jueves, abril 29, 2010

Progresismo y Control de la Natalidad -- Carta Abierta a Mabel Bianco_abril 2010

Temperley 22 de abril de 2010

Dra. Mabel Bianco

Directora del FEIM

De mi mayor consideración:

Le escribo estas líneas, para plantearle algunos interrogantes que surgen de las afirmaciones suyas, publicadas el 20 de abril ppdo. en el diario Clarín[1].

1. En primer lugar, usted afirma que «los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos», y entre los mismos incluye «el derecho de las mujeres a no morir por la interrupción del embarazo». Según parece, bajo el manto de los mal llamados derechos sexuales y reproductivos (que en realidad hacen referencia a la anticoncepción, más que a la capacidad reproductiva de la especie humana) usted introduce el aborto como un derecho. Según sus propias palabras, la mujer tendría derecho a matar a su propio hijo (interrupción del embarazo) y no morir en el intento. ¿Quiere decir esto que toda mujer tendría derecho a matar a su propio hijo pero sin arriesgar su vida? Primer interrogante: ¿qué legislación nacional o internacional consagra el «derecho» de toda mujer a matar a su propio hijo anidado en su vientre? ¿Desde cuándo matar a voluntad es un derecho?

En realidad, quien ha consagrado el asesinato del propio hijo anidado en el vientre de la “madre” como derecho ha sido uno de los representantes más paradigmáticos del imperialismo financiero especulativo y depredador, el “señor” John Davison Rockefeller III, promotor del control de la natalidad a nivel planetario y del holocausto demográfico (con el envejecimiento poblacional como resultado) que padece la humanidad, al afirmar que «sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados»[2]. Usted se reivindica como progresista, pero sin embargo piensa y afirma lo mismo que la oligarquía financiera angloamericana. Ahora bien, ¿por qué la ideología antinatalista y proabortista de los plutocráticos “amos del universo” debe ser un criterio cultural y jurídico sobre el cual basar la vida social de nuestra Nación? En este caso, ¿por qué usted promueve la ideología de la familia Rockefeller en nuestra Patria?

2. En segundo lugar, usted afirma que el Código Penal de 1922 (no vigente) reconocía como excepción para la interrupción del embarazo «cuando hay riesgo para la vida y la salud de las mujeres». Evidentemente, usted se refiere al inciso 1 del artículo 86 de la mencionada normativa. Ahora bien, ¿es adrede su actitud de omitir la condición que establecía dicho Código y el actualmente vigente (1984), en tanto el aborto se efectuara «con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios»?. Tal como usted lo plantea, ¿toda mujer podría matar a su hijo nonato si su vida y su salud corrieran peligros, aunque este peligro pudiera ser evitado por otros medios? Da la impresión que usted le hace decir al Código Penal lo que éste no dice.

3. En tercer lugar, según su criterio, usted parece afirmar que el acto criminal y cobarde de la violación justifica o fundamenta la aplicación de la pena de muerte a toda criatura gestada. Usted alega basarse en la redacción del Código Penal de 1922 (no vigente) para sustentar tal tesis. Ahora bien, ¿por qué debe ser normativo dicho Código y no la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), de rango constitucional en nuestro país (es decir, superior a todo Código), que sostiene que todo ser humano es persona y que no puede aplicarse la pena de muerte a menores de 18 años, a mayores de 70 años ni a las mujeres embarazadas[3]? Con el eufemismo de la interrupción del embarazo, ¿por qué usted pretende hacer valer la aplicación de la pena de muerte contra nascituros –evidentemente, menores de 18 años-, que no han cometido ningún delito?

En este caso en particular, usted coincide con la postura “progresista” de muchos de sus colegas, en tanto y en cuanto ante un embarazo por violación piden la aplicación de la pena de muerte contra una de las personas inocentes (que además es absolutamente indefensa), mientras nada dicen sobre el violador, aceptando una pena o castigo mucho menor para éste. En tal sentido, ¿puede explicar y justificar que según su criterio el criminal mantiene la vida mientras que una de las víctimas “debe” ser eliminada? ¿Dónde está el progreso? ¿No será que usted y sus colegas “progres” caen en este tipo de aberraciones –muerte a un inocente, vida para un criminal-, porque postulan y promueven la ideología loca de los peores oligarcas que conoce actualmente el mundo?

