lunes, agosto 30, 2010

A Klarín le tiembla el K... ulito

A KLARIN LE TIEMBLA EL KULITO
¿Qué esperaban? Fueron por los militares, fueron por la Justicia, fueron por los curas, fueron por los productores del campo, fueron por los jubilados. ¿Creían, por fortuna, que ustedes quedarían indemnes?
Magnetto, Mitre y Cia., mezquinos chichipíos. Ahora van por ustedes. ¿Y creen que protestar contra la real tergiversación de la historia referida a los aciagos años´70 y a la manipulación  de los hechos y pruebas falsas, los convierten en vírgenes víctimas del kirchnerato,  en adalides de la libertad de expresión y de prensa?  ES TARDE.
Ustedes fueron cómplices (y socios) de la feroz persecución contra las Fuerzas Armadas de la Nación por parte del matrimonio usurero que hoy destruye a nuestra querida Argentina. Beban la cicuta que ustedes mismos contribuyeron a elaborar.
Los militares fuimos, según ustedes, genocidas, violadores, ladrones de bebés, torturadores, etc.
Hemos sido, contra toda legislación seria y respetable, criminales de lesa humanidad.
Pues bien, ahora ustedes también.
En cárceles como Marcos Paz, Bouwer, Ezeiza, Villa Devoto, etc. (menos Campo de Mayo, salvo que alguno de ustedes tenga grado militar), habrá un lugar para cobijar a esta clase de periodistas a la que pertenecen, al igual que a ejecutivos miembros de multimedios melifluos, hipócritas y sobones del poder de turno.
Pero nunca tendrán la dignidad de los que hoy, presos políticos del régimen, pero héroes de la Patria, esperan la verdadera justicia de los jueces patriotas, y sobre todo, la de Dios, Nuestro Señor.
Entonces…SERÁ JUSTICA… y para ustedes, a pesar de todo, también.
Lic. Jorge P. Mones Ruiz
Ex Mayor de Caballería

