martes, octubre 02, 2007

El primer derecho humano

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El primer derecho humano

Domingo 30 de setiembre de 2007

Como lo hemos afirmado muchas veces desde esta columna editorial, el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana. Si ese primer derecho es desconocido o avasallado se quiebra el fundamento moral de todos los demás derechos humanos y se abre el camino para que la irracionalidad y la barbarie imperen sin límites en el mundo y destruyan hasta el último vestigio de civilización y de respeto por la vida humana.

El caso doloroso de una joven entrerriana discapacitada que días atrás fue sometida a un aborto en Mar del Plata -tras un trámite controvertido en el que tuvo activa intervención el Ministerio de Salud de la Nación- obliga a volver sobre esos principios esenciales relacionados con la defensa de la vida humana como supremo valor.

Como se informó por distintos medios, los jueces de Entre Ríos y hasta el Superior Tribunal de esa provincia, ante una presentación de la familia de la joven discapacitada, consideraron que el aborto podía ser practicado en ese caso sin inconvenientes. A pesar de ello, los médicos de Paraná se negaron a ejecutar el aborto debido que el embarazo estaba muy avanzado o invocando, en algún caso, el principio de la "objeción de conciencia", que autoriza a un profesional a no contribuir con su ciencia a que se sacrifique, sin un motivo valedero, una vida humana. Como se sabe, el derecho a la "objeción de conciencia" ha sido plenamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Varios funcionarios provinciales y nacionales, con la autorización del ministro de Salud de la Nación, decidieron entonces interponer sus oficios para que la joven entrerriana fuera trasladada a Mar del Plata, donde un equipo de profesionales estuvo dispuesto a ejecutar, sin mayores escrúpulos de conciencia, el aborto que se solicitaba. Y así fue: el aborto fue ejecutado, finalmente, en la ciudad balnearia, tal como se pretendía.

Es lamentable que se esté consolidando esta tendencia del Ministerio de Salud de la Nación a ejercer una suerte de liderazgo activo y vigilante en favor de la generalización de la práctica del aborto y a movilizar a sus principales funcionarios con ese fin. Resulta incomprensible que un tema tan controvertido y delicado desde el punto de vista de los más altos principios morales y legales sea tomado con tanta ligereza por un sector del gobierno nacional y, sobre todo, que se vuelque el peso del aparato del Estado en favor de soluciones que implican, en definitiva, algo tan irremediable y trágico como es la eliminación de una vida humana.

Es sorprendente, por otro lado, que los jueces y tribunales de una provincia se limiten a convalidar anticipadamente la realización de un aborto sin otro recaudo que el de tomar como referente la pauta que surge del artículo 86 del Código Penal, según el cual el aborto deja de ser punible cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido contra "una mujer idiota o demente". No se explica que los magistrados judiciales intervinientes hayan prescindido por completo de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su ley reglamentaria que obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida del niño por nacer.

No está de más recordar que una reciente declaración de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, aprobada por la unanimidad de sus miembros, se refirió muy claramente al origen de las llamadas "excusas absolutorias" contenidas en el artículo 86 del Código Penal. Esa norma formó parte de la reforma de la legislación penal aprobada en 1919 y la inclusión del artículo que declara no reprimible el aborto cuando es el resultado de la violación de una mujer "idiota o demente" fue aconsejada por la Comisión de Códigos del Senado de ese tiempo con los siguientes fundamentos, que no excluían cierto aire triunfalista: "Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada nazca un ser anormal y degenerado". Decía el informe más adelante: "¿Qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?". Y afirmaba, sin vacilación, que el aborto debe ser consentido "cuando es practicado a los fines del perfeccionamiento de la raza". Se comprende fácilmente que el Congreso estaba recogiendo la influencia de las doctrinas racistas que estaban en boga en algunos países de Europa y que algunos años después servirían de sustento doctrinario a uno de los totalitarismos más atroces del siglo XX.

Lo más sorprendente y preocupante es que hoy, en 2007, exista en el Congreso un proyecto de ley sobre "abortos no punibles" que si bien propone reglamentar y ampliar las "excusas absolutorias" del artículo 86 del Código Penal sólo contribuye a empeorar y agravar los errores de esa desafortunada norma. En efecto, el proyecto extiende la impunidad a todos los casos en que el aborto afecte a "un embarazo que sea resultado de una violación", con lo cual se consagra la absurda injusticia de que un ser humano pague con su vida las faltas o errores de su supuesto padre. Asimismo, se extiende la impunidad a los casos en que la mujer esté embarazada de un "feto inviable", lo que crea la inquietante posibilidad de que se esté proyectando la eliminación de los niños con alguna discapacidad por nacer. Es decir, la introduccíón de prácticas eutanásicas perversas y deshumanizadas.

Es necesario volver al concepto de un Estado que respete por encima de todo el valor de la vida humana. Y que reconozca que el derecho a nacer es el primer derecho natural de la persona humana. Es decir, el valor más alto y esencial que todo hombre y toda sociedad deberían tener en cuenta.