martes, diciembre 22, 2009

Reina del Cielo

La Santa Misa - Visiones reveladas a Catalina Rivas

Lo que ocurre durante la Santa Misa es invisible a los ojos de los hombres, pero es tan tangible como lo debe ser nuestra fe en Dios. Y son los ojos de nuestra fe los que deben ver lo que Dios nos enseña hoy: aprender a vivir la Misa, por Sus propios consejos y los de Su Madre.
¡Cómo podemos perdernos esta enorme Gracia del Cielo!
Catalina Rivas es un instrumento de Jesús que ha recibido, entre muchas otras revelaciones, esta hermosa enseñanza sobre lo que ocurre realmente durante la Santa Misa. Jesús y María nos revelan, a través de Catalina, el mundo espiritual que envuelve cada celebración de la Presencia Eucarística del Señor. Todo cristiano debiera leer este texto, para poder comprender en lo profundo del corazón lo que ocurre en el momento más importante de nuestras vidas: el encuentro con Dios Vivo en la Eucaristía.
Catalina inició su apostolado en Cochabamba, Bolivia, dentro de un movimiento creado allí alrededor de las gracias Celestiales recibidas, llamado el APOSTOLADO DE LA NUEVA EVANGELIZACION (ANE) (www.a-n-e.net ). Desde el ANE y desde www.jesucristovivo.org se difunden los escritos de Catalina, como un paso fundamental en la Obra de Dios en nuestros tiempos. La aprobación del libro La Santa Misa fue otorgada por Monseñor José Oscar Barahona C., Obispo de San Vicente, El Salvador, C.A., el 2 de marzo de 2004.
Jesús ha dictado a Catalina una gran cantidad de libros que son un regalo de Dios para todos nosotros. Jesús, a través de los mensajes que le entrega a Catalina, se transforma en un verdadero Maestro que nos explica los Evangelios, interpreta el mundo que vivimos en la actualidad, y nos lleva de Su mano y de la de Su amadísima Madre, a la Patria Celestial.
¡Gracias Jesús por ser nuestro Maestro en estos difíciles tiempos!

MONJA SECRETARIA DE OBISPO - UN FRAUDE TERRORISTA INTERNACIONAL- COMUNISTAS DEL MUNDO UNIOS -

El hábito no hace al monje ni a la monja tampoco.

Puede engañar facilmente a cualquiera.


 
 

 
Los jovenes que secuestraron los aviones en USA para cometer los atentados contra las torres gemelas de New York participaban de la vida de la sociedad norteamericana sin levantar sospecha alguna. Sin embargo, llegado el momento se quitaron la careta y mostraron su verdadero rostro: el de TERRRORISTAS 


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Por falta de previsión de los norteamericanos se perdieron varios miles de vidas en un instante.

Sacerdotes, rabinos, pastores, monjas, portan un hábito que los hace reconocibles a la sociedad a simple vista, pero ello no significa la seguridad de que verdaderamente lo son.


En la Argentina un monje franciscano Antonio Puigjané fue sancionado
por su orden franciscana debido a sus actividades
políticas con guerrilleros y enviado a Italia.


Puigjané se rebeló a la orden,
salió de la misma y buscó acogida en una diócesis
cuyo obispo pudiera hacer la vista gorda de sus actividades
y dió con el obispo Novak
de Quilmes que lo acogió
y le dio una parroquia de los suburbios.


Fiel a su prédica traicionera para con la Iglesia Católica,
este cura felón, renegado,
condujo a varios jóvenes al grupo Todos por la Patria
que asaltó el cuartel de La Tablada
con 39 muertos
y cien heridos y mutilados.


Ese no era un cura: ¡¡ era un terrorista !!!



Pregunta:

¿Qué hacían las monjas francesas entre los grupos de familiares de terroristas ?

¿Por qué estaban en Buenos Aires ?

¿Cual era su misión ?

En la Argentina hay muchos,

muchos miles de monjas
y ninguna sufrió siquiera un rasguño
en toda la guerra contra la subversión.

Jóven ¿te has preguntado por qué ?


