lunes, marzo 02, 2009

BOLIVIA: NEOMARXISMO INDIGENISTA. ABORTO Y HOMOSEXUALISMO

NOTICIAS GLOBALES, Año XII. Número 835, 10/09. Gacetilla nº 958. Buenos Aires, 15 febrero 2009
958) BOLIVIA: NEOMARXISMO INDIGENISTA. ABORTO Y HOMOSEXUALISMO. Fuentes: Propias; web oficial del Gobierno de Bolivia; web de la Conferencia Episcopal. Por Juan C. Sanahuja
Panteísmo sincrético indigenista. Una nueva religión. La Constitución viola los principios no negociables. Discrecionalidad del Estado
El 7 de febrero pasado entró en vigor la nueva Constitución de Bolivia. Ese día, el presidente Evo Morales proclamó “el nacimiento de la república del socialismo comunitario y antiimperialista”.
La Constitución, digitada por el indigenismo neomarxista, fue aprobada en el referéndum realizado el 25 de enero, por el 60% de los votos a favor, contra el 40% de votos en contra.
Panteísmo sincrético indigenista
El preámbulo constitucional recoge la vuelta a los cultos paganos precolombinos que ha caracterizado al gobierno de Morales: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia” (…) “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”.
En pocas palabras, una poco disimulada fobia antihispánica que es fobia anticristiana.
En 2006, el diario Los Tiempos de Cochabamba (20-06-06) decía: “Evo Morales asumió el poder político con espectacular despliegue de rituales religiosos alusivos a la Pachamama (Madre Tierra), el Dios Inti, las Achachilas y a todas esas deidades de la religión natural vigente en los tiempos del Collasuyo. (…) Honrar a la tierra o Pachamama, para que de frutos; al sol y a las altas montañas a fin de que con sus rayos y riachuelos, respectivamente, fertilicen a tan querida y venerada Diosa. (…) El Palacio de Gobierno de La Paz fue escenario de ceremonias con rituales religiosos andinos donde los actores más parecían ‘Callahuayas’ o sacerdotes aimaras que Dignatarios de Estado. Un gobierno, el de Evo Morales, pegado a la religión natural andina pero con goma de sincretismo. Un día encabezaba ‘milluchadas’ a la Pachamama y otro a los santos en los templos católicos”.
Una nueva religión
La oposición de la jerarquía eclesiástica al nuevo texto constitucional, provocó el exabrupto de Evo Morales en la reunión Foro Social Mundial (Belem do Pará, Brasil, 27-01-09 al 01-02-09). “En Bolivia aparecieron nuevos enemigos, ya no sólo la prensa de la derecha, sino grupos de la Iglesia Católica, los jerarcas de la Iglesia Católica que son enemigos de las transformaciones pacíficas, dijo Evo. Quiero decirles que como se grita: ‘Otro mundo es posible’, yo quiero decirles que otra fe, otra religión, otra iglesia también son posibles", vociferó Morales, (vid. Los Tiempos, 30-01-09), mientras era aplaudido por los  presidentes de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de Ecuador, Rafael Correa; de Paraguay, Fernando Lugo, y de Venezuela, Hugo Chávez, a los que acompañaba Leonardo Boff. (Sobre el Foro Social Mundial, vid. NG 482, 483, 484)
La Conferencia Episcopal, en su crítica al proyecto de constitución del 15 de enero de 2009, había advertido que “el Proyecto de nueva Constitución no reconoce la profunda realidad religiosa del pueblo boliviano que mayoritariamente profesa la fe cristiana, e ignora la relevancia histórica, cultural y social de la Iglesia Católica y de otras Iglesias cristianas en la formación de la identidad y desarrollo nacional. Aparece como contradictorio el postulado: ‘El Estado es independiente de la religión’ (Art. 4), con lo establecido en el Art. 98, Inc. II del mismo texto que dice: ‘El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de (…) espiritualidades y cosmovisiones’, que puede interpretarse como que el Estado asume sólo las espiritualidades indígena originario campesinas”.
La Constitución viola los principios no negociables
El indigenismo neomarxista, promovido por la teología de la liberación, que está más activa que nunca en su versión eco-indigenista -como en Ecuador (NG 893) y Paraguay (NG 912)-, se rinde al imperialismo de los países centrales cuando se trata de avasallar a la vida humana y a la familia.
La Constitución boliviana es otro ejemplo de sometimiento a los dictados de los países del Sur a los del Norte. No respeta los principios no negociables enunciados por Benedicto XVI.
Dice la Conferencia Episcopal en el documento ya citado:
-El Proyecto de nueva Constitución no reconoce el derecho a la vida ‘desde la concepción’” (Art. 15, I.)
-La ambigüedad de los derechos llamados sexuales y reproductivos (Ver Art. 66) pone en peligro la integridad de la familia en su función procreativa y debilita el derecho a la misión educativa de los padres para con sus hijos. Al no haberse modificado este reconocimiento, persiste el peligro de limitar la tutoría de los padres de familia sobre sus hijos y se pone en riesgo el ideal de persona, familia y sociedad desde los valores cristianos o culturales nativos, en el marco del respeto a la dignidad humana. El carácter ambiguo de la formulación constitucional del ‘matrimonio entre una mujer y un hombre’ (Art. 63) y del reconocimiento estatal de ‘las familias’ (Art.62), como si fueran una de las varias clases de matrimonio o familia, abre la posibilidad de que se consideren como tales a aquellas relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”.
Aunque los obispos no reparan en ello, el texto favorece el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al sancionar la supuesta discriminación por “orientación sexual, identidad de género” (Art. 14. II).
Por otro lado, la Conferencia Episcopal destaca que están en peligro los derechos de los padres dentro del sistema educativo institucionalizado y “el reconocimiento del derecho de administración de la entidades religiosas”.
Discrecionalidad del Estado
Por otro lado, los obispos advierten en el mismo documento, sobre la vigencia de los derechos civiles y políticos, que puede encontrarse gravemente comprometida por el amplio margen de discrecionalidad que la constitución otorga al del Estado; por ejemplo, en la aplicación retroactiva de sanciones penales para algunos delitos (Art. 123), en la configuración del delito de traición a la patria (Art. 124,  I), y en las limitaciones jurídicas a la libertad de expresión (Art. 107, II). Por último los obispos afirman que la elección por sufragio de las principales autoridades judiciales, afecta a la independencia judicial. FIN, 15-02-09