Intento de toma del Regimiento de Formosa por Montoneros


EL Papa Benedicto sobre San Pío X | Panorama Católico Internacional

EL Papa Benedicto sobre San Pío X

Un modelo de pastor, apóstol y defensor de la Fe
¡Queridos hermanos y hermanas!
Hoy quisiera detenerme en la figura de mi Predecesor san Pío X, cuya memoria litúrgica se celebra el sábado próximo, subrayando algunos de sus rasgos que pueden ser útiles también para los Pastores y los fieles de nuestra época.
Giuseppe Sarto, así se llamaba, nacido en Riese (Treviso) en 1835 de familia campesina, tras los estudios en el Seminario de Padua fue ordenado sacerdote a los 23 años. Primero fue vicepárroco en Tombolo, luego párroco en Salzano, después canónico de la catedral de Treviso con el cargo de canciller episcopal y director espiritual del Seminario diocesano. En estos años de rica y generosa experiencia pastoral, el futuro Pontífice mostró ese profundo amor a Cristo y a la Iglesia, esa humildad y sencillez y esa gran caridad hacia los más necesitados, que fueron caractrísticas de toda su vida. En 1884 fue nombrado obispo de Mantua y en 1893 Patriarca de Venecia. El 4 de agosto de 1903, fue elegido Papa, ministerio que aceptó con vacilación, porque no se consideraba a la altura de una tarea tan elevada.
El Pontificado de san Pío X ha dejado un signo indeleble en la historia de la Iglesia, y se caracterizó por un notable esfuerzo de reforma, sintetizada en el lema Instaurare omnia in Christo, “Renovar todas las cosas en Cristo”. Sus intervenciones, de hecho, abarcaron los diversos ámbitos eclesiales. Desde el principio se dedicó a la reorganización de la Curia Romana; después dio luz verde a los trabajos de la redacción del Código de Derecho Canónico, promulgado por su sucesor Benedicto XV. Promovió, además, la revisión de los estudios y del iter de formación de los futuros sacerdotes, fundando también varios Seminarios regionales, equipados con buenas bibliotecas y profesores preparados. Otro sector importante fue el de la formación doctrinal del Pueblo de Dios. Desde los años en que era párroco había redactado él mismo un catecismo, y durante el episcopado en Mantua había trabajado para que se llegase a un catecismo único, si no universal, al menos italiano. Como auténtico pastor, había comprendido que la situación de la época, también por el fenómeno de la emigración, hacía necesario un catecismo al que todo fiel pudiera referirse independientemente del lugar y de las circunstancias de la vida. Como Pontífice preparó un texto de doctrina cristiana para la diócesis de Roma, que se difundió después en toda Italia y en el mundo. El Catecismo llamado “de Pío X” fue para muchos una guía segura en el aprendizaje de las verdades de la fe por su lenguaje sencillo, claro y preciso y por su eficacia expositiva.
Notable atención dedicó a la reforma de la Liturgia, en particular de la música sacra, para llevar a los fieles a una vida de oración más profunda y a una participación en los Sacramentos más plena. En el Motu Proprio Tra le sollecitudini (1903), afirma que el verdadero espíritu cristiano tiene su primera e indispensable fuente en la participación activa en los sacrosantos misterios y en la oración pública y solemne de la Iglesia (cfr ASS 36[1903], 531). Por esto recomendó acercarse a menudo a los Sacramentos, favoreciendo la frecuencia cotidiana a la Santa Comunión, bien preparados, y anticipando oportunamente la Primera Comunión de los niños hacia los siete años de edad, “cuando el niño comienza a razonar”: dice así. (cfr S. Congr. de Sacramentis, Decretum Quam singulari : AAS 2[1910], 582).
Fiel a la tarea de confirmar a los hermanos en la fe, san Pío X, frente a algunas tendencias que se manifestaron en el ámbito teológico a finales del siglo XIX y a principios del XX, intervino con decisión, condenando el Modernismo, para defender a los fieles de las concepciones erróneas y promover una profundización científica de la Revelación en consonancia con la Tradición de la Iglesia. El 7 de mayo de 1909, con la Carta apostólica Vinea electa, fundó el Pontificio Instituto Bíblico. Los últimos meses de su vida fueron amargados por el estallido de la guerra. El llamamiento a los católicos del mundo, lanzado el 2 de agosto de 1914 para expresar “el acerbo dolor” de aquella hora, era el grito sufriente del padre que ve a los hijos enfrentarse uno contra el otro. Murió poco después, el 20 de agosto, y su fama de santidad empezó a difundirse pronto entre en pueblo cristiano.
Queridos hermanos y hermanas, san Pío X nos enseña a todos que en la base de nuestra acción apostólica, en los diversos campos en que trabajamos, debe haber siempre una íntima unión personal con Cristo, que hay que cultivar y acrecentar día tras día. Éste es el núcleo de toda su enseñanza, de todo su compromiso pastoral. Sólo si estamos enamorados del Señor, seremos capaces de llevar a los hombres a Dios y abrirles a Su amor misericordioso, y abrir así el mundo a la misericordia de Dios.
Comentario Druídico :  El Catecismo llamado “de Pío X” fue para muchos una guía segura en el aprendizaje de las verdades de la fe por su lenguaje sencillo, claro y preciso y por su eficacia expositiva. Y sigue siéndolo. Es el catecismo más sistemático y conceptual para educar al seglar a partir de la adolescencia. Da admirables resultados. Los cristianos ¡aprenden! la doctrina de la FE. Porque la Fe no es "vivencia" sino verdad revelada, que, naturalmente, puede indagarse hasta los lindes del misterio.
¿Por qué no usarlo nuevamente? Tal vez porque no es un libro de "búsqueda" ni de experiencia teológica. Es un libro de conceptos y preceptiva según el modelo preclaro del Doctor Angélico. 
Es una pena que no hagamos la experiencia de la Tradición...

