados en autos, agravado ello por el interés personal que enerva el valor de los testimonios.

Quedan sin respuesta los interrogantes: cuáles fueron las actividades de reconstrucción de los hechos reconocidas expresamente por los propios testigos; hubo alguna autoridad que las controló; cuál es la fe que ellas merecen; cuáles fueron las formalidades observadas; quienes fueron las víctimas que participaron de la reconstrucción; cuál de los Organismos Humanos intervino; quien suministró las fotografías de policías y militares que circularon como si fuesen figuritas y cómo fueron obtenidas; quien, donde y en cuales circunstancias les fueron exhibidas. Quienes son Ana Barrio y Marcelo Castillo. Dónde está la documentación labrada con motivo de las entrevistas realizadas?

Mario César Villani en la presentación ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 8 de enero de 1989 antes aludida como así también en sus numerosas declaraciones, dijo que fue detenido el 18 de noviembre de 1977 permaneciendo en “Atlético” hasta el 22 de diciembre de ese año pasando a “Banco” hasta agosto de 1978 en que fue a “Olimpo” hasta enero de 1979 fecha en que pasó a Quilmes hasta mayo de 1979 en que fue a la ESMA donde permaneció hasta agosto de 1981.

Mario César Villani, que es la fuente donde han abrevado varios de los testimonios de cargo, ha faltado a la verdad ocultando su verdadero rol en la guerra contra el terrorismo en la cual fue un eficiente colaborador de las fuerzas legales. El no estuvo privado de su libertad en los tiempos que ha denunciado. Estuvo viviendo observando las pautas que seguían los terroristas arrepentidos convertidos en colaboradores para mantener ocultas sus conductas y protegerse de sus ex compañeros.

La mendacidad imputada a Villani esta probada en forma incuestionable con las constancias de la causa n° 15.548 del Juzgado de Instrucción n° 15, Secretaría n° 146 que fuera agregada como prueba en la causa n° 13, actualmente archivada en la Secretaría General de la Excma. Cámara de la cual acompaño copia certificada. La causa se inició por el “habeas corpus” interpuesto por su padre Mario Félix Juan Villani a fs. 1 el 30 de junio de 1978, es decir, siete meses después de la fecha en la que dijo haber sido detenido, fundado en el hecho de que desde el 14 de abril anterior los contactos con su hijo, que vivía en un departamento en la calle Constitución 1150 P. 3° “B” de esta capital, “se volvieron interrumpidos y confusos, en vista de lo cual concurrí al departamento mencionado. El portero me informó que no veía a mi hijo desde hacía días”. En la causa se dictó sobreseimiento provisorio a fs. 24 el 5 de abril de 1979. A fs. 29 el 18 de marzo de 1981 Mario César Villani se presentó con un escrito solicitando un oficio a la Policía Federal para solicitar su documentación dando como su domicilio el de la calle Peña 2068 constituyendo domicilio legal en el de su letrada Dra. Esther Lidia Bianchi en la calle Ayacucho 341 P. 2° of. 14, circunstancia que determinó se ordenase su declaración testimonial que fue prestada a fs. 33 el 25 de marzo de 1981 en la cual dijo “que se alejó voluntariamente de su domicilio habitual por problemas personales, regresando al mismo domicilio a fines de noviembre del mismo año”. A fs.35/36 el 25 de marzo de 1981 vuelve con otro escrito a solicitar el oficio a la Policía Federal dictándose sobreseimiento definitivo a fs.40 el 6 de abril de 1981. A fs. 41 el 11 de mayo de 1981 nuevamente presenta otro escrito requiriendo nuevo certificado que fue entregado a su abogada según constancia asentada en la misma foja el 13 de mayo de 1981, observándose que todos esos trámites, incluida su concurrencia al juzgado a prestar declaración, ocurrieron cuando según el propio Villani estaba detenido pues conforme a sus dichos recuperó su libertad en agosto de 1981 o sea con posterioridad a ellos.

La mendacidad de Villani es interesada pues tiene por fin cubrir sus propias responsabilidades y encuentra explicación en los dichos de Jorge César Casali Urrutia quien, a fs. 96 del legajo 119 el 6 de mayo de 1984 dijo: “También había detenidos que prestaban una colaboración efectiva a los secuestradores llegando incluso a torturar a sus compañeros y que vivían en un lugar a parte”, circunstancia avalada por el Cap. Frg. Antonio Pernías quien como ya lo señalara en el escrito del 17 de julio último dijo: “Los colaboradores tenían un régimen diferenciado de los otros detenidos con los cuales no tenían contacto alguno. Según su situación personal los colaboradores mantenían distintos grados de relación con sus familiares y allegados lo cual estaba regulado por la necesidad de mantener su situación en secreto para la organización montoneros que los tenía como abatidos.” Los contactos con familiares de los colaboradores están corroborados a fs. 914 del legajo 119.

