martes, diciembre 04, 2012

NOTICIAS GLOBALES, Año XV. Número 1062, 41/12. Gacetilla n° 1178. Buenos Aires, 02 diciembre 2012
1178) BENEDICTO XVI: LA IDENTIDAD CATÓLICA Y LAS INSTITUCIONES DE CARIDAD. Fuentes: Propias; Infocatolica. Juan C. Sanahuja
La Iglesia no es una ONG ni una sociedad filantrópica. La caridad eclesial no puede diluirse “en una organización asistencial genérica
El servicio de la caridad no puede separarse de anuncio de la Palabra de Dios y la celebración de los Sacramentos
Benedicto XVI promulgó, el 01-12-12, el Motu Proprio De caritate ministranda, sobre el servicio de la caridad. El documento recuerda y resalta que “la naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios, celebración de los Sacramentos y servicio de la caridad”, que “se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra”.
El Motu Proprio entrará en vigor el próximo 10 de diciembre. El Papa asegura que “el servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia”, y que “todos los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó brindando al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma”.
El Papa advierte que “la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con Cristo”. Por eso, en el ejercicio de la caridad, las instituciones católicas “no deben limitarse a una mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo”. De ese modo, se evitará que la caridad eclesial se diluya “en una organización asistencial genérica”.
Y continúa, “en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil”.
Algunas normas esenciales
-art. 4. "Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas finalidades específicas".
-art. 7 (...) "los agentes" deben ser personas que "al menos respeten la identidad católica de estas obras".
-art. 10 "En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia".
-art. 11 "El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho de que la actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre ‘católico’”. FIN, 02-12-12

-Motu Proprio De caritate ministranda, 01-12-2012

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