miércoles, noviembre 01, 2006

Voces blancas

Bahía Blanca • República Argentina

jueves 26 de Octubre de 2006

OTRAS VOCES

Crímenes de lesa humanidad

Los deudos de las víctimas asesinadas por el terrorismo vemos que aquéllas son objeto de una evidente discriminación que en sí implica una amnistía encubierta para quienes cegaron sus vidas. Con ese propósito, se sostiene que "crímenes de lesa humanidad" son solamente los cometidos por agentes estatales, mientras que los asesinatos y torturas perpetrados por Montoneros y el ERP serían meramente delitos comunes, y, por ende, prescriptibles y amnistiables.

He decidido ingresar en este debate, sin odios ni venganzas, convencido de que, si la vía elegida para saldar las heridas del pasado es la justicia, la reconciliación y la paz --que tanto ansiaba mi padre-- sólo habrán de llegar si se juzga a todos, sin distinción de ideologías.

Es fácil reclamar a ultranza justicia, cuando, por connivencias políticas o judiciales, los crímenes cometidos por el reclamante quedan impunes. Pero la cosa cambia cuando una justicia imparcial, valiente y consciente de sus responsabilidades históricas, vuelve los ojos hacia el reclamante preguntándole qué hizo en ese pasado doloroso.

Desde el punto de vista jurídico, la tesis pergeñada para eximir de responsabilidades a los ex guerrilleros deviene inadmisible, por cuanto el art. 7 del Estatuto de Roma, ratificado por ley 25.390, considera crímenes de lesa humanidad al asesinato, al exterminio, a la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; a la tortura y a otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física y sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Todos estos supuestos del tipo penal eran visibles en el cadáver de mi padre, con 47 kilos menos, signos evidentes de tortura y una profunda huella dejada por la soga y/o el alambre con que lo ahorcaron.

El Estatuto de Roma, al definir qué debe entenderse por "ataque contra una población civil", dice: "Se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política".

Al aludir a "política de un Estado o de una organización", da por tierra con el sofisma urdido en el país para alegar que "crímenes de lesa humanidad" son solamente los cometidos por un agente estatal. Obviamente, el sofisma se apoya en una premisa doblemente falsa. En primer lugar, porque esa limitación no figura en el Estatuto de Roma ni en el derecho de gentes y, en segundo término, porque resulta absurdo que el componente estatal se coloque por encima del valor de la vida. Toda vida es sagrada e inviolable, sin importar si el que mata es un etarra, un erpiano, un montonero o un militar.
Corroborando lo expuesto, el tribunal internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic dijo:

"Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

La Carta Orgánica del Tribunal Militar de Nüremberg definió a los delitos de lesa humanidad como "...el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación o la comisión de otros actos inhumanos contra la población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..." (Zuppi, Alberto L., La prohibición ex post facto y los crímenes contra la humanidad, ED 131-765).

A su vez, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968, establece en su art. 1° la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, los que define siguiendo las pautas del estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg.

Son precedentes internacionales contundentes que desmienten a quienes sostienen que, en el ámbito del derecho internacional, no existía consenso para calificar a los actos terroristas de la manera expuesta.

Numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas confirmaron la inclusión de los actos terroristas dentro del prealudido concepto, entre las que cabe citar a las adoptadas en febrero de 1945 y 1946 y la N° 304, sobre medidas para prevenir el terrorismo internacional, dictada en la sesión plenaria de 1972. Incluso, la resolución 51/210 del 16/1/1996 de tal organismo internacional señala que en dicha categoría deben ser comprendidos "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se haga valer para justificarlos".
Ello demuestra que ya en el año 1972 existían precedentes de derecho internacional conforme a los cuales podía considerarse "crimen de lesa humanidad" al asesinato de mi padre.

