[Red de Catequistas] La perversión de los "derechos humanos" en la OEA
NOTICIAS GLOBALES, Año IX. Número 656, 27/06. Gacetilla nº 779. Buenos Aires, 12 junio 2006
779) OEA: PRIVILEGIAR EL HOMOSEXUALISMO. Fuentes al pie. Por Juan C. Sanahuja
Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. No se trata de igualdad de derechos sino de crear derechos especiales. Del cupo femenino al cupo homosexual. La inversión de la carga de la prueba. El crimen de odio.
El sistema internacional de derechos humanos está pervertido
Si no se quisiera privilegiar a la minoría homosexual, como pretende “la internacional rosa” (NG 769, 770, 777), con las declaraciones y tratados internacionales existentes de derechos humanos es totalmente superfluo crear otro instrumento internacional que obligue a los Estados a adaptar sus legislaciones aceptando nuevas interpretaciones de estos derechos.
Como lo hemos afirmado infinidad de veces el sistema internacional de derechos humanos está pervertido: por ejemplo, los Comité de seguimiento de los tratados “reconocen” el “derecho humano” al aborto; e imponen el supuesto derecho “sobre el propio cuerpo indispensable para ser ciudadano/a”, ya que de otra manera “no se puede llamar ciudadano a quien no es libre para disfrutar del placer sexual; a quien no puede decidir (por ejemplo, a abortar) y/o a quien sufre coerciones varias, simbólicas y materiales, desde el estado y desde la sociedad, en la cultura y en la familia”.
Dentro de este ámbito antinatural se enmarca la futura Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, en cuyo texto se ve hasta qué grado de llega la degeneración del derecho. El texto de la Convención puede ser aprobado en la Conferencia Regional de las Américas que se celebrará en Brasil del 26 al 28 de julio de este año.
No es igualdad de derechos sino de crear derechos especiales
En NG 777 informamos que la Santa Sede declaró en el Consejo Económico Social (ECOSOC) de la ONU que: “la orientación sexual no es comparable a la raza o el origen étnico. A pesar de sus afirmaciones sobre los derechos humanos, los intereses particulares de esta ONG (ILGA) van más lejos del ámbito de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos internacionales. En otras palabras, lo que ILGA y sus partidarios proponen no es igualdad de derechos sino derechos especiales”. (ILGA: International Gay Lesbian Association).
Esta declaración de la Santa Sede es aplicable al ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los documentos preparatorios para la Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. Como también informamos ILGA se ha manifestado vivamente a favor de esta Convención.
La llamada conferencia Santiago+5, fue digitada por Brasil y en ella se confirmó un acuerdo previo. Aunque se dio poca o ninguna información ya se conoce el anteproyecto de Convención, y que Argentina, Brasil, Bahamas, Chile, Colombia, Guatemala, Perú, Uruguay y Venezuela apoyan el texto.
Una Convención que no defiende derechos sino que crea privilegios
Al presentar el texto el presidente del grupo de trabajo de la Convención, el pro homosexual Silvio Albuquerque, representante de Brasil en la OEA destacó que el anteproyecto de Convención:
1) reconoce a priori “la condición de víctima” a “los afrodescendientes, los pueblos indígenas, los migrantes, minorías raciales, étnicas, sexuales, culturales, religiosas o lingüísticas”. Téngase en cuenta que el texto nombra casi una veintena de veces la “discriminación” por orientación sexual.
2) que instituye la obligación por parte de los Estados de adoptar medidas o políticas en favor de los individuos o grupos desaventajados, “a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales”.
3) que se incorpora “el concepto de ‘proyecto de vida’ aplicado a las circunstancias específicas de los actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia”. Dice el anteproyecto: “El sentido de la expresión ‘proyecto de vida’ está asociado al concepto de realización personal y a las opciones de que dispone el ser humano para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”. Aplicando esto, por ejemplo, la Iglesia quedaría al margen de la ley por sus disposiciones prohibiendo el acceso de homosexuales a seminarios.
Del cupo femenino al cupo homosexual
4) que “se propone el reconocimiento del llamado ‘derecho a la discriminación positiva’ de las personas o grupos discriminados”. “El anteproyecto es innovador -dijo Alburquerque- por su definición del concepto de ‘medidas especiales’, también conocidas como medidas de discriminación positiva. Reconoce la legalidad de su aplicación y su importancia para la promoción de la igualdad substancial (‘de facto’) de los individuos y grupos que son víctimas de la discriminación”.
Por ejemplo, el estado como en el caso de los partidos políticos a los que les exige un tercio de candidatas mujeres, podría imponer a empresas, partidos políticos y hasta emprendimientos educativos un determinado cupo de empleados, candidatos electorales o profesores homosexuales.
Explícitamente se niega “la existencia de cualquier contradicción entre el principio de protección general contra la discriminación y la formulación de políticas o medidas especiales de protección jurídica a favor de determinadas personas o grupos” y se agrega que “en nada comprometen el principio de isonomía o de igualdad de todos ante la ley, sino que la perfeccionan”
5) para finalizar Alburquerque destacó: “También correspondería citar la introducción de dos obligaciones innovadoras, en tratados internacionales o regionales de derechos humanos, en el campo de la protección de las víctimas de actos de discriminación”:
a) “La inversión del onus probandi (o carga de la prueba) en los alegados de actos o prácticas de racismo, discriminación e intolerancia”. Siguiendo la directiva sobre Raza del Consejo de Europa (02-06-00) se acepta que “‘Las normas relativas a la carga de la prueba deben modificarse cuando exista a primera vista un caso de presunta discriminación. Para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada cuando se aporten indicios de dicha discriminación’”; (agreguemos que las demandas ante tribunales nacionales o ante el Comité de seguimiento de la Convención pueden ser hechas por terceros que “sospechen” que una determinada situación ajena a ellos es discriminatoria o que alguna persona o institución tiene "ánimo discriminatorio").
b) “La promulgación de legislación que defina el crimen de odio, como aquel practicado con ánimo o motivación racial, étnica, religiosa, de género, de orientación sexual, deficiencia física y mental, y otras formas semejantes de discriminación, sancionando tal práctica en el campo penal y civil”.
Recordemos que por incitar al llamado “crimen de odio” y a la “homofobia” son perseguidos judicialmente en diversos lugares del mundo: ministros de religiones cristianas por su predicación de los textos bíblicos que condenan la homosexualidad; profesores de colegio y universidades que se han expresado contra los llamados matrimonios entre personas del mismo sexo, de éstos algunos han perdido sus puestos de trabajo; simples ciudadanos por afirmar que la “homosexualidad es pecado”, etc....(Vid. NG 755, Callar a los pastores: algunos antecedentes; también vid. NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VI). (Continúa)
Fuentes: Propias; OEA/Ser.G: CAJP/GT/RDI-26/06, 19-04-06; CP/CAJP-2379/06 rev. 1, 08-05-06.
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