jueves, julio 06, 2006

[Red de Catequistas] eL CÓDIGO PENAL de la CULTU RA DE LA MUERTE - Alerta ARGENTINA

NOTIVIDA, Año VI, nº 373, 5 de julio de 2006
EL CÓDIGO PENAL DE LA “CULTURA DE LA MUERTE”
Análisis del Anteproyecto de Código Penal Argentino. Razones para su rechazo.
1.- No reforma el Código Penal; lo sustituye
Una reforma -aún cuando modificara muchos artículos del Código-, implica continuar con la tradición jurídica argentina en materia penal, respetando las bases constitucionales que le sirven de sustento. Por el contrario, una sustitución implica cambiar la filosofía que impregna el derecho penal argentino. Y esto es lo que hace el anteproyecto: sustituir todo el sistema penal argentino.
Hubiera sido de desear que el anteproyecto se presentara juntamente con las actas y papeles de trabajo de la Comisión, de modo tal que se conocieran los fundamentos racionales que lo inspiraron, permitiendo un análisis más completo. Asimismo, es de lamentar que el texto dado a conocer no contenga siquiera una "exposición de motivos", por medio de la cual se explique a los legisladores y al pueblo de la Nación, las razones por las cuales se propone nada menos que la sustitución completa del Código Penal.
Un tema no menor, donde se aprecia claramente, la diferente filosofía que impregna el anteproyecto, es la introducción -en flagrante contradicción con el principio de legalidad consagrado por la Constitución Nacional- de los llamados "tipos penales abiertos”. Son figuras delictivas indeterminadas, reprimidas con penas graves. Todos los regímenes totalitarios a lo largo de la historia han utilizado estos tipos penales, con el objetivo de poder encarcelar a los opositores políticos o ideológicos.
2.- Disminuye drásticamente las penas y los procesos penales
En base a una escuela alemana -que hace varios años ha perdido vigencia en Europa, en especial en su país de origen- considera que el fin de la pena sería la prevención del delito; al mismo tiempo, como las penas por sí mismas no son eficaces para prevenir el delito; estima que deberían ser mínimas y, si fuere posible, deberían abolirse o sustituirse por otras alternativas.
La teoría, de suyo errónea, ha mostrado empíricamente su ineficacia, de allí que cayera en desuso. La finalidad principal del derecho penal es la protección de ciertos derechos o bienes, que son valiosos para la sociedad y las personas que la integran, a través de la imposición de penas. A su vez, la menor o mayor gravedad de la pena, se corresponde con la jerarquía de los bienes protegidos. El derecho penal no puede ser concebido como herramienta exclusiva para la prevención de los delitos, ni es esa su principal finalidad. Los delitos sólo pueden prevenirse con una educación que cultive las virtudes; y asegurando, simultáneamente, condiciones socioeconómicas mínimas -pleno empleo, salarios y vivienda digna-.
El Código Penal propuesto, elimina o minimiza -de modo sistemático-, casi todas las posibilidades de castigo de los delitos:
ü Elimina la reincidencia.
ü Impone penas simbólicas
ü Faculta la exención o reducción de las penas a sólo criterio judicial
ü Permite reemplazar penas de prisión por penas simbólicas
ü Crea seis nuevos tipos de inimputabilidad, algunos de carácter muy subjetivo, por ej. "ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal”
ü Otorga un régimen amplio para que el Ministerio Público Fiscal no promueva acción penal, o desista de la promovida
ü Aumenta la cantidad de delitos dependientes de instancia privada (delitos que no se investigan, si no media la previa denuncia de la víctima o sus representantes legales)
ü Aumenta la cantidad de acciones privadas (incorpora violación de domicilio y pago de cheques sin fondos)
ü Produce un drástico aumento de la cantidad de delitos donde se puede suspender el proceso penal
ü Prevé una nueva causal de extinción de la acción penal (avenimiento entre la víctima y el delincuente)
ü Reduce condenas impuestas con el dictado de una ley posterior más benigna
Muchos de los delitos tipificados en el anteproyecto, tienen una pena inferior respecto al Código Penal vigente:
ü Disminuye la pena por filicidio si la madre mata al hijo durante el nacimiento o el estado puerperal
ü Reduce la pena para el delito de eutanasia -que en el Código actual tiene idénticas penas que el homicidio-, e incluso faculta al juez a reducir la pena a la mitad o eximir totalmente de la misma
ü Despenaliza el aborto a petición de la mujer embarazada, dentro en los tres primeros meses de gestación. Además despenaliza el aborto a petición de la mujer y practicado por un médico, cuando se realiza para evitar un peligro para la "salud … psíquico-social de la madre". Como la expresión "salud psíquico-social" es difícil de ponderar, su inclusión implica la total despenalización del aborto a simple petición de la mujer; como lo prueba, por ejemplo, el caso español.
