Panorama Católico Internacional
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Misa Tradicional en la Basílica de Luján
Obispo:
Mons. Agustín Radrizzani Celebración de la Misa en la Basílica en la forma extraordinaria del Rito Latino
El pasado 8 de mayo del corriente año, con ocasión de la promulgación de la versión argentina del Misal Romano y a fin de ordenar las celebraciones litúrgicas del Santuario de Luján, nuestro Arzobispo Mons. Agustín Radrizzani promulgó el Decreto Arquidiocesano 08/2010 por el cual se establecían las “Normas que se han de observar en la celebración de la Santa Misa en la Parroquia – Santuario de Nuestra Señora de Luján”, vigente a partir del pasado 8 de mayo de 2010.
Puesto que el Santuario de Luján, según expresa el Decreto, “ constituye el corazón espiritual de nuestra Patria donde peregrinan fieles de todos los puntos de la Nación buscando, aunque tal vez motivados de diversa manera, el Bien espiritual que deja traslucir la intercesión amorosa de la Santísima Virgen ”, la liturgia que allí se celebra debe ser expresión de comunión con toda la Iglesia , lo cual se manifiesta en una adhesión cordial a lo establecido por el Santo Padre y por el Sr. Arzobispo.
El Santuario de Luján es y debe ser lugar de comunión y acoger, como lo hace nuestra Madre de Luján, a todos los peregrinos por igual, sin distinción de procedencia, tradición o carisma. Así lo enseña también la Iglesia cuando dice que “los fieles, que llegan al Santuario de los más diversos lugares, deben regresar confortados en el espíritu edificados por las celebraciones que tienen lugar allí: por su capacidad de comunicar el mensaje de salvación, por la noble sencillez de las expresiones rituales, por el fiel cumplimiento de las normas litúrgicas” (Cf. Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia nº 66, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ciudad del Vaticano, 2002)
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El 7 de julio de 2007, hace ya tres años y cuatro meses, el Papa Benedicto XVI promulgaba una carta apostólica bajo la forma de “Motu Proprio” (de su propia voluntad) por la que establecía nuevas disposiciones sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. Dichas disposiciones entrarían en vigor a partir del 14 de septiembre de 2010, como de hecho sucedió.
Sabiendo el Papa que estas disposiciones podían causar cierta dificultad de comprensión o aceptación en algunos católicos, el Papa adjuntaba al documento una carta personal en la que explicaba las razones por las que creía conveniente modificar la legislación vigente hasta ese momento.
En el Motu Proprio “Sunnorum Pontificum” Benedicto XVI expresaba que "después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente: …es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.”
En la Carta de Benedicto XVI a los Obispos que acompaña el Motu Proprio el Papa expresaba que “Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía”
Allí el Papa advierte y precisa sobre algunos malos entendidos que pudieran tener lugar:
1º- No se trata de dos ritos sino de dos formas de un mismo y único rito: “La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. No es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran “dos Ritos”. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito”
2º- Nunca estuvo prohibido el uso del Misal de 1962: “Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa , quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”
3º- También los jóvenes adhieren a la liturgia tradicional: “Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía ”
4º- La posibilidad de celebrar la Misa tradicional está motivada en la búsqueda de una mayor comunión dentro de la Iglesia : “Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia ”
5º- No existe una liturgia “preconciliar” y una “postconciliar”: “En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial”
Es así que, teniendo en cuenta estas consideraciones, luego de muchos años y de acuerdo a la legislación litúrgica vigente, por primera vez será celebrada en la Basílica de Nuestra Señora de Luján la Santa Misa según la forma extraordinaria del rito latino.
Dicha Misa será celebrada en la Basílica Nacional de Nuestra Señora de Luján el próximo domingo 7 de noviembre, a las 19 hs, por Mons. Antonio Baseotto –Obispo Castrense emérito- y participada por un grupo de peregrinos provenientes de distintos lugares, teniendo así en cuenta lo que determina el punto nº 3 del Motu Proprio en el sentido de que “el párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones”
Con el deseo de que esta celebración sea un paso más en el espíritu de la comunión eclesial y en la riqueza de la vida litúrgica del Santuario de Luján, les envío un cordial saludo en el Señor y en Santa María de Luján
Pbro. Domingo Alberto Soria
Delegado Episcopal para la Liturgia
Capellán de la Basílica de Luján
Arquidiócesis de Mercedes - Luján