viernes, septiembre 28, 2012

"El 7 de diciembre no debe suceder nada"


"LA ARGENTINA TIENE MIEDO ".

EL PROGRAMA DE HOY DE MARCELO LONGOBARDI POR RADIO 10, TUVO UN FINAL A TODA ORQUESTA.
"LA ARGENTINA TIENE MIEDO ".
"LOS GOBERNADORES TIENEN MIEDO, LOS INTENDENTES TIENEN MIEDO, LOS CONSEJALES Y LEGISLADORES TIENEN MIEDO, LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO, VIVEN TEMBLANDO DE MIEDO...LOS EMPRESARIOS- SALVO POCAS EXCEPCIONES- TIENEN MIEDO.
ADEMÁS, ESTA LA GENTE COMÚN, PORQUE UNA PORCIÓN IMPORTANTE DEL PUEBLO ARGENTINO TIENE MIEDO. ESO Y TODOS LOS IDENTIFICADOS EN LOS CARGOS, MÁS ESA PARTE DEL PUEBLO, ES UNA CABAL SEÑAL,  DE QUE SON UNOS AUTÉNTICOS COBARDES.
COBARDE, ES LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LO PUSILÁNIME, ENCLENQUE, BADULAQUE, AMILANADO Y POR SOBRE TODO LAS COSAS,  CAGONES. Y A OJOS VISTAS ES VERDAD.
PERO (SIEMPRE HAY UN PERO), EXISTEN PERSONAS QUE SE LA JUEGAN EN SERIO CUANDO LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO Y,  NO SON POCOS.
A PESAR DE LA COMANDANTE TERESA ( NILDA GARRÉ), UNA TRAIDORA QUE SIENDO DIPUTADA, FIRMÓ EL ACTA DE ANIQUILAMIENTO CONTRA LA SUBVERSIÓN (PASÁNDOSE AL BANDO TERRORISTA TIEMPO DESPUÉS) Y SU ACCIONAR SUBVERSIVO JUNTO AL PERRO VERBITZKY, LOGRARON SER HOY, PARTE DE ESTE ASCO QUE GOBIERNA AL PAÍS.
GARRE DESTRUYÓ LAS FFAA Y AHORA, COMO MINISTRO DE "INSEGURIDAD", ESTÁ DEJANDO A LA POBLACIÓN  EN MANOS DE LOS DELINCUENTES. ES ASÍ QUE HOY, LA PATRIA, LA NACIÓN Y SU CONSTITUCIÓN ESTÁN EN PELIGRO DE MUERTE.
PERSONALMENTE QUE CRISTINA FERNANDEZ, (TIENE TANTOS ALIAS QUE ME LLEVARÍA UN DIA ESCRIBIRLOS) DIGA QUE:  "DEBEN TEMER A DIOS Y A MI," ME INSPIRA TANTO MIEDO,  COMO EL COYOTE DEL CORRECAMINOS O EL INSPECTOR CLOUSEAU, EL INFALIBLE DETECTIVE DE LA PANTERA ROSA..
Y PENSANDO EN UNA MEDITACIÓN PROFUNDA, QUIZÁ ESE MIEDO, VENGA BIEN. PORQUE HACE FALTA MENOS GENTE CON VALOR Y DUCHOS EN LA ACCIÓN, DEBIDO A QUE  EL RESTO DE LOS COBARDES, SE METERÁN DEBAJO DE LA CAMA.
LA OSCURIDAD DE LA ARGENTINA, SE ACERCA A PASOS AGIGANTADOS. PERO COMO DIJO EINSTEIN, LA OSCURIDAD NO EXISTE, SOLO ES FALTA DE LUZ.
ES ENTONCES QUE DEBEREMOS TOMAR LA GRAN ANTORCHA Y A LA LUZ DE LA MISMA VERÁN SALIR DE LAS SOMBRAS,  A LOS PUSILÁNIMES, SALTINBANQUIS, TREPADORES Y  OPORTUNISTAS DE TODA LAYA.
TENGAN UDS. CONCIENCIA QUE SON TODOS ABSOLUTAMENTE DESCARTABLES.
NO NOS HAGAN SALTAR LA CADENA, PORQUE SI DE ENOJAR SE TRATA, NO SOMOS TEMERARIOS, SINO PENSANTES, NO SOMOS LA DESHONRA SINO TODO LO CONTRARIO, NOSOSTROS SOMOS DIGNOS Y NO AL REVÉS.
EL MAGNICIDIO ES UNA FORMA EN QUE PARTE DEL PUEBLO  (O UNA SOLA PERSONA) TERMINA VIOLENTAMENTE CON  LA VIDA DE UN PRESIDENTE Y DE SU SÉQUITO.
LA MUERTE DEL ZAR NICOLÁS II  DE RUSIA (HOY SAN NICOLÁS II DEBIDO A SU CANONIZACIÓN) Y SU FAMILIA, EL EX PRESIDENTE DE USA, ABRAHAM LINCOLN Y SU IGUAL, JOHN F. KENNEDY SON UN EJEMPLO DE MAGNICIDIO.
LOS PRIMEROS, A CAUSA DE LA REVOLUCIÓN BOLCHEVIQUE ENCABEZADA POR VLADIMIR ILICHT ULIANOV (LENIN),  EL  SEGUNDO POR UNA SOLA PERSONA EL ACTOR CONFEDERADO JOHN WILKWES BOOTH, EL TERCERO COMO CONSECUENCIA DE UN COMPLOT, COLOCANDO A LEE HARVEY OSWALD COMO EL AUTOR MATERIAL, CUANDO EN LA REALIDAD, LAS INVESTIGACIONES LLEVAN A UN NÚMERO MÍNIMO DE TRES FRANCOTIRADORES.
PERO, LA CÁRCEL COMÚN, CON CELDA COMÚN, ES UN GRAN CASTIGO EN VIDA PARA EL PRESO/A.
AHÍ ES DONDE EL EX FUNCIONARIO, DESDE PRESIDENTE PARA ABAJO, PIENSA EN QUE ES LO QUE FUE AYER  Y LO QUE ES HOY. DEBEN PURGAR LO MISMO QUE PURGAN LOS PRESOS POLÍTICOS ACTUALES CONTRARIANDO LA CONSTITUCIÓN, SIN IMPORTAR EDADES, O CARGOS QUE YA NO TIENEN.
DEBEN RECOGER LO QUE SEMBRARON. Y AQUI CABE SIN LUGAR A DUDAS, LA LEY DEL TALIÓN, NUNCA IMPUESTA CON MÁS JUSTICIA.
PERO DESEO ACLARAR,  QUE LOS QUE PODRÍAMOS CAER EN ESTA LUCHA,  LO HAREMOS CON ORGULLO, HONOR Y DIGNIDAD, VIRTUDES QUE  NOS SALEN POR LO POROS.
MIEDO?, NO SEÑORA PRESIDENTE, SI EXISTE ALGUIEN AL CUAL NO LE TEMO, ES A UD. AH!, NO ME PIDA RESPETO COMO CIUDADANO,  PORQUE NO SE LO TENGO.
¿MIEDO...?

