lunes, julio 16, 2007

El Caballero De Nuestra Señora - Numero 128

Sumario
Editorial
“Dios no lo quiere”
Pág. III
Carta Del Papa En El Centenario De Los Scouts
Pág. IV
Motu Proprio De Su Santidad Benedicto XVI
Una Presentacion Necesaria
Pág. VI
Carta Del Papa Que Acompaña Al «Motu Proprio» Sobre El Uso De La Liturgia Romana Anterior A La Reforma De 1970
. Pág. VI
«Motu Proprio» «Summorum Pontificum»
Sobre El Uso De La Liturgia Anterior A La Reforma De 1970
Version Latina
. Pág. X
Motu Proprio «Summorum Pontificum»
Traducción No Oficial Al Español
. Pág. XIII
¡Nuestras Manos… Las Manos Del Señor!
Padre Gabriel Romanelli V.E.
. Pág. XVI
Convocatoria X Encuentro de Formación Católica de Buenos Aires
. Pág. XVIII


El Caballero De Nuestra Señora





2º época Año: 7 Numero 128 11 de Julio del año del Señor 2007

«Si Hay Que Decidir Entre Mi Vida Y La Del Niño, No Dudéis; Elegid -Lo Exijo- La Suya. Salvadlo» * Santa Gianna Beretta


De todo el mundo es conocida la lucha con que tuvo que enfrentarse, indefensa, esta virgen; una turbia y ciega tempestad se alzó de pronto contra ella, pretendiendo manchar y violar su angélico candor. En aquellos momentos de peligro y de crisis, podía repetir al divino Redentor aquellas palabras del áureo librito De la imitación de Cristo: "Si me veo tentada y zarandeada por muchas tribulaciones, nada temo, con tal de que tu gracia esté conmigo. Ella es mi fortaleza ; ella me aconseja y me ayuda. Ella es más fuerte que todos mis enemigos." Así, fortalecida por la gracia del cielo, a la que respondió con una voluntad fuerte y generosa, entregó su vida sin perder la gloria de la virginidad.

En la vida de esta humilde doncella, tal cual la hemos resumido en breves trazos, podemos contemplar un espectáculo no sólo digno del cielo, sino digno también de que lo miren, llenos de admiración y veneración, los hombres de nuestro tiempo. Aprendan los padres y madres de familia cuán importante es el que eduquen a los hijos que Dios les ha dado en la rectitud, la santidad y la fortaleza, en la obediencia a los preceptos de la religión católica, para que, cuando su virtud se halle en peligro, salgan de él victoriosos, íntegros y puros, con la ayuda de la gracia divina.

Aprenda la alegre niñez, aprenda la animosa juventud a no abandonarse lamentablemente a los placeres efímeros y vanos, a no ceder ante la seducción del vicio, sino, por el contrario, a luchar con firmeza, por muy arduo y difícil que sea el camino que lleva a la perfección cristiana, perfección a la que todos podemos llegar tarde o temprano con nuestra fuerza de voluntad, ayudada por la gracia de Dios, esforzándonos, trabajando y orando.

No todos estamos llamados a sufrir el martirio, pero sí estamos todos llamados a la consecución (acción y efecto de conseguir) de la virtud cristiana. Pero esta virtud requiere una fortaleza que, aunque no llegue a igualar el grado cumbre de esta angelical doncella, exige, no obstante, un largo, diligentísimo e ininterrumpido esfuerzo, que no terminará sino con nuestra vida. Por esto, semejante esfuerzo puede equipararse a un lento y continuado martirio, al que nos amonestan aquellas palabras de Jesucristo: El reino de los cielos se abre paso a viva fuerza, y los que pugnan por entrar lo arrebatan.

Animémonos todos a esta lucha cotidiana, apoyados en la gracia del cielo; sírvanos de estímulo la santa virgen y mártir María Goretti; que ella, desde el trono celestial, donde goza de la felicidad eterna, nos alcance del Redentor divino, con sus oraciones, que todos, cada cual según sus peculiares condiciones, sigamos sus huellas ilustres con generosidad, con sincera voluntad y con auténtico esfuerzo.

Pio XII


Sumario

Editorial

“Dios no lo quiere”

Pág. III

Carta Del Papa En El Centenario De Los Scouts

Pág. IV

Motu Proprio De Su Santidad Benedicto XVI

Una Presentacion Necesaria

Pág. VI

Carta Del Papa Que Acompaña Al «Motu Proprio» Sobre El Uso De La Liturgia Romana Anterior A La Reforma De 1970

. Pág. VI

«Motu Proprio» «Summorum Pontificum»

Sobre El Uso De La Liturgia Anterior A La Reforma De 1970

Version Latina

. Pág. X

Motu Proprio «Summorum Pontificum»

Traducción No Oficial Al Español

. Pág. XIII

¡Nuestras Manos… Las Manos Del Señor!