ACCIONES

Estimados todos:
Esta denuncia y pretendida querella, la presentaré de ser posible este viernes. En caso de darse otras circunstancias que por el momento me reservo de informar, pero de confirmarse mañana, viajaré especialmente a San Rafael para presentarla el lunes mismo. Les ruego a todos la más amplia difusión a todos los medios que estén a su alcance. Estos señores jueces, y funcionarios del Ministerio Público, desde el más bajo, Vega, pasando por Palermo y Auat, deberán hacerse responsables del homicidio agravado del Comisario Mussere de la Policía de la Provincia de Mendoza. Esta denuncia se la remitiré a la Asociación de Abogados de Justicia y Concordia parq que también ellos efectúen la denuncia. ¡Basta de muertos inocentes, asesinados por estos jueces corruptos! El próximo será el Comisario Patti, que está en las mismas condiciones de salud que el fallecido Mussere. Pronto además de la denuncia le daré al TOF de San Rafael otra sorpresa que no se esperan. El viernes confirmada que sea, se las informaré a todos para que también se difunda. Con el colega Dr. HoracioBisordi, mi patrocinante en esta denuncia, hacemos nuestras las palabras del "prestigioso" periodista, pronunciada el 20 de abril en una conferencia en la Ciudad de Mendoza, Don Horacio Verbitsky: "VAMOS POR LOS JUECES", claro que él se refirió a los del Proceso, y nosotros nos referimos a los prevaricadores y obedientes al régimen KK.
Abrazos a todos
Va en archivo Word la denuncia penal
Eduardo S. San Emeterio
Abogado defensor de Represores (así me califica el enemigo)
yo prefiero
Abogado defensor de Prisioneros de Guerra y Políticos (para mi es una guerra)
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FORMULA DENUNCIA PENAL –ASUME ROL DE QUERELLANTE
  Señor Juez Federal:
                  Eduardo Sinforiano San Emeterio, (CSJN Tº XII Fº 93 Matrícula 33631- CPACF Tº 76 Fº 572 - CFALP Tº 201 Fº 389 -), con domicilio real en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Alfredo Horacio Bisordi, provisoriamente en los estrados del Tribunal, en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a V.S. como mejor proceda me presento y respetuosamente digo:
                  I.- OBJETO
                  Que vengo a promover denuncia penal y asumir el rol de querellante de conformidad con los artículos 82 y 174 del Código Procesal Penal de la Nación contra las siguientes personas:
  1. Héctor CORTES, abogado, vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 por los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269 y 270 del Código Penal, todo en concurso real.
  2. Jorge Roberto BURAD, abogado, vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 por los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269 y 270 del Código Penal, todo en concurso real.
  3. Roberto Julio NACIFF, abogado, vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 por los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269 y 270 del Código Penal, todo en concurso real.
  4. Omar PALERMO, abogado, Fiscal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 por los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269, 270 y 272 del Código Penal, todo en concurso real.
    La responsabilidad penal del Dr. Palermo surge de su cargo funcional como superior y a cargo del seguimiento de las causas por Violación a los Derechos Humanos, según surge de la Resolución del P.G.N. 12-2009. “P.G.N. Derechos Humanos - Su violación entre 1976-1983. Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado P.G.N. Causas de trascendencia y complejidad.
    PGN - 0012 - 2009
    Derechos Humanos: Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado; Causas de trascendencia y complejidad: expte. M. N° 3882/07.
    I.- Disponer que, a partir del 2 de marzo de 2009, la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado -Res. PGN 14/07- pueda intervenir de manera conjunta o alternada en las causas en trámite por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la jurisdicción de la Cámara Federal de Mendoza, cuando lo considere necesario. II.- Designar, a partir del 2 de marzo de 2009, al fiscal general a cargo de la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza, doctor Omar Palermo, para que actúe en carácter de coadyuvante, interviniendo en forma conjunta o alternada en la totalidad de las causas en trámite por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la jurisdicción de la Cámara Federal de Mendoza, sin distinción de la etapa procesal en que se encuentren y con las funciones de coordinación fijadas en la presente. III.- Disponer que, a partir del 2 de marzo de 2009, la Oficina para la atención de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Mendoza (Res. PER 198/07 y auto de fecha 28/9/07 en expte. M. N° 3882/07), que actuará en apoyo y como enlace adecuado de los fiscales que intervienen en las causas mencionadas en trámite en toda la sección judicial de la Cámara Federal de Mendoza, dependa directamente de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, a cargo del doctor Jorge Auat, con las funciones de dirección fijadas en la presente. IV.- Designar, a partir del 2 de marzo de 2009, al fiscal general, doctor Omar Palermo en carácter de coordinador de la Oficina antes citada, la que a partir de la presente se denominará Oficina de asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en la sección judicial de la Cámara Federal de Mendoza.