4. En cuarto lugar, ¿usted sostiene que en el caso que un nascituro o feto pueda padecer malformaciones congénitas se justifica o justificaría la interrupción del embarazo, es decir, existiría el derecho de matarlo matado porque es inferior como ser humano y como persona? ¿Usted considera que hay derecho a matar por causas fisiológicas o biológicas, por malformaciones cerebrales, etc.? Pero en el artículo del Código Penal al que hace referencia no existe el “derecho” por usted invocado de matar al disminuido mental o físico. Que la oligarquía anglosajona y americana lo haya impuesto de hecho a través del control que ejerce sobre organismos internacionales no lo convierte en un derecho. En todo caso, es discutible que esto deba convertirse en legal o legítimo porque así lo quieren desde hace décadas los “dueños del dinero y de la riqueza”. En tal caso, cabe preguntarse: ¿por qué debe existir un “derecho” de eliminar a los «no aptos», tal como querían originalmente Margaret Sanger y John Davison Rockefeller? Más aún, ¿usted considera que una mujer tiene el derecho de matar a su hijo minusválido o deforme, que vive todavía en su vientre? ¿Qué clase de mujer tiene usted en mente, incapaz de sentir piedad por su hijo «inepto para la vida» y capaz de matarlo u ordenar su asesinato? ¿Usted considera cierto que la mujer tiene “derecho” a matar a su hijo, por padecer una enfermedad incurable? ¿Por ser enfermo un niño nonato deja de ser humano? ¿Cree usted que hay derecho a negarle su humanidad a un hijo malformado o enfermo incurable?

Usted pretende que ponerle fin a un ser humano con imperfecciones o deformaciones congénitas debería ser un derecho sin más, sin necesidad de intervención judicial alguna. Si así fuera, sólo se necesitaría exclusivamente una intervención médica. ¿Pero legitimar la pena de muerte aplicada por un médico para el llamado «feto inviable» no equipara en un todo con lo expresado en la ORDEN FIRMADA el 1º de setiembre de 1939 por el mismo ADOLF HITLER y transmitida a Philip Bouhler (Reichsleiter o Jefe de la Cancillería del Führer) y al Dr. Karl Brandt, médico personal de Hitler, orden mediante la cual se EXTENDÍA LA AUTORIDAD A LOS MÉDICOS INDIVIDUALES para ADMINISTRAR A LAS PERSONAS ENFERMAS INCURABLES UNA MUERTE MISERICORDIOSA [Gnadentod][4]? Que Adolf Hitler hablara de muerte misericordiosa es asombroso, ¿pero no es más asombroso que en este caso su propuesta coincida con las mismas argumentaciones del líder nazi?

5. En quinto lugar, ¿usted ignora que quienes promueven a nivel planetario el “derecho” al aborto lo hace a través de las banderas de los derechos sexuales y la salud reproductiva? ¿Ignora usted que para una de las más fervientes promotoras del aborto legal –Joan Dunlop- «la forma de afrontar el tema del aborto no es tratarlo en forma aislada, sino incluirlo dentro de los derechos reproductivos y la salud reproductiva», porque «caso contrario no se podrá imponer el argumento [a favor del aborto][5]? ¿Ignora usted que la organización de la que esta mujer forma parte es uno de los dispositivos utilizados por los “amos del universo” para imponer el control de la natalidad en el mundo, y que esta organización está subsidiada, entre otros, por la Ford Foundation, la William & Flora Hewlett Foundation, la Open Society Institute (de George Soros), la Blanchette Hooker Rockefeller Fund, el Citigroup, la Rockefeller Foundation, etc.? ¿Usted no ha sido socia y vicepresidente de esta organización, por lo menos hasta el año 2008?

En todo caso, ¿por qué usted nunca da a conocer su pertenencia a este emprendimiento angloamericano, SUBSIADIADO POR LA FORD FOUNDATION Y EL CLAN ROCKEFELLER?

La saludo atte.



[1] Mabel Bianco, «Hay que concientizar sobre los derechos», en Clarín 20/04/2010 (http://www.clarin.com/diario/2010/04/20/sociedad/s-02184416.htm

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).

[2] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, New York 1972, Chapter 11: «The Commission believes that […] only wanted children are brought into the world» [La Comisión cree que […] sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados»..

[3] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969, artículos 1 y 4.

[4] Reichsleiter B o u h l e r und Dr. med. B r a n d t sind unter Verantwortung beauftragt die Befugnisse namentlich zu bestimmender Ärzte so zu erweitern, dass nach menschlichem Ermessen unheilbar Kranken bei kritischster Beurteilung ihres Krankheitsszustandes der Gnadentod gewährt werden kann. [Al Jefe de Cancillería B o l e r h y al Dr. Karl Brandt se les ha otorgado la responsabilidad de ampliar las competencias que se determinen, especialmente a los médicos, para que a los enfermos incurables se le pueda otorgar una muerte digna, acorde a la valoración crítica del estado de su enfermedad] (El texto original se puede consultar en http://www.polunbi.de/pers/bouhler-01.html).

[5] IWHC, Annual Report 2008, p. 5. Joan Dunlop fue amiga y colaboradora de John Davison Rockefeller III, el patriarca del actual holocausto demográfico, cofundadora y miembro de la International Women´s Health Coalition [Coalición Internacional para la Salud de las Mujeres], colaboradora de la Ford Foundation y de la Rockefeller Brothers Fund, es decir, es una persona que forma parte del establishment plutocrático angloamericano, en el riñón de la familia Rockefeller.