NOTABLE AVANCE CONTRA LA LIBERTAD

POR CARLOS MANUEL ACUÑA


Todo indica que siempre existió en la intimidad del kirchnerismo pero que adquirió intensidad a medida que avanza el fracaso. Primero fueron hechos aislados que en su origen, años atrás, apenas insinuaron una tendencia, después otras señales más firmes comenzaron a tomar cuerpo a medida que avanzaba la corrupción que al comienzo se intentó disimular. Después llegaron las primeras versiones desde Santa Cruz, los negocios pesqueros, inmobiliarios y los compromisos secretos. El primer gran escándalo fue el dinero de las regalías petrolíferas, un tema aún no resuelto pero que habría dejado un interesante saldo de millones de dólares depositados en el exterior. Más tarde, apareció la primera gran crisis con la decisión del gobernador Sergio Acevedo - cargo al que llegó después de dejar la titularidad de la SIDE - de renunciar al puesto y refugiarse en su ciudad natal, Caleta Olivia, para no complicarse con los negocios extraños y el autoritarismo que asomaba. La política adquirió un sesgo comercial y se desvirtuó en su esencia. A partir de entonces los rumores crecieron y se instalaron con firmeza en el escenario político; surgieron testimonios registrables y una convicción se instaló en la vida cotidiana: lejos de limitarse, ese autoritarismo se hizo evidente y ahora es imparable. Así nació el miedo.

A partir del jueves 13 algo se quebró y surgió el primer freno que derivó en la desesperación del oficialismo. Cristina disminuyó su exposición pública y sus principales colaboradores temieron por las formas aceptables de una continuidad en el poder. La Presidente mostraba los alcances de una enfermedad progresiva y se hizo imposible ocultar la verdad. No obstante, el proyecto de reformar la Constitución Nacional no se abandonó y se instalaron los esfuerzos por encontrar un rumbo hacia lo imposible: la reelección. En el camino crecieron las dificultades económicas: sin liquidez no hay subsidios y sin subsidios no habrá votos. Entones lo ideológico adquirió más fuerza todavía y se volcó hacia la reforma del Código Civil y allí, con sutileza, se encontró la posibilidad de la última gran caja que existe en la sociedad argentina: los dólares que están en manos privadas como refugio de los ciudadanos que trabajan y forman esa clase media que llenó las plazas y ciudades del país en señal de protesta y reclamos.