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 CURIOSAMENTE EN EL LIBRO "LA PISTA SUIZA"
DEL EX TERRORISTA RECAUDADOR DE MILLONES DE DOLARES DE LOS SECUESTROS
DE LOS MONTONEROS EN LA ARGENTINA, JUAN GASPARINI,
HOY CORREPONSAL DE CLARIN
Y DE OTRAS PUBLICACIONES COMUNISTAS,
DESDE GINEBRA
-SUIZA DICE EN SU PAGINA 129:


"...Porque a Léonie Duquet -
-secretaria de Monseñor Novak,
Obispo de Quilmes....."


/2/ Gasparini también es el denunciante del Capitan de la Armada Argentina Ricardo Cavallo, detenido 3 años en México y extraditado a España a pedido de Garzón. Probablemente jamas Gasparini dejó de combatir después de haber estado preso y entregado a sus conocidos a los militares. No por nada estuvo dos años en la ESMA y salió vivito y coleando, con dinero y pasaporte rumbo a Suiza con sus hijos. Por ello no es cierto que los marinos arrojaban al rio a los terroristas, Gasparini es una prueba de lo bien que los trataban, pero de ésto Gasparini no habla ni quiere, a pesar de tantos artículos que escribe y tantos libros con los que hace su propia guerra y cuida sus buenos dólares del imperialismo que decía combatir en otras épocas.

Los Graiver, saben mucho de ésto, sería bueno que se acercaran a este sitio y dijeran algo. Y Gasparini mucho ha dicho y hecho respecto de los Graiver

¿Pueden los franceses pedir al Capitán Astiz y no decir una sola palabra de Gasparini. ¿Qué sucede en Francia ?
¿No habrá entregado Gasparini a las monjas ?
¿Por qué no ?
¿!Quien lo puede asegurar ?
 
 

Gasparini,
Madres de Plaza de Mayo,
Puigjané,
Monjas Francesas,
todos tenían algo en común, todos eran montoneros
y si alguno en realidad no lo era, servía a la causa montonera
y para publicar solicitadas como las del diario "La Prensa" de dos hojas plenas,
cuyo costo era una verdadera fortuna,
ello no se hacía con moneditas de la colecta de las pobres madrecitas,
ello se hacía con los dólares de los secuestros
cuyas cifras pasaron largamente los ciento y pico de millones.
Solo Born 60 millones y Samuelson 14 (Esso).

DIFUNDALO:  Astiz, un joven teniente naval de 24 años
fue voluntario a codearse con la muerte que administraban los montoneros
poniendo en grave riesgo su vida.
 
 
Hoy enfrenta la venganza de los terroristas en el gobierno
pero eso no es nada
al lado de la indiferencia nuestra
que en aquel entonces podiamos dormir tranquilos
cuando los jovenes astices
salian a buscar terroristas a sus madrigueras,
como lo queria
y lo dispuso el gobierno peronista.
 
 
  
 
 
ASTIZ ES UNA VICTIMA DE LA MAQUINARIA TERRORISTA COMUNISTA
Y NOSOTROS DEBEMOS DEFENDERLE, HONRARLE Y CONDECORARLE.
NO HACERLO ES INDIGNO DE ARGENTINOS DE BIEN.

Astronomía.........fantastico

Un_Poco_de_Astronomia...

Feliz Navidad en 2009

¡ALELUYA!. ¡ALELUYA! ¡FELIZ NAVIDAD ¡

 
















Se borrará la iniquidad de  de la tierra ; y reinará sobre nosotros el SALVADOR DEL MUNDO. ¡ALELUYA!
Del Señor es la tierra y su plenitud: el orbe de la tierra y todos los que la habitan---Gloria al Padre…
POR EL PAPA BENEDICTO XVI , QUE EL Señor lo proteja y lo cuide y no permite que caiga en manos de sus enemigos.
Por nuestra Patria Argentina tan dolorida, que se refugie en los pliegues del manto de Nuestra Sra. de Luján.
Por los muertos y nuestros presos ; que murieron y lucharon para que sigamos viviendo con la segura convicción que las potencias de Satanás no prevalecerán y que el NIÑO –DIOS , nos la devolverá Santa y Sana , A PESAR DE NUESTRAS INFIDELIDADES E INGRATITUDES.
Por NUESTRAS FAMILIAS para que en la NOCHE SANTA, EL AMOR ,pronunciado de rodillas frente al Pesebre, se eleve como plegaria, al entonar nuestra ORACIÓN. EL DIRECTOR

