viernes, junio 01, 2007

17_La concordia objetivo superior de la Nación_Dr Solari

Gacetilla Nº 17

31 de Mayo de 2007

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LA CONCORDIA,

OBJETIVO SUPERIOR DE LA NACIÓN.


ALFREDO A. A. SOLARI

ABOGADO

PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL I

PROFESOR DE DERECHO COMERCIAL II

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES



1.-La Situación Actual:

Por influjo, designio y amparo de Cuba, de algunas dirigencias socialistas de países europeos, de muy diversos grupos nacionales é internacionales y más recientemente por impulso de la Venezuela de Chávez (que ha impuesto la consigna obligatoria de “Patria, socialismo ó muerte”), hoy se continúa intentando implantar el socialismo marxista-leninista en Latinoamérica. Diversos países de Sudamérica se encuentran en proceso de consecución de tal designio, algunos por la vía armada (Colombia, con las FARC y el ELN; Perú, con resabios de Sendero Luminoso), y otros por una vía no armada. Argentina en particular, se encuentra hoy –y desde el segundo semestre del año 2.003- entre éstos últimos, mediante la puesta en marcha de un proceso faccioso de reavivación constante, progresiva, y de intensidad creciente, continuación de la guerra revolucionaria emprendida en los 70 por argentinos que tomaron las armas contra la Nación, con ese fin. El instrumento utilizado en ese proceso no es estrictamente militar, la batalla no es la tradicional de las armas, sino la moderna (y no advertida por la generalidad del pueblo y la opinión pública) batalla jurídica y judicial: se crean y aplican -tanto en sede nacional como internacional- normas y decisiones jurisprudenciales con las que se implementa la persecución, a través de múltiples causas penales (1004) en todo el país. En el plano político, es la continuación de la guerra por otros medios. La capacidad jurídica y judicial –que se ejerce desde el poder institucional, y se apoya desde el poder fáctico no institucional (organismos de pseudo- derechos humanos, medios de comunicación, aún estatales, grupos de choque, funcionarios, etc.), ha sustituido plenamente a la capacidad militar de fuego, con un resultado absolutamente superior.

Aunque en lo superficial se invocan como justificación razones de verdad, justicia y no consagración de impunidad –que constituirían una ‘política de derechos humanos’, el verdadero fin aparece cuando se analiza en perspectiva nacional y regional, y en lo profundo, la situación: el objetivo es perseguir exclusivamente a los militares para hacer desaparecer las FFAA tradicionales, soportes del sistema capitalista y último impedimento para la instalación final del socialismo marxista-leninista. (Chávez, por eso, renovó sus FFAA y les impuso la consigna reseñada). El objetivo es el viejo desideratum de Lenin [1], y el más moderno del ERP [2]. El mismo proceso se desenvuelve, concertadamente con el argentino, en Uruguay y Chile.

2.-La Persecución Judicial es Política.

El devenir del proceso revela que la actual persecución judicial a los militares es claramente política: procura el apuntado fin político, y lo que menos busca es justicia. En efecto, por un lado, en Argentina es notorio que desde mayo de 2.003 sólo se persigue a las FFAA y FFSS: remoción de cúpulas en 2.003, limitación de presupuestos, haberes de retiro congelados, reapertura de causas fenecidas, algunas con fallos de la Corte Suprema (por ej., causa ESMA, C.13/84), y apertura de nuevas causas, todas (viejas y nuevas) con las acciones penales manifiestamente prescriptas antes de las aperturas y reaperturas; declaración de nulidad é inconstitucionalidad de las leyes de amnistía dictadas por un Congreso ‘de jure’, y declaración de nulidad de indultos; atribución de responsabilidad a hombres que en la década del 70 eran oficiales de la más baja graduación, jóvenes de poco más de veinte años; amenazas de hecho y derecho contra jueces de la Cámara de Casación, que obran así con su independencia é imparcialidad irreparablemente afectadas. Por otro lado, a los que tomaron las armas contra la Nación y utilizaron la acción violenta y el terrorismo como vía de acceso al poder para implantar el socialismo revolucionario marxista-leninista en los 70, no sólo no se los persigue –con lo que han obtenido una amnistía de hecho, sin intervención del Congreso, y a espaldas del pueblo-, sino que además se los ha indultado (MTP por el caso La Tablada, y otros) sin que tales indultos se pongan en tela de juicio. Además se ha declarado la prescripción en delitos de terroristas (caso de la bomba en el Comedor de Seguridad Federal, sobreseído el 28/12/2006 por la juez Servini de Cubría). La política que así se aplica es la de la parcialidad de facción. La experiencia histórica demuestra, empero, que si el fiel de la balanza pretende mantenerse inclinado hacia un solo lado, el desequilibrio nunca puede mantenerse indefinidamente.

3.-La Persecución Judicial Falsea la Constitución y la Historia.