Bases legales de la guerra contra la subversión

Aquí se exponen las bases legales de la guerra contra la subversión marxista leninista.-

El terrorismo subversivo inició esta guerra siniestra en sus fines y en sus procedimientos.

Las Fuerzas Armadas de la Nación debieron salir en defensa de la Patria.-

Los leyes y usos de la guerra clásica resultaban inaplicables para enfrentar y vencer a las fuerzas satánicas que pretendieron implantar en nuestras tierras un régimen de terror y esclavitud. Desde el año 1958 se iniciaron los estudios para resolver la doctrina de guerra contra enemigos sin Dios y sin moral.-

La conclusión a la cual se llegó fué que se debía combatir con los mismos procedimientos del terrorismo apátrida; ellos así lo impusieron y fueron vencidos con sus mismos procedimientos.-

Fué cruel y sanginaria aquella guerra y en todos los frentes fueron derrotados los criminales corruptos que la iniciaron.

Triunfaron las Fuerzas Armadas de la Patria y restauraron los valores de la Constitución Nacional y así en elecciones libres el País retornó a la democracia.

Hoy debieramos estar felices si los gobernantes elegidos por el pueblo hubieran , con honestidad y patriotismo, iniciado el camino de la reconciliación entre los hermanos argentinos.

Desgraciadamente no fué así: instalaron sistemas de odio y venganza y entregaron las instituciones de la república a los mercaderes de la subversión actualmente en el poder.
Hoy constituyen una nueva oligarquía con dineros de origen espúreo y usan el poder para destruir las instituciones e imponer serviles sumisiones a genuflexos gobernates, diputados, senadores y jueces de la Nación.

En un Octubre próximo se abren las urnas en procura de la recuperación de los valores pisoteados por esta mafia psicótica y corrupta que nos gobierna. Está en nosotros lograr la derrota definitiva de esta tropa satánica.