El gobierno calcula que esos ahorros alcanzarían la suma de 200 mil millones de dólares, un verdadero sueño económico que desvela al kirchnerismo. El cristinismo se contentaría con menos y puso la mirada en las aproximadamente 700 mil cajas de seguridad que custodian los bancos. ¿Cómo hacerse del ansiado contenido...? Cerradas las vías de la libertad en el manejo de las divisas, el objetivo kirchnerista quiere salir del paso como sea. El cepo no alcanza y la AFIP, el instrumento para presionar, mira hacia los cuatro costados para encontrar falencias presuntas, verdaderas o inventadas y no duda en intervenir la vida íntima de aquellos argentinos sospechados de haberse refugiado en divisas fuertes para evitar la bancarrota o que se esfumen los esfuerzos de toda una vida. Así, cinco artículos del proyecto de reforma del Código Civil que discute el Congreso, tiene a partir del numerado 1413, cinco artículos específicos que regulan el uso de las cajas de seguridad.

Es aquí donde surgen las dudas que ayer alimentó el propio presidente de la Suprema Corte, Ricardo Lorenzetti. Los bancos no serán responsables de "los casos fortuitos externos a su actividad" y en consecuencia, queda abierta la ruta para cualquier interpretación que permita la apertura forzada de las cajas de sus clientes. Estas, tienen un status jurídico similar al del domicilio particular pero la frase de marras no determina en modo alguno cual podría ser "el caso fortuito" que surja con posterioridad a la firma de los contratos de alquiler. Además, se obligará a los clientes que dejen registrado en un acta pública ante escribano, el contenido que dejan en custodia. La suspicacia indica varias posibilidades: por ejemplo, que la legislación establezca que cuando llegue el momento de ordenar una apertura forzada, no haya coincidencia entre el contenido y el acta. La diferencia podría ser motivo de incautación. Nada se dice como será el manejo de aquellos que deban concurrir cotidianamente a sus cajas por razones de trabajo ni cual será el criterio burocrático que admita los controles, pero lo cierto es que la libertad de manejar, controlar y administrar sus bienes, quedará supeditada a la voluntad del funcionario de turno. La libertad se transforma, así, en una entelequia similar a la que está ausente en Cuba. No se trata de un juego de palabras. Se trata, nada más y nada menos, de la posibilidad de hacer lo que uno quiera con su dinero e inversiones legítimas. En pocas palabras, hablamos de todas las formas que posee esa libertad que todavía custodia la actual Constitución.

jueves, septiembre 20, 2012

¿Alguien podría agregarle "algo".....??.


El Gobierno necesita del autoritarismo para sobrevivir

Sección: Opinión / Actualidad ¿Cuál será la respuesta de Cristina Fernández de Kirchner tras el cacerolazo? ¿Habrá venganza? ¿Comienza una escalada de protestas civiles o volverá la calma? ¿Podemos esperar más totalitarismo y violación de libertades?