    Esteban Righi, 26/02/2009
  1. Jorge Eduardo Auat, abogado, Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, en su carácter de máximo responsable en las causas en juzgamiento en jurisdicción federal de todo el país, y como autor mediato por dominio del hecho, imputándole los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269, 270 y 272 del Código Penal, todo en concurso real.
  2. Dante Marcelo VEGA, abogado, Fiscal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 por los delitos de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y prevaricato, todos delitos tipificados en los artículos 80, inciso 6º, 269, 270 y 272 del Código Penal, todo en concurso real.
  3. Contra todo, cómplice, autor, coautor, encubridor, participe o copartícipe que surgieren en el curso de la investigación que en el presente querella se solicita su instrucción.
                  Es una muy grave razón la que me lleva a formular la presente querella y que detallaré:
                  El óbito, Comisario (RE) de la Policía de la Provincia de Mendoza, falleció el día martes 04 de agosto a las 1930 horas, como consecuencia de un paro cardiorespiratorio producto de una cardiopatía grave.
                  El hecho de su fallecimiento se produjo estando detenido, preso en una celda para presos comunes en el pabellón 8, en la Penitenciaria de San Rafael, a pesar de la gravísima afección cardíaca que presentaba.
                  La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos: Nº 80.199-M-4295, caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE J. M. MUSSERE (en autos Nº 13.268), con firma de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, dispusieron conceder el beneficio de la prisión domiciliaria de José Martín Mussere, por los argumentos a los que brevitatis causae remito a V.S., pero poniendo de relieve los más importantes.
                  La Excma. Cámara expuso entre alguno de sus firmes argumentos que “… de conformidad con lo establecido por la ley 24660, la situación de los condenados y de los procesados que padezcan una grave enfermedad tienen un instituto apropiado a su situación que no contempla su soltura, sino antes bien la prisión domiciliaria …) . Continúan con sus argumentos respecto que: “… Si bien es cierto que el artículo 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario –persona mayor de 70 años y enfermo grave en período terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido – en casos como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley …”
                  Luego de una consiente y clara consideración por parte de la Excma. Cámara, que en parte se reproduce “…V.- Por las razones expuestas, concatenadas con principios de raigambre constitucional, y de los Tratados Internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al encartado José María Mussere Quinteros, quien padece de una “coronariopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal. Estenosis crítica de la obtusa marginal, primer plano diagonal y segmento distal de la descendencia anterior. Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver Estudio Coronariografía N 3550 de fojas sub. 76); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, doctor Juan F. Luján Frigerio (v. fojas sub. 79/80) y de los doctores Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (ver testimoniales de fojas sub. 81 y vta y sub. 82 y vta. …” (… Resulta oportuno agregar que atento la grave condición que reviste el encausado … diagnosticando “… pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del VI expresado por una fracción de eyección del 25%  …”.
                  Concluyente fue el dictamen del doctor Maluenda Boldrini, cuando afirma en su testimonio: “…si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermo terminal (ver fojas sub. 19 in fine).
                  La Excma. Cámara, suscripto por unanimidad de sus integrantes resolvieron: “… Conceder el beneficio de la detención domiciliaria a JOSE MARTÍN MUSSERE, quien deberá quedar al cuidado de su entorno familiar en el domicilio sito en… ).
                  A pesar de los importantes antecedentes, médicos legales, el Tribunal conformado por estos tres abogados, y los dos fiscales, poco les importó, la salud, es más poco les importó el gravísimo riesgo de muerte que se blandía sobre el imputado, preso en una cárcel común, sin la atención médica suficiente, a tal punto que debieron recurrir a la asistencia privada llamando al Servicio Coordinado de Emergencias, ya que el servicio penitenciario no contaba con la debida atención médica para garantizar la vida del Comisario.
                  Señor juez, la conducta temeraria, llevada a cabo por estos cinco profesionales del derecho, no quiero referirme a ellos como magistrados y/o funcionarios, sólo como hombres de derecho, que conocían la situación, razonablemente se les debe haber presentado la posibilidad de la muerte del imputado, ya que sin duda debían saber la situación planteada, a saber: prisión domiciliaria concedida por el gravísimo pronóstico médico, diagnósticos y resolución de Cámara que jamás pudieron haber ignorado, y que jamás deberían haber omitido.
                  Señor Juez, en derecho penal, esta conducta merece un solo calificativo, “DOLO”.
                  Haremos una breve referencia a fin de encuadrar la tipicidad de la figura penal que se les enrostra a estos cinco profesionales, jueces y fiscales.