Contribuye a la prueba de su falso testimonio que en el legajo 119 a fs. 897 el 22 de mayo de 1985, Villani dijo tener una lista de 93 represores mencionado por sus apodos a Tordillo, Julián, Siri, Toro, El padre, Capitán Leo, Cara de goma o Pepona, Facundo, Soldado, Clavel, Pepe y Coco agregando fs.904 a Quintana, Cramer, Chispa, Boca, Colores, no encontrándose entre ellos ninguno de los atribuidos a mis tres defendidos que son Kung Fu, Polaco chico y Raúl. En cambio, sin darse razón alguna, tiempo después, el 1 de mayo de 1987, en el anexo a la presentación acompañada el 17 de julio ppdo. titulado “Apodos del personal de Centros Clandestinos de Detención”, el listado anterior de 93 se eleva a 273 pero ahora con especificación de cargo o función, grado y arma, fecha y campo, apareciendo al final de la foja 4 “Kun-FU – Operativo/torturador – Subof. Policía Fed. – 1977 – Club Atlético y otros” y en la foja 5 “Polaco chico” – G. Especial de traslado/guardia – oficial – 1978 – Club Atlético y otros” sin que en ambos casos se identifique a la persona a la cual le corresponden los apodos. Los mismos datos se repiten en el anexo titulado “Club Atlético – El Banco – El Olimpo de los Dioses – Brigada Guemes”. Los dos anexos llevan como fecha el 1 de mayo de 1987. En ninguno de ellos aparece nadie apodado “Raúl” o “Negro” como ha sido apodado uno de mis defendidos.

Cabe igualmente tener en cuenta en cuanto al doble juego de Villani la entrega que hiciera de su compañero Jorge Israel Gorfinkiel quien trabajaba el la Comisión Nacional de Energía Atómica de la cual diera detalles en mi escrito del 17 de julio ppdo. y la referencia que en el mismo escrito hiciera en cuanto a lo declarado por el actual Cap. Nav. Raúl Scheller el 23 de agosto de 1985 en el Juzgado de Instrucción Militar n° 4 en acta que se encuentra agregada a la ya citada causa 761 del juzgado n° 12 Secretaría n° 23 donde dio cuenta del papel desempeñado por Villani de quien cuando fue preguntado dijo: "Tito, Físico Nuclear o Mario César Villani”: Conozco a Villani en la U.T. 3.3.2 creo en el cuarto o quinto mes de 1979; en esos momentos Villani era un excelente colaborador de las Fuerzas Armadas para las tareas de aniquilamiento del terrorismo organizado que estas llevaban a cabo.

La falsedad de los testimonios también puede acreditarse con el propio auto de procesamiento, ya que cuando V.S. en el caso n° 83 referido a Rufino Jorge Almeida citó como prueba de su detención los dichos de Isabel Fernández Blanco, no advirtió que ella nunca pudo haber visto detenido a Almeida pues fue detenida el 28 de julio de 1987, es decir, el día siguiente en que Almeida fuera puesto en libertad como V.S. lo reconoció expresamente en el auto.

V.S. mantiene detenidos a los jefes de la policía federal procesados en base a pruebas cuya falsedad hoy por su evidencia no puede negar, circunstancia que comporta una gravísima irregularidad que compromete la legalidad, seriedad y la imparcialidad que deben imperar en la administración de justicia, siendo en función de ello que sin más trámite, para restablecer el orden jurídico violado, corresponde que ponga fin a tamaña arbitrariedad, ordene la inmediata libertad por falta de mérito de los policías federales detenidos desde hace meses y adopte las medidas procesales pertinentes para determinar las responsabilidades penales en la concertación de los testigos denunciada en perjuicio de los procesados.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

OTRO SI DIGO:

Lo expresado en el cuerpo principal del escrito sobre mis tres defendidos, se repite en la misma medida y con los mismos efectos en relación a otros efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Servicio Penitenciario Federal, quienes han sido identificados por V.S. en el auto de procesamiento luego de reconocer que la verdadera identidad de los responsables de los centros clandestinos de detención era rigurosamente secreta y que por ello la vinculación entre los apodos y los nombres reales implica una ardua tarea, apoyándose en los mismos testigos que, según ha sido probado, admitieron haber conocido las identidades de quienes solo conocían por sus apodos a raíz de los trabajos de reconstrucción junto a ex detenidos y organizaciones de Derechos Humanos llevados a cabo en forma privada, sin intervención jurisdiccional, sin control de parte y sin observarse las formalidades que exige el art. 270 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación para la identificación y reconocimiento de personas, circunstancia que torna absolutamente nulos dichos procedimientos.

