de Florencio Varela presentación
Una de las características del sistema aplicado para combatir en la guerra contra el terrorismo, fue mantener en secreto la identidad de los efectivos que participaron en las distintas acciones para lo cual, siguiendo lo establecido por la doctrina y en los reglamentos militares, los combatientes adoptaron nombres de guerra circunstancia que se ha convertido en un escollo insalvable para individualizar y materializar en personas determinadas la venganza que se lleva a cabo utilizando hoy al poder jurisdiccional ejercido por jueces claudicantes convertidos en cómplices.
Ante la dificultad señalada se ha procedido organizadamente a la falsificación de testimonios con el fin de adjudicar arbitrariamente los nombres de guerra a determinados efectivos militares y de las fuerzas de seguridad, habiéndose unido a tal fin ex detenidos que recuperaron su libertad en aquellos tiempos, ex terroristas arrepentidos que fueron colaboradores de las fuerzas legales, entidades vinculadas a los Derechos Humanos y oficialmente el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. La manipulación de los testimonios ha sido probada en una de las causas que instruye el juez Daniel Rafecas quien ha procesado y mantiene detenidos a varios efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Servicio Penitenciario Federal desde hace más de un año.
Para quienes tengan interés en conocer los detalles de la maniobra, aunque no sean abogados, podrán lograrlo si tienen la paciencia de leer detenidamente el escrito que acompaño a estas líneas que fuera presentado al juez Daniel Rafecas el pasado Viernes con copia a los jueces Cavallo, Vigliani y Freiler, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, que desde el mes de febrero ppdo. tienen a estudio la apelación de los procesamientos y prisiones preventivas dictadas en base a testimonios falsificados.
El procedimiento denunciado no es nuevo, pues a título de ejemplo ya en la época de la CONADEP lo hicieron con el cabo enfermero Eposto (ver su relato en el “Nunca Más”), con Juan Carlos Scarpatti en la causa de Campo de Mayo y con Silvia Tolchinsky en la causa de la contraofensiva de los montoneros y actualmente se viene desarrollando en la causa de Paso de los Libres en la cual apareció súbitamente un desconocido y tardío testigo y con Mario César Villani y varios arrepentidos mas en la causa de la ESMA.
Lo denunciado es muy grave pero mucho mas lo es el silencio y pasividad incomprensible de los mandos actuales y pasados de las Fuerzas Armadas como así también de las entidades que agrupan a los militares en situación de retiro como los Foros de Generales, Almirantes y Brigadieres y la Unión de Promociones que, ante la actitud negativa de los primeros, no han asumido la responsabilidad histórica de servir a la ciudadanía exponiendo masivamente con claridad, contundencia y coraje cívico, que la guerra contra el terrorismo fue institucional, que fue ordenada inicialmente por el gobierno constitucional en 1975, que en ella se aplicaron procedimientos específicos contemplados en reglamentos militares del Estado Argentino vigentes desde años antes en virtud de los cuales y de la doctrina que los animó, fueron formados e instruidos todos los cuadros integrantes de las Fuerzas Armadas, que las Fuerzas de Seguridad actuaron bajo el control operacional militar sin poder de decisión alguno, que las operaciones fueron informadas mediante partes documentados constando en ellos el rol desempeñado por cada uno de los efectivos participantes en las respectivas acciones, que el objetivo fijado en esa guerra fue el aniquilamiento de los terroristas así calificados por el gobierno constitucional mediante sendos decretos en l973 y 1975 y que cuando se comprobó su condición de tales mediante los procedimientos de guerra, fueron ejecutados cumpliendo órdenes impartidas por los respectivos Comandantes, que nadie fue combatido por su ideología, profesión, religión, nacionalidad o forma de pensar sino simplemente por su sola condición de terrorista.
En la medida que el silencio y la pasividad se siguen observando, se le sigue prestando una valiosa ayuda a los terroristas de ayer que hoy, por otros medios y en distintos escenarios, continúan sin escrúpulos su lucha para satisfacer los mismos fines, permaneciendo mientras tanto instalada en la ciudadanía la injusta y perversa imagen que los únicos responsables por lo actuado en la guerra contra el terrorismo son el relativamente reducido número de efectivos procesados y privados de su libertad, en su mayoría jóvenes oficiales durante la guerra y no las Fuerzas Armadas en su totalidad, como en realidad ocurrió, a la par de la que les cabe a las autoridades civiles que en 1975 la decidió y ordenó a entrar en operaciones con pleno conocimiento de los procedimientos a aplicar en ella cuya existencia constaba en instrumentos públicos del propio Estado Argentino que bajo ningún concepto podían ignorar.