Luego, si las leyes de obediencia debida y punto final fueron declaradas inconstitucionales alegándose que, al momento de ser dictadas, se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior --art. 29, 108 y 116 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la Argentina en 1984--, que vedaban al Congreso la posibilidad de sancionar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos, con la misma vara deben dejarse sin efecto las leyes o decretos que dejaron impunes los crímenes de lesa humanidad del terrorismo.

Esa es la trascendente responsabilidad institucional que pesa sobre los jueces, y, fundamentalmente, sobre los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los hechos dolorosos del pasado --enseña Tvvtan Todorov en Los abusos de la memoria -- pueden leerse de manera literal o de modo ejemplar. La lectura ejemplar acontece cuando extraigo una lección de ese pasado que se convierte en principio de acción para el presente, se trate de quien se trate.

David Rousset actuó de esa manera al convocar a sus compañeros de cautiverio en los campos de concentración nazis a condenar con igual rigor las atrocidades que en ese momento acontecían en los campos de concentración soviéticos. Ese llamamiento produjo el efecto de una bomba entre sus compañeros comunistas, que se negaron a llevar adelante la investigación. Ellos tenían una visión sesgada de la historia, una memoria literal.

Me pregunto con qué clase de memoria actuarán los jueces cuando deban expedirse sobre el tema que analizamos.

En la sentencia dictada contra los ex comandantes, la Cámara Federal en lo Penal no dejó de señalar la responsabilidad de la clase política por haber malversado los caminos legales que durante el gobierno del general Lanusse instrumentaron las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo preservando la vida y el derecho de defensa.
Dijo allí:

"En 1973, por razones que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos, condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ella perpetrados, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores".

La justicia eficaz fue la que brindó la Cámara Federal en lo Penal, tribunal que, habiendo juzgado con valentía al terrorismo, fue disuelta el 25/5/73, el mismo día en que se amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos y se modificó el art. 80 del Código Penal para que quien matara en adelante a un juez o un militar no mereciera reclusión perpetua. Pero entre el 25/5/73 y el 24/3/76, como lo probó un minucioso estudio de Fores, no se dictó una sola condena contra guerrilleros, pese a que los hechos terroristas aumentaron exponencialmente con sucesos gravísimos, como la matanza de Ezeiza y los ataques a los Regimientos de Formosa, Azul, Villa María, Catamarca, etc.

¿Qué hará la justicia esta vez? ¿Actuará con memoria ejemplar o reincidirá en su gravísimo error, abjurando de su responsabilidad institucional?

Si bien el fallo dictado por la Corte en la causa Lariz Iriondo generó fundados temores de que quedarían impunes los crímenes guerrilleros, debe prestarse atención a los criterios expuestos por los ministros al fallar la causa Simón. Sólo los Dres. Lorenzetti y Argibay sostuvieron que, para que exista un crimen de este tipo, debe haberlo cometido un agente estatal.

El Dr. Maqueda, por el contrario, sostuvo que el presupuesto básico de un "crimen de lesa humanidad" es que, en éste, el individuo como tal no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida la acción, por lo cual merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales. Maqueda, certeramente, ha puesto el acento en lo fundamental: valorar qué significaba para ese terrorista una vida, un ser humano.

En su libro Patriotas de la muerte , el catedrático español Fernando Reinares refleja lo que los etarras sienten al matar, transcribiendo el siguiente diálogo mantenido con un militante:

"Tuvimos a este hombre 24 días encerrado. Hablamos de todo. Era muy campechano. Llegábamos a abrazarnos. Entonces un día me dijeron: 'Oye, le tienes que pegar un tiro'. No me acuerdo de ningún sentimiento de pena por esa persona ni nada de eso. ¡No se mata a la persona! Incluso, cuando uno de ETA que mata a un guardia civil o lo que sea, no mata a la persona. Estás atacando a un símbolo y, si eres capaz de no ver a la persona, no sufres".