La persecución judicial en las causas contra militares también se caracteriza por el falseamiento de la Constitución y de la Historia. Por un lado, la flagrante violación de todas las garantías constitucionales vigentes y expresas en nuestra Carta Magna (irretroactividad de la ley penal más gravosa; aplicación de figuras no establecidas por el código penal argentino en violación al principio de legalidad; preterición –y aún modificación- de la constitución argentina por la simple jurisprudencia de un organismo supranacional integrado por 7 jueces -la Corte IDH-, aceptando nuestros tribunales federales y la Corte Suprema jurisprudencia internacional abrogatoria de las garantías constitucionales y de las facultades de amnistía é indulto que la Constitución estableció en 1853 y mantuvo desde entonces, aún con la reforma de 1994; desconocimiento de la cosa juzgada, del non bis in idem, y de la prescripción; reapertura de causas por iniciativa de los jueces, en violación al art. 120 de la constitución; privación del derecho a permanecer en libertad durante el proceso; entre las más graves. La política que así se aplica es la de destrucción del estado de derecho. Con la cortedad de miras de todo sectarismo, no se repara en el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República.

Por otro lado, es históricamente falsa la afirmación de una preexistente categoría de crímenes contra la humanidad que habrían sido cometidos por militares argentinos y que serían imprescriptibles, ya que si así fuera no se explica porqué: ni Alfonsín consignó dicha categoría en el Dto.158/83 de enjuiciamiento a los comandantes de las tres primeras juntas militares; ni tampoco lo hizo el Congreso al modificar el código de justicia militar con la L.23.049; ni tampoco acusaron por dicha categoría los fiscales Strassera y Moreno Ocampo, ni las querellas, en la causa 13/84; ni tampoco condenó la Cámara Federal por dicha categoría, que tampoco aplicó la Corte de Alfonsín; ni se explica entonces porqué la Cámara Federal declaró la prescripción de delitos imputados al Bgr. Agosti en la citada causa: si, como afirmó la Corte en el caso “Simón” todo ello hubiera sido derecho consuetudinario vinculante para Argentina, ninguno de los hechos históricos señalados habría tenido lugar. La persecución de hoy, frente a irrefutables hechos históricos, demuestra lo faccioso de la política del proceso analizado, lo insostenible de las decisiones de la justicia federal y la Corte Suprema, y la trágica claudicación moral de los jueces que han sido establecidos para sostener, y no violar, la constitución.

Y tampoco es jurídicamente cierto que del derecho internacional se derive alguna imposibilidad jurídica de dictar amnistías, porque esa posibilidad de cierre de conflictos armados no internacionales está expresamente prevista en art.6 inciso 5[3] del Protocolo II anexo a las Convenciones de Ginebra de 1949, que es tratado internacional vinculante para la Argentina, ratificado por L. 23.379 del Congreso de la Nación, promulgada por el presidente Alfonsín en 1986, tratado que de acuerdo a la reforma de 1994 tiene jerarquía superior a las leyes (art.75:22 CN). Y que fue aplicado por la Comisión IDH en el Informe 55/97 referido al caso de La Tablada.

4.-La Concordia: Objetivo Superior de la Nación.

El carácter manifiestamente político, unilateral y faccioso de la persecución, no puede sostenerse en el tiempo sin consecuencias, y por eso su prosecución es simiente de conflicto, más tarde ó más temprano, y quizás, más temprano que tarde. Constituye por tanto, un serio obstáculo al progreso en paz de la Argentina, y una imprudencia temeraria a la que ningún gobierno está facultado a exponer a su pueblo. Un país que no cierra su pasado porque sus ocasionales gobernantes adoptan deliberadamente políticas que reavivan el odio, coaccionando a sus jueces para que implementen esa política en contra de la Constitución, y en contra de toda razón y justicia, se pone al borde del abismo de un conflicto que las jóvenes generaciones no merecen, ni desean, ni necesitan. La dirigencia política, intelectual y social responsable debe cobrar conciencia de ello.

La paz es un factor insoslayable del progreso de un pueblo. Hoy en la Argentina del s.XXI, es imprescindible clausurar el pasado, contribuyendo responsablemente a la toma de la decisión política de terminar definitivamente con las persecuciones y establecer la concordia nacional, actuando desde el lugar que cada uno ocupe, y con los medios a su alcance (sea la palabra escrita ó hablada, los medios de comunicación, etc.). El Estado es un orden superior al odio, la revancha y la persecución facciosa, y su deber principal es crear y mantener las condiciones para la convivencia en paz y progreso. No hay objetivo superior en la Nación que la concordia para la convivencia en paz, de cara al futuro. Será un gran presidente quien sepa lograrlo.

Quien teniendo capacidad para hablar, actuar y contribuir a la paz, crea que es preferible callar y consentir, piense que no hay seguridad de que eventuales conflictos no lo involucren de un modo ú otro. Y recuerde que “El problema no es la maldad de los malos sino el silencio de los buenos” (Martin Luther King).