Padre Gabriel Romanelli V.E.

. Pág. XVI

Convocatoria X Encuentro de Formación Católica de Buenos Aires

. Pág. XVIII


REVISTA

“El Caballero De Nuestra Señora”

Fundada Por El Padre Carlos Alberto Lojoya

En El Año 1984,

Como Boletín Parroquial De

Nuestra Señora De La Visitación De Buenos Aires.

Reeditada el 4 de Agosto de 2000

Por Correo Electrónico

Para Continuar Difundiendo

Lo Bello, Lo Bueno Y Lo Verdadero

Para Mayor Gloria De Dios

Y Salvación De Las Almas.

Director y Responsable:

Marcelo E. Grecco

E-mail: c_senora@yahoo.com

Editorial

“Dios no lo quiere”

Estas pequeñas palabras son en si misma una clase de catequesis, maxime cuando las mismas han sido dichas por una jovencita que se enfrentaba a alguien a quien consideraba un gran amigo que la invitaba, primero y luego le exigia cometer un pecado.

¡Pecado! Sí, pecado porque la invitaba a realizar un acto contrario a la voluntad de Dios. Esa es la esencia del pecado, y si por el sobrevienen sobre el hombre todos los males y todas las infelicidades, podemos descubrir que la felicidad esta en hacer lo que Dios quiere y manda. Pero si solo miramos en una linea horizonta o pero aún miramos para el suelo estamos muy lejos de poder alcanzarla, nuestra mirada debe superar la mediocridad terrena y ver la plenitud del amor de Dios.

¿Cuánto nos cuesta mirar hacia el Cielo, hacia la verdadera felicidad? ¿Cuánto nos cuesta ser verdaderamente felices?

Santa María Goreti nos enseña a esar de su corta edad que la verdadera felicidad solo es posible cuando uno se somete a la Voluntad de Dios. Ella tenía grabada en su corazón la formula que supo enseñar Maximiliano Kolbe v=V=F. La comprendió, por gracia infinita de Dios y no pudo callarla, la anunció con su propia vida. Prefirió dar la vida terrena antes que hacer lo que Dios no quería

Su atacante, estaba demasiado cegado por la lectura pernisiosa y por el ocio que le arrojaba al lodo. Ella nunca se canso de enseñarle: “Dios no lo quiere”. Aún más, cuando Alejandro cegado e incapaz de reaccionar correctamente la atacó hasta herirla de muerte no dejo de explicarle el verdadero camino de la felicidad que no se agota en un instante, es cumplir la voluntad de Dios

La Voluntad de Dios no es algo que se escuche mucho en la Catequesis, no es algo que se enseñe a buscar en la oración y en la formación. El enseña que quiere de nosotros en su Palabra revelada que es enseñada por el Magisterio de la Iglesia.

Es necesario que redescubramos que es lo que Dios quiere y que no. Enseñemoselo a nuestros jovenes y sostengamos como argumento para rechazar conductas indebidas que arrastran al pecado lo que Maria enseño a quien le incitaba al pecado.

En muchos hogares “catolicos” no vivimos esta realidad de hacer la voluntad de Dios y entonces dejamos la television encendida con cosas que no conviene a nuestros jovenes; dejamos a nuestros hijos ir al boliche donde los consume la droga o el alcohol; que sus novios/as se queden a dormir en las mismas pieza; que vayan solos de vacaciones, etc.

¿Cuántas veces ponemos en duda la enseñanza moral de la Iglesia? Ciertamente es mas facil arrojarnos a la corriente del mundo que dominar nuestras pasiones y enseñar a hacerlo. Es mas facil darle la pastilla a nuestra hija o el preservativo que explicarle la grandeza de la castidad y la santidad de la pureza. Es mas simpatico hablar de Moria Casan y otras como ella, que enseñarle la vida de Santas de la grandeza moral de María Goretti.

¡Que gran catequesis la de esta Santa! Catequesis que deberíamos recordar todos, sobretodo en los momentos en que la tentación nos enfrenta al pecado. Si verdaderamente amáramos a Dios seríamos capaces de resistirnos a la idea de hacer lo que no quiere, por eso es que deberíamos recordar estas palabras y no solo cuando nosotros estamos en ocasión de pecado, sino cuando el projimo tambien lo está, no podemos dudar en decirle con María Gorreti: “Dios no lo quiere”

Supla la Gracia, la deficiencia de la pluma.