Como abogado defensor desde hace años de numerosos militares y policías federales, he venido postergando estas manifestaciones durante mucho tiempo con la esperanza que mis requerimientos realizados oportunamente a quienes tenían la obligación de hacerlo tuviesen una respuesta positiva. Fracasé. Descartadas todas las razones, la última que le queda a un abogado para guiar su acción en el ejercicio del sagrado ministerio de la defensa, es la lucha por la justicia que, en este caso, depende de que asuman plenamente sus responsabilidades, reconociendo lo ocurrido conforme a lo dicho antes, quienes ejercieron ayer y ejercen hoy el comando superior de las Fuerzas Armadas y en su defecto, los organismos que agrupan a sus integrantes en situación de retiro.
Mi pasividad y silencio me convertirían en cómplice del mantenimiento de la figura del chivo expiatorio a la que, violando la lealtad militar que se les debe, han sido relegados mis defendidos con el fin de ocultar responsabilidades políticas y militares ajenas a ellos, circunstancia que jamás aceptaré o consentiré cualquiera sea el precio que deba pagar, siendo el irrenunciable deber de honrar a esa forma de pensar lo que decidió este reclamo que hago público a pesar de saber que generará profundas discrepancias.
Florencio Varela
Adjunto:
ACOMPAÑA DOCUMENTACION - CONFIRMA MANIPULACION DE
Señor Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado defensor de JUAN CARLOS FALCON, LUIS JUAN DONOCIK y RAUL GONZALEZ en la causa n° 14.216 con domicilio legal en
Estimando entonces que estaba ante una situación grave pero limitada a una discrepancia en cuanto a la apreciación de las pruebas producidas en la causa, en mi escrito presentado el 17 de julio último dije que V.S. había hecho mérito de falsos testimonios toda vez que, a sabiendas, los testigos de cargo habían declarado por boca de ganso como consecuencia de maniobras llevadas a cabo mucho tiempo después de ocurridos los hechos.
Hoy, ante lo conocido con posterioridad al referido escrito, afirmo que ha existido y existe una concertación entre los testigos que han declarado con el fin de acordar sus dichos para incriminar a los policías federales procesados la cual cuenta con la participación de terceras personas y/o instituciones oficiales y privadas que en los hechos conforman una asociación ilícita que salta a la vista conforme veremos a continuación.
Dije en mi escrito del 17 de julio ppdo. que V.S. para identificar a mis defendidos como las personas que respondían a los apodos de “Kung Fu”, “Raúl” y “Polaco chico” y así llevarlos al arbitrario proceso y privación de su libertad, había apelado a varios testimonios que, sin análisis alguno de su valor, tuvo por ciertos no obstante que las identificaciones según los propios testigos fueron fruto de la reconstrucción de los hechos y exhibición de fotografías, no habiendo sido interrogados por V.S. para que indicaran y aclararan cuales eran las organizaciones y cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar las mentadas reconstrucciones, señalando que así había ocurrido con los testigos:
Ana María Careaga quien a fs. 17.283/4, dijo: “Asimismo en el centro se desempeñaba un represor que usaba el apodo de “Kung Fu” ... el nombrado era Juan Carlos Falcón por las fotos que vio luego de liberada y por la reconstrucción que se hizo de los hechos.”
Rufino Jorge Almeida, quien a fs. 18.126/8, describió a “Kung Fu” diciendo luego que se llamaba Juan Carlos Falcón, habiendo conocido su verdadero nombre a raíz de la reconstrucción de los hechos que han efectuado las víctimas y los Organismos de Derechos Humanos.
Isabel Fernández Blanco quien a fs. 17.841/3 dijo en relación a “Raúl” que en las reuniones de detenidos supo que podría ser GONZALEZ” y que esos datos los conoció por comentarios con ex - detenidos cuando volvió la democracia.
Mario César Villani a fs.52 de la causa 9373 reconoció que “no estaba permitida la comunicación entre los prisioneros alojados en los tubos y nadie podía utilizar su propio nombre...........En los cinco campos donde estuve, tuve ocasión de conocer a una gran cantidad de desaparecidos pero, por las circunstancias que acabao de describir, en la mayoría de los casos, en aquel entocnes, solo los conocía por apodos. También a los torturadores y guardias solo los conocimos por sus nombres de guerra. En unos pocos casos, por comentarios fortuitos, conocimos los nombres reales dentro de los campos, pero de la mayoría de los que hoy integran las listas que acompañan los testimonios de los sobrevivientes, fueron determinados por investigaciones posteriores a nuestra liberación, en un laborioso trabajo conjunto”.
