miércoles, abril 25, 2007

[Red de Catequistas] El aborto es inconstitucional

La Suprema Corte ya decidió:
El aborto es inconstitucional

Francisco Javier Salcedo Rivera
(Cortesía del diario Ocho Columnas)

Quedó admitido que el derecho a la vida es el principal derecho humano, sin el cual, como dijeron los mismos señores ministros, no cabe la existencia de disfrute de los demás derechos

Trasfondo jurídico

La Constitución y los tratados internacionales son la Suprema Ley en toda la Nación mexicana, de acuerdo con el Artículo 133 de la propia Constitución.

En la jurisprudencia aprobada bajo el número 14/2002, según su publicación en el tomo XV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de febrero de 2002, el derecho a la vida quedó reconocido, desde el primer momento de la concepción, como un derecho fundamental y, consecuentemente, con rango de garantía individual.

Esta jurisprudencia es resultado del análisis de diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los Artículos 4 y 123; así como con base en las convenciones contenidas en dos diferentes tratados internacionales.

El derecho a la vida desde el primer instante de la concepción, es el mismo que garantiza el Artículo 14 Constitucional

En la Convención sobre los Derechos de los Niños y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente aprobados por la Cámara de Senadores y oportunamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, se asentó que la protección a la vida era un derecho «inherente a la persona humana», y su observancia se impone en nuestro sistema jurídico.

Envueltos en el fuerte vendaval de opiniones que se ha suscitado en todos los rincones del País, desatado por el controvertido tema de la despenalización del aborto, parece conveniente traer a la mesa de discusiones la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto al derecho de vida y a su protección, sustentada con motivo de la acción de inconstitucionalidad planteada por diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en torno a la –en aquel entonces así conocida– «enmienda Rosario Robles» al Código Penal de aquella entidad; porque dada la máxima autoridad del Poder Judicial Federal, en la interpretación de la propia Constitución y los tratados internacionales, y que de acuerdo con el Artículo 133, son la Suprema Ley en toda la Nación mexicana, y queda zanjada toda discusión.

Garantía individual

En el estudio realizado por la Suprema Corte, y de manera relevante en la jurisprudencia aprobada bajo el número 14/2002, según su publicación en el tomo XV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de febrero de 2002, el derecho a la vida quedó reconocido, desde el primer momento de la concepción, como un derecho fundamental y consecuentemente con rango de garantía individual, lo que así se dedujo como resultado del análisis de diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los Artículos 4 y 123; así como con base en las convenciones contenidas en dos diferentes tratados internacionales, suscritos por México y aprobados por la Cámara de Senadores, y la interpretación de los Códigos Civiles y Penales, tanto federales como los vigentes en el Distrito Federal.

El principal derecho humano

Quedó así admitido que el derecho a la vida es el principal derecho humano, sin el cual, como dijeron los mismos señores ministros, en la diversa tesis 13/2002, no cabe la existencia de disfrute de los demás derechos. Por consiguiente, el derecho a la vida desde el primer instante de la concepción, debe concluirse, es el mismo que garantiza el Artículo 14 Constitucional, así como el principal derecho humano defendido por las organizaciones internacionales modernas.
La vigencia de tal derecho, con tan alta jerarquía se debe a que así haya quedado reconocido, porque se aceptó que encuentra sustento en el mismo ser del hombre, inclinado a la conservación de su vida desde el primer instante de su existencia, conforme lo han revelado los modernos descubrimientos de la genética humana, superándose las viejas teorías de que el producto de la concepción no era un hombre, sino una expectativa sin individualidad propia, una mera «esperanza» de ser humano.