lunes, marzo 02, 2009

Bases legales de la guerra contra la subversión

Aquí se exponen las bases legales de la guerra contra la subversión marxista leninista.-

El terrorismo subversivo inició esta guerra siniestra en sus fines y en sus procedimientos.

Las Fuerzas Armadas de la Nación debieron salir en defensa de la Patria.-

Los leyes y usos de la guerra clásica resultaban inaplicables para enfrentar y vencer a las fuerzas satánicas que pretendieron implantar en nuestras tierras un régimen de terror y esclavitud. Desde el año 1958 se iniciaron los estudios para resolver la doctrina de guerra contra enemigos sin Dios y sin moral.-

La conclusión a la cual se llegó fué que se debía combatir con los mismos procedimientos del terrorismo apátrida; ellos así lo impusieron y fueron vencidos con sus mismos procedimientos.-

Fué cruel y sanginaria aquella guerra y en todos los frentes fueron derrotados los criminales corruptos que la iniciaron.

Triunfaron las Fuerzas Armadas de la Patria y restauraron los valores de la Constitución Nacional y así en elecciones libres el País retornó a la democracia.

Hoy debieramos estar felices si los gobernantes elegidos por el pueblo hubieran , con honestidad y patriotismo, iniciado el camino de la reconciliación entre los hermanos argentinos.

Desgraciadamente no fué así: instalaron sistemas de odio y venganza y entregaron las instituciones de la república a los mercaderes de la subversión actualmente en el poder.
Hoy constituyen una nueva oligarquía con dineros de origen espúreo y usan el poder para destruir las instituciones e imponer serviles sumisiones a genuflexos gobernates, diputados, senadores y jueces de la Nación.

En un Octubre próximo se abren las urnas en procura de la recuperación de los valores pisoteados por esta mafia psicótica y corrupta que nos gobierna. Está en nosotros lograr la derrota definitiva de esta tropa satánica.

Lean con profundidad estos antecedentes que aquí se aportan y conozcan la verdad de aquel triste pasado , para así actuar en el presente en procura de un futuro de paz, trabajo honesto y educación para todos los argentinos.

R d l T. Teniente Coronel (R.E.O.)
EJERCITO PERMANENTE

OPERATIVO INDEPENDENCIA


Decreto “secreto” Nro. 261 (5 de febrero de 1975)
Visto las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el art. 1º.
Art. 3º.: El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que proporcione y coloque bajo control operacional al personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precisadas.
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Firman este decreto la Presidente Sra. Martínez de Perón, y los Ministros Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero.
Pero la guerra contra la subversión no estaba circunscripta sólo a Tucumán, sino que abarcaba todo el territorio nacional, hecho demostrado a diario por el propio accionar de la guerrilla con sus múltiples atentados, asesinatos, secuestros, asaltos, ataques a unidades militares, etc..
Si bien el poder político hacía vanos esfuerzos por disimular la trascendencia de la agresión terrorista y limitar la misma a Tucumán, la realidad se impuso y, ocho meses más tarde, hubo que sancionar otros decretos.
El 6 de octubre de 1975, al día siguiente del ataque al Cuartel de Regimiento de Formosa por parte de los montoneros, el Poder Ejecutivo Nacional dictó tres nuevos decretos:
Decreto 2770 (6 de octubre de 1975): Visto la necesidad de enfrentar la actividad de los elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y de todos los sectores de la Nación y
Considerando lo propuesto por los Señores Ministros... (todos). El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo

En Acuerdo General de Ministros


DECRETA:
Art. 1º.: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art. 2º.: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
  1. La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
  2. La ejecución de toda la tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art. 3º.: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la Ley 20.524 tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
  2. Proponer al presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.
  3. Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.
  4. Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
  5. Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.
Art. 4º.: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones del Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión...
Art. 5º.: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa.
Art. 6º.: El Estado Mayor Conjunto... tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.
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Firman este decreto Italo A. Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás S. E. Vottero, Carlos F. Ruckauf, Carlos A. Emery, Antonio Cafiero y Angel F. Robledo.
Decreto 2771 (6 de octubre de 1975): Visto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión.
El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que le sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
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Firman este decreto los mismos firmantes del decreto 2770


Decreto 2772 (6 de octubre de 1975): Visto los decretos 2770 y 2771 del día de la fecha, y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello
El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos el todo el territorio del país.
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Firman este decreto: Italo A. Luder, Carlos F. Ruckauf, Angel F. Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S. E. Vottero, Carlos A. Emery y Manuel Arauz Castex.
Como consecuencia de estos tres decretos, con fecha 15 de octubre de 1975, el Consejo de Defensa imparte la siguiente directiva:
Directiva del Consejo de Defensa No 1/75 (Lucha contra la subversión) (15 de octubre de 1975)
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5. Misión
    Las FF AA, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas y a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y el Estado. 
6. Ideas rectoras
  1. Concepción estratégica
    1. La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) nacional, b) conjunto, c) específico.
    2. El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma, sin que ello signifique compartimentación de las acciones:
      1. Aparato político-administrativo.
      2. Elementos subversivos clandestinos.
      3. Elementos subversivos abiertos.
    1. Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje Tucumán-Córdoba-Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata.
    2. ... (zonas potencialmente aptas).
    3. Las operaciones deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales.
    4. La ofensiva deberá lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subversivo y transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976. 
  1. Efectos a lograr
      Las acciones deben tender a:
    1. Obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.
    2. Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permitan restringir significativamente su libertad de acción.
    3. Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.
    4. Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión.
    5. Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones.
    6. Orientar a la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un “enemigo indigno de esta patria”.
    7. .......................................
    8. Aislar la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.




  1. Intervención de las FF AA y de seguridad
    1. Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie pueda existir connotaciones subversivas.
    2. Debe evitarse participar directamente en hechos de índole política, gremial, etc., así como comprometerse en acciones de neta injerencia policial. 

  1. Formas de empleo
    1. Acciones conjuntas............
    2. Las FF AA operarán normalmente sin Zonas de Emergencia, las que serán declaradas cuando las situaciones de excepción así lo impongan.
    3. Fuerzas policiales y Servicios penitenciarios provinciales... bajo control operacional de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.

7. Misiones particulares
a) Ejército
    Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF AA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
b) Armada
      (Similar al Ejército)
c) Fuerza Aérea
      (Similar al Ejército)
d) Reserva Estratégica Militar
    1) Organización..........
    2) Empleo: (prioridades)
 
8. Estructura militar territorial
    De acuerdo con el Plan de Capacidades (Marco Interno) año 1972, de las fuerzas respectivas.
9. Enlace con las autoridades gubernamentales
a) Concepto
    Consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal e implicará:
    1) El requerimiento de la solución de los problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.
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c) Régimen funcional del sistema
    Comando General de las FF AA con el Consejo de Defensa. El consejo de Defensa presentará opiniones o requerimientos al Consejo de Seguridad Interior y al Poder Ejecutivo Nacional o ministerios. El enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar del Ejército de mayor jerarquía dentro de cada provincia. El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.
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11. Coordinación de las operaciones
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    Bases legales: compaginación a cargo del Estado Mayor Conjunto.
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c) Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar, Plan de Capacidades (Marco Interno) 1972.
....................................................................................................................................
f) Informes
    1º Informe inicial: (a los 15 días)
    2º Informe semanal.....
    3º Informes urgentes
    Anexos: División del Territorio Nacional en zonas, áreas y subáreas.
Firman esta Directiva: Tomás S. E. Vottero (Ministro de Defensa); General Jorge R. Videla (Comandante General del Ejército); Almirante Emilio E. Massera (Comandante General de la Armada) y Brigadier Héctor Fautario (Comandante General de la Fuerza Aérea) miembros del Consejo de Defensa.



Fuente: “Guerra Revolucionaria En La Argentina (1959-1978)” de Ramón Genaro Díaz Bessone.
Edición Círculo Militar. Año 1988
(Parte del Cap. VIII: “La respuesta a la guerra revolucionaria”; págs. 233 a 241). 

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Reconocimiento de la verdad

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Dirigido en forma abierta a los Jefes Militares y dirigentes políticos, respecto a lo actuado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la guerra contra el terrorismo.  
Dr.   Florencio Varela - 23 de septiembre de 2006 

No era a mí a quien le correspondía realizar un reconocimiento público y veraz de la actuación de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo como lo hago ahora, en base a constancias documentadas que le confieren una sólida objetividad. Contra mi deseo, simplemente he tratado de llenar aunque sea en parte el vacío dejado con su silencio o negativa según el caso, por quienes han ejercido el comando de aquellas desde el año 1975 a la fecha, incluyendo a quienes accedieron a las más altas jerarquías militares y a la dirigencia política actuante en los tiempos del gobierno constitucional que ordenó a los militares a entrar en operaciones para combatir al terrorismo. Aquello de que la verdad os hará libres, más que un deseo, es una necesidad para poder asumir íntegramente las responsabilidades que por haber sido del Estado Argentino nos comprenden a todos. 
Concluida la guerra contra el terrorismo iniciada por orden del gobierno constitucional en 1975 y continuada por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, se decidió llevar a los militares combatientes en ella a los estrados judiciales a fin de juzgar sus conductas por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, habiendo generado ello una fenomenal confusión que se ha ido agravando a través del tiempo pues es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante tribunales especiales y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por los tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz. 

Los jueces que han juzgado y están juzgando a militares por sus responsabilidades durante la guerra contra el terrorismo, actuaron y actúan ignorando lo que es la guerra, las normas que la regula y la historia de la formación por parte del Estado Argentino de los cuadros militares para desempeñarse en ella.  

La guerra en su variante “revolucionaria”, a partir de la década de los cincuenta, comenzó a preocupar a estudiosos militares y ya en el año 1958 en la Escuela Superior de Guerra contribuían en la cátedra dos Tenientes Coroneles franceses con experiencia en la guerra de Argelia, habiéndose llevado a cabo el primer ejercicio denominado “Barcala” en el Valle de Punilla, Córdoba. Desde entonces comenzaron a ser entrenados en forma específica por el Estado Argentino los cuadros militares tomándose más adelante, como guía escrita, reglamentos dictados e impresos oficialmente a partir de 1968 en los cuales se explicaba y definía a ese tipo de conflicto y se preveían las acciones para combatir en él. 

El 12 de noviembre de ¿1975? mediante decreto 2.452 el gobierno constitucional afirmó: “El país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino. Que tal internacionalización dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este objetivo. Que aquella actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición”. 

Cuando las autoridades constitucionales en el mes de Febrero de 1975 asumieron la extrema responsabilidad política de ordenar a las Fuerzas Armadas entrar en guerra contra el terrorismo en la provincia de Tucumán para extenderla en el mes de Octubre a todo el país, es obvio que conocían cual era el adiestramiento que se les había impartido a sus cuadros para ese tipo de enfrentamiento en base a los reglamentos entonces vigentes. La Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa constituyó la base para la organización de las operaciones y la coordinación entre las tres Fuerzas Armadas y las de Seguridad, habiendo ella expresamente calificado al oponente como “enemigo” en el art. 6. a. 1).  

La Junta Militar que de facto asumió el gobierno el 24 de marzo de 1976, ratificó la responsabilidad política del Estado por la guerra contra el terrorismo continuando lo iniciado por el gobierno constitucional sin modificación alguna. Fue una guerra institucional del Estado Argentino en la cual participaron las Fuerzas Armadas en su totalidad, sin excepciones, con pleno conocimiento de los procedimientos aplicados en ella por parte de quienes ejercieron el poder político durante el gobierno constitucional y obviamente en el de facto. 

Los efectivos militares en la guerra contra el terrorismo actuaron en base a órdenes expresas. Las operaciones fueron documentadas e informadas cumpliendo lo establecido en el art.11 de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa. En esos documentos quedó constancia del proceder de los participantes en cada acción. Nadie actuó por su cuenta. Todos los cuadros de las FFAA y de Seguridad actuaron cumpliendo órdenes siguiendo la cadena de mandos a cuya cabeza estuvieron inicialmente la presidente de la Nación hasta el 24 de marzo de 1976 y a partir de esa fecha, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integrantes de la Junta Militar. 

Para facilitar la comprensión de lo afirmado realicé una síntesis de los reglamentos militares aplicados en la guerra contra el terrorismo que lograra conocer no hace mucho tiempo y que recién fueron derogados por el Tte. Gral. Balza a partir del 1 de enero de 1998, dos años y ocho meses después de su publicitado e hipócrita arrepentimiento. De lo dispuesto en ellos se advierte la legalidad de las respectivas acciones llevadas a cabo en forma ordenada y sistematizada a pesar de lo cual, los jueces han llegado a sostener que la actividad de inteligencia constituye una asociación ilícita, las detenciones son secuestros y privaciones ilegítimas de la libertad, la confiscación de elementos del enemigo es robo, el allanamiento es violación de domicilio, los lugares de detención son campos de concentración, el abatimiento de terroristas en enfrentamientos armados es homicidio y la ejecución de terroristas decidida por los Comandantes Generales mediante procedimiento sumario es desaparición forzada de personas, extendiendo la responsabilidad exclusiva de ellos a toda la cadena de subordinados que ellos comandaron.     

Los reglamentos militares del Estado Argentino aplicados por sus Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo que entonces eran derecho positivo, expresamente ordenaban: 

RC-8-3 “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA”,” del 29 de julio de 1969: Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo correspondiente (pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pág. 93). 

RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES,” del 20 de setiembre de 1968, Tomo I: “3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas: a) Establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............c) destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.-......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).- 

RV – 150 – 10 - “INSTRUCCIÓN DE LUCHA CONTRA LAS GUERRILLAS” del 5 de setiembre de 1969: “Finalidad de la instrucción de contraguerrilla. 1) La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “Instrucción de conjunto. El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir: 1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción. 2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos........el contraguerrillero se defenderá atacando.......La agresividad que caracterizará a la acción de contraguerrilla, supondrá la aplicación de tres conceptos simples que el instructor se empeñará por enseñar a su fracción, ellas serán: 1) Atacar a un enemigo conocido. 2) Atacar a un enemigo sorprendido. 3) Atacar para destruir” (pag.15).  

RV – 150 – 10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” del 5 de setiembre de 1969: “La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir: 1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción. 2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos”...... “La agresividad que caracterizará a la acción contraguerrillera, supondrá la aplicación de tres conceptos simples.....3) Atacar para destruir” (pag.15). “es más importante eliminar a dos o tres irregulares que hacer huir una banda” (pag.19) 

RC – 9 – 1 “Operaciones contra elementos subversivos del 18 de agosto de 1975: Ordena una dirección centralizada y ejecución descentralizada (pag.63). entre los propósitos y objetivos de las operaciones contempla “Desgastar a los elementos activos (Mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos” (pag.74). “Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (pag. 86). “Aniquilando a los elementos cercados por medio de un rastrillaje metódico y minucioso” (pag. 87). “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población”...... “la fuerzas legales desarrollarán actividades dirigidas a detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina”...... “las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag.92). “principales medidas....a) Identificación; b) Restricción de movimientos y reuniones; c) Investigación y detención; d) Control de la información; e) Evacuación de zonas”.  

RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS del 17 de diciembre de 1976: “El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (pag.86) “Objetivos y acciones de las operaciones: .....c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).- 

ROP – 30 - 5 “Prisioneros de Guerra” del 26 de agosto de 1969: Art. 4010: “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- Art. 4012: “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- Art. 4017: “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”. El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.-  

Cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-  

Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III – Operaciones, quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.- Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces constituida por los reglamentos militares.
Todas las operaciones ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la directiva 1 del Consejo de Defensa de octubre de 1975, punto 11, f) 2).- 

Los reglamentos analizados fueron creados e impuestos por el Estado Argentino. En base a sus disposiciones fueron instruidos y formados los cuadros de las Fuerzas Armadas. Cuando el mismo Estado a través de su gobierno constitucional en el año 1975 impartió la orden de entrar en operaciones, esos reglamentos, impresos oficialmente por el Instituto Geográfico Militar, estaban vigentes. Las órdenes recibidas por los militares combatientes en el curso de la guerra contra el terrorismo fueron conformes a lo dispuesto en ellos y concluido el conflicto armado, el mismo Estado que en su momento los envió al combate, los ha llevado a los estrados de la justicia común imputándoles un proceder no solo delictuoso sino además ignominioso.  

Desde la profundidad de mi civilidad, reclamo a quienes comandaron a las Fuerzas Armadas desde 1975 a la actualidad y a los dirigentes políticos del oficialismo y de la oposición que ejercieron sus responsabilidades durante el gobierno constitucional, a que se pronuncien expresamente en forma pública respecto a lo que he afirmado y si fuere del caso a que demuestren que ello no es exacto. La negación y el silencio observados a través del tiempo postergaron a la verdad llevando al engaño del soberano impidiéndole con ello asumir en plenitud sus responsabilidades por lo actuado en la guerra contra el terrorismo.  

Florencio Varela
23 de septiembre de 2006 

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04-Apr-2008