Delia María Barrera de Ferrando quien en la causa 9373 declaración prestada el 7 de septiembre de 2001, dijo que “Kung Fu” era Juan Carlos Falcón y que “por averiguaciones de Mario Villani supimos que se llamaba así” circunstancia que ratificara a fs. 18.201 el 4 de mayo de 2005 cuando fue preguntada por el propio juez como sabía que Juan Carlos Falcón era “Kung Fu” y dijo que por Villani quien “como estaba destabicado y pasó por varios centros tuvo una relación más abierta con los represores”
Claudia Graciela Estevez quien en la causa
Rufino Jorge Almeida, esposo de la anterior, quien cuando declaró a fs.18.108 dijo que “sabe se llama RAUL GONZALEZ y que ello por que vio fotos del nombrado cuando declaró en el año 1987 y pudo reconocerlo”
Susana Caride quien a fs. 17.829/31 manifestó que la persona que actuaba bajo el apodo de “POLACO CHICO” es DONOCIK y que tomó conocimiento del nombre real del nombrado una vez vuelta la democracia.
Mario César Villani, Susana Caride, Ana María Careaga tomados por V.S. como testigos para la identificación de los Jefes de
La imposibilidad que los testigos citados hayan visto lo que han declarado surge también de lo dicho en el legajo
Con posterioridad al escrito del 17 de julio último, he logrado determinar cuales fueron los procedimientos de reconstrucción de los hechos que permitieron a los testigos identificar a quien solo conocían por sus apodos, resultando que ello ha sido llevado a cabo privadamente por un grupo de organizaciones vinculadas a los Derechos Humanos con la colaboración oficial del gobierno de
Bajo título “Memoria del Centro de Detención Club Atlético” en “www.ensantelmo.com.ar/Historia/Historia/En%20estelugar/memoriadelatletico.htm” esta registrado el documento cuya copia acompaño en el cual se dice:
“En el 2002 después de años de insistencia, el trabajo de los organismos de derechos humanos y otras organizaciones sociales, permitió con el aporte de
Participaron las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Servicio de Paz y Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales,
En la coordinación del proyecto estuvieron Ana Barrio y Marcelo Castillo. En el trabajo de reconstrucción de la memoria se priorizó rescatar la historia y los testimonios de los sobrevivientes y sus familiares desaparecidos. CADA UNA DE LAS ENTREVISTAS TOMADAS, FUE DEVUELTA Y CORREGIDA POR LOS ENTREVISTADOS............Para el coordinador de proyecto Marcelo Castillo, lo más valioso es la demostración real y concreta de la muestra, de que HAY POSIBILIDADES DE CONSTRUIR RELATOS COLECTIVOS que permitan crecer a todos......testimonió Ana María Careaga, quien actualmente se desempeña como Secretaria de Derechos Humanos de
La fuente que suministró los datos a los testigos para realizar las identificaciones de quienes solo conocieron por sus apodos, si bien tiene el mérito de servir a los intereses particulares de quienes por una razón u otra tuvieron vinculaciones con las acciones libradas contra el terrorismo, carecen de todo valor para fundar con certeza la correcta e imparcial identificación de los procesados en autos, agravado ello por el interés personal que enerva el valor de los testimonios.
Quedan sin respuesta los interrogantes: cuáles fueron las actividades de reconstrucción de los hechos reconocidas expresamente por los propios testigos; hubo alguna autoridad que las controló; cuál es la fe que ellas merecen; cuáles fueron las formalidades observadas; quienes fueron las víctimas que participaron de la reconstrucción; cuál de los Organismos Humanos intervino; quien suministró las fotografías de policías y militares que circularon como si fuesen figuritas y cómo fueron obtenidas; quien, donde y en cuales circunstancias les fueron exhibidas. Quienes son Ana Barrio y Marcelo Castillo. Dónde está la documentación labrada con motivo de las entrevistas realizadas?
