[Red de Catequistas] LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ES UN "ABORTO DE EMERGENCIA"
LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ES UN "ABORTO DE EMERGENCIA"
La píldora del día después, que el gobierno distribuye en forma gratuita en el sistema público de salud, no debería identificarse como un "anticonceptivo de emergencia", sino como un "aborto de emergencia",
La Plata (Buenos Aires), 7 Mar. 07 (AICA)
El director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de La Plata, doctor Juan Carlos Caprile, considera que la píldora del día después, que el gobierno distribuye en forma gratuita en el sistema público de salud, no debería identificarse como un "anticonceptivo de emergencia", sino como un "aborto de emergencia", dado que "entre sus efectos está el abortivo debido a que la hormona ingerida disminuye notablemente el espesor de la parte interna del útero (endometrio) no permitiendo que se fije el embrión entre los 7 a 14 días de ocurrida la concepción, eliminándolo" . Recuerda en este sentido que inclusive en el prospecto adjunto se dice claramente que "impide le implantación del óvulo fecundado".
El texto completo del especialista es el siguiente:
Recientemente se ha aprobado la provisión gratuita en los Centros Asistenciales Públicos de la medicación hormonal denominada "Píldora del día después". Se la denomina así pues se recomienda a las mujeres su ingesta inmediatamente después de una relación sexual realizada en un período de fertilidad y dudosa de producir un embarazo por fallo o no uso de algún método anticonceptivo. También el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Pcia de Bs. As. (I.O.M.A) lo ha incluido en su Vademecun.
En lugar de "Anticoncepció n de emergencia" debería llamarse "Aborto de Emergencia" porque entre sus efectos figura el abortivo debido a que la hormona ingerida disminuye notablemente el espesor de la parte interna del útero (endometrio) no permitiendo que se fije el embrión entre los 7 a 14 días de ocurrida la concepción, eliminándolo. En el prospecto adjunto lo dice claramente: ‘‘impide le implantación del óvulo fecundado’’.
Está comprobado por los últimos adelantos científicos de la Biología Molecular que la penetración del espermatozoide en el óvulo (concepción) marca el inicio de la vida humana corroborado por el recientemente descifrado Genoma Humano. Desde ese momento es un nuevo individuo único e irrepetible que posee toda la información necesaria para ir desarrollando sus capacidades.
Es por ello que tiene el Derecho a la vida mencionado en la Constitución Argentina, en la Declaración de los Derechos Humanos y en los Derechos del Niño. Debe ser tratado con la dignidad que merece por su condición de Persona en su conformación física, biológica y espiritual con un sentido de Trascendencia. +
EL PRIMER PASO PARA DESPENALIZAR EL ABORTO
Ante el fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen que establece que una mujer que busca ayuda en un hospital tras haberse practicado un aborto clandestino no puede ser enjuiciada, la Sociedad Argentina de Etica Médica y Biológica (SAEMB) aseguró que esa decisión constituye "el primer paso para la despenalizació n del aborto".
Buenos Aires, 7 Mar. 07 (AICA)
Ante el fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen que establece que una mujer que busca ayuda en un hospital tras haberse practicado un aborto clandestino no puede ser enjuiciada, la Sociedad Argentina de Etica Médica y Biológica (SAEMB) aseguró que esa decisión constituye "el primer paso para la despenalizació n del aborto".
La organización cuestiona que los jueves sostengan que "las mujeres que llegan a un hospital tras haberse sometido a un aborto no pueden ser denunciadas por el médico que las atendió ni sometidas a juicio, a pesar de que se trata de una práctica penalizada por el Código Penal".
También cita las opiniones de la abogada Nelly Minyersky, profesora consulta de la Universidad de Buenos Aires, quien consideró que se trata de "un fallo importante, porque les da tranquilidad a las mujeres de que no van a ser denunciadas si van a atenderse a un hospital luego de practicarse un aborto en la clandestinidad" .
La SAEMB reveló que "la resolución, de una carilla, lleva la firma de los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich", y explicó que "los camaristas señalaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo".
Sin embargo, advirtió que Garrigós de Rébori y Pociello Argerich coincidieron en "que sí deben penalizarse a los ‘terceros’ que participaron de la interrupción del embarazo".
"Sus fundamentos se centran en un plenario de la Cámara del Crimen del 26 de agosto de 1966, muy difundido en el ámbito judicial, pero escasamente conocido fuera de él, en el que se consagró la imposibilidad de que una mujer que llega a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto pueda ser inculpada por ello. Esa reunión de los entonces camaristas se conoce como el caso Natividad Frías y en su tratamiento se vertieron criterios y principios que no han perdido su vigencia en los últimos cuarenta años", recuerdan los doctores Luis Aldo Ravaioli y Juan José Dal Lago, presidente y secretario de la SAEMB, respectivamente. +