"El terrorista --recalcó tiempo atrás Juan Pablo II-- piensa que la verdad en la que cree o el sufrimiento padecido son tan absolutos que lo legitiman a reaccionar destruyendo incluso vidas humanas inocentes... Pretender imponer a otros con la violencia lo que se considera como la verdad significa violar la dignidad del ser humano y, en definitiva, ultrajar a Dios, del cual es imagen... ¡No se mata en nombre de Dios! Las injusticias existentes en el mundo nunca pueden usarse como pretexto para justificar los atentados terroristas. Si nos fijamos bien, el terrorismo no sólo instrumenta al hombre, sino también a Dios, haciendo de él un ídolo del cual se sirve para sus propios objetivos...

"El terrorismo se basa en el desprecio de la vida del hombre. Precisamente por eso, no sólo comete crímenes intolerables, sino que, en sí mismo, en cuanto recurre al terror como estrategia política y económica, es un auténtico crimen contra la humanidad" (Doc: "No hay paz sin justicia. No hay justicia sin perdón").

El desprecio a la vida humana es palpable no sólo en el fundamentalista islámico o etarra; también se lo descubre al leer el documento "Ante la crisis.." emitido al planificarse el atentado contra el Dr. Guillermo Klein y su familia.
Entonces, montoneros como Miguel Bonasso y Jaime Dri dejaron constancia de qué valor tenía para ellos la vida de niños inocentes, expresando:

"Si nuestro objetivo era matar a toda la familia, implica un grave error de concepción, porque no podemos actuar como agente sustitutivo del odio de clase. Cuando ese odio se exprese a nivel masivo, pasará lo que tenga que pasar, pero serán las masas las que lo decidan o ejecuten".

Las palabras, con su terrible elocuencia, anticipan y consienten un genocidio, al decir entrelíneas: "No los matemos nosotros; dejemos que después los maten las masas".
No pensaban secuestrar a los niños para dárselos a terceros; pensaban matarlos. Y si lo hubieran hecho, ¿qué tipo de acto delictivo hubiesen cometido? ¿No estaríamos acaso ante crímenes de lesa humanidad, aunque los asesinos no fuesen agentes estatales? ¿No fueron crímenes de ese tipo los atentados a la embajada de Israel y la AMIA, que están a punto de prescribir por el temor de la justicia a incluirlos en tal categoría? ¿No lo fue el atentado a las Torres Gemelas?

Y que no se argumente que se luchó contra una tiranía. Los asesinatos de José Rucci (27/9/73); Arturo Mor Roig (15/7/74); comisario Villar (1/11/74); general Cáceres Monié y su esposa (3/12/75); capitán Viola y su pequeña hija (1/12/74); teniente coronel Néstor Horacio López (7/11/74); coronel Ibarzábal (19/11/74); los asaltos al Comando de Sanidad del Ejército (6/9/73) y a la guarnición militar de Azul (19/1/74); y el intento de copamiento de los Regimientos 17 de Catamarca (11/8/73) y 29 de Formosa (5/10/75) ocurrieron durante el gobierno constitucional de Perón y su esposa, integrantes de una fórmula democrática que había triunfado por más del 60 por ciento de los votos. Lo que se pretendía imponer por las fuerza de las armas era un sistema político que los argentinos jamás hemos propiciado en elecciones libres.

Si buscamos la verdad, no engañemos deformando la verdad histórica. Si estamos dispuestos a someternos a los dictados del derecho de gentes, seamos justos velando por que los autores de estos crímenes sean también juzgados.

Lo esencial no es el triunfo de nuestras respectivas ideologías; lo esencial es evitar que la tragedia vuelva a ocurrir y, para ello, es imprescindible extirpar de raíz la lógica de violencia.

Certeramente ha señalado el Dr. Maqueda en su voto que "consagrar la protección de los criminales de lesa humanidad supone, al mismo tiempo, dar una licencia eventual a los futuros criminales".

El licenciado Arturo Larrabure es hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, asesinado por el ERP en 1975.