Por Roberto Cachanosky
Cuando Friedrich von Hayek escribió “Camino de Servidumbre” trató de mostrar que una economía centralizada lleva, inevitablemente, al control de la vida de las personas, esto es, a un sistema totalitario.
Hayek, que había emigrado de Austria a Londres, veía cómo los laboristas y economistas formulaban propuestas económicas que, por su misma dinámica, tenían que terminar en el control de la vida de la gente.
Publicado en 1944, la tesis central de “Camino de Servidumbre” sigue teniendo vigencia casi 70 años más tarde y se verifica en Argentina.
A diferencia del cacerolazo del 2001 cuando se estableció el corralito o el del 2008 cuando estuvo el enfrentamiento por la 125, el cacerolazo del jueves pasado no parece responder a un solo motivo sino a una combinación de problemas económicos con crecientes restricciones a las libertades civiles junto con otros ingredientes como la inseguridad, los intentos del Gobierno de perpetuarse en el poder, la corrupción, la forma soberbia de comportarse del Gobierno y muchos temas más. Pero sí hay un hilo conductor entre economía y libertad individual que, me parece, irá agravándose considerando que el oficialismo, ante la adversidad, suele redoblar la apuesta e ir por más para ir por todo.
[ Nota relacionada: Lo que vi personalmente en el cacerolazo  ]
Desde el punto de vista económico, siempre una regulación lleva a otra regulación y, si se insiste en ese camino, a la asfixia de la economía. Por ejemplo, el Gobierno viene emitiendo moneda a marcha forzada, esa emisión genera inflación. Al mismo tiempo ha dejado el tipo de cambio casi quieto y, por lo tanto, el tipo de cambio real se encuentra en niveles similares a los de la convertibilidad. ¿Qué hizo el Gobierno frente a este problema? Redobló la apuesta y primero estableció más burocracia para poder importar. Luego se le ocurrió que si una empresa importa un dólar tiene que exportar un dólar. Eso no le alcanzó y restringió arbitrariamente las importaciones. Tampoco le alcanzó y obligó a las compañías de seguro a traer las divisas que tenían en el exterior. Después prohibió el giro de utilidades y dividendos. Luego estableció una aprobación previa de la AFIP para poder comprar dólares y, finalmente, directamente prohibió la compra de dólares para atesoramiento. El tema cambiario fue escalando hasta llegar a limitar derechos individuales como poder viajar al exterior sin tener problemas para comprar divisas. Una regulación económica fue llevando a otra hasta terminar en una restricción a las libertades civiles.
Otro ejemplo es el de la inflación. El Gobierno niega la inflación real y a quienes hicieron sus propias estimaciones de inflación les inicio un absurdo juicio por difundir sus propios índices de inflación. Para frenar las expectativas inflacionarias y una mayor huida del peso tuvo que recurrir a intimidar a las consultoras que elaboraban sus propias estimaciones de inflación.
Los casos de empresarios que son apretados para que vendan a determinado precio sus productos, fabriquen determinados bienes y demás locuras intervencionistas no forman parte de una política económica errada, sino de un simple abuso del poder de los funcionarios públicos. Un amedrentamiento usando el monopolio de la fuerza.
[ Nota relacionada: El autoritarismo y los límites de la demoracia  ]
Si un empresario dice que la actividad inmobiliaria está paralizada, la presidente no averigua cómo vienen las escrituras, sino que le pide a la AFIP información reservada sobre la situación fiscal del empresario y luego lo escrachan públicamente y por cadena nacional.
Mi cuarta verificación de la AFIP en 5 años me llegó el mismo día en que publiqué una nota en La Nación criticando el discurso de la presidente en la apertura del Congreso. Ese día, una empleada de la AFIP, carta en mano, vino a entregarme la nota de verificación de ganancias, cuando ya había tenido otra verificación 6 meses antes.
Los descalabros económicos que hace el Gobierno tienen que ser escondidos a la opinión pública. Nadie puede opinar diferente porque aceleraría el descontento popular sobre la marcha de la economía y, para eso, necesitan amedrentar a la gente. Como dijo CFK, hay que tenerle un poco de miedo. El problema es que a medida que vaya creciendo el descontento por la situación económica, el Gobierno tendrá que apelar a mayores grados de amedrentamiento de la población. Tendrá que generar más miedo y, para eso, necesitará avanzar cada vez más sobre los derechos individuales.
[ Nota relacionada: ¿Reforma constitucional para violar los derechos individuales?  ]
Veamos otro ejemplo sobre cómo las regulaciones económicas terminan avasallando los derechos individuales. Para que la gente pueda viajar al exterior y comprar divisas, tiene que informarle a la AFIP dónde viaja, por qué viaja, con quién viaja y otras informaciones que, al menos en un estado de derecho, la AFIP no tendría autoridad para pedirla. Es más, cuando se requería la autorización previa de la AFIP para comprar dólares, el ente recaudador no podía establecer como parámetro el ejercicio fiscal en curso porque no lo puede hacer y tampoco le sirve, por lo tanto tenía que recurrir a la información del ejercicio fiscal anterior que no necesariamente tiene que ser igual al corriente. Es decir, para comprar dólares intervenía la AFIP utilizando mecanismos arbitrarios cuando, en realidad, quien debería establecer las restricciones cambiarias tendría que haber sido el BCRA.
Los ejemplos que muestran cómo una regulación económica lleva a otra regulación económica y termina en la violación de derechos individuales son muchos.
El gran interrogante que se abre hacia el futuro es cómo reaccionará el Gobierno ante el cacerolazo del jueves pasado. Como decía antes, el kirchnerismo o cristinismo siempre redobla la apuesta, con lo cual no debe descartarse alguna medida que afecte a la clase media como venganza por la movilización y el cacerolazo. El dato que tenemos es que el Gobierno no tiene problemas en violar las más elementales normas de una democracia republicana. Si han logrado que un DNU pueda tener vigencia con la aprobación de una sola de las cámaras, lo cual es un disparate constitucional, de ahí para adelante pueden hacer cualquier cosa. Incluso desobedecer una sentencia de la Corte Suprema.
[ Nota relacionada: Sobre dólares, desvergüenza y cacerolas  ]
Por otro lado, el problema del oficialismo es que si pierde el poder corre el riesgo de recibir un tsunami de juicios por corrupción, al tiempo que serán muchos los jóvenes de La Cámpora que perderán sus privilegios y tendrán que buscar un trabajo en serio. Una mezcla de negocio personal y riesgo de tsunami de juicios hace pensar que intentarán retener el poder a cualquier precio.
Y cuando digo a cualquier precio significa seguir avanzando sobre la libertad de expresión, más carga impositiva, menos propiedad privada y más intimidación para infundir temor en la población. Si se acepta este posible escenario, no debería descartarse que veamos una escalada de protestas como las del jueves pasado y más aprietes del Gobierno. El enfrentamiento podría seguir escalando porque el cristinismo quiere ir por todo y la gente percibe que no solo hay problemas económicos como la inflación, sino también las libertades individuales están en juego.
Si a esto le agregamos los insoportables discursos en cadena, la soberbia con que se manejan y los intentos de adoctrinamiento de los chicos en los colegios por parte de La Cámpora, mi impresión es que esto recién empieza. Y me parece que la reacción del Gobierno frente a la movilización del jueves será algún acto de venganza.
[ Nota relacionada: Destrucción económica y proyecto autoritario  ]
Al poco tiempo de asumir la presidencia y durante un acto miliar, Néstor Kirchner les dijo gratuitamente a los soldados: “No les tengo miedo”. El jueves pasado la gente pareció decirle a Cristina: “No te tenemos miedo”.
Frente a un gobierno sin escrúpulos, lo peor que puede hacer la gente es tenerle miedo. Esa es la mejor defensa de su propiedad y libertad. Si tienen miedo, no solo perderán su propiedad y libertad, sino que terminarán aterrorizados, porque el cristinismo necesita del autoritarismo para poder sobrevivir.
Fuente: EconomiaParaTodos.com.ar