De interes judicial

* 1 8 1 0 – BICENTENARIO – 2 0 1 0 *
POR UNA MEJOR ARGENTINA
PARA RECUPERAR LA PATRIA
PARA RECUPERAR LA REPÚBLICA

      Edición periódica           Año 1   Nº 30                  14 de diciembre de 2009.

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    En nuestra entrega del N° 27, bajo el título “Reflexiones de un argentino II”, transcribimos el trabajo escrito por Guillermo Lascano Quintana. Hoy nos detendremos en dos de sus párrafos, que dicen:
    “Hoy asistimos a la venganza disfrazada de justicia, método ideado para desprestigiar a las fuerzas armadas, haciéndolas responsables de todos los males. Pero quienes vivimos en aquel tiempo sabemos que aquellas reaccionaron frente a un ataque armado, con claras intenciones revolucionarias extremistas y financiado desde el exterior.
    El propósito evidente de quienes ahora conducen e instrumentan la venganza, no es impartir justicia, ni reparar excesos, sino, lisa y llanamente, dejar al país indefenso. La excusa es la violación de los derechos humanos, pero la realidad es el desprestigio de las instituciones armadas, la falta de fondos suficientes para su desempeño, el relegar casi a la ignorancia, el rol que tienen en cualquier sociedad organizada”.
    A partir de las reflexiones de Lascano Quintana nos hemos ocupado de buscar información acerca de la frase “venganza disfrazada de justicia” dado que la hemos escuchado en reiteradas oportunidades y queríamos saber si el argumento es una frase hecha o realmente tiene visos de validez. La búsqueda nos ha llevado a leer algunos documentos relacionados con el proceder de la justicia que nos permiten aseverar, en principio, dos cosas: por un lado ratificar que los juicios poco tienen de “justicia” y sí mucho de venganza, ya que tergiversan los conceptos básicos tradicionales de la jurisprudencia argentina en una suerte de “hago lo que quiero y no lo que debo” y, por otro, que lo que están practicando los jueces con los militares, al adaptar a su sola conveniencia los conceptos liminares de la justicia a efectos de ejercer venganza, se puede trasladar en el futuro al resto de la sociedad, coartando derechos inalienables al agredir flagrantemente la seguridad jurídica.
    Esta segunda situación es la que más llama nuestra atención y nos mueve a preocuparnos realmente, dado que lo que está haciendo el sistema jurídico con los militares en cualquier momento podrá intentar aplicarlo al resto de la sociedad.
    Así que empresarios, profesionales, periodistas, comerciantes, docentes, gremialistas, trabajadores, sociedad en general: pongan sus barbas en remojo por que en cualquier momento le puede tocar a usted si tiene la desgracia de caer en manos de esta justicia amañada y “a la carta”.
    Hemos tenido la oportunidad de leer conceptos vertidos por abogados, algunos de ellos defensores oficiales involucrados en los juicios a los militares, que han manifestado que durante todos ellos han ido detectando vicios procesales que impiden considerar lo actuado como actos jurídicamente válidos, como por ejemplo:
  • En todo el proceso se investiga la eventual responsabilidad de determinadas personas frente a los sucesos durante el gobierno militar entre 1976 y 1983, desconociendo que el comienzo de la guerra revolucionaria fue durante el gobierno peronista elegido por el voto popular en 1973.
  • La  Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, fueron incluidos como instrumentos internacionales en la Constitución Nacional. El gobierno argentino ratificó, mediante una ley, la adhesión a dichos tratados. En la comunicación de ratificación, bajo el título Reconocimiento de Competencia, las autoridades de esa época dejaron constancia de lo siguiente: “En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación.
    Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.”
  • Pese a lo anteriormente expuesto, estas leyes se les aplican retroactivamente, violándose el principio de irretroactividad de la ley penal (CN art. 18 – PIDCyP art. 15:1 – PSJCR art. 9 – DUDH art. 11:2). Para peor, en el caso “Arancibia Clavel” estas leyes también fueron aplicadas retroactivamente, mientras que para negar el pedido de extradición de Lariz Iriondo la Corte Suprema declaró  que “…conforme el derecho de los tratados, no puede afirmarse la existencia de un derecho internacional consuetudinario previo a éstos…”