ü Deja de ser homicidio calificado por el vínculo, asesinar al cónyuge
ü La pornografía sólo se considera delito si afecta a menores de edad
ü Elimina el delito de secuestro extorsivo y su agravante.
ü Reduce la pena por violación.
ü Elimina la violación por vía bucal.
ü Reduce la pena en las violaciones agravadas.
ü Elimina la agravante por la muerte de la víctima en la violación.
ü Elimina entre los agravantes el peligro conocido como contagio de enfermedad por transmisión sexual.
ü Elimina el delito de corrupción de menores.
ü Desaparece el agravante por la comisión de delito cometido con menores.
ü Reduce la pena en el robo con armas y el resto de los agravantes.
ü Reduce la pena en el delito de extorsión.
ü Elimina el agravante del robo por uso de arma que no sea de fuego.
ü Elimina la figura del homicidio en ocasión de robo.
ü Reduce las penas por promoción de la prostitución (en menores de 18 y 12 años).
ü Establece como límite de imputabilidad los 18 años.
ü Elimina el delito de proveer armas de fuego a menores de 18 años.
ü Reduce la pena en el homicidio calificado.
ü Elimina el delito de asociación ilícita.
ü Reduce la pena por fabricar bombas y por tenencia de explosivos.
ü Elimina el agravante del robo por el número de partícipes.
ü Elimina el agravante por muerte en desastre aéreo o naufragio.
ü Reduce la pena por acopio de armas o municiones.
ü Legaliza la tenencia y fabricación de drogas para uso personal.
3.- Está ideológicamente teñido por la “cultura de la muerte”
El anteproyecto tiene un patente desprecio por la vida y la dignidad humana, tanto en su fase prenatal como en la terminal; en este contexto, agravian a la inteligencia, las penas previstas para la protección de: a) las cosas (medio ambiente), 1 a 5 años de prisión más una multa (arts. 206 y 207), b) ciertas especies de animales, un mes a cuatro años de prisión más una multa (arts. 208 y 209), y c) ciertos vegetales, un mes a tres años de prisión más una multa (art. 210). Por lo tanto, para el Poder Ejecutivo Nacional es mucho más valioso un quebracho colorado o una perdiz copetona, que un ser humano.
El peor delito que podría cometerse en la Argentina, porque tiene la pena más alta (10 a 30 años de prisión), no será el homicidio, sino la "persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos… de género u orientación sexual" (art. 72, inc. h), que como todo tipo penal abierto puede llegar a admitir cualquier interpretación. No parecen necesarias especiales dotes proféticas para comprender que, esa norma se utilizará para encarcelar a quienes sostengan que la homosexualidad es antinatural, que travestis y transexuales son enfermos, que la pederastia es una degeneración, o que el feminismo de género es una ideología falsa. De aprobarse el anteproyecto el que se manifieste en contra del estilo de vida homosexual –aún desde el púlpito-, podrá purgar muchos años en la cárcel, aunque nada le suceda a quien haya practicado un aborto. (Vid Notivida 353)
Hasta el 15 de agosto se puede participar de la consulta pública,
Para rechazar el Anteproyecto de Código Penal pulse aquí (complete: Nombre y DNI) o ingrese en
Nota: En la confección de este boletín se ha utilizado el Análisis del Anteproyecto de Código Penal elaborado por los Dres. Jorge Scala y Ricardo Bach de Chazal, cuya lectura completa recomendamos. FIN
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NOTIVIDA, Año VI, nº 373, 5 de julio 2006
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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