Lean con profundidad estos antecedentes que aquí se aportan y conozcan la verdad de aquel triste pasado , para así actuar en el presente en procura de un futuro de paz, trabajo honesto y educación para todos los argentinos.

R d l T. Teniente Coronel (R.E.O.)
EJERCITO PERMANENTE

OPERATIVO INDEPENDENCIA


Decreto “secreto” Nro. 261 (5 de febrero de 1975)
Visto las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el art. 1º.
Art. 3º.: El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que proporcione y coloque bajo control operacional al personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precisadas.
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Firman este decreto la Presidente Sra. Martínez de Perón, y los Ministros Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero.
Pero la guerra contra la subversión no estaba circunscripta sólo a Tucumán, sino que abarcaba todo el territorio nacional, hecho demostrado a diario por el propio accionar de la guerrilla con sus múltiples atentados, asesinatos, secuestros, asaltos, ataques a unidades militares, etc..
Si bien el poder político hacía vanos esfuerzos por disimular la trascendencia de la agresión terrorista y limitar la misma a Tucumán, la realidad se impuso y, ocho meses más tarde, hubo que sancionar otros decretos.
El 6 de octubre de 1975, al día siguiente del ataque al Cuartel de Regimiento de Formosa por parte de los montoneros, el Poder Ejecutivo Nacional dictó tres nuevos decretos:
Decreto 2770 (6 de octubre de 1975): Visto la necesidad de enfrentar la actividad de los elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y de todos los sectores de la Nación y
Considerando lo propuesto por los Señores Ministros... (todos). El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo

En Acuerdo General de Ministros


DECRETA:
Art. 1º.: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art. 2º.: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
  1. La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
  2. La ejecución de toda la tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art. 3º.: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la Ley 20.524 tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
  2. Proponer al presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.
  3. Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.
  4. Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
  5. Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.
Art. 4º.: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones del Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión...
Art. 5º.: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa.
Art. 6º.: El Estado Mayor Conjunto... tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.
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Firman este decreto Italo A. Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás S. E. Vottero, Carlos F. Ruckauf, Carlos A. Emery, Antonio Cafiero y Angel F. Robledo.
Decreto 2771 (6 de octubre de 1975): Visto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión.
El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que le sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
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Firman este decreto los mismos firmantes del decreto 2770


Decreto 2772 (6 de octubre de 1975): Visto los decretos 2770 y 2771 del día de la fecha, y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello
El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art. 1º.: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos el todo el territorio del país.
....................................................................................................................................
Firman este decreto: Italo A. Luder, Carlos F. Ruckauf, Angel F. Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S. E. Vottero, Carlos A. Emery y Manuel Arauz Castex.
Como consecuencia de estos tres decretos, con fecha 15 de octubre de 1975, el Consejo de Defensa imparte la siguiente directiva:
Directiva del Consejo de Defensa No 1/75 (Lucha contra la subversión) (15 de octubre de 1975)
....................................................................................................................................
5. Misión
    Las FF AA, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas y a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y el Estado. 
6. Ideas rectoras
  1. Concepción estratégica
    1. La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) nacional, b) conjunto, c) específico.
    2. El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma, sin que ello signifique compartimentación de las acciones:
      1. Aparato político-administrativo.
      2. Elementos subversivos clandestinos.
      3. Elementos subversivos abiertos.
    1. Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje Tucumán-Córdoba-Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata.
    2. ... (zonas potencialmente aptas).
    3. Las operaciones deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales.
    4. La ofensiva deberá lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subversivo y transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976. 
  1. Efectos a lograr
      Las acciones deben tender a:
    1. Obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.
    2. Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permitan restringir significativamente su libertad de acción.
    3. Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.
    4. Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión.
    5. Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones.
    6. Orientar a la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un “enemigo indigno de esta patria”.
    7. .......................................
    8. Aislar la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.




  1. Intervención de las FF AA y de seguridad
    1. Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie pueda existir connotaciones subversivas.
    2. Debe evitarse participar directamente en hechos de índole política, gremial, etc., así como comprometerse en acciones de neta injerencia policial. 

