jueves, septiembre 18, 2008

FORMULA DENUNCIA CONTRA NILDA GARRE.


15 Sep 2008 - 12:12
FORMULA DENUNCIA CONTRA NILDA GARRE.
Señor Fiscal Federal en turno:
                                                 R. Alejandro CUESTAS GARZON, argentino, mayor de edad, D.N.I.Nº 12.331.845, con domicilio legal en calle Rivera Indarte 117, Piso 3, Of. “20” de esta Ciudad de Córdoba, por derecho propio ante el Sr. Fiscal Federal respetuosamente comparezco y digo:
                                                I.-) Que vengo a formular denuncia penal en contra de la Ministra de Defensa de la Nación Nilda Garré por los delitos de acción publica a que pueda dar lugar la resolución Nº 983 de fecha 29 de agosto de 2008 firmada por la Ministra y en relación a los hechos que seguidamente expongo:
Así digo que el día lunes próximo pasado me he anoticiado de la resolución que habría adoptado Nilda Garre, -otrora terrorista, integrante de la “organización montonera”, hoy devenida en ministra de la Nación a cargo del Ministerio de Defensa de la República Argentina- y que saliera publicada en Página 12 “diario” dirigido por otro “capo” montonero, Horacio Verbitsky y también publicado en el sitio de Internet del mismo Página 12.-

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                                                II.-) Que desde hace mucho tiempo se viene denunciando por distintos medios y en diversos juicios de todo el país, la injerencia del poder político en el Poder Judicial de la Nación, lo que ha sido siempre y sistemáticamente negado por el Gobierno Nacional.-
                                                III.-) Que la Resolución de la Garré lleva el Número 983 de fecha 29 de agosto de 2008.-
                                                La Resolución 983 del Ministerio de Defensa y que lleva la firma de la Garré, dice textualmente en el resuelvo:
                                                LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA el alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente.-
ARTICULO 2 °.- Prohíbese a la totalidad del personal de las FUERZAS ARMADAS la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera su fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad, la realización de detenciones, notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa de este MINISTERIO DE DEFENSA..-
ARTICULO 3°._ Ordenase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA la inmediata comunicación al MINISTERIO DE DEFENSA de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención de las FUERZAS ARMADAS para tareas como las señaladas en el Articulo 1° de la presente.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.”.-
                                                IV.-) La injerencia del poder político en el poder Judicial está a la vista y se da mediante una situación de hecho totalmente acreditada, la denuncia es sobre un hecho objetivo.-
                                                Este caso constituye uno de los ejemplos mas palpables de la injerencia de esta banda de delincuentes “ex” terroristas, en el Poder Judicial Nacional y no sólo este caso, sino también y porque no acordarnos, la presencia del “ex” terrorista Duhalde en las salas de audiencias, simbolizando con su persona en esos lugares, la mas absoluta y directa presión a los jueces.- O es que acaso su presencia en los juicios puede interpretarse como algo inocente, irrelevante? De ninguna manera.- Su persona en los juicios simboliza la injerencia del poder político, el apriete del mismo a la Justicia toda (no olvidemos las declaraciones de Diaz Gavier, Juez del Tribunal Oral Nº 1 en el sentido de que hay jueces mas permeables al poder político que otros, por decirlo suave), Duhalde les manda un mensaje con su presencia: “Ojo Señores Jueces Federales… aquí estamos nosotros viendo su actuación.-
                                                Al menos así lo veo yo.-
                                                La Garré no instruye a la justicia.- La Garré instruye a quien debe cumplir la orden de la justicia, es decir por vía indirecta el propósito es el mismo:
                                                OBSTRUIR EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA.-
                                                DESOBEDECER UNA ORDEN JUDICIAL.-
                                                COACCIONAR A LA JUSTICIA PARA QUE ÉSTA NO DICTE RESOLUCIONES CONTRARIAS A UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL PORQUE SE CREARÍA UN CONFLICTO DE PODERES.-
                                                Así, vemos que el art. 1º de la resolución reza: “Prohíbese al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA el alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente”, es decir, da instrucciones precisas a los comandantes de cada fuerza para que se abstengan -“PROHIBIÉNDOLES”- de dar alojamiento a militares procesados o condenados en todas las unidades militares del país, haciendo oídos sordos a las Resoluciones Judiciales dictadas por Magistrados Federales de todo el País.-
                                                El “ex” terrorista montonero VERBITSKY de Página 12, se refiere a la Resolución de la Garré en los siguientes términos: Por orden expresa de jueces federales de todo el país, militares y marinos en actividad ofician de remiseros, cadetes y custodios, y a la vez de policías y guardiacárceles, de camaradas retirados procesados por crímenes de lesa humanidad. Los mandados encomendados por Sus Señorías incluyen desde detenerlos y trasladarlos a tribunales o al Hospital Militar hasta apreciar durante dos horas las dotes de nadador del general Reynaldo Benito Bignone en la pileta del Círculo Militar, u observar al coronel Pascual Oscar Guerrieri durante sus caminatas en el Regimiento de Patricios, el mismo donde intentó refugiarse cuando un cronista lo descubrió raqueta en mano violando su arresto domiciliario. Como la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar las tareas de seguridad interior que paradójicamente ordenan jueces de la Nación, la ministra de Defensa, Nilda Garré, dispuso reiterar por tercera vez a los magistrados que revean el criterio de alojar represores en cuarteles y usar a los militares de che pibe, y, por primera vez, prohibió a los jefes de las tres fuerzas acatar sin su autorización expresa requerimientos de detenciones, traslados y alojamientos de criminales de lesa humanidad”...-
                                                Es decir, Verbitsky, colaborador del gobierno de turno, “decidor”, “influenciador” de las políticas de estado, ridiculiza a los Sres. Jueces Federales, quienes sólo acatan la Ley y los Tratados Internacionales que constituyen Ley Suprema de la Nación.-
                                                Como vemos, las conductas de los Magistrados Federales al ordenar las detenciones de los procesados en dependencias militares, lo único que hacen es estar al amparo de la legislación toda, ya que los militares detenidos con procesos abiertos aún no han sido condenados por los Jueces -que no son jueces naturales, como ya se ha sostenido en todas y cada una de las causas en que se ventilan estos juicios y por los fundamentos dados- y gozan del principio de inocencia hasta la sentencia definitiva.-
                                                Como sabemos también, en casi todos los casos, se ha utilizado la prisión preventiva como adelanto de pena a los imputados procesados y algunos de ellos llevan ya cinco años o más de prisión preventiva, algo que los Señores Jueces deberán resolver prontamente en cada causa en que actúen.-
                                                Este Verbitsky hace una referencia muy puntual y dice: “Como la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar las tareas de seguridad interior que paradójicamente ordenan jueces de la Nación, la ministra de Defensa, Nilda Garré, dispuso reiterar por tercera vez a los magistrados que revean el criterio de alojar represores en cuarteles y usar a los militares de che pibe, y, por primera vez, prohibió a los jefes de las tres fuerzas acatar sin su autorización expresa requerimientos de detenciones, traslados y alojamientos de criminales de lesa humanidad”...-
                                                Primero habla de la Ley de Seguridad Interior que prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar tareas de seguridad interior.-
                                                Yo me pregunto:
                                                Será que la tarea encomendada por los Señores Jueces Federales a las Fuerzas Armadas, contraría lo establecido en la Ley de Seguridad Interior alojando en los cuarteles a personal militar procesado?
                                                Evidentemente NO.-
                                                Verbitsky ha equivocado el concepto de Seguridad Interior.- No por alojar prisioneros procesados en los cuarteles se está violando la ley de seguridad interior.- Esto es un absurdo.-
                                                Las Fuerzas Armadas están excluidas de la realización de tareas de seguridad interior consistente en las tareas propias de las fuerzas policiales, de gendarmería, prefectura etc.
                                                Y en cuanto a la Seguridad Penitenciaria, la presta porque está en condiciones para hacerlo solamente a los militares y civiles procesados que integran sus cuadros.- Ningún Magistrado Federal ha violado ninguna ley por este motivo.-
                                                Ahora bien, veamos la conducta de la Ministra de Defensa “ex” Terrorista Garré que firmó la Resolución 983 de fecha 29 de agosto de 2008.-
                                                Prohíbe a los Jefes de Estado Mayor de las tres armas de las Fuerzas Armadas a que alojen en unidades militares a personas procesadas o condenadas.-
                                                Como sabemos, en las unidades militares no se encuentran personas (así a secas) procesadas o condenadas, SE ENCUENTRAN ALOJADOS MILITARES Y CIVILES PERTENECIENTES A LOS CUADROS MILITARES en esas unidades, por disposición de los Señores Jueces Federales y no por capricho de los respectivos Jefes de Unidades o Comandantes de Cuerpo.-
                                                Ahora bien, al prohibir la Garré a los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas el alojamiento de estas personas -cuadros militares- en dependencias militares ordenados por Jueces Federales, por la vía de hecho como ya dije anteriormente, está interfiriendo una orden judicial.- También está entorpeciendo la labor de la justicia toda en estas causas y lo más grave está diciendo claramente al PODER JUDICIAL NACIONAL TODO: … HAGAN LO QUE QUIERAN QUE YO VOY A IMPEDIR DE CUALQUIER MANERA QUE SE ME OCURRA QUE UDS. LOGREN APLICAR LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y PORQUE NO, SUS RESOLUCIONES, SI LAS MISMAS SON CONTRARIAS A MI PENSAMIENTO Y MIS DESIGNIOS.-
                                                Se c… en las Sentencias y resoluciones judiciales y en los mismos Jueces de la Nación.- Atenta abiertamente contra la división de Poderes y el Estado de Derecho que tanto pregonan y que debiera existir plenamente y que en este País es una mera declamación.-
                                                Por lo tanto solicito Señor Fiscal Federal
                                                Tenga por formulada esta denuncia penal en contra de Nilda Garré, “ministra de defensa de la Nación Argentina, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, desobediencia a la autoridad.-
                                                Cite a la denunciada a prestar declaración indagatoria conforme la ley del rito.-
                                                ES JUSTICIA.-