MORAL CRISTIANA Y GUERRA ANTISUBVERSIVA.
Por el Padre Alberto I. Ezcurra. Enseñanzas de un capellán castrense.
3er Capítulo. “ Aspectos morales “
2. RESPECTO DE LOS MEDIOS.
El Director.
“ Aún entre enemigos existen derechos y convenciones que deben ser respetados “ ( San Ambrosio, de Off.LI. cap.29 )
a. Principios generales
Establecida la justicia de una guerra, queda la determinación de los medios lícitos que deben emplearse en la conducción. Estos medios son señalados por el derecho natural de gentes y por sus determinaciones positivas mediante convenios internacionales.
“ En el estado de violencia que constituye la guerra, la ley moral conserva, todos sus derechos y sus preceptos continúan rigiendo todos los actos de los beligerantes. Estos preceptos se reducen a la práctica de un número pequeño de regla de alcance muy general, que, para gobernar efectivamente la conducción de la guerra, requieren una determinación más positiva. A esto se dedicaron todas las naciones en todos los tiempos. La costumbre al principio, más tarde pactos y tratados bilaterales , y por último convenciones generales, han elaborado progresivamente el conjunto de normas que el derecho de las gentes ha codificado como “ leyes de guerra “. Todos los beligerantes están obligados a conformar sus actos de guerra con esas leyes