Marcelo Eduardo Grecco

Versailles, junto a la Virgen de la Salud

6 de julio de 2007

Fiesta de Santa María Goretti

Carta Del Papa En El Centenario De Los Scouts

CIUDAD DEL VATICANO, martes, 3 julio 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la carta que ha dirigido Benedicto XVI al cardenal Jean-Pierre Ricard, arzobispo de Burdeos y presidente de la Conferencia Episcopal de Francia, con motivo del centenario de los scouts.

El 1 de agosto se celebrará el centenario de la apertura, en la isla de Brownsea, en Inglaterra, del primer campo scout, organizado por Lord Baden-Powel. Con este motivo, todas las personas, jóvenes y adultos, que en el mundo un día han pronunciado la promesa scout serán invitadas, individualmente o en grupo, a renovarla y ofrecer un gesto de paz, subrayando cómo la vocación de «artesano de paz» está ligada al ideal scout.

Desde hace un siglo, a través del juego, la acción, la aventura, el contacto con la naturaleza, la vida de equipo y el servicio a los demás, se ofrece una formación integral a todos los que se unen al scoutismo.

Fecundado por el Evangelio, el scoutismo no es sólo un lugar de auténtico crecimiento humano, sino también el lugar de una propuesta cristiana fuerte y de una verdadera maduración espiritual y moral, así como de un auténtico camino de santidad.

Hay que recordar, como subrayaba el padre Jacques Sevin, S.I, fundador del scoutismo católico, que «la santidad no tiene tiempo ni uniforme». El sentido de responsabilidad que despierta la pedagogía scout lleva a una vida en la caridad y al deseo de ponerse al servicio del prójimo, a imagen de Cristo servidor, basándose en la gracia que ofrece Cristo, en particular a través de los sacramentos de la Eucaristía y del Perdón.

Junto a todas las personas que en vuestro país se han beneficiado de un grupo scout, en los Scouts y Guías de Francia, en los Scouts y Guías de Europa, o en los Scouts y Guías Unitarios de Francia, me alegro por el hecho de que, después del llamamiento lanzado en 1997 por mi predecesor a una mayor unidad entre los scouts católicos, se colabore, en el respeto de las sensibilidades de cada movimiento, a favor de una unidad más grande en el seno de la Iglesia.

Los dirigentes scouts se acordarán de que ante todo tienen que despertar y formar la personalidad de los jóvenes que les han sido confiados por las familias, ayudándoles a encontrarse con Cristo y educándoles en la vida de la Iglesia. También es importante que se manifieste y se desarrolle entre los scouts y entre los diferentes movimientos la «fraternidad scout», que forma parte de su ideal inicial y que constituye, en particular para las jóvenes generaciones, un testimonio de lo que es el Cuerpo de Cristo, en el que, según la imagen de san Pablo, todos están llamados a cumplir una misión desde el lugar que les corresponde, a alegrarse con el progreso de los demás y a apoyar a sus hermanos en las pruebas (Cf.. 1 Corintios 12, 12-26).

Doy gracias al Señor por todos los frutos que, a través de este siglo, ha ofrecido el scoutismo. Con toda la Iglesia, confío en que los diferentes movimientos, Scouts de Francia, Scouts y Guías de Europa, Scouts y Guías Unitarios de Francia, continúen su camino, con un apoyo cada vez más intenso entre los movimientos, y que propongan a los chicos y chicas de hoy una pedagogía que forme en ellos una personalidad fuerte, fundada en Cristo y deseosa de vivir los altos ideales de fe y de solidaridad humana.

Desde este punto de vista, la promesa y la oración de los scouts constituyen una base y un ideal que hay que desarrollar a través de la existencia. Ya lo recordaba Lord Baden-Powel: «¡Sed siempre fieles a vuestra promesa scout, aún cuando hayáis dejado de ser muchachos, y que Dios os ayude a hacerlo así!». Cuando el hombre se esfuerza por ser fiel a sus promesas, el Señor mismo fortalece sus pasos.

A los scouts y guías que componen los tres movimientos, a los jóvenes, a los adultos y a los capellanes que les acompañan, a las familias, a los antiguos scouts y guías, les imparto de todo corazón la bendición apostólica, así como a todos los pastores de la Iglesia en Francia.

Vaticano, 22 de junio de 2007



BENEDICTUS PP. XVI


















Recomendamos escuchar

“Cultura de la Vida”

Los Jueves de 16 a17 hs.

