ABORTO, FILICIDIO Y EUTANASIA EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
NOTIVIDA, Año XIV, Nº 917, 18 de febrero de
2014
LA VIDA NO ES UN DERECHO
“IGUALITARIO”
ABORTO, FILICIDIO Y EUTANASIA EN EL ANTEPROYECTO DE
CÓDIGO PENAL
El jueves pasado la comisión redactora del anteproyecto de Código Penal
lo elevó al Ejecutivo. Integraron la comisión técnica que encabezó el juez
Eugenio Zaffaroni:el macrista Federico Pinedo, la socialista María Elena
Barbagelata, el radical Ricardo Gil Lavedra y el ex ministro de Seguridad
bonaerense León Arslanián.
Algunos puntos preocupantes del
Anteproyecto
Aborto. Se avanza con la despenalización del aborto conforme al pronunciamiento
de la Corte del 13 de marzo de 2012. Cualquier mujer que diga haber sido violada
podrá acceder a la práctica. Se crea de este modo
una categoría especial de personas -las que han sido concebidas a raíz de una
violación- a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, se les niega el más elemental de los
derechos, el derecho a la vida. Un derecho de rango constitucional que
constituye, sin lugar a dudas, el “interés superior del niño” que las
disposiciones legales vigentes obligan a proteger incondicionalmente.
Dice el art. 85
proyectado: Aborto no punible.
El aborto practicado por un
médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: a) Si
se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre,
y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo
proviniere de una violación.
Este artículo tiene
una disidencia del diputado Pinedo que exige para los casos de violación que se
haya iniciado denuncia penal, con la finalidad de evitar los “casos fabricados” que comenzaron a
aparecer poco después del pronunciamiento de la Corte (Vid Notivida 835).
Filicidio. Contempla la figura de
infanticidio que beneficia a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento
o bajo la influencia del estado puerperal. Si hoy una madre comete infanticidio,
se aplica la pena de homicidio agravado por el vínculo, conforme al art. 80 del
Código Penal vigente. El texto propuesto dice: Infanticidio. Se impondrá prisión de UNO (1) a CUATRO (4)
años, a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia
del estado puerperal. Recordemos que "Todas
las personas
son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley" (Pacto de San José de Costa Rica, art. 24), eso exige que todas las vidas se tutelen con la misma
intensidad.
“Homicidio
piadoso”. Se contemplan con
pena más baja que el homicidio simple algunos casos de eutanasia. Dice el texto
elevado: Homicidio piadoso. 1. Será reprimido con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años, el que causare la muerte a una persona que sufriere una
enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a ella por un
vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido
inequívoco. 2. El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias particulares del
caso, eximir de pena.
Destaquemos finalmente que “nada ni nadie puede autorizar la muerte de
un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano,
enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida
para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo” (Iura et Bona, n.
2).
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 917, 18 de febrero de
2014
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja
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