Desde el norte del Burrumayo y..."Una justicia sinuosa"
“Una justicia sinuosa”
“Los crímenes cometidos por la organización terrorista triple “A” son crímenes de lesa humanidad ¿y todos los otros”
Sábado 22 de Marzo de 2008.
Publicado en el Diario El Litoral - Corrientes – Editorial.
Por Raúl Leopoldo García.
La decisión del gobierno constitucional de Alfonsín que accedió al poder el 10 de diciembre de 1983, de someter a los militares al juzgamiento de los excesos de la llamada guerra sucia, respondió a un pacto entre la “Renovación peronista” y la “Coordinadora radical”, que estableció : “solo investigaremos lo acontecido desde el 24 de marzo de 1976 en adelante” “Así solo serán responsables los uniformados y se excluirá a toda la clase política, a las organizaciones terroristas, a los medios de comunicación y a buena parte de la clase empresarial que ocultando sus apoyos y negocios durante el gobierno militar, se arrimaba de nuevo al calor oficial” (Bl, Vitamina para la Memoria).
Así fue como se dictó el Decreto 158/1983 por el cual dispuso someter a juzgamiento a los integrantes de las Juntas Militares “que usurparon el poder el de 24 de marzo de 1976 por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos sin perjuicio de los demás que resulten autores mediatos o inmediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores. La sentencia dictada en jurisdicción militar era apelable ante la Cámara Federal, de acuerdo con una modificación del Código de Justicia Militar, también remitida al Congreso de la Nación para su sanción. A su vez, la ley 23.049, sancionada con posterioridad por el Congreso, disponía que resultaban imputables por los delitos cometidos entre el 26 de marzo de 1976 y el 26 de diciembre de 1983 el personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de las Fuerzas de Seguridad, Policial y Penitenciario bajo control de las Fuerzas Armadas.
CRÍMENES IMPUNES: De esta manera quedaron impunes miles de crímenes, asesinatos, secuestros y torturas cometidos por los grupos guerrilleros Montoneros, ERP, FAR, FAP, etc. antes del 24 de Marzo de 1976 y todos los que vinieron después también esta misma situación favoreció al grupo extremista de derecha conocido como la Triple “A” que dejó de operar tras la caída del gobierno de Isabel.
Entre 1969 y 1979 se produjeron 21.655 hechos subversivos y terroristas, es decir a un promedio de seis por día durante estos diez años. Estos hechos consistían en asesinatos, atentados con explosivos, ataque con copamiento de cuarteles, localidades y comisarías ,secuestros extorsivos, secuestros para obtener información por torturas. asalto y robos a bancos y entidades financieras, intimidaciones y acciones ofensivas de propaganda a los que por imperio de una orden de un gobierno constitucional debieron enfrentar las fuerzas armadas de la nación. SOLO A LA JUNTA MILITAR: En junio de 1987, el Congreso de la Nación dictó la ley 23.521, conocida con el nombre. de “ley de obediencia debida y punto final”.
En su artículo 1° dispuso que no eran punibles por los delitos a que se refería la ley 23.049 por presumirse sin admitir prueba en contrario que quienes revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, …. habían obrado en virtud de obediencia debida. Idéntica presunción se hacía extensiva para los oficiales superiores que no hubieren revistado como comandantes en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad policial o penitenciaria El criterio explícito enunciado en la norma era considerar de pleno derecho que las personas indicadas habían actuado en estado de coerción, bajo subordinación de la autoridad superior -como sucede en todas las fuerzas armadas y de seguridad del mundo- y en cumplimiento de órdenes, sin facultad ni posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimación. Tal como veremos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un solo voto disidente, declaró constitucional la normativa en aquella oportunidad, al rechazar un pedido de inconstitucionalidad de la ley, fundando entre otros argumentos : “ No incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito y conveniencia de las decisiones de otros poderes del Estado.