Lanata y la “historia oculta” del titular de la AFIP

Ricardo Echegaray y su participación en un grupo estafador, su pasado militar, sus contradicciones y la manera en que maneja el ente de control más duro del Gobierno.
17/09/12 - 00:02
Una nueva edición del programa de Jorge Lanata, “Periodismo para Todos” (PPT)- Canal 13, domingos a las 22- hizo hincapié  sobre lo que llamó “la historia oculta” del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, con revelaciones sobre su activa participación en una organización que estafó a decenas de personas en los primeros años de la década del 90
Una de las mayores sorpresas fue el repaso de la historia de “Los Cóndores”, una empresa que entre 1992 y 1994 reclutaba gente en Mendoza, Bahía Blanca y Punta Alta (localidad natal del funcionario) y le cobraba dinero con la promesa de conseguirle empleo en la reconstrucción de Kuwait tras la Guerra del Golfo de 1991. El jefe de la AFIP, en ese momento, era representante legal de dicha firma, que terminó defraudando a decenas depersonas a las que nunca se les devolvió el dinero.
Uno de los funcionarios más importantes del gobierno kirchnerista presenta contrastes muy fuertes. Así se recordó que el titular de la AFIP fue oficial recibido de la Marina, defendió activamente a la dictadura militar en sus tiempos de estudiante, fue activo militante de la UCeDé y la UPAU (el partido liberal de los años noventa) y se vinculó al kirchnerismo a través de Rudy Ulloa, secretario personal de Néstor Kirchner.
Pero PPT no se quedó en las anécdotas y mostró por qué Echegaray es hoy el funcionario más temido del Gobierno. Entre varios testimonios, el titular de la Federación Agraria, Eduardo Buzzi, recordó cómo utilizó la AFIP y la ex ONCCA para perseguir políticamente a los productores que se oponían a las políticas oficiales para el sector.
Matías Longoni, periodista y autor de del libro “Fuera de control”, contó en un informe que el gran salto de Echegaray fue en 2003, cuando Néstor Kirchner asumió la presidencia. Además, explicó que se ganó su confianza cuando le dio la misión de estar a cargo de la aduana de Comodoro Rivadavia “para acallar una investigación a una de las empresas que financió la campaña del ex presidente”. “Echegaray destila impunidad”, disparó el periodista.
En el programa también se mostró como Echegaray se “rodea” de gente conocida para cerrar el vínculo de confianza sobre sus acciones. El funcionario hizo ingresar a la AFIP a hermanos, primos, amigos y conocidos.
En tanto, en otro informe, PPT mostró casos concretos de personas que tuvieron problemas con la AFIP por el cepo al dólar. Así, Luisina, una estudiante a la que le había salido una beca de estudios contó que solo le “autorizaron el 10% de lo que estaba pidiendo para comprar”. En otro ejemplo, un jubilado dijo que para viajar le dejaron comprar dólares por un valor de 14 por día. “No me alcanza ni para los remedios”, se lamentó el hombre
En otro caso paradigmático, Tomás un argentino que hace tres meses vive en EE.UU. por una maestría, relató su padecimiento por los controles. “La respuesta que me dieron es que mi situación no estaba contemplada en la ley y que mi compra no iba a ser autorizadaza”, contó. “Esto me genera un sentimiento de frustración. En la universidad somos 80 extranjeros de 43 países y sólo los argentinos tenemos problemas. Vamos a almorzar y lo que hacemos es recolectar el efectivo de los demás para pagar con tarjeta. Me da vergüenza”, se lamentó.
Mientras recrudecen los rumores en torno a la continuidad de Echegaray en el cargo (debe ser ratificado en diciembre con acuerdo del Senado), PPT también exploró las contradicciones entre los dichos y los hechos que lo tienen como protagonista. Así, por caso, mostró que el funcionario que pone límites a la compra de dólares es poseedor de una suntuosa propiedad en Punta del Este, Uruguay, que recién este año reconoció en su declaración jurada de bienes.
En otro tema, PPT mostró el llamado “Manual del militante kirchnerista” de La Cámpora, donde develaron “las recomendaciones” que se les dan a los jóvenes militantes para entablar una conversación  en defensa del Gobierno. Según el programa, el PRO también realiza lo mismo y no sólo con jóvenes militantes, sino con los propios funcionarios porteños.

