ABOGADOS CATÓLICOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA
NOTIVIDA, Año IX, Nº 631, 4 de noviembre de 2009
Ciudad de Buenos Aires
ABOGADOS CATÓLICOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA
A raíz de los proyectos de ley que intentan legalizar el mal llamado matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca que el matrimonio es una institución de orden natural que ningún legislador puede modificar. No darle estatus jurídico de matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo no entraña una discriminación injusta ya que existe una disparidad esencial entre ambos supuestos. Tampoco se viola la igualdad ante al ley, añaden, porque ésta implica “gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias” y en este caso no se dan las mismas circunstancias, las parejas homosexuales no pueden procrear.
A continuación el texto completo del comunicado, que lleva la firma del flamante presidente de la Corporación, Dr. Eduardo Bieule y de su secretaria, Dra. Guillermina Martínez Casado de Fuschini:
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Ante la existencia de dos proyectos de ley ingresados a la Cámara de Diputados de la Nación por los cuales se pretende legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta al respecto que el requisito que exige nuestra ley civil de acuerdo al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, no puede ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio es una institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres-, o sea, que es propia de la naturaleza humana, basada en la naturaleza sexuada del hombre, que está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada al servicio de la intercomunicación interpersonal, y de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio, existiendo una abismal diferencia con la unión de dos personas del mismo sexo, en que queda excluida la generación en forma natural.
Quizás no esté de más señalar que el hecho de no admitirse el casamiento de dos personas del mismo sexo no constituye una discriminación injusta, no debiéndose olvidar que la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Resulta sin duda erróneo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual.
Por otra parte, en el caso tampoco se violó la garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover.