jueves, febrero 21, 2008

sobre carta de lectores diario La Nación

En el día de la fecha, en cartas de lectores del diario La Nación, bajo el título "La Verdad", van mis expresiones por lo que considero un atropello sin justificación. Al respecto, informo que la única sanción/observación, recibida como retirado, fue por firmar, en julio de 2003, junto a otros numerosos ciudadanos, la solicitada que a continuación se agrega, en ocasión del pedido de extradición de España a México, de la persona del Capitán de Corbeta (R.E.) Ricardo Miguel Cavallo.

LA CONSTITUCIÓN

LAS LEYES

LA SOBERANÍA NACIONAL

Cuando el gobierno formula, consiente o firma la extradición de ciudadanos argentinos integrantes de nuestras Fuerzas Armadas, para ser juzgados en el exterior por hechos sucedidos en nuestro país, al mismo tiempo que solicita al Congreso otorgar inmunidad diplomática a soldados estadounidenses que operen en nuestro territorio, muestra una gran incongruencia. Esta actitud, a su vez, supone:

Aceptar que el Gobierno no puede ejercer la justicia del país como Estado soberano.

Someter la vida; el honor y los bienes de ciudadanos argentinos, por hechos sucedidos en nuestro país a la justicia de otro Estado, bajo la autoridad de un juez que se arroga para sí el ejercicio de la Justicia Universal, en clara violación al derecho internacional.

Desconocer que dicha situación no se corresponde con el establecimiento de la Corte Penal Internacional, prevista para juzgar delitos de lesa humanidad, ocurridos con posterioridad a su creación, de la cual la Argentina es signataria e integra con representantes.

Violar el artículo 18 y el artículo 75 ítem 22 de la Constitución Argentina, referidos a los derechos individuales; violar el Código Penal Argentino, Libro Primero, Disposiciones Generales, Título I, referido a la territorialidad y vulnerar el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 18.

Violar los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, incorporados a nuestra Constitución.

Violar la declaración formal sobre territorialidad y extradición, firmada en Asunción, el 24 de agosto de 1997, por los gobiernos integrantes del Grupo de Río.

Tolerar el desconocimiento, por parte de un Estado extranjero, del derecho soberano del Estado Argentino para ejercer la justicia sobre la base de su Constitución, leyes y acuerdos internacionales suscritos, incluidas amnistías, indultos o “leyes de perdón”; como ha sucedido en diversos países desarrollados frente a sus conflictos internos, por ejemplo, España.

Desconocer que la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina ya juzgó los hechos cuestionados por el juez español y al respecto falló que: “en el accionar de las Fuerzas Armadas, durante la lucha antisubversiva, no existió genocidio ni terrorismo”.

Permitir, por primera vez en la historia moderna de las naciones, que un Estado soberano entregue integrantes de sus Fuerzas Armadas, para que otro Estado juzgue y afecte sus vidas, su honor y sus bienes, por acciones militares propias, desarrolladas en su propio país. A lo inédito de esta actitud, se suma como contrapartida, el proyecto de otorgar inmunidad diplomática a soldados extranjeros cuando operen en el territorio Nacional.

A partir de este antecedente quedaría abierta la puerta para que cualquier Estado pudiese afectar la libertad y los bienes de los ciudadanos argentinos, tanto militares como civiles, llegando incluso a posibilitarse la ejecución de reclamos indemnizatorios al Estado Argentino.

Por ideología, revanchismo y la presión de algunos argentinos residentes en el exterior, el Gobierno Nacional podría llegar a posibilitar que un gobierno extranjero avasallara la soberanía del Estado, la Constitución, las leyes y los derechos de los argentinos que juró defender.

Señor PRESIDENTE

Manifestamos nuestra clara oposición a tal avasallamiento y solicitamos se resguarde la Soberanía Nacional, se acaten las Leyes y se respete la Constitución de nuestra Nación.

Rodolfo A. Aymonino CI 6255642, Nelson H. Corgo CI 2565238, Julio I. Lavezzo LE 5179276, Héctor H. Martín DNI 5134582, Horacio Mayorga LE 5106212, José Néstor Estévez 5114689, Oscar C. Albino DNI 5158474, Norberto M. Couto DNI 5200467, Mario Satti DNI 5438418, Miguel A. Troitiño DNI 5196939, Miguel A. Grondona LE 5136928, Eduardo I. Coppola DNI 4321560, Alfredo R. Weinstabl DNI 5162647, Aldo L. Bachmann CI 2565238, Alberto A. Armano LE 4248424, Gloria C. R. Buzzo CI 4587992, Luis R. Haurie DNI 4768669. Siguen las firmas.

Adhesiones a: aunar@aunar-informa.com.ar