PROTOCOLO DE LA MUERTE EN LA CIUDAD - Por Ricardo Bach de Chazal



          Según nos informa Notivida en sus números 849 y 851, "se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.252/2012 (MSGC) que lleva la firma del ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus.
           La misma garantiza la atención de los mal llamados “abortos no punibles” en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con    servicios de tocoginecología.
          Reconoce la Resolución en sus considerandos que el fallo de la Corte, del pasado 13 de marzo, no es obligatorio; pero considera pertinente “atender prudencialmente” la exhortación del Máximo Tribunal.
          No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional.
De allí que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni sus exhortaciones consideradas el fundamento “prudencial” de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.
              En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado.
             Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia".

            Mientras tanto, el cardenal Bergoglio, para no perder su costumbre, se mantiene con la boca bien cerrada. ¿Tendrá miedo a una justicia corrompida que lo tiene en la mira, o será simplemente que no quiere poner palos en la rueda en la asociación que se verifica por doquier en esta ciudad, entre Cáritas y el Gobierno local, por la que comedores y centros educativos reciben subsidios? ¡No se puede servir a dos señores!
Publicamos, a continuación, el análisis jurídico de la Resolución.



PROTOCOLO DE LA MUERTE EN LA CIUDAD

Por Ricardo Bach de Chazal
         Mediante Resolución Nº 1252 del 6 de septiembre de 2012, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud” (Anexo I), junto con un modelo de declaración jurada para los supuestos de violación (Anexo II), complementariamente, se dispuso la derogación de la Resolución Nª 1174/MSGC/07. En los considerandos de la medida, se hace expresa mención de las exhortaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa “F., A. l. s/ medida autosatisfactiva” y, si bien se reconoce que dicho pronunciamiento “no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes”, se considera "pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en él se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal".

Los procedimientos de Anexo I

a) Principios Generales

De acuerdo con el articulo 1º, los abortos se practicarán en los hospitales del Subsector Público de Salud que cuenten con servicios de tocoginecología., añadiéndose en el artículo 2º que “En los supuestos contemplados en los incs. 1) y 2) del artículo 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica para el aborto, conforme a las reglas del arte de curar”.

Más allá de que se aluda a normas que reiteradamente hemos sostenido que son originariamente inconstitucionales y que se encuentran derogadas, lo llamativo y paradójico es que se diga que el aborto se practicará "conforme a las reglas del arte de curar", dado que el aborto no sólo carece del carácter de “acto médico”, sino que consiste en negación y perversión misma de la medicina, entendida en verdad como el arte de curar y de proteger la vida de todos los seres humanos. Sobre ambos aspectos, la invalidez de la normativa invocada y la contradicción con la dignidad de la profesión médica, remitimos a lo que decíamos al comentar la disposición similar adoptada en el ámbito de la Provincia Buenos Aires (vid. Notivida Nº 841).

