ABOGADOS CATÓLICOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA
NOTIVIDA, Año IX, Nº  631, 4 de noviembre de 2009
Ciudad  de Buenos Aires
ABOGADOS CATÓLICOS EN DEFENSA DE LA  FAMILIA
A raíz de los proyectos de ley que  intentan legalizar el mal llamado matrimonio homosexual, la Corporación de  Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca que el matrimonio es  una institución de orden natural que ningún legislador puede modificar. No darle  estatus jurídico de matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo no  entraña una discriminación injusta ya que existe una disparidad esencial entre  ambos supuestos. Tampoco se viola la igualdad ante al ley, añaden, porque ésta  implica “gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias” y en este caso  no se dan las mismas circunstancias, las parejas homosexuales no pueden  procrear.
A continuación el texto completo del  comunicado, que lleva la firma del flamante presidente de la Corporación, Dr.  Eduardo Bieule y de su secretaria, Dra. Guillermina Martínez Casado de Fuschini:  
| De su generosidad depende la continuidad de nuestra labor para imprimir el cupón que le permitirá depositar  su donativo en cualquier  Pago Fácil o Rapipago | 
Ante la existencia  de dos proyectos de ley ingresados a la Cámara de Diputados de la Nación por los  cuales se pretende legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de  Abogados Católicos manifiesta al respecto que el requisito que exige nuestra ley  civil de acuerdo al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una  mujer, no puede ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio  es una institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en  el corazón de  los hombres-, o sea, que es propia de la naturaleza humana, basada en la  naturaleza sexuada del hombre, que está encauzada a la fecundación, y la  diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada  al servicio de la intercomunicación interpersonal, y de esa manera, a la  perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se  establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el  matrimonio, existiendo una abismal diferencia con la unión de dos personas del  mismo sexo, en que queda excluida la generación en forma natural.  
Quizás no esté de más señalar que el hecho de no admitirse el casamiento  de dos personas del mismo sexo no constituye una discriminación injusta, no  debiéndose olvidar que la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino  cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no  obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la  aplicación de una solución distinta. Resulta sin duda erróneo calificar de  injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio  entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene  fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese  supuesto y el de la pareja heterosexual. 
Por otra  parte, en el caso tampoco se violó la garantía de igualdad ante la ley -que  implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se  puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales  unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes,  por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el  derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido  básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la  sociedad no le interesa promover.
 
 
 
