Kirchnerismo extremo: modificar la Constitución por ley – Por Roberto Cachanosky
Con esta ley autoritaria, mañana pueden confiscarle sus ahorros, lo que tenga en una caja de seguridad, violar su propiedad, su libertad de expresión, meterlo preso por opinar diferente, quitarle el derecho a educar a sus hijos o lo que le venga en gana al gobierno.
La presidente Cristina Fernández pretende modificar las cautelares, que es una medida de amparo que tienen los habitantes de la Nación contra el abuso de poder el Estado.
Con esta ley autoritaria, mañana pueden confiscarle sus ahorros, lo que tenga en una caja de seguridad, violar su propiedad, su libertad de expresión, meterlo preso por opinar diferente, quitarle el derecho a educar a sus hijos o lo que le venga en gana al gobierno.
Previendo este abuso de poder, el artículo 43 de la Constitución Nacional es muy claro al respecto. Por lo tanto, es claro que el gobierno kirchnerista se ha alzado contra la Constitución Nacional. En otras palabras, es un golpe de Estado para tener todo el poder absoluto para dejar indefensos a los ciudadanos frente al monopolio de la fuerza del Estado.
A continuación el artículo 43 de la Constitución Nacional que quiere violar el gobierno en un acto de golpismo contra la democracia republicana:
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Fuente: http://economiaparatodos.net