Mario César Villani en la presentación ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 8 de enero de 1989 antes aludida como así también en sus numerosas declaraciones, dijo que fue detenido el 18 de noviembre de 1977 permaneciendo en “Atlético” hasta el 22 de diciembre de ese año pasando a “Banco” hasta agosto de 1978 en que fue a “Olimpo” hasta enero de 1979 fecha en que pasó a Quilmes hasta mayo de 1979 en que fue a
Mario César Villani, que es la fuente donde han abrevado varios de los testimonios de cargo, ha faltado a la verdad ocultando su verdadero rol en la guerra contra el terrorismo en la cual fue un eficiente colaborador de las fuerzas legales. El no estuvo privado de su libertad en los tiempos que ha denunciado. Estuvo viviendo observando las pautas que seguían los terroristas arrepentidos convertidos en colaboradores para mantener ocultas sus conductas y protegerse de sus ex compañeros.
La mendacidad imputada a Villani esta probada en forma incuestionable con las constancias de la causa n° 15.548 del Juzgado de Instrucción n° 15, Secretaría n° 146 que fuera agregada como prueba en la causa n° 13, actualmente archivada en
La mendacidad de Villani es interesada pues tiene por fin cubrir sus propias responsabilidades y encuentra explicación en los dichos de Jorge César Casali Urrutia quien, a fs. 96 del legajo 119 el 6 de mayo de 1984 dijo: “También había detenidos que prestaban una colaboración efectiva a los secuestradores llegando incluso a torturar a sus compañeros y que vivían en un lugar a parte”, circunstancia avalada por el Cap. Frg. Antonio Pernías quien como ya lo señalara en el escrito del 17 de julio último dijo: “Los colaboradores tenían un régimen diferenciado de los otros detenidos con los cuales no tenían contacto alguno. Según su situación personal los colaboradores mantenían distintos grados de relación con sus familiares y allegados lo cual estaba regulado por la necesidad de mantener su situación en secreto para la organización montoneros que los tenía como abatidos.” Los contactos con familiares de los colaboradores están corroborados a fs. 914 del legajo 119.
Contribuye a la prueba de su falso testimonio que en el legajo
Cabe igualmente tener en cuenta en cuanto al doble juego de Villani la entrega que hiciera de su compañero Jorge Israel Gorfinkiel quien trabajaba el
La falsedad de los testimonios también puede acreditarse con el propio auto de procesamiento, ya que cuando V.S. en el caso n° 83 referido a Rufino Jorge Almeida citó como prueba de su detención los dichos de Isabel Fernández Blanco, no advirtió que ella nunca pudo haber visto detenido a Almeida pues fue detenida el 28 de julio de 1987, es decir, el día siguiente en que Almeida fuera puesto en libertad como V.S. lo reconoció expresamente en el auto.
V.S. mantiene detenidos a los jefes de la policía federal procesados en base a pruebas cuya falsedad hoy por su evidencia no puede negar, circunstancia que comporta una gravísima irregularidad que compromete la legalidad, seriedad y la imparcialidad que deben imperar en la administración de justicia, siendo en función de ello que sin más trámite, para restablecer el orden jurídico violado, corresponde que ponga fin a tamaña arbitrariedad, ordene la inmediata libertad por falta de mérito de los policías federales detenidos desde hace meses y adopte las medidas procesales pertinentes para determinar las responsabilidades penales en la concertación de los testigos denunciada en perjuicio de los procesados.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
OTRO SI DIGO:
Lo expresado en el cuerpo principal del escrito sobre mis tres defendidos, se repite en la misma medida y con los mismos efectos en relación a otros efectivos de
En el caso del Oficial del Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena la tuvo por cierta por los mismos dichos de Isabel Fernández Blanco, Susana Caride, Isabel Teresa Cerruti, Daniel Aldo Merialdo, Rufino Almeida y Mario Villani.
Al Sub comisario de
Al Comisario de
Al Comisario de
En el caso del sub Comisario de
Al Comisario de
Al Comisario de
Al Oficial de
Al Oficial de
Los testigos en todos los casos son los mismos analizados en el cuerpo principal del escrito donde quedó probado que carecen de valor para fundar en ellos las identificaciones y en los casos que no ha sido así como Miguel Angel D´Agostino o Jorge Osvaldo Paladino, los mismos reconocieron que su conocimiento de lo declarado proviene de reconstrucciones posteriores a los hechos.
Lo expuesto pone en evidencia una maniobra de una envergadura insospechada, animada por una perversidad que ha permitido tener por ciertas identidades no probadas con la certeza que demanda la ley procesal basada en garantías constitucionales concretas como el principio de inocencia, habiendo ello permitido mantener privados de su libertad desde hace mas de un año a un número importante de oficiales de
V.S., respetando el principio de igualdad ante la ley, debe proceder conforme al criterio que aplicara al resolver la situación procesal del efectivo de
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, también
SERA JUSTICIA