  1. Formas de empleo
    1. Acciones conjuntas............
    2. Las FF AA operarán normalmente sin Zonas de Emergencia, las que serán declaradas cuando las situaciones de excepción así lo impongan.
    3. Fuerzas policiales y Servicios penitenciarios provinciales... bajo control operacional de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.

7. Misiones particulares
a) Ejército
    Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF AA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
b) Armada
      (Similar al Ejército)
c) Fuerza Aérea
      (Similar al Ejército)
d) Reserva Estratégica Militar
    1) Organización..........
    2) Empleo: (prioridades)
 
8. Estructura militar territorial
    De acuerdo con el Plan de Capacidades (Marco Interno) año 1972, de las fuerzas respectivas.
9. Enlace con las autoridades gubernamentales
a) Concepto
    Consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal e implicará:
    1) El requerimiento de la solución de los problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.
....................................................................................................................................
c) Régimen funcional del sistema
    Comando General de las FF AA con el Consejo de Defensa. El consejo de Defensa presentará opiniones o requerimientos al Consejo de Seguridad Interior y al Poder Ejecutivo Nacional o ministerios. El enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar del Ejército de mayor jerarquía dentro de cada provincia. El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.
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11. Coordinación de las operaciones
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    Bases legales: compaginación a cargo del Estado Mayor Conjunto.
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c) Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar, Plan de Capacidades (Marco Interno) 1972.
....................................................................................................................................
f) Informes
    1º Informe inicial: (a los 15 días)
    2º Informe semanal.....
    3º Informes urgentes
    Anexos: División del Territorio Nacional en zonas, áreas y subáreas.
Firman esta Directiva: Tomás S. E. Vottero (Ministro de Defensa); General Jorge R. Videla (Comandante General del Ejército); Almirante Emilio E. Massera (Comandante General de la Armada) y Brigadier Héctor Fautario (Comandante General de la Fuerza Aérea) miembros del Consejo de Defensa.



Fuente: “Guerra Revolucionaria En La Argentina (1959-1978)” de Ramón Genaro Díaz Bessone.
Edición Círculo Militar. Año 1988
(Parte del Cap. VIII: “La respuesta a la guerra revolucionaria”; págs. 233 a 241). 

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Reconocimiento de la verdad

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Dirigido en forma abierta a los Jefes Militares y dirigentes políticos, respecto a lo actuado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la guerra contra el terrorismo.  
Dr.   Florencio Varela - 23 de septiembre de 2006 

No era a mí a quien le correspondía realizar un reconocimiento público y veraz de la actuación de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo como lo hago ahora, en base a constancias documentadas que le confieren una sólida objetividad. Contra mi deseo, simplemente he tratado de llenar aunque sea en parte el vacío dejado con su silencio o negativa según el caso, por quienes han ejercido el comando de aquellas desde el año 1975 a la fecha, incluyendo a quienes accedieron a las más altas jerarquías militares y a la dirigencia política actuante en los tiempos del gobierno constitucional que ordenó a los militares a entrar en operaciones para combatir al terrorismo. Aquello de que la verdad os hará libres, más que un deseo, es una necesidad para poder asumir íntegramente las responsabilidades que por haber sido del Estado Argentino nos comprenden a todos. 
Concluida la guerra contra el terrorismo iniciada por orden del gobierno constitucional en 1975 y continuada por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, se decidió llevar a los militares combatientes en ella a los estrados judiciales a fin de juzgar sus conductas por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, habiendo generado ello una fenomenal confusión que se ha ido agravando a través del tiempo pues es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante tribunales especiales y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por los tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz. 

Los jueces que han juzgado y están juzgando a militares por sus responsabilidades durante la guerra contra el terrorismo, actuaron y actúan ignorando lo que es la guerra, las normas que la regula y la historia de la formación por parte del Estado Argentino de los cuadros militares para desempeñarse en ella.  

La guerra en su variante “revolucionaria”, a partir de la década de los cincuenta, comenzó a preocupar a estudiosos militares y ya en el año 1958 en la Escuela Superior de Guerra contribuían en la cátedra dos Tenientes Coroneles franceses con experiencia en la guerra de Argelia, habiéndose llevado a cabo el primer ejercicio denominado “Barcala” en el Valle de Punilla, Córdoba. Desde entonces comenzaron a ser entrenados en forma específica por el Estado Argentino los cuadros militares tomándose más adelante, como guía escrita, reglamentos dictados e impresos oficialmente a partir de 1968 en los cuales se explicaba y definía a ese tipo de conflicto y se preveían las acciones para combatir en él. 

El 12 de noviembre de ¿1975? mediante decreto 2.452 el gobierno constitucional afirmó: “El país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino. Que tal internacionalización dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este objetivo. Que aquella actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición”. 

Cuando las autoridades constitucionales en el mes de Febrero de 1975 asumieron la extrema responsabilidad política de ordenar a las Fuerzas Armadas entrar en guerra contra el terrorismo en la provincia de Tucumán para extenderla en el mes de Octubre a todo el país, es obvio que conocían cual era el adiestramiento que se les había impartido a sus cuadros para ese tipo de enfrentamiento en base a los reglamentos entonces vigentes. La Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa constituyó la base para la organización de las operaciones y la coordinación entre las tres Fuerzas Armadas y las de Seguridad, habiendo ella expresamente calificado al oponente como “enemigo” en el art. 6. a. 1).  

La Junta Militar que de facto asumió el gobierno el 24 de marzo de 1976, ratificó la responsabilidad política del Estado por la guerra contra el terrorismo continuando lo iniciado por el gobierno constitucional sin modificación alguna. Fue una guerra institucional del Estado Argentino en la cual participaron las Fuerzas Armadas en su totalidad, sin excepciones, con pleno conocimiento de los procedimientos aplicados en ella por parte de quienes ejercieron el poder político durante el gobierno constitucional y obviamente en el de facto. 

Los efectivos militares en la guerra contra el terrorismo actuaron en base a órdenes expresas. Las operaciones fueron documentadas e informadas cumpliendo lo establecido en el art.11 de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa. En esos documentos quedó constancia del proceder de los participantes en cada acción. Nadie actuó por su cuenta. Todos los cuadros de las FFAA y de Seguridad actuaron cumpliendo órdenes siguiendo la cadena de mandos a cuya cabeza estuvieron inicialmente la presidente de la Nación hasta el 24 de marzo de 1976 y a partir de esa fecha, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integrantes de la Junta Militar. 

Para facilitar la comprensión de lo afirmado realicé una síntesis de los reglamentos militares aplicados en la guerra contra el terrorismo que lograra conocer no hace mucho tiempo y que recién fueron derogados por el Tte. Gral. Balza a partir del 1 de enero de 1998, dos años y ocho meses después de su publicitado e hipócrita arrepentimiento. De lo dispuesto en ellos se advierte la legalidad de las respectivas acciones llevadas a cabo en forma ordenada y sistematizada a pesar de lo cual, los jueces han llegado a sostener que la actividad de inteligencia constituye una asociación ilícita, las detenciones son secuestros y privaciones ilegítimas de la libertad, la confiscación de elementos del enemigo es robo, el allanamiento es violación de domicilio, los lugares de detención son campos de concentración, el abatimiento de terroristas en enfrentamientos armados es homicidio y la ejecución de terroristas decidida por los Comandantes Generales mediante procedimiento sumario es desaparición forzada de personas, extendiendo la responsabilidad exclusiva de ellos a toda la cadena de subordinados que ellos comandaron.     

Los reglamentos militares del Estado Argentino aplicados por sus Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo que entonces eran derecho positivo, expresamente ordenaban: 

RC-8-3 “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA”,” del 29 de julio de 1969: Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo correspondiente (pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pág. 93). 

RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES,” del 20 de setiembre de 1968, Tomo I: “3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas: a) Establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............c) destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.-......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).- 

RV – 150 – 10 - “INSTRUCCIÓN DE LUCHA CONTRA LAS GUERRILLAS” del 5 de setiembre de 1969: “Finalidad de la instrucción de contraguerrilla. 1) La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “Instrucción de conjunto. El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir: 1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción. 2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos........el contraguerrillero se defenderá atacando.......La agresividad que caracterizará a la acción de contraguerrilla, supondrá la aplicación de tres conceptos simples que el instructor se empeñará por enseñar a su fracción, ellas serán: 1) Atacar a un enemigo conocido. 2) Atacar a un enemigo sorprendido. 3) Atacar para destruir” (pag.15).  

RV – 150 – 10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” del 5 de setiembre de 1969: “La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir: 1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción. 2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos”...... “La agresividad que caracterizará a la acción contraguerrillera, supondrá la aplicación de tres conceptos simples.....3) Atacar para destruir” (pag.15). “es más importante eliminar a dos o tres irregulares que hacer huir una banda” (pag.19) 

RC – 9 – 1 “Operaciones contra elementos subversivos del 18 de agosto de 1975: Ordena una dirección centralizada y ejecución descentralizada (pag.63). entre los propósitos y objetivos de las operaciones contempla “Desgastar a los elementos activos (Mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos” (pag.74). “Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (pag. 86). “Aniquilando a los elementos cercados por medio de un rastrillaje metódico y minucioso” (pag. 87). “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población”...... “la fuerzas legales desarrollarán actividades dirigidas a detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina”...... “las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag.92). “principales medidas....a) Identificación; b) Restricción de movimientos y reuniones; c) Investigación y detención; d) Control de la información; e) Evacuación de zonas”.  

RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS del 17 de diciembre de 1976: “El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (pag.86) “Objetivos y acciones de las operaciones: .....c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).- 

ROP – 30 - 5 “Prisioneros de Guerra” del 26 de agosto de 1969: Art. 4010: “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- Art. 4012: “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- Art. 4017: “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”. El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.-  

Cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-  

Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III – Operaciones, quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.- Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces constituida por los reglamentos militares.
Todas las operaciones ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la directiva 1 del Consejo de Defensa de octubre de 1975, punto 11, f) 2).- 

Los reglamentos analizados fueron creados e impuestos por el Estado Argentino. En base a sus disposiciones fueron instruidos y formados los cuadros de las Fuerzas Armadas. Cuando el mismo Estado a través de su gobierno constitucional en el año 1975 impartió la orden de entrar en operaciones, esos reglamentos, impresos oficialmente por el Instituto Geográfico Militar, estaban vigentes. Las órdenes recibidas por los militares combatientes en el curso de la guerra contra el terrorismo fueron conformes a lo dispuesto en ellos y concluido el conflicto armado, el mismo Estado que en su momento los envió al combate, los ha llevado a los estrados de la justicia común imputándoles un proceder no solo delictuoso sino además ignominioso.  

Desde la profundidad de mi civilidad, reclamo a quienes comandaron a las Fuerzas Armadas desde 1975 a la actualidad y a los dirigentes políticos del oficialismo y de la oposición que ejercieron sus responsabilidades durante el gobierno constitucional, a que se pronuncien expresamente en forma pública respecto a lo que he afirmado y si fuere del caso a que demuestren que ello no es exacto. La negación y el silencio observados a través del tiempo postergaron a la verdad llevando al engaño del soberano impidiéndole con ello asumir en plenitud sus responsabilidades por lo actuado en la guerra contra el terrorismo.  

Florencio Varela
23 de septiembre de 2006 

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04-Apr-2008  

Milagro en los ojos de la Guadalupana - Video

Envío número: 305 -  
 
Milagro en los ojos de la Guadalupana
Video del reportaje al científico que ahondó en el misterio
El milagro Guadalupano ocurrido en 1531 se sigue reproduciendo en nuestros días, porque es la propia imagen impresa en la tilma de Juan Diego la que nos llama. Los prodigios descubiertos en los ojos de la Virgen son un llamado a reconocer el milagro, pero fundamentalmente a tornar nuestros ojos a María, como Camino Perfecto a Jesús.
 
El Doctor Aste Tonsmann fue quien llevó adelante con mayor rigor las investigaciones científicas que concluyeron en que sólo un hecho sobrenatural puede explicar lo que allí se encontró. Palabras de un científico para referirse al milagro que Dios hace en este mundo como modo de despertar nuestra dormida conciencia cristiana.
 
