1178) BENEDICTO XVI: LA
IDENTIDAD CATÓLICA Y LAS INSTITUCIONES DE CARIDAD. Fuentes: Propias;
Infocatolica. Juan C. Sanahuja
La Iglesia no es una ONG
ni una sociedad filantrópica. La caridad eclesial no puede diluirse “en una organización asistencial
genérica”
El servicio de la
caridad no puede separarse de anuncio de la Palabra de Dios y la celebración de
los Sacramentos
Benedicto XVI
promulgó, el 01-12-12, el Motu
Proprio De caritate ministranda, sobre el servicio de la
caridad. El documento recuerda y resalta que “la naturaleza íntima de la Iglesia se
expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios, celebración de los
Sacramentos y servicio de la caridad”, que “se implican mutuamente y no pueden
separarse una de otra”.
El Motu Proprio entrará en vigor el próximo
10 de diciembre. El Papa asegura que “el servicio de la caridad es también una
dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de
su propia esencia”, y que “todos los fieles tienen el derecho y el deber de
implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó
brindando al hombre contemporáneo no
sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del
alma”.
El Papa
advierte que “la actuación práctica
resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un
amor que se alimenta en el encuentro con Cristo”. Por eso, en el ejercicio
de la caridad, las instituciones católicas “no deben limitarse a una mera recogida o
distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la
persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una
preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación
a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de
Cristo”. De ese modo, se evitará que la caridad eclesial se diluya “en
una organización asistencial genérica”.
Y continúa,
“en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o
cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se
lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y
con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas
emanadas por la autoridad civil”.
Algunas
normas esenciales
-art. 4. "Corresponde al respectivo Obispo diocesano
vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se
observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia,
así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado
herencias para estas finalidades específicas".
-art. 7 (...)
"los agentes" deben ser personas que "al
menos respeten la identidad católica de estas obras".
-art. 10 "En particular, el Obispo diocesano debe
evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de
entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la
Iglesia".
-art. 11 "El Obispo diocesano debe, si fuera
necesario, hacer público a sus fieles el hecho de que la actividad de un
determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las
enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre ‘católico’”. FIN,
02-12-12
-Motu Proprio De caritate ministranda,
01-12-2012
Artículos
relacionados
-Card.
Sarah: “La Iglesia no es una ONG ni una sociedad filantrópica” y recuerda que la principal misión de la Iglesia es
evangelizar
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