El Poder Judicial juzga solamente la razonabilidad de los medios elegidos por el legislador, esto es si son proporcionales a los fines y si media o no restricción a los derechos constitucionales….. - La obediencia del subordinado en la estructura jerárquica militar constituye un deber impuesto por las facultades de mando y disciplina y condicionadas a un acto de servicio, en relación con las funciones encomendadas…. y dieron las órdenes que posibilitaron la comisión de los delitos bajo un aparato organizado de poder .En consecuencia, los procesamientos y condenas sólo se hicieron efectivos contra los comandantes en jefes de las fuerzas armadas conforme lo había dispuesto el decreto 153/1983 y 280/84.
SE DEROGAN LA OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL Y Sin embargo en marzo de 1998 el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.952 por la que se derogan las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (ley 23.521) y de Extinción de Acciones Penales (ley 23.492) luego durante el gobierno de Kirchner, el Poder Legislativo resolvió en agosto de 2003 dictar la ley 25.779, por la cual se declaran insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521. fundado en que se trataron de delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles, inamnistiables e indultables.
CAZA DE BRUJAS: De esta manera se inició la caza de brujas de los militares, donde el poder político desplegó toda su saña persecutoria hasta los niveles mas bajos de subtenientes o cabos de las fuerzas armadas. A partir de allí este sector numeroso e importante de la sociedad quedó inmerso en la mas absoluta inseguridad jurídica, ya que se echó por tierra los pilares de del estado de derecho que en materia penal. La del juez natural, la irretroactividad de la ley, el de la ley más benigna, el principio de la cosa juzgada y la garantía de un debido proceso.
Por otro lado, por una interpretación discriminatoria injustificable se consideran delitos de lesa humanidad, concepto este que no figura ni en la Constitución ni en el Código Penal, solo a los delitos cometidos por las fuerzas del orden del estado, militares, policías o agentes de seguridad.
Y se excluyen absurdamente a los delitos cometidos por las bandas armadas terroristas constituidas por los ejércitos guerrilleros Montoneros, ERP y otras organizaciones delictivas. Hoy miembros conspicuos de esas organizaciones guerrilleras están en el poder y manejan no solo los hilos del poder político sino también de la justicia. La sed de venganza no se sació con los militares y fueron por mas, había que calzar también a los enemigos políticos internos del peronismo, a la derecha peronista visualizada en el ministro de Bienestar José López Rega que creó la organización parapolicial conocida como la Triple “A”, que ahora un juez de la Capital ha declarado que los crímenes de la Triple “A” también son de lesa humanidad. Sin embargo hasta ahora la justicia, con la honrosa excepción de un juez y un fiscal de Rosario en el caso Larrabure, se niegan a incluir en esta categoría a los horrendos crímenes cometidos por los guerrilleros del ERP y Montoneros, que por no pertenecer al estado sus autores, sostienen que son delitos comunes y por lo tanto prescriptibles.
JUSTICIA COMPROMETIDA; Mientras tanto la justicia teledirigida por el poder político lleva a cabo juicios donde se intenta condenar a oficiales y suboficiales que lo único que han hecho es solo cumplir con su deber. Se instauran juicios como en el caso en que se está llevando a cabo en Corrientes a los oficiales del R.I.9 donde los querellantes son los mismos guerrilleros y las pruebas que se ofrecen son testimonios de los sediciosos o sus amigos ideológicos o colaboracionistas de la guerrilla, testigos a los cuales se les califica como “testigos necesarios” por tener interés comprometido en los resultados del juicio y que fueron aceitados con jugosas recompensas económicas por el régimen kirchnerista: por ejemplo José Luís Núñez $ 196.131,82; Carlos Achar $ 131.476,26; Martha Avalos de Repetto $ 61.967,80: Ramón Nicolás Cura $ 68.015,26; Mario Arqueros $ 192.996,10:; Judith Casco de Arqueros $ 147.453,50; Luís Daniel Orué $ 22.472,66; Rogelio Tomasella $ 154.172,90; Mirta Clara de Sala $ 181.125, l6 a quienes se les benefició haciéndoles acreedores del subsidio otorgado por ley 24.043 y aquí viene la frutilla del postre; lo que cobró el querellante de la causa del R.I. 9 Eduardo Luís Duhalde $ 202.701,90, quien es a su vez Secretario de Derechos Humanos de la Nación y que fue encumbrado jefe de la banda armada Montoneros. Así esta la justicia en nuestra tierra donde otrora fuera la Republica Argentina.