viernes, noviembre 23, 2012

SEPRIN » LA FRAGATA YA SE PERDIO, ESTA ES LA VERDAD. EN EL MOMENTO QUE EMITIERON LOS BONOS DE LA DEUDA , UNA CLAUSULA ERA RENUNCIAR A LAS IMUNIDADES DIPLOMATICA Y MILITAR ERGO TODOS LOS BIENES SON EMBARGABLES .

LA FRAGATA YA SE PERDIO, ESTA ES LA VERDAD. EN EL MOMENTO QUE EMITIERON LOS BONOS DE LA DEUDA , UNA CLAUSULA ERA RENUNCIAR A LAS IMUNIDADES DIPLOMATICA Y MILITAR ERGO TODOS LOS BIENES SON EMBARGABLES . Tapa — By admin on noviembre 13, 2012 at 12:14
  • El tema aún es más grave : El Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos celebrados no son actos soberanos…
  • Néstor Kirchner emitió el primer decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319).
Los bonos se emitieron con renuncia a la inmunidad soberana Conclusión todos los bienes son embargables. Y es más , recurrir a un tribunal del Mar, que no tiene jurisdicción , cuyo fallo será que no es competente. La fragata será definitivamente embargada.
Por otro lado el tribunal del Mar, si establece la inmunidad de los buques de Guerra, sin embargo, una decisión soberana de la Argentina  de renunciar a sus derechos de inmunidad , hacen incompetente al tribunal .
Las únicas salidas para recuperar la Fragata es pagar, o bien  la opción militar, o dejar el status quo como esta y dejar que la fragata se Deteriore y se pierda. O termine siendo un Casino en las islas Caimán.
También está la salida de que “el pueblo junte ese dinero” de fianza… Aunque no es una parte del conflicto.
Al respecto , Infosur-  órgano del partido de Pino Solanas explica muy bien el conflicto y la renuncia a la Inmunidad de navíos de guerra
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra que se encuentren en alta mar, y genéricamente el artículo 32 de la misma determina la inmunidad de los buques, lo que una mirada superficial mostraría como una norma relevante para que la fragata Libertad sea desafectada y pueda continuar con su navegación. Pero ocurre que en esta cuestión de las inmunidades, no existe una norma de derecho internacional explicita que proteja estas embarcaciones, si el propio Estado no se ocupa de su salvaguarda, o si renuncia a las inmunidades que podrían protegerla.
Los bonos que ejecutaron los fondos buitres y que fueran emitidos a partir del Plan Brady, en 1992 y durante la década del 90, tienen una clausula explicita de renuncia del gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana.
La renuncia del Estado argentino es total, y solo excluye las reservas de libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los activos existentes en la Argentina, y los bienes que se encuentran fuera del país afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó a los buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad. Además y como una evidencia más del sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho privado. Además el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana era irrevocable no solo en el momento de la emisión de los títulos, sino que continuaría vigente, aunque alguna norma posterior así lo determinara.

Estos criterios lesivos para la Nación continuaron invariablemente y fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior, el decreto 1735 del 9 de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la inmunidad a los bienes asignados al uso militar. Cabe agregar que las renuncias a la inmunidad de nuestra soberanía, contaron invariablemente con la conformidad de los distintos Procuradores del Tesoro, que en sus dictámenes estimaron procedente la misma, llegándose al extremo en el caso de los Bonos Brady, de que el dictamen firmado por el Procurador le fue redactado íntegramente por los abogados de los bancos acreedores (J.P. Morgan y Citibank).
Es bien sabido que para la legislación anglosajona (Ghana es miembro del Commonwealth) los pactos entre partes, están por encima de la ley y deben cumplirse, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad. En el caso de la deuda externa argentina, hay una continuidad estructural en la renuncia a la inmunidad, ya que todos los títulos emitidos a partir de 1976 tienen esa cláusula, que además se repite en toda la instrumentación de las operaciones y está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
La renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos públicos de la deuda externa, se completó con el sometimiento sistemático a la prorroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Londres y de Nueva York, desconociendo la tradicional doctrina argentina de que las controversias debían sustanciarse ante nuestros tribunales. Esa lamentable declinación de nuestra potestad jurisdiccional arrancó con la ley 20548, promulgada por el Presidente Perón en noviembre de 1973, y se explicitó definitivamente cuando la dictadura cívico-militar modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial, por la cual se permitió la prorroga de la jurisdicción a favor de jueces extranjeros. A partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces extranjeros que invariablemente fallaron contra los derechos del país, como ocurriera en el conocido caso Weltover en 1992.
Si no se abandonan estos criterios de sometimiento, los mercados financieros, los fondos buitres y todos los especuladores de deuda soberana continuarán haciendo de las suyas. Los amparan títulos de deuda y decretos de gobiernos, que en esta política de negociar el endeudamiento no vacilaron en comprometer la soberanía de la República.
UNASUR Y LATINOAMERICA DEJARON EN SOLEDAD A LA ARGENTINA:
“El país está muy solo y hay que fijarse, por ejemplo, en el silencio estruendoso de la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas). Y el Mercosur tampoco se ha pronunciado. En lugar de que nuestros amigos y vecinos saltaran como un resorte automáticamente a acompañarnos, hubo que ir a golpearles las puertas”.
En este marco, el diplomático insistió en que “se está muy solo ante un país como Ghana, que no tiene peso tampoco. El silencio de los organismos de la región se presta a una serie de conclusiones que habría que esperar para sacarlas, pero es un dato que hay que tener en cuenta”.
“Es evidente que no han tomado esto como propio, no les ha parecido que merecería una reacción del continente y eso me parece una verdadera lástima”, dijo.
Es evidente , que nos mienten descaradamente, hasta Timerman en el ultimo discurso hablo de los dichos de Néstor Kirchner, si lindos discursos, pero en la practica hizo lo mismo que  Martínez de Hoz, Videla , Alfonsín o Menem, renunciar a la soberanía. Y eso es casi como traición a la patria. y ahora vemos las consecuencias .
Por Héctor Alderete