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Motu Proprio De Su Santidad Benedicto XVI

Una Presentacion Necesaria

Si bien la carta del Papa es suficiente presentación para el Motu Propio, que mas abajo publicamos en latín y en castellano en una traducción no oficial. Nos permitiremos unas lineas sobretodo teniendo en cuenta el claro ataque que ha tenido en la prensa argentina esta decisión y los insultos que ha recibido el Santo Padre, sin que se haya levantado la voz de la Iglesia en su defensa.

Recibimos con alegría que pueda usarse el Misal de 1962 en las celebraciones ya que nunca había sido abolido, como tampoco lo ha sido el latín de nuestras celebraciones, aunque no sean muchos los seminaristas y neosacerdotes que lo conozcan. De hecho es necesario aclarar que lo que ahora se restaura la posibilidad de celebrar con el Misal de 1962 sin autorización del Obispo, mientras que siempre fue posible rezar la Misa en Latin con el Misal de 1970, si bien era aconsejable el uso de la lengua vernacula fue siempre recomendado por la Santa Sede y los diferentes Pontifices que el pueblo fiel conociera las oraciones centrales de la Misa en latín

No somos expertos en liturgia, pero si tomamos un Misal de 1962 vemos la riqueza de los signos liturgicos, ya desde el momento de la procesión de entrada donde el Sacerdote asistido por el monaguillo realiza una serie de oraciones que enriquecen y alimentan el espiritu de oración y es justamente esto lo que motiva a Benedicto XVI a darle este importante lugar, sabiendo que la celebracion según este Misal ayuda, incluso a generaciones jovenes, a una mayor participación integra en la celebración liturgica.

Un hecho, muchas veces atacado y que le valio a un presidente para alimentar el odio de la turba contra la Iglesia es el hecho que el celebrante esta al frente de la comunidad orante que esta de cara a Dios. No es verdad que el Sacerdote da la espalda al pueblo, sino que esta delante de él para conducirlo y guiarlo en la oración a Dios.

Por último debemos rechazar con fuerza la idea instaurada en no pocos catolicos que esto es un retroceso en la Iglesia, por el contrario lo vemos como un signo de madurez liturgica y doctrinal.

Esperemos que estas disposiciones del Santo Padre no queden en nuestro país en desuso y no sirva a algunos para promover la division sino por el contrario ayude a la verdadera unidad de la Iglesia.


Carta Del Papa Que Acompaña Al «Motu Proprio» Sobre El Uso De La Liturgia Romana Anterior A La Reforma De 19701

Queridos Hermanos en el Episcopado:

Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio data" sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración.

Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.

A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta.

En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales – la reforma litúrgica – se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal – la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. No es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran "dos Ritos". Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.

Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.

El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio "Ecclesia Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las "justas aspiraciones" de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.

En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.

Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión "Ecclesia Dei", en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.

De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos también vosotros" (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.

No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo.

En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum").

Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.

Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.

Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).

Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.

Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.

BENEDICTUS PP. XVI












































«Motu Proprio» «Summorum Pontificum»

Sobre El Uso De La Liturgia Anterior A La Reforma De 1970

Version Latina

LITTERAE APOSTOLICAE
MOTU PROPRIO DATAE
BENEDICTUS XVI

SUMMORUM PONTIFICUM cura ad hoc tempus usque semper fuit, ut Christi Ecclesia Divinae Maiestati cultum dignum offerret, «ad laudem et gloriam nominis Sui» et «ad utilitatem totius Ecclesiae Suae sanctae».

Ab immemorabili tempore sicut etiam in futurum, principium servandum est «iuxta quod unaquaeque Ecclesia particularis concordare debet cum universali Ecclesia non solum quoad fidei doctrinam et signa sacramentalia, sed etiam quoad usus universaliter acceptos ab apostolica et continua traditione, qui servandi sunt non solum ut errores vitentur, verum etiam ad fidei integritatem tradendam, quia Ecclesiae lex orandi eius legi credendi respondet»1.

Inter Pontífices qui talem debitam curam adhibuerunt, nomen excellit sancti Gregorii Magni, qui tam fidem catholicam quam thesauros cultus ac culturae a Romanis in saeculis praecedentibus cumulatos novis Europae populis transmittendos curavit. Sacrae Liturgiae tam Missae Sacrificii quam Officii Divini formam, uti in Urbe celebrabatur, definiri conservarique iussit. Monachos quoque et moniales maxime fovit, qui sub Regula sancti Benedicti militantes, ubique simul cum Evangelii annuntiatione illam quoque saluberrimam Regulae sententiam vita sua illustrarunt, «ut operi Dei nihil praeponatur» (cap. 43). Tali modo sacra liturgia secundum morem Romanum non solum fidem et pietatem sed et culturam multarum gentium fecundavit. Constat utique liturgiam latinam variis suis formis Ecclesiae in omnibus aetatis christianae saeculis permultos Sanctos in vita spirituali stimulasse atque tot populos in religionis virtute roborasse ac eorundem pietatem fecundasse.

