miércoles, octubre 24, 2007

Otras voces coherentes

En el día de la fecha (09 de agosto de 2007), el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió la siguiente Declaración Pública.


Acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelve la nulidad del indulto presidencial.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa Mazzeo, que declaró inconstitucional el decreto de indulto presidencial a favor de Santiago Omar Riveros, implica un grave retroceso en el funcionamiento de las instituciones y la seguridad jurídica del país, de profundas consecuencias en particular sobre el Poder Judicial y el Estado de Derecho.
Dicho fallo ha dado, quizá, el golpe más contundente que se pueda asestar sobre la arquitectura democrática y republicana nacional que, por otra parte, tanto esfuerzo cívico demandó a generaciones de argentinos, pues le ha quitado al Poder Judicial su principal cometido: el de dar a través de una sentencia, la resolución final e irrevocable a las controversias sobre los derechos de las partes.
El fallo adoptado por la mayoría de la Corte Suprema ha relativizado el principio jurídico de la cosa juzgada. Ha abierto una puerta por la cual, con los mismos fundamentos que hoy la mayoría de la Corte Suprema sustenta su fallo y revisa lo dictado en otra sentencia firme precedente, en lo sucesivo, ése y cualquier otro fallo, también podrán ser revocados por otros jueces. Las razones, motivaciones y argumentos dependerán ya del signo de cada tiempo de nuestra historia. Por ello, con esta doctrina en el sistema judicial argentino, todo se ha vuelto institucionalmente transitorio, revocable y revisable.
La cosa juzgada no es una creación jurídica abstracta, sólo limitada al mundo de las ideas. Es un principio elemental y vital que la civilización se ha dado para poner un punto final a las controversias que se someten a resolución de la Justicia. De esta forma se garantizan constitucionalmente los derechos individuales y, no sin esfuerzo, se labra el tejido social que, sobre la base de lo judicialmente definitivo e irrevocable, permite a las sociedades transitar hacia el futuro sustentadas en la seguridad jurídica, como resguardo esencial para posibilitar su evolución.
En este sentido cabe ponderar los dos votos minoritarios de la Dra. Argibay y del Dr. Fayt que han propugnado el respeto por principios elementales del derecho penal y, especialmente, el respeto de la cosa juzgada como garantía del ciudadano.
Debe señalarse también que el fallo mayoritario menoscaba otros relevantes principios jurídicos, como los de legalidad y de irretroactividad de toda norma penal más gravosa. En este sentido, es preocupante que una interpretación parcial de los tratados que definen los delitos de lesa humanidad instaure la virtual derogación de principios consagrados entre los derechos y garantías asegurados por nuestra Constitución a todos los ciudadanos y, por otra parte, en lugar de contribuir a la pacificación social, reitere una visión unilateral de nuestra reciente historia.


Héctor Huici Enrique del Carril
Secretario
Presidente