  • Violación del principio “Nullum crimen sine lege praevia” (Pacto de San José de Costa Rica, Art. 9 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 15:1).
  • En el mismo sentido el “Estatuto de Roma”, en su artículo 24.1 dice que “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor”. Para nosotros entró en vigor recién el 1 de julio de 2002. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires señaló el 25 de junio de 2005: “… no hay tratado internacional alguno que posibilite jurídicamente aplicar leyes retroactivamente…”
  • Cuando los militares acusados fueron puestos en conocimiento de los hechos que se les imputaban, se lo hizo mediante alusiones aisladas y desconectadas, a una cantidad de casos en los que se identificaba el nombre de un damnificado y la eventual fecha de detención, pero sin ninguna referencia concreta a una conducta ilícita que pudiera serles atribuida. De esta manera, se fue privando a los nombrados de cualquier posibilidad de realizar una defensa eficaz o, tan siquiera, razonable.
  • La violación palmaria de la exigencia de una acusación cierta y determinada ha desembocado en el avasallamiento de derechos de raigambre constitucional, particularmente el de defensa en juicio, que integra las formas sustanciales del proceso pues, además de las normas constitucionales, tampoco se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 298 del C.P.P.N.).
  • Violación del debido proceso acordado constitucionalmente a los acusados, ya que se han dictado resoluciones sin siquiera haber acreditado, con el grado de probabilidad que la instancia requiere, la materialidad ilícita, como así tampoco la participación penalmente relevante de los nombrados en aquellos sucesos y la calificación legal a ellos asignada.
  • Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in idem), ya que la causa 13 que juzgó a los Comandantes en Jefe alcanzaba a todo el personal ahora culpado. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14:7 y Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8:4).
  • Se fundamentó la responsabilidad de los acusados apelando a fórmulas rituales y con base en una única circunstancia: el haber estado cumpliendo tareas en algún destino en particular en la época en la que los hechos se habrían desarrollado. Se trata, entonces, de un caso de fundamentación aparente, en los términos utilizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El agravio incluso se torna más evidente en casos particulares de algunos acusados en los que se ha comprobado que no se encontraban destinados en alguno de los lugares de detención a los que se hacen referencia al momento del suceso pesquisado.
  • Acreditada la pertenencia de los acusados a las fuerzas de seguridad y/o armadas, en tanto aquellos fueron subordinados de estratos más altos sin posibilidad de revisión de las órdenes emanadas de sus Superiores, debe considerarse que si hipotéticamente actuaron del modo imputado, media en el caso una circunstancia que impide el reproche penal. Esto es, la obediencia debida.
  • En relación a lo anterior la declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final por el Congreso Nacional es un caso paradigmático de fractura de la continuidad jurídico-política de un Estado. Debe ser difícil encontrar un ejemplo semejante en algún otro país del mundo que se considere republicano, como suponemos que es el nuestro. Ambas leyes, declaradas anteriormente constitucionales – en varias oportunidades – por la Corte Suprema de la Nación fueron aprobadas y promulgadas por un Congreso y, unos años después, otro Congreso las desconoce groseramente y las anula, siendo convalidada esta acción por otra Corte Suprema. Mismo país, misma sociedad, solo diferente gobierno: inaudito.
  • Se fundamenta la continuidad de la prisión preventiva sin un análisis particular sobre la validez constitucional de las normas procesales aplicables al caso, lo que determina la desnaturalización del derecho a la libertad personal. Al expedirse sobre la libertad provisional de los acusados, necesariamente importaba avocarse a la evaluación de la normativa reglamentaria que determinaba esa situación preventiva a la luz del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos que determina la necesidad de adecuar el tiempo de encierro cautelar a parámetros de razonabilidad.