En los artículos 3 y 4, se dispone que todo personal de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva debe tener conocimiento de las instancias de derivación para la realización de los abortos contemplados por la resolución.

El artículo 5 se refiere a los supuestos de mujeres menores de edad o declaradas incapaces por sentencia judicial, estableciendo que “deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión”, admitiéndose también que en dicho proceso participen las “personas que por ley ejerzan su representación legal”.

Por el artículo 6 se declara que en todos los supuestos la mujer podrá acceder a asistencia legal, psicológica y social brindada por sistema de salud, lo cual le será ofrecido “desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica”.

b) Responsabilidades y objeción de conciencia.

       El artículo 7º impone a todo/a Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad la responsabilidad de “disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento de la práctica del aborto no punible, sin dilaciones”, añadiéndose en el artículo 8º que “Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención de los casos que se presenten”
       Con relación a la objeción de conciencia, el artículo 19 establece que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercerla, no siendo pasibles de sanción laboral de ningún tipo, pudiendo, en cada uno de los casos en los que se vaya a practicar un aborto, presentar una declaración en la que manifieste que ejercerá la objeción. Complementariamente, el artículo 20 declara la garantía de “confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su estabilidad laboral”.

         Ello no obstante, el último párrafo del citado artículo 19, remarca la obligación de la Autoridad de Aplicación en orden a garantizar “que pueda llevarse adelante la práctica”, cínicamente calificada como “médica”. Despréndese de lo expuesto que aunque diga garantizar el derecho de objeción de conciencia para la mayoría de los casos, no pueden ampararse en su ejercicio quienes ejerzan funciones directivas (pues les cabe la responsabilidad impuesta por el artículo 7º), ni aquellos médicos que integren la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, el artículo 21 determina que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de abortos, en cuyo caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de dichas prácticas.

c) El procedimiento propiamente dicho.

El artículo 9º referido al supuesto del, inconstitucional y derogado, inciso 1º del 86 del CP exige, en su inciso a), que el peligro para la vida o la salud de la embarazada, que no pueda ser evitado por otros medios sea diagnosticado por el profesional interviniente, quien podrá recurrir a interconsultas, debiendo dejar constancia en la historia clínica "de la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas". La misma norma dispone que el Director del Centro de Salud deberá confirmar el diagnóstico y será el responsable de proveer, sin dilaciones, los recursos y reemplazos necesarios para garantizar la práctica. El inciso b) del mismo artículo plantea la necesidad de que se requiera a la mujer (o a su representante legal) el consentimiento informado, explicándoseles en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión “el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas existentes y las razones por las que fueron desestimadas”, debiendo asentarse en la historia clínica que la mujer (o su representante legal) ha comprendido la información y que ha prestado su consentimiento. A su vez, el inciso c) determina que “durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo” deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer. Finalmente, se establece que una vez cumplido con el recaudo del consentimiento informado, “la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso”.

El procedimiento para los supuestos de embarazo proveniente de violación es reglado por los artículos 10º a 14º y requiere el consentimiento informado de la mujer o sus representantes legales prestado ante los médicos y una declaración jurada prestada por la mujer o sus representantes legales “en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación”. En el supuesto de que se hubiera realizado denuncia por la mujer o su representante, no será necesaria la declaración jurada, bastando con que se adjunte a la historia clínica una copia certificada de la denuncia, debiendo darse aviso a las autoridades judiciales intervinientes, a los fines de que puedan dispones las medidas periciales correspondientes para la obtención de las pruebas vinculadas con el delito. Si la víctima fuera menor de edad se dará intervención al Consejo de los Niños, niñas y Adolescentes.
       Si el embarazo fuera producto de un atentado al pudor cometido contra una discapacitada mental, además del consentimiento informado y la declaración jurada, deberá constar la “declaración de insania debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente”.
         Para todos los supuestos de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor a una discapacitada mental, deberá informarse a las víctimas o sus representantes legales, lo relativo a “las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido”, indicando, además, que deberá darse intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales de la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Revocabilidad del consentimiento.
          El artículo 15 indica que en todos los casos previstos en la Resolución “deberá informarse a la paciente o a sus representantes legales, la posibilidad de revocar el consentimiento prestado para la práctica en cualquier momento antes de la intervención”.
          e) Límite temporal.
          El artículo 17 dispone que en los casos de violación o atentado al pudor contra mujer discapacitada mental, la práctica del aborto deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, “con el correlato ecográfico correspondiente”.

Comité interdisciplinario

         De acuerdo con el artículo 18, se deberá constituir, para cada caso, un equipo interdisciplinario, con integrantes de, al menos, los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y del Servicio Social del hospital. Si el Director del Hospital lo considera necesario podrá incorporar a otros profesionales del nosocomio. El equipo no podrá ser integrado por objetores de conciencia, lo que, además de evidenciar una velada prohibición de que se escuchen voces discordantes con la eliminación del niño por nacer, se contradice palmariamente con el carácter confidencial que se dice garantizar a los objetores, dado que no es posible excluirlos si no es conocido que lo son.

La Declaración jurada del Anexo II

        La Resolución se completa con el modelo de declaración jurada previsto para los casos de violación que se contiene en el Anexo II. La misma, extendida por duplicado (un ejemplar para la historia clínica y otro para la mujer) deberá incluir los datos personales de la mujer y su representante legal, si fuera el caso, junto con la manifestación de que aquella cursa un embarazo producto de una violación y que no existe la posibilidad de que la gestación del niño a eliminar sea el producto de ninguna otra relación sexual que fuera consentida. Además, si se los recordare, deberán expresarse el día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, características del agresor y cualquier otro dato que se desee agregar.
        De esta manera, con una simple declaración –sincera o no- prestada ante un médico, cualquier mujer o su representante legal, en caso de que aquella sea menor o discapacitada, podrá acceder a la eliminación de su hijo por medio del aborto y por cuenta del sistema público de salud.

Valoración Final.

        Lo reiteraremos hasta el cansancio, la categoría de “aborto no punible” repugna a la garantía de igualdad consagrada por el texto expreso del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional que también la consagran, y prohíben la discriminación arbitraria. Además de ello, y en tanto importa la imposición de sumisiones o supremacías por las que la vida de los argentinos concebidos y por nacer quedan a merced de las personas de sus madres (o sus representantes, en caso de incapacidad) y los médicos diplomados que llevaren a cabo las prácticas abortivas en los supuestos de los dos incisos de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, la regulación normativa de esa deslucida categoría conlleva la sanción de nulidad y la responsabilidad y pena de los traidores a la Patria para quienes formulen, consientan o firmen actos por los que establezcan esas supremacías o sumisiones. Ello determina que, aún en la imposibilidad de juzgar a los integrantes del Congreso de la Nación que sancionara la Ley Nº 11.179, subsista la nulidad de dichos preceptos (que es absoluta e insanable), haciendo nacer responsabilidad personal e incursión en las penas mencionadas a cualesquier miembro del Congreso, Legislaturas provinciales, Gobernador de Provincia, Jefe de Gobierno o Ministro que so pretexto de “reglamentar” los preceptos que reputamos nulos establecieran o dieran cauce a esas sumisiones o supremacías por la vía de “protocolos” o “guías de actuación médica”.
                  Además de fundarse en una norma inconstitucional y derogada, la pretendida reglamentación de procedimientos para la realización de los llamados “abortos no punibles”, como las similares adoptadas en otros puntos del país, ha sido pergeñada con invocación de defensa de supuestos derechos de la mujer gestante, pero desconociendo olímpicamente el inviolable derecho a la vida de las personas por nacer expresamente consagrados por normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina que, en las condiciones de su vigencia, hoy gozan de jerarquía constitucional, que, inequívocamente, consagran de manera irrestricta la intangibilidad de la vida humana inocente desde el momento de la concepción.
           Y esto nos lleva, una vez más, a considerar, como necesaria consecuencias de esa índole de “reglamentaciones”, que si con ellas el Estado (nacional, provincial o municipal) se desentiende del cumplimiento de aquellos deberes solemnemente asumidos en dichos instrumentos, resulta evidente que incurre en responsabilidad internacional y es pasible de ser demandado y aún condenado en esa sede.
            En otro cuadrante, también lo hemos dicho con anterioridad, no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. No nos cansaremos de afirmarlo: tales “protocolos de actuación” constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende instalarse y asentarse en nuestro país la llamada “cultura de la muerte”; y ello no puede, ni debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele, efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos aquéllos seres humanos que, concebidos, están por nacer.
         El protocolo del que nos ocupamos es, pues, absolutamente ilegítimo e inconstitucional, pues se encuentra en ostensible contradicción con las normas de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional y demás disposiciones de carácter nacional que salvaguardan los derechos de todas las personas por nacer desde el instante de la concepción, así como la obligación estatal de garantizar la supervivencia y desarrollo de todos los niños, nacidos o por nacer.
           De esta manera, el dictado y la virtual aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1252/ MSGC/12 constituye una clara, inconstitucional e ilegal violación de los derechos humanos de toda una categoría de personas, los niños por nacer, quienes, merced a sus disposiciones quedan arbitrariamente despojadas de toda protección por parte del ordenamiento jurídico.