sábado, septiembre 15, 2007

EL JUICIO AL PADRE CHRISTIAN VON WERNICH

Revista Cabildo
EditorialesAniversariosMemoriaPrincipalArticulosDoctrina

Cabildo es una revista mensual de interés general editada por Cabildo Abierto S.R.L. Director: Antonio Caponnetto

EL JUICIO AL PADRE CHRISTIAN VON WERNICH

Hemos reunido dos testimonios, entre muchos otros disponibles, probatorios en su conjunto de la flagrante mendacidad que campea en el pseudo juicio contra el antiguo capellán castrense. El lector sabrá aprovecharlos, pues hablan con su propia elocuencia. Sólo queremos reiterar, a modo de una escueta y honestísima declaración de principios, dos advertencias que juzgamos pertinentes. La primera es que mientras desempeñó su ministerio en el ámbito militar, jamás tuvimos trato o contacto alguno con el Padre Christian. Lo hemos buscado ahora, sabiéndolo en la adversidad, prisionero, condenado y objeto de una repugnante injusticia. La segunda, es que ningún sobresalto nos suscita la cohorte de rojo y hebreos que desfilan por las alcantarillas judiciales de La Plata aportando sus mentiras. Como el pato criollo, mas sin su respetable linaje, estos homicidas desde el principio hacen lo único que saben hacer a cada paso. Nuestro sobresalto sobreviene en cambio, y creemos que se llama temor y temblor ajeno, cuando vemos el silencio ominoso de la Jerarquía, o escuchamos la verborragia infame desgranada al respecto por idiotas útiles como el Padre Marcó. Lo de los zurdos es connaturalidad con la perversión. Lo de los clérigos, hideputez a secas. Unos y otros verán juntos y eternamente la cara del Maligno, cuando un Tribunal que no presida precisamente Rozansky, sentencie con fallo irrevocable: “¡Idos, malditos de mi Padre!”


Acusado por cumplir con su ministerio

Indignante resulta para los católicos que públicamente se acuse a un sacerdote de haber faltado al sigilo del Sacramento de la Reconciliación; máxime cuando no lo hace el propio penitente supuestamente afectado, sino un tercero que nunca se confesó y cuya acusación tiene un mero caracter transitivo; esto es, porque le dijeron o porque en el calabozo así murmuraban los reclusos. Se trata, en suma, de un testimonio basado en la murmuración.
Sin embargo, esta forma concreta de falso testimonio, se convirtió en una muletilla en el tribunal acusador y condenador del Padre Von Wernich. Cuando esto se realiza en público y frente a quien ostenta la facultad de magistrado en un tribunal, es calumnia; y por ser
el calumniado e injuriado un sacerdote, es una escandalosa blasfemia.
La decisión de asistir a este sucio juicio político, el pasado 12 de julio, para acompañar a un sacerdote en su desventura, prisionero político condenado antes de ser juzgado, y abandonado por sus pares, me hizo ser testigo de esta iniquidad.
El acusador del que hablo —que forma parte de un equipo de 130 falsos testigos pro subversivos, preparados para atestiguar contra el clérigo— era un hombre de unos sesenta años que había permanecido detenido por actividades terroristas durante la guerra que el castro comunismo desató en la Argentina.
El sacerdote era “acusado” de no ocultarse con nombres supuestos, de usar los hábitos sacerdotales, de ingresar a las comisarías y reparticiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de ofrecer los servicios sacerdotales al personal de la planta y a los detenidos. Todo lo contrario de lo que hacían los miembros de la guerrilla, que combatían ocultando sus verdaderos nombres e identidades.
Es preciso decir que, ensañarse de este modo con un sacerdote que cumplía con su sagrado ministerio, es posiblemente lo más grave a que ha llegado la Justicia del régimen de Kirchner; y que tal ensañamiento motivado por odio a la Fe, hace que los bautizados que participen del mismo sean pasibles de excomunión.
Además, no es juridicción de la justicia penal de ningún país intervenir en el derecho eclesiástico para determinar si un sacerdote violó o no el sigilo del sacramento de la reconciliación. El tribunal interviniente está descalificado al respecto. Pero todo sigue su curso porque más que un juicio, esto es un verdadero linchamiento del “acusado-condenado”.
Sirva de comprobación el hecho evidente del papel tutelar de la condena que juegan en la sala tribunalicia las llamadas Madres de Plaza de Mayo, deferentemente tratadas, ya no por los medios, sino por las autoridades del tribunal.
Estamos bajo el dominio de un Estado perseguidor de la Santa Madre Iglesia, con procedimientos similares a los ejecutados por los países comunistas. Coincidentemente, el juez que preside la parodia es de origen judío.


Eduardo Palacios Molina

Reconocimiento ilegal

En una de las caricaturescas sesiones pseudojudiciales que preside el hebreo Rozansky, un sujeto llamado Luis Guillermo Taub pidió teatralmente que se le trajera al reo para reconocerlo. El módico Caifás accedió al pedido, complacientemente. Pero el pequeño detalle es que al hacerlo quebrantó la ley. Ha escrito al respecto el Dr. Alfredo Solari:


“El reconocimiento de personas no puede efectuarse de cualquier forma, porque de lo contrario no comporta un verdadero reconocimiento voluntario, sino una inducción al reconocimiento. Por eso se ve a diario por televisión que cuando la policía detiene a un delincuente le tapa la cara aún con su propia ropa, pues si alguien lo ve en imagen, y luego es llamado a reconocerlo, no puede saberse si el testigo reconoce a la persona, ó reconoce la imagen que —previamente al reconoci miento— ya se difundió de la persona”.


Para evitar eso, el Código Procesal Penal de la Nación (L.23.984) que es el que rige el trámite en el caso del Padre Christian Von Wernich, dispone:

Artículo 270: Casos. El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identi ficarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto. El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, por testigos o cualquier otro, inmediatamente de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado el órgano judicial que así no lo hiciere.

Artículo 271: Interrogatorio previo. Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen. El declarante prestará juramento, a excepción del imputado.

Artículo272: Forma. La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda”.

Esta normativa salvaguarda el derecho del imputado a no ser confundido, y si no se respetan, agravian la presunción de inocencia de que goza el imputado (arts.18 de la Constitución Nacional, 8:2 del PSJCR y 14:2 del PIDCyP).


Por eso, lo que se hizo con el Padre von Wernich es un absoluto apartamiento a las reglas del código procesal, con agravio de la garantía constitucional del debido proceso, y resulta por ello absolutamente nulo el reconocimiento (art.167, inc. 3º, del Código de Procedimientos citado), pues se hizo intervenir al imputado “sin las formas que la ley establece" al efecto” (Versión tomada de “Nuevo Encuentro”, del 7 de agosto de 2007)

Esta web cumple con los estándares de la W3C, cualquier problema sugerimos actualizar su navegador o cambiar por uno que cumpla con las normas. Resolución optima 1024x768
Navegadores soportados: - IE6 - IE7 - Firefox - Opera - Safari