En el caso del Oficial del Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena la tuvo por cierta por los mismos dichos de Isabel Fernández Blanco, Susana Caride, Isabel Teresa Cerruti, Daniel Aldo Merialdo, Rufino Almeida y Mario Villani.

Al Sub comisario de la Policía Federal Eufemio Jorge Uballes, V.S. lo tuvo por identificado por lo declarado por Mario César Villani, Ana María Careaga y Delia Barrera y Ferrando,

Al Comisario de la Policía Federal Eduardo Emilio Kalinec se lo tuvo por identiificado por los testimonios de Mario César Villani, Ana María Careaga; Delia Barrera de Ferrando y Miguel D’Agostino, de quien V.S.transcribió sus dichos: “Que a partir de investigaciones posteriores, sabe que Dr. K sería una persona que hasta hace dos años seguía en funciones dentro de la policía federal, que se llama de apellido Kalinec”

Al Comisario de la Policía Federal Roberto Antonio Rosa se lo tuvo identificado en base a los testimonios de Delia Barrera y Ferrando, Susana Leonor Caride, Rufino Jorge Almeida, Daniel Aldo Merialdo; Nora Beatriz Bernal, quien dijo: “…«Clavel», que luego por los diarios me enteré que se llama Rosas y que era comisario de la Policía Federal, todos ellos integrantes del grupo de personas que secuestraban e interrogaban..”; Isabel Cerruti e Isabel Mercedes Fernández Blanco.

En el caso del sub Comisario de la Policía Federal Samuel Miara, su identificación V.S. la tuvo por cierta en base a los testimonios de Ana María Careaga, Claudia Estévez, Daniel Aldo Merialdo, Delia Barrera y Ferrando, Isabel Mercedes Fernández Blanco, Mario Villani, Rufino Jorge Almeyda, y Susana Caride,

Al Comisario de la Policía Federal Gustavo Adolfo Eklund se lo identificó por los dichos de Mario César Villani, Delia María Barrera y Ferrando; Miguel Ángel D´Agostino que dijo: “que por las tareas de reconstrucción de los hechos realizadas con posterioridad pudo determinar que se trataba de Eklund”

Al Comisario de la Policía Federal Oscar Augusto Isidro Rolón V.S.lo tuvo por identificado por los dichos de Mario César Villani, Susana Leonor Caride; Ana María.

Al Oficial de la Gendarmería Nacional Guillermo Cardozo V.S. lo tuvo por identificado por los dichos de Susana Caride, Isabel Teresa Cerruti quien admitió supo su nombre en las reuniones con los ex detenidos; Isabel Fernández Blanco; Jorge Osvaldo Paladino y Mario Villani.

Al Oficial de la Gendarmería Nacional Eugenio Pereyra Apestegui según los dichos de V.S. se lo tuvo por identificado “por el trabajo de reconstrucción de los hechos que luego de liberados realizaron entre los detenidos” citando a Jorge Osvaldo Paladino, Susana Caride, Isabel Cerruti, Isabel Fernández Blanco y el infaltable Mario César Villani.

Los testigos en todos los casos son los mismos analizados en el cuerpo principal del escrito donde quedó probado que carecen de valor para fundar en ellos las identificaciones y en los casos que no ha sido así como Miguel Angel D´Agostino o Jorge Osvaldo Paladino, los mismos reconocieron que su conocimiento de lo declarado proviene de reconstrucciones posteriores a los hechos.

Lo expuesto pone en evidencia una maniobra de una envergadura insospechada, animada por una perversidad que ha permitido tener por ciertas identidades no probadas con la certeza que demanda la ley procesal basada en garantías constitucionales concretas como el principio de inocencia, habiendo ello permitido mantener privados de su libertad desde hace mas de un año a un número importante de oficiales de la Policía, Gendarmería y Servicio Penitenciario Federales, circunstancia que implica la más cruda persecución a las Fuerzas de Seguridad que actuaron bajo control operacional de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo por orden inicialmente impartida por el gobierno constitucional en el año 1975.

V.S., respetando el principio de igualdad ante la ley, debe proceder conforme al criterio que aplicara al resolver la situación procesal del efectivo de la Gendarmería Nacional Arlindo Luna en el auto del 20 de octubre de 2005 en el cual dijo: “que las imputaciones son tan graves que en este sentido, la cuestión probatoria debe examinarse con suma prudencia y descartar el cuadro cargoso allí cuando el mismo no resulta suficiente como para afirmar la imputación, debiéndose apelar en tales casos al principio “in dubio por reo” que conduce a afirmar que el principio de inocencia, al menos de momento y respecto de Arlindo Luna, no alcanza a verse conmovido con aquellas imputaciones formuladas”.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, también

SERA JUSTICIA