Ut autem Sacra Liturgia hoc munus efficacius expleret, plures alii Romani Pontifices decursu saeculorum peculiarem sollicitudinem impenderunt, inter quos eminet Sanctus Pius V, qui magno cum studio pastorali, Concilio Tridentino exhortante, totum Ecclesiae cultum innovavit, librorum liturgicorum emendatorum et «ad normam Patrum instauratorum» editionem curavit eosque Ecclesiae latinae usui dedit.

Inter Ritus romani libros liturgicos patet eminere Missale Romanum, quod in romana urbe succrevit, atque succedentibus saeculis gradatim formas assumpsit, quae cum illa in generationibus recentioribus vigente magnam habent similitudinem.

«Quod idem omnino propositum tempore progrediente Pontifices Romani sunt persecuti, cum novas ad aetates accommodaverunt aut ritus librosque liturgicos determinaverunt, ac deinde cum ineunte hoc nostro saeculo ampliorem iam complexi sunt redintegrationem»2. Sic vero egerunt Decessores nostri Clemens VIII, Urbanus VIII, sanctus Pius X3, Benedictus XV, Pius XII et beatus Ioannes XXIII.

Recentioribus autem temporibus, Concilium Vaticanum II desiderium expressit, ut debita observantia et reverentia erga cultum divinum denuo instauraretur ac necessitatibus nostrae aetatis aptaretur. Quo desiderio motus, Decessor noster Summus Pontifex Paulus VI libros liturgicos instauratos et partim innovatos anno 1970 Ecclesiae latinae approbavit; qui ubique terrarum permultas in linguas vulgares conversi, ab Episcopis atque a sacerdotibus et fidelibus libenter recepti sunt. Ioannes Paulus II, tertiam editionem typicam Missalis Romani recognovit. Sic Romani Pontifices operati sunt ut «hoc quasi aedificium liturgicum [...] rursus, dignitate splendidum et concinnitate» appareret4.

Aliquibus autem in regionibus haud pauci fideles antecedentibus formis liturgicis, quae eorum culturam et spiritum tam profunde imbuerant, tanto amore et affectu adhaeserunt et adhaerere pergunt, ut Summus Pontifex Ioannes Paulus II, horum fidelium pastorali cura motus, anno 1984 speciali Indulto "Quattuor abhinc annos", a Congregatione pro Cultu Divino exarato, facultatem concessit utendi Missali Romano a Ioanne XXIII anno 1962 edito; anno autem 1988 Ioannes Paulus II iterum, litteris Apostolicis "Ecclesia Dei" Motu proprio datis, Episcopos exhortatus est ut talem facultatem late et generose in favorem omnium fidelium id petentium adhiberent.

Instantibus precibus horum fidelium iam a Praedecessore Nostro Ioanne Paulo II diu perpensis, auditis etiam a Nobis Patribus Cardinalibus in Concistorio die XXIII mensis martii anni 2006 habito, omnibus mature perpensis, invocato Spiritu Sancto et Dei freti auxilio, praesentibus Litteris Apostolicis DECERNIMUS quae sequuntur:

Art. 1. Missale Romanum a Paulo VI promulgatum ordinaria expressio "Legis orandi" Ecclesiae catholicae ritus latini est. Missale autem Romanum a S. Pio V promulgatum et a B. Ioanne XXIII denuo editum habeatur uti extraordinaria expressio eiusdem "Legis orandi" Ecclesiae et ob venerabilem et antiquum eius usum debito gaudeat honore. Hae duae expressiones "legis orandi" Ecclesiae, minime vero inducent in divisionem "legis credendi" Ecclesiae; sunt enim duo usus unici ritus romani.

Proinde Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet. Conditiones vero a documentis antecedentibus "Quattuor abhinc annos" et "Ecclesia Dei" pro usu huius Missalis statutae, substituuntur ut sequitur:

Art. 2. In Missis sine populo celebratis, quilibet sacerdos catholicus ritus latini, sive saecularis sive religiosus, uti potest aut Missali Romano a beato Papa Ioanne XXIII anno 1962 edito, aut Missali Romano a Summo Pontifice Paulo VI anno 1970 promulgato, et quidem qualibet die, excepto Triduo Sacro. Ad talem celebrationem secundum unum alterumve Missale, sacerdos nulla eget licentia, nec Sedis Apostolicae nec Ordinarii sui.