                  El dolo en el derecho penal
                  El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
                  El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
                  Definiciones
                  El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El 'Dolo' ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.
                  Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
                  Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
                  Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
                  Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
                  Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
                  Elementos del dolo
                  El dolo posee dos elementos fundamentales a saber:
                  a) El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.
                  b) El volitivo, éste se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.
                  Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.
                  Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.
                  Contexto
                  En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática:
                  Es así  como para el causalismo (clásico y neoclásico) -escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país-, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.
                  Por el contrario, para el finalismo -escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón-, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.
                  También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.
                  Tipos de Dolo
                  Existen diversas clases de dolo, he aquí las más importantes:
                  1) Dolo directo de primer grado
                  Se da cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos materiales) es el fin que el sujeto se proponía alcanzar. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto quería y el suceso externo que ha tenido lugar. (A dispara contra B, porque quiere matarle y le causa la muerte).
                  2) Dolo directo de segundo grado
                  Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias (según Sainz Cantero) o dolo indirecto (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado qué se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce se producirá siempre, también, aquel. Así el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue. En el homicidio del conductor se deberá apreciar un dolo directo de primer grado. En el delito de daños causados en el coche un dolo directo de segundo grado.
                  3) Dolo eventual
                  En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías.
  • Teoría del consentimiento o aceptación
                  Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca.
  • Teoría de la probabilidad
                  Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.
  • Teoría ecléctica
                  Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.
                  4) Dolo de peligro
                  Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos, aunque no quiere su lesión (según Sainz Cantero).
                  5) Dolo genérico y dolo específico
                  Tradicionalmente se venía distinguiendo entre un dolo genérico y un dolo específico o duplicado acorde, por lo general, con la distinción entre tipos genéricos y tipos específicos agravados.
                No cabe duda que la acción llevada a cabo por el Tribunal Oral, y los Fiscales se encuadra en la figura del Homicidio agravado con dolo eventual, pudiéndose aplicar en el caso, ya que caben perfectamente las tres teorías elaboradas por la doctrina, la del consentimiento o aceptación, la de la probabilidad y la ecléctica.
                Es más, también entiendo que se encontrarían también incursos en el Dolo de Peligro.
                Se ha actuado con un desparpajo e impunidad total, con una parcialidad que asombra, por lo que una vez enterado, no me ha quedado más remedio, en nombre del normal funcionamiento del servicio de justicia, que asumir la obligación legal y moralmente inexcusable de ser puestas a conocimiento de V.S. e impetrar como la presente querella.
                Se trato esta querella desde distintas perspectivas, cada una de ellas demuestra su obstinada parcialidad, sin perjuicio de que como se desarrollará más adelante se acreditará una actitud incompatible con la equidistancia y prudencia que garanticen la posición imparcial de los magistrados.
                La conducta de estos magistrados demuestra su carga emocional incompatible con la mesura y prudencia que deben guardar.
                Adorna la personalidad de estos señores Jueces, y sin duda la de el Ministerio Público Fiscal, una proclividad a embanderarse en posiciones políticas cambiantes, acordes a los tiempos políticos con los que les toca desempeñarse como magistrados y funcionarios.
                Un juez debe ser técnico. Su actuación debe estar al margen de circunstancias políticas.
                Este dato abona nuestro pensamiento, en tanto las irregularidades procesales de hoy, nos permiten manifestar un juicio disvalioso en cuanto a su imparcialidad, en causas tan trascendentes para la sociedad argentina. 
                II.- DERECHO
                Lo que está  en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”…Mas adelante agrega en punto a la entidad de la falta que “es de tal gravedad que justifica por sí solo (a) su remoción, por cuanto el magistrado desconoció premeditadamente que los jueces –en el decir de Couture- han de ser celosos defensores de su imparcialidad, toda vez que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial” (JEM, re “Leiva, Luis”,  y reiterado recientemente en fagionato marquez, ambos disponibles on line).
                Es que esta garantía tiene sustento en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8º, parágrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
                La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que “Que la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (L.486. XXXVI.RECURSO DE HECHO Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-
                Siendo que “... lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno...” (“DIESER, María s/ homicidio calificado” Causa nro. 120/02 D.81.XLI), en el sub judice, la  circunstancia objetiva referida resulta ser suficiente para generar el temor de parcialidad, y siguiendo la doctrina de nuestra CSJN fijada en el precedente “LLERENA, Horacio” (causa nro. 3221, 17/05/2005), en cuanto expresa “Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (Causa Nro. 9627, caratulada: “MANSILLA, Pedro Pablo s/recurso de casación).
                La  sospecha  de  parcialidad  no  significa,  entonces,  un atributo del juez —esto es, que él sea parcial regularmente, o que vaya a ser parcial  en  el  caso—  sino  un  atributo  del  procedimiento.  En este sentido el objetivo de las reglas, es evitar toda parcialidad posible, inclusive la que no procede de la intención, o de la mayor o menor prudencia de quien juzga, y la absolutamente inconsciente.  Ello en el marco conceptual reflejado en el adagio: “Justice must not only be done. It must also be seen to be done” (Eur. Court. H.R.Case of Delcourt v. Belgium, Judgement of 17 January 1970, parag. 31).
                Así  las cosas nuestro Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse sobre el alcance de la regla de garantía mencionada afirmando que “La neutralidad es característica inherente al encargado de emitir un juicio, a cuya protección ha de tender cualquier sistema reglado para la impartición de justicia, no sólo como cualidad propia del ordenamiento -desafío permanente de la actividad legislativa para lograr un proceso penal eficiente- sino como respuesta a la garantía del justiciable a ser juzgado por un órgano impersonal, desinteresado y despojado de prejuicios o preconceptos. De esta manera, se puede decir que la imparcialidad es un presupuesto estructural y de allí que la sospecha de parcialidad constituye un vicio objetivo del procedimiento que trasciende a la persona del juez, para cuyo remedio se disponen los mecanismos de apartamiento que funcionan en un doble sentido: como derecho-deber del juez de no conocer en un asunto determinado y como facultad de la parte para obtener su exclusión”. (Dictamen del Sr. Procurador General in re “N. 23. XXXIX. RECURSO DE HECHO Nicolini, Jorge Carlos y otros s/ p.ss.aa. Defraudación por administración fraudulenta- causa N° 4 N-“, de fecha 27 de abril de 2005).
                IV.- IMPUTACIÓN PENAL:
                Respecto de todos los intervinientes en el homicidio agravado del Comisario José Martín Mussere se les imputa ser autores directos del ilícito, y en tal sentido solicito se impetre la investigación respectiva.
                V.- PRUEBAS
Ofrezco como prueba las siguientes:
1) INFORMATIVA:
1) Se remita oficio a la Excma. Cámara Federal de Mendoza a fin que se sirva remitir la causa: Nº 80.199-M-4295, caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE J. M. MUSSERE (en autos Nº 13.268)
2) Se remita oficio al mismo tribunal a fin que remita todos los incidentes de excarcelación promovidos por el fallecido Comisario donde consten las fechas de presentaciones de los mismos.
2) TESTIMONIAL
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
    1. Juan F. Luján Frigerio, médico.
    2. Oscar Alfredo Roldán Quiroga, médico.
    3. Víctor Hugo Maluenda Boldrini, médico.
    4. Julio Petra Fernández, abogado, Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mendoza.
    5. Carlos Pereyra González, abogado, con domicilio en la calle Avenida España 551, 2º Piso, de la ciudad de Mendoza.
    6. Alberto Juan López Cuitiño, abogado, Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mendoza.
    7. Jorge Alberto Montini, abogado.
      Oportunamente informaré al señor Juez el domicilio de los testigos propuestos.
               VI.- PETITORIO
                  Por las razones expuestas, previo a los trámites legales, solicito se proceda a la instrucción de la presente denuncia contra los jueces, funcionarios del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza, y Señor Fiscal General Dr. Jorge E. Auat, en razón de imputárseles delitos de instancia y acción pública.
                  Se corra vista a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, respecto de los Fiscales denunciados, y se remita copia de la presente querella al Excmo. Consejo de la Magistratura de la Nación a sus efectos.
                  PROVEA DE CONFORMIDAD QUE HARA JUSTICIA.  
 
                               
       
                                                                                                                                                                                                                                                       

Médico de Juan Pablo II y Benedicto XVI: No entiendo mi vida sin servir a la Iglesia

Dr. Patrizio Polisca
Médico de Juan Pablo II y Benedicto XVI: No entiendo mi vida sin servir a la Iglesia

El Papa Benedicto XVI con su médico personal el Dr. Patrizio Polisca
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ROMA, 23 Ago. 10 / 01:36 am (ACI)

El Dr. Patrizio Polisca es, desde el 15 de junio de 2009, el médico personal del
Papa Benedicto XVI. Sin embargo su historia al servicio del Sucesor de San Pedro se remonta a 1986, cuando le solicitaron estar de guardia en Castel Gandolfo para asistir a Juan Pablo II. El también nuevo Director de los Servicios de Sanidad del Vaticano relata anécdotas, hechos y dichos de su trabajo con ambos pontífices, y explica que no entiende su vida sin este servicio a la Iglesia que considera el plan de Dios para él.
En la entrevista concedida a L’Osservatore Romano, el sucesor del Dr. Renato Buzzonetti quien fue durante muchos años el "arquiatra" o médico papal, relata cómo durante el tiempo que estuvo al servicio de una congregación de religiosas en Roma, una de las superioras, la madre Caridad, le decía con mucha insistencia y sin darle más explicaciones que debía ir al Vaticano "porque se convertiría en el médico del Papa", algo que no comprendía entonces y que ahora atesora.
Las palabras de la ahora anciana religiosa retirada en Barcelona le sonaron muy fuerte cuando conoció a Juan Pablo II a la edad de 34 años en Castel Gandolfo, como su médico de guardia: "Recuerdo que el Pontífice me miró un poco sorprendido y dijo: ‘¿Tan joven?’. En ese momento me di cuenta de lo que estaba pasando. Estaba delante del Papa. Y estaba allí para él si había necesidad de un médico. Tal vez era muy joven para una responsabilidad tan grande. Pero el rostro de Karol Wojtyla, que sonrió después de esas palabras, me alivió".
"Fue entonces que me volvieron a la mente las palabras de la Madre Caridad: una sensación inolvidable, que incluso hoy me emociona", dijo luego. "Las sentí como una ocasión de crecimiento profesional, madurada en un sentido más agradable, o al menos más cercano a mi sensibilidad cristiana: mi vida profesional siempre ha estado en torno al trabajo realizado con sentido cristiano".
El médico relata luego que no fue sino hasta 1994 que hizo parte oficialmente del servicio de sanidad del Vaticano lo que "me llenaba de alegría y de un nuevo entusiasmo" y cuenta la experiencia de haber acompañado al Papa peregrino a Cuba en 1998, invitación que aceptó "con entusiasmo pero –debo confesarlo– con algo de temor".
De ese primer viaje, relató, "recuerdo con gusto todo momento, casi cada rostro con el que me crucé, los ojos rojos de Fidel Castro, la mirada decidida y serena de Juan Pablo II y su magnetismo ejercido en las multitudes, que me impresionó muchísimo. Más tarde, viviendo las mismas emociones con su sucesor, he entendido que eran estas experiencias junto al Papa las que lograron atraparme".
Seguidamente cuenta que entre los muchos otros recuerdos que tiene junto al Pontífice polaco está "la inolvidable Misa celebrada en el Cenáculo, durante el viaje del año 2000 a Tierra Santa" así como un incidente que lo asustó mucho por un dolor muy agudo del Papa Wojtyla en la Nunciatura Apostólica en Bratislava, pero que afortunadamente no pasó a mayores y se pudo solucionar rápidamente.
El Dr. Polisca cuenta luego la importante responsabilidad que le encargó el Dr. Buzzonetti de cuidar a los cardenales que eligieron al Papa Benedicto XVI en abril de 2005. Fue, dice, "una experiencia personal muy importante para mi vida. Sobre todo interiormente: comprendí mi sentido de la pertenencia a la Iglesia de Cristo, tomé conciencia de lo que significa servir al Papa y, a través de él, a la Iglesia".
El ahora médico de Joseph Ratzinger cuenta que fue uno de los primeros laicos en saludarlo luego de su elección a la Sede de Pedro aquel año y relata que la primera vez que lo encontró, en 1990, hablaron de San Buenaventura, algo de lo que no se acordaba. "El Pontífice recordaba perfectamente lo que en aquella ocasión hablamos (…) Me quedé estupefacto, incapaz de cualquier reacción. Estaba realmente sorprendido y no pude decir nada, tal vez esbocé una de esas sonrisas que le salen a uno cuando no sabe qué decir".
Luego de comentar que no deja de formarse y por eso sigue en el Policlínico universitario de Tor Vergata y sigue estudiando, el Dr. Patrizio Polisca define la relación que existe entre el Santo Padre y su médico.
"Puedo decir que no puedo pensar en mi vida sin la responsabilidad en relación con el Papa y la Iglesia. La vivo con una gran alegría, la comparto con mi familia. El resto es un sueño hecho realidad: ejercitar la profesión médica y tener la posibilidad de hacerlo en una dimensión que es la mía desde siempre: la cristiana, al máximo de su expresión terrena".
Polisca, quien también preside la comisión médica que decide si las curaciones son milagrosas o no en la Congregación para las Causas de los Santos, termina la entrevista comentando que como Director del Servicio de Sanidad del Vaticano, tiene por delante "una importante misión que cumplir" en medio de un ambiente en donde conoce a todos y que busca realizarla cada vez mejor.