  • La disposición de la medida cautelar no se basa en ningún argumento constitucionalmente admisible. Por el contrario, la aplicación de la prisión preventiva en esos términos resulta arbitraria, en atención a que no es derivación concreta y razonada de las circunstancias probadas en la causa.
  • La fijación de los embargos en cifras astronómicas sobre los bienes o dinero de los acusados da la impresión de haber un negocio atrás de todas estas maniobras pseudo jurídicas.
  • Dispone el agravamiento de la situación procesal de los nombrados respecto de un sinnúmero de hechos desconectados de la formulación de la imputación realizada en aquel acto procesal.
  • En los actos procesales aludidos se ha incumplido con el requisito de una correcta intimación de los hechos y las pruebas relativas a la imputación, dada la absoluta imprecisión de los términos en los que aquella fue formulada, violando con ello principios esenciales como los referidos al debido proceso y la inviolabilidad de la defensa ya aludidos.
  • A partir de ahí procede a cumplirse la mera enunciación de una cantidad de hechos, narrando las circunstancias genéricas relativas a su captura, y una incierta situación de cautiverio, sin que el relato contenga una referencia concreta a los acusados en particular, sobre todo en cuanto al modo en el cual específicamente habrían estado relacionados con dicho suceso, determinando una conducta específica que pudiere adjudicárseles y la manera en la cual presuntamente pudo haber estado inserta en el desarrollo de esos acontecimientos.
  • Y termina consignándose que “Seguidamente se le hacen conocer las pruebas reunidas en su contra, siendo éstas:…”, pasando luego a aludir abstractamente a una cantidad de elementos que sólo son mencionados por su carácter genérico, al referirse a los mismos como “actuaciones de fs…”, “presentaciones de fs…”, “declaración de fs…”, “CAJA Nº…” “Pieza de documentación nº …” y “Tomos nº…” , entre otras expresiones.
  • De la imputación formulada a los acusados puede fácilmente colegirse que aquella resultó insuficiente a la hora de intentar reflejar una o más conductas del mundo real que se les puedan achacar, desde el momento que sólo se les reprochó la “responsabilidad que podría llegar a caberle en la actuación…” sin referencia a cómo, a través de qué actos, en qué momento, dónde, etc.
  • Es decir, no existió ninguna precisión que permitiera ubicar qué conductas, en qué tiempo y dónde las habrían ejecutado.
  • La imputación adquiere su mayor relevancia como elemento imprescindible para otorgar la posibilidad al imputado de ejercer una defensa eficaz. Por ello, debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una persona.
  • Se han violado palmariamente el principio de culpabilidad, junto con el de lesividad. El primero ha sido considerado como el más importante de los que se derivan en forma directa del estado de derecho, en tanto su violación importa el desconocimiento de la esencia del concepto de persona. Junto al segundo son igualmente ordenadores de una política constitucional de reducción y contención del poder punitivo, al excluirse tanto la mera causación de un resultado como la pura manifestación de voluntad.
  • La somera descripción realizada en las declaraciones indagatorias, no reúne los requisitos de imputación criminal que exige nuestro sistema de enjuiciamiento para la imposición de una sanción a un individuo por la comisión de un delito.
  • En este orden, la redacción de la imputación en la declaración indagatoria de los acusados provoca una sensación que pareciera tender a producir el efecto de disolver los graves escollos que se presentan a nivel probatorio, para la adopción de un temperamento incriminatorio.
  • Se describen con elocuencia un sinnúmero de sucesos que habrían damnificado a diversas personas, e inmediatamente después se vincula a los culpados con la operación, cuando en realidad, si se lee con detenimiento, no se determinó suficientemente ninguna participación directa y activa, ni subsidiaria o, incluso, el mero conocimiento, en los hechos por los que finalmente se decretó respecto de ellos auto de procesamiento con prisión preventiva.