Art. 3. Si communitates Institutorum vitae consecratae atque Societatum vitae apostolicae iuris sive pontificii sive dioecesani quae in celebratione conventuali seu "communitatis" in oratoriis propriis celebrationem sanctae Missae iuxta editionem Missalis Romani anno 1962 promulgatam habere cupiunt, id eis licet. Si singula communitas aut totum Institutum vel Societas tales celebrationes saepe vel plerumque vel permanenter perficere vult, res a Superioribus maioribus ad normam iuris et secundum leges et statuta particularia decernatur.

Art. 4. Ad celebrationes sanctae Missae de quibus supra in art. 2 admitti possunt, servatis de iure servandis, etiam christifideles qui sua sponte id petunt.

Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat. Ipse videat ut harmonice concordetur bonum horum fidelium cum ordinaria paroeciae pastorali cura, sub Episcopi regimine ad normam canonis 392, discordiam vitando et totius Ecclesiae unitatem fovendo.

§ 2. Celebratio secundum Missale B. Ioannis XXIII locum habere potest diebus ferialibus; dominicis autem et festis una etiam celebratio huiusmodi fieri potest.

§ 3. Fidelibus seu sacerdotibus id petentibus, parochus celebrationes, hac in forma extraordinaria, permittat etiam in adiunctis peculiaribus, uti sunt matrimonia, exsequiae aut celebrationes occasionales, verbi gratia peregrinationes.

§ 4. Sacerdotes Missali B. Ioannis XXIII utentes, idonei esse debent ac iure non impediti.

§ 5. In ecclesiis, quae non sunt nec paroeciales nec conventuales, Rectoris ecclesiae est concedere licentiam de qua supra.

Art. 6. In Missis iuxta Missale B. Ioannis XXIII celebratis cum populo, Lectiones proclamari possunt etiam lingua vernacula, utendo editionibus ab Apostolica Sede recognitis.

Art. 7. Ubi aliquis coetus fidelium laicorum, de quo in art. 5 § 1 petita a parocho non obtinuerit, de re certiorem faciat Episcopum dioecesanum. Episcopus enixe rogatur ut eorum optatum exaudiat. Si ille ad huiusmodi celebrationem providere non potest res ad Pontificiam Commissionem "Ecclesia Dei" referatur.

Art. 8. Episcopus, qui vult providere huiusmodi petitionibus christifidelium laicorum, sed ob varias causas impeditur, rem Pontificiae Commissioni "Ecclesia Dei" committere potest, quae ei consilium et auxilium dabit.

Art. 9, § 1. Parochus item, omnibus bene perpensis, licentiam concedere potest utendi rituali antiquiore in administrandis sacramentis Baptismatis, Matrimonii, Poenitentiae et Unctionis Infirmorum, bono animarum id suadente.

§ 2. Ordinariis autem facultas conceditur celebrandi Confirmationis sacramentum utendo Pontificali Romano antiquo, bono animarum id suadente.

§ 3. Fas est clericis in sacris constitutis uti etiam Breviario Romano a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgato.

Art 10. Fas est Ordinario loci, si opportunum iudicaverit, paroeciam personalem ad normam canonis 518 pro celebrationibus iuxta formam antiquiorem ritus romani erigere aut rectorem vel cappellanum nominare, servatis de iure servandis.

Art. 11. Pontificia Commissio "Ecclesia Dei" a Ioanne Paulo II anno 1988 erecta5, munus suum adimplere pergit.

Quae Commissio formam, officia et normas agendi habeat, quae Romanus Pontifex ipsi attribuere voluerit.

Art. 12. Eadem Commissio, ultra facultates quibus iam gaudet, auctoritatem Sanctae Sedis exercebit, vigilando de observantia et applicatione harum dispositionum.

Quaecumque vero a Nobis hisce Litteris Apostolicis Motu proprio datis decreta sunt, ea omnia firma ac rata esse et a die decima quarta Septembris huius anni, in festo Exaltationis Sanctae Crucis, servari iubemus, contrariis quibuslibet rebus non obstantibus.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die septima mensis Iulii, anno Domini MMVII, Pontificatus Nostri tertio.