SEGUIR EN EL ORGULLO Y LA MENTIRA

LA REVISTA DEL FORO
                                           SUPLEMENTO ESPECIAL
                                                    
                                  martes, 24 de agosto de 2010

                  
COLUMNISTA
   
DR.
JORGE H. SARMIENTO GARCÍA


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Los debates en torno del “homomonio” nos han hecho recordar que escribíamos por la década del 60 del siglo pasado:

Sin entrar en el recinto de la Revelación, sin desbordar el cauce de la  filosofía, ayudados de nuestra razón y por medio de las criaturas puede demostrarse la existencia de Dios, Ser perfectísimo, que existe por sí, y de quien los otros seres reciben la existencia. Y bien se ha dicho que la filosofía no puede escamotear ni prescindir de la consideración teológica, conciente de que ello sería anular el vuelo más ambicioso del espíritu; la multiplicidad real del universo requiere para su explicación una unidad real; Dios no es un ente de imaginación o una idea-fuerza o la divinización fácil e inconsistente de la parte más noble del hombre, sino la esencia real plena, no susceptible de perfección: “Comienzo e medio e acabamiento de todas las cosas”, decía el proemio de las Partidas. Dios existe: “Necios son todos los hombres en quienes no se halla la ciencia o conocimiento de Dios; y que por los bienes visibles no llegaron a entender a Aquel que por sí mismo es; ni por la consideración de las obras conocieron al Artífice” (Sabiduría, XIII,1)… Ergo, no prescindimos de lo divino, no le tenemos pánico, pánico que –según José Corts Grau– “ha malogrado tantas especulaciones al prescindir de la idea de la divinidad, como si fuera accesoria. Pero, como apuntaba Pascal, Dios no es un transeúnte con quien podamos cruzarnos sin preocuparnos de Él”.

Ahora bien, la decimotercera encíclica de Juan Pablo II fue “Fides et ratio”, publicada en tiempos –que lamentablemente perduran– de falsa modestia de la filosofía, al descartar sus grandes y eternas preguntas: ¿Porqué el ser y no la nada? ¿Qué es el bien y qué es el mal? ¿Qué es la felicidad y qué es ilusorio? ¿Qué hay después de esta vida?

Y esa “falsa modestia” no sólo degrada la verdadera vocación de la filosofía –esto es, estar al servicio de la verdad–, sino que también permite una cultura dominada por varios tipos de orgullo humano:

–una visión instrumental de los demás seres humanos,
–una falsa fe en la tecnología, y
–el triunfo de la voluntad de poder.

Ante ello, el Pontífice señaló que o la filosofía recupera el sentido de respeto e interrogación que conduce a la verdad trascendente, o el siglo XXI será otro siglo de lágrimas como lo ha sido el siglo XX con aquellas formas de falso orgullo.

Agregó que la filosofía encaminada hacia la verdad trascendental es igualmente fundamental para la religión, pues de lo contrario se acentúa, en el clima cultural actual, la fe como una sola cuestión de sentimientos y de experiencia, no sujeta al análisis racional, lo que es rechazado por Juan Pablo con cita de San Agustín: “Creer no es otra cosa que pensar con conformidad… los creyentes son también pensadores: creyendo, piensan y pensando, creen… Si la fe no piensa, no es nada”.

Para asegurar los cimientos de la dignidad humana, fe y razón deben cooperar, porque tal dignidad está en última instancia fundada en la capacidad humana de conocer la verdad, adherirse a ella y vivirla. Salvo que el pensamiento se abra a lo que Juan Pablo llama “horizonte de lo último”, se encerrará en sí mismo y en la prisión del solipsismo, o sea, la creencia metafísica de que lo único que en realidad podemos saber es que sólo existe uno mismo, y la realidad que nos rodea puede no ser más que parte de los estados mentales del propio yo, de forma que todos los objetos, personas, etc., que uno experimenta, serían meramente emanaciones de la propia mente.

El enlace de la filosofía clásica griega y la teología cristiana en los primeros siglos del primer milenio impartió la sabia lección de que los seres humanos pueden saber qué es verdad, qué es bueno y qué es hermoso, aunque no puedan conocerlo por completo; y es esencial para reconstituir un verdadero humanismo, afirmó también el entonces Papa, recobrar ese sentido de confianza, agregando que la trágica separación de la razón y la fe, la ciencia y la religión, la filosofía y la teología, ha sido un error atribuible tanto a los filósofos como a los teólogos: cuando éstos infravaloran la razón y aquéllos niegan la posibilidad de la revelación, ambos están reduciéndose, el humanismo está empobreciéndose y el desarrollo de un humanismo verdadero frustrándose.

Expresó igualmente que fe y razón son como las alas que elevan el espíritu hasta la contemplación de la verdad, y necesitamos volar con ambas. La lucha por la verdad es un instinto connatural al ser humano, concluyendo en que la grandeza de la persona humana radica en que podemos escoger entrar en la verdad, construir un hogar a la sombra de la sabiduría y morar en ella.

Tres Cerritos, Salta canto de amor