Con todo lo presentado a ustedes pretendemos demostrar que lo que se está haciendo es una permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.

Reiteramos: lo que le sucede actualmente a los militares, puede sucederle a otros sectores de la sociedad en un futuro inmediato. 


            Hasta la próxima.

Muy Felices vacaciones !!!

Irdevacaciones(GZ)

Ambito.com | El Papa afirma que la eutanasia y el matrimonio homosexual van contra ley natural

Miércoles 16 de Diciembre de 2009, Edición N° 3333

Informaciones de la Argentina y el mundo

Federico carlos Scharn y Vidal ( fcscharn@concordia.com.ar ) le envia esta nota:
Comentario: Maracelo : ¡¡¡Muy importante pùblicar!!! Gracias Federico.

Seccion: Internacionales
El Papa afirma que la eutanasia y el matrimonio homosexual van contra ley natural

Benedicto XVI abogó por una "correcta" laicidad del Estado que comporta la salvaguardia de la libertad religiosa. Se refirió también a los medios de comunicación y dijo que necesitan de mensajes dotados de sabiduría e inspirados en la verdad.
Benedicto XVI dijo que el aborto, la eutanasia, "las livianas" experimentaciones genéticas y los matrimonios entre personas del mismo sexo van contra la ley natural y contra la dignidad de las personas.
Así lo manifestó ante unas 9.000 personas que asistieron en el Aula Pablo VI del Vaticano a la audiencia pública, en la que volvió a condenar la "dictadura del relativismo" y habló de la relación entre ley natural y el ordenamiento jurídico.
El Papa afirmó que actualmente, especialmente en algunos países, se asiste a un "desequilibrio preocupante" entre la razón, que tiene la obligación de descubrir los valores éticos ligados a la dignidad de la persona, y la libertad, que tiene la responsabilidad de acogerlos y promoverlos.
"Sólo son conformes a la ley natural aquellas leyes que tutelan la sacralidad de la vida humana y rechaza la licitud del aborto, la eutanasia y las livianas experimentaciones genéticas, así como las que respetan la dignidad del matrimonio entre un hombre y una mujer", aseguró el Pontífice.
El Papa abogó por una "correcta" laicidad del Estado, que, dijo, comporta la salvaguardia de la libertad religiosa, y la solidaridad a nivel nacional e internacional.
Benedicto XVI volvió a condenar la "dictadura del relativismo", precisando que el relativismo "no reconoce nada como definitivo y deja como última medida solo el propio yo y sus deseos".
El Pontífice abogó para que la acción social y política jamás "se separe" de la dignidad del hombre".
Se refirió también a los medios de comunicación y dijo que necesitan de mensajes dotados de sabiduría e inspirados en la verdad.
El 8 de diciembre, durante el tradicional homenaje a la Inmaculada Concepción, en la plaza de España de Roma, Benedicto XVI denunció que los medios de comunicación acostumbran a las personas "a las cosas más horribles, nos hacen más insensibles y nos intoxican, porque lo negativo nunca se elimina".
A la audiencia asistieron varios centenares de fieles procedentes de España, México y otros países de América Latina, entre ellos sacerdotes de los Legionarios de Cristo, miembros del "Regnum Christi" (los laicos de los Legionarios de Cristo) y una delegación el estado mexicano de México, encabezada por su gobernador, Enrique Peña Nieto.
El Papa agradeció el Nacimiento de tamaño natural y Árbol de seis metros de altura regalado por el Estado de México al Vaticano y que adornarán el Aula Pablo VI del Vaticano en estas fechas navideñas.
En Pesebre, de cinco metros por tres, es obra de más de un centenar de artesanos mexicanos y está compuesto por 21 personajes tradicionales del Portal del Belén. El árbol está formado por más de un millar de piezas.
También han regalado al Papa un "Árbol de la vida", de 1,80 metros de altura, en el que aparece la Virgen de Guadalupe, el santo indio Juan Diego, los mártires mexicanos y 1.600 piezas de colores, que darán la bienvenida en estos días a todos los fieles que lleguen al Aula Pablo VI, donde se celebran las audiencia públicas del Pontífice de los miércoles y otros eventos.