BENEDICTUS PP. XVI

1 Institutio generalis Missalis Romani, Editio tertia, 2002, 397

2 IOANNES PAULUS PP. II, Litt. ap. Vicesimus quintus annus (4 Decembris 1988), 3: AAS 81 (1989), 899.

3 Ibid.

4 PIUS PP. X, Litt. Ap. Motu proprio datae Abhinc duos annos (23 Octobris 1913): AAS 5 (1913), 449-450; cfr IOANNES PAULUS II, Litt. ap. Vicesimus quintus annus (4 Decembris 1988), 3: AAS 81 (1989), 899.

5 Cfr IOANNES PAULUS PP. II, Litt. ap. Motu proprio datae Ecclesia Dei (2 iulii 1988), 6: AAS 80 (1988), 1498.














Motu Proprio «Summorum Pontificum» -

Traducción No Oficial Al Español


CIUDAD DEL VATICANO, domingo, 8 julio 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la traducción no oficial (del latín al español), distribuida por el VIS (Vatican Information Service), de la Carta Apostólica de Benedicto XVI en forma de «motu proprio» «Summorum Pontificum» sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970.



[CARTA APOSTÓLICA]
[EN FORMA DE MOTU PROPRIO]
[BENEDICTO XVI]

"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" (4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen".

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán
de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.


NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498





¡Nuestras Manos… Las Manos Del Señor!

¡Otro año más para dar gracias a Dios por la Ordenación sacerdotal!

Lo que escribo este año dice relación directa a las Manos de todo sacerdote y de algún modo se podría aplicar a toda mano consagrada e incluso de cualquier hombre o mujer de buena voluntad que use sus manos como el Señor quiere.

Hace unos años… y ya se van tornando bastantes, el Señor Dios decidió formar nuestras manos… y las formó en el seno de nuestra madre, muy poco tiempo después de habernos creado el alma.

Unas pequeñas manos, debilísimas, insignificantes manos, como si hubiese decidido el Altísimo que ya desde allí comiencen a acostumbrarse a alabarlo desde el Santuario de la Vida que son las entrañas maternas.

Pero el Señor quiso no solamente darnos esas manos… sino que quiso ungirlas con su Óleo sagrado…

Por eso es que a Él le pido que ellas nunca se alcen soberbias para desafiarlo, sino, por el contrario, que todos los días de nuestra vida se alcen sobre el Ara Santa para ofrecer al Padre el Único Sacrificio de Alabanza…

Quiero que nuestras manos, nunca sean manos malditas, usadas para sacrilegios y pecados, sino manos benditas, manos que se dediquen a bendecir personas, lugares y objetos, manos usadas para distribuir la gracia a todos… manos que como un manantial abundante, den a todos los sedientos el caudal de gracias que necesiten para quedar saciados…

Nuestras manos sacerdotales, no quiero que sean manos que trabajen innecesariamente el Día de descanso, y ni siquiera que trabajen pensando que el trabajo es todo para el hombre, nada de eso, quiero simplemente que sean manos que se cansen trabajando cuando deban hacerlo y cuanto deban hacerlo. Manos cansadas al punto de estar doloridas del trabajo y sudadas por el esfuerzo.

Nuestras manos ungidas no quiero que sean nunca manos impías, manos que desprecien a nuestros padres, a nuestros hermanos, a los seres humanos, en especial a los enfermos, a los débiles y abandonados…. Por el contrario, quiero que sean manos piadosas que consuelen y conforten, que sostengan y den de comer, que acaricien, den palmadas de ánimo y corrijan…

Nuestras manos, estas manos que el Señor nos dio y nos ungió no quiero por nada del mundo que sean manos asesinas, manos que desconecten a ancianos de sus necesarias ayudas para vivir, ni manos que arranquen a las criaturas del Santuario de la Vida para ser ofrecidos al Moloc moderno del dios aborto… ¡Dios nos libre!, Quiero que nuestras manos defiendan de obra y escribiendo a toda vida humana por más despreciable, inútil y molesta… que pueda parecer. Manos vivas que defiendan la vida… la vida natural y la vida sobrenatural…

Nuestras manos sacerdotales, no quiero que nunca sean usadas para infringir el sagrado límite de los castos mandamientos de la ley del Señor… No quiero que sacrílegas se acerquen al altar… Quiero que sean manos puras, virilmente castas, donde el Cuerpo del Señor Resucitado encuentre refugio y consuelo.