En este envío los invitamos a disfrutar un video de un reportaje al Doctor Tonsmann donde se explica claramente la maravilla encontrada en la imagen de la Virgen de Guadalupe. También los invitamos hoy a leer el Nican Mopohua, texto indio originado en los años posteriores al milagro donde se lo narra con detalles conmovedores. Y todo esto es porque hoy, 9 de diciembre, se recuerda la primera aparición de la Virgen a Juan Diego en el cerrito del Tepeyac, y en preparación a la gran fiesta del 12 de diciembre, día en que la Imagen de nuestra Mamá del Cielo se imprimió en la tilma del indito bueno, frente a los ojos admirados del Obispo y la gente que lo rodeaba.
 
María, Madre de América, Virgen de Guadalupe, Reina de nuestros corazones, que viniste a nosotros con amor de Madre, guíanos para que seamos el motor del mundo, que el corazón Mariano que late en América sea el refugio del Amor de Jesús en esta tierra olvidada de Dios.

El Misterio de los ojos de la Virgen de Guadalupe

Activistas juduios contra el Sionimo.

Activistas judíos protestan contra la Organización Sionista Mundial
En Nueva York, un grupo de activistas judíos han estado llevando a cabo una protesta de 24 horas frente al edificio de Midtown Manhattan que alberga la Organización Sionista Mundial y la Agencia Judía. Jane Hirschmann ayudó a organizar el evento.
Jane Hirschmann dijo: “Mis padres sobrevivieron al holocausto y cuando yo era joven me enseñaron que es importante tener una patria judía. Pero yo cuestiono todo eso, porque si obtener una patria judía significa que se debe perseguir a 750.000 palestinos y sacarlos de sus tierras para obtener el Estado de Israel y luego continuar durante 60 años persiguiendo a otras personas para controlar su aire, su tierra, su mar, para controlar su agua, para decidir a dónde pueden ir y cuándo pueden hacerlo, poner alambre de púa y mantenerlos tras un muro. No quiero que mis hijos crezcan aprendiendo que si fuiste perseguido en el pasado tienes derecho a perseguir a otros. Y es por eso que estoy hoy aquí como judía”.
Entre los manifestantes también se encontraba la artista Abigail Levine.
Abigail Levine dijo: “No me parece aceptable que esta violencia sin sentido se lleve a cabo en nombre del pueblo judío y la cultura judía. En uno de los centros de la comunidad judía del mundo, aquí en Nueva York, siento que debemos decir ‘No’ a la ocupación y a la violencia contra los palestinos. Estas personas tienen derecho a una vida digna, a la educación y a un hogar decoroso como nosotros lo exigimos en nuestra historia”.

domingo, marzo 01, 2009

NOCHES EN ESPAÑA


Pensión e Invalidez ASlfonsín.5.X.90


 
  
 En el artículo de mi querido amigo HUGO ESTEVA :¡CUIDADO CON LOS PROCERES ¡, que he publicado en mi página “ CRISTIANDADYPATRIA.BLOGSPOT.COM” ; me parece que al “ PRÓCER POLÍTICO “ , se le puede agregar este otro detalle que figura en mi humilde archivo e inmediatamente me ocuparé del “ PRÓCER CULTURAL “:
  
 
No pretendo faltar a la Caridad, sino como dice en el membrete de mi hoja : “ LA Caridad sin la Verdad sería ciega…”-San Pablo-. Y desgraciadamente  hoy sólo hay memoria para los “ Zurdos “ o “ Hemipléjicos de Izquierda o Siniestra” y vaya si son siniestros…, que paralizan y manejan como muñecos mudos y sin energía de honor y valentía  , de un lado a otro cuando les conviene políticamente hasta nuestros Granaderos del General San Martín. Como  en otra vez con respecto a Malvinas escribí –transformadas- aquellas palabras de Francisco 1º de Francia después de la derrota de Pavía “: TODO SE HA PERDIDO.., INCLUSO EL HONOR “.EL DIRECTOR.