Estas manos nuestras no quiero que sean como las manos de Judas, quien robaba a su Maestro y a sus amigos lo que ponían de común acuerdo… no quiero que sean manos que firmen 10 cuando recibieron 5, ni que firmen 5 cuando recibieron 10… quiero que sean manos usadas para la justicia, manos usadas para dar a Dios lo que es de Él, y a cada hombre lo que le corresponde… manos justas… imparciales…

Nuestras manos no quiero que firmen cosas falsas y calumniosas… no quiero eso, quiero que defiendan siempre la verdad… la verdad Eterna de Dios o la verdad temporal del hombre con su destino eterno, la verdad de la Divinidad de Cristo… y la verdad de que una hoja verde es verde… aunque vengan degollando!

Manos que no busquen… que no codicien los bienes de los otros… ni su dinero, ni sus familias, ni sus posesiones… ni su fama, ni su nombre… sino manos que se ocupen en trabajar en lo que deben, buscando solamente la Gloria de Dios y la Salvación de las almas…

Quiero que nuestras manos que ya están consagradas con el Aceite Santo sean en las acciones lo que llegaron a ser por gracia en su ser… que sean las Manos de Cristo, las Manos del Señor… El cual se hizo carne para que constatemos a través de las obras de sus manos humanas, el poder de Su Mano Divina… a través de la bondad de sus manos débiles, la Bondad de todo su Ser, a través de la firmeza de sus manos, la firmeza de los principios eternos… inamovibles…

Nuestras Manos deberían estar crucificadas, como las del Señor. Es el único modo que den vida… de sus manos llagadas brota hace 2000 años la fuente de la Vida Eterna … y de toda mano crucificada brota por la fuerza del Crucificado las gracias para dar la vida a los hombres…

Jesús con sus manos trabajó, sirvió, llamó, bendijo, indicó, consoló, alzó los enfermos, tocó a los mismos curándolos… con sus Manos se dio como comida, con sus Manos abrazó a su Madre, con sus Manos tomó el bastón de apóstol y peregrino, con sus Manos distribuyó el pan a los hambrientos, con sus Manos nos absolvió… con sus Manos atadas nos liberó, con sus Manos sudadas nos refrescó, con sus Manos cansadas nos confortó, con sus Manos puras nos limpió.

¡Jesús con sus Manos cargó la Cruz … cargó nuestra cruz… con sus Manos perforadas nos salvó!

¡Feliz día de San Pedro y san Pablo!

¡Feliz XI aniversario de ordenación sacerdotal!

P. Gabriel Eduardo Romanelli, IVE

Tierra Santa, 23 de junio 2007

Campaña EWTN 24 hs

EWTN es un canal verdaderamente católico fundado por la Hermana Angélica en Los Ángeles y otorga gratuitamente la señal a las proveedoras de cable. El contenido de los programas es altamente recomendable por lo cual recogimos la idea de alguno de nuestros lectores y hemos iniciado una campaña para que los católicos pidamos que la señal sea emitida las 24 hs.

Envié correos electrónicos, cartas, promueva esta campaña en Parroquias y colegios, es hora que los Católicos comencemos a movilizarnos por lo Bueno, lo Bello y lo Verdadero.

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X Encuentro de Formación Católica de Buenos Aires

Modernismo y Teología de la liberación

-en el centenario de la Encíclica “Pascendi Dominici Gregis” de San Pío X-

17, 18, 19 y 20 de agosto de 2007 Villa Marista, Luján

Oradores: S.E.R. Monseñor Antonio Baseotto, Dr. Alberto Caturelli Dr. Antonio Caponnetto, Dr. Hugo Verdera Dr. Mario Caponnetto, Pbro. Ramiro Sáenz Lic. Jorge Mones Ruiz y otros.

Temas:

♦ Semblanza y doctrina de San Pío X

♦ El marxismo en la Teología de la Liberación

♦ La “Pacendi dominici gregis”: una encíclica profética

♦ El rol del filósofo católico frente al racionalismo modernista

♦ El historicismo de los modernistas

♦ Revolución litúrgica y protestantización de la fe

♦ Variables estratégicas y tiempos religiosos

♦ El buen combate del P. Julio Meinvielle

♦ El liberacionismo como constitución concreta

del modernismo teológico

♦ Circunstancias históricas de la crisis modernista

y otros.

Peña folklórica y asado de camaradería

Aranceles*:

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Habitaciones comunes $ 200.-

Carpas: $ 100.-

*Incluye: Conferencias, pensión completa y espectáculos

durante los 4 días. Servicio de guardería.

Micro desde capital federal.

Organiza:

Círculo de Formación

San Bernardo de Claraval

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Librería y Editorial Santiago Apóstol

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Tel.: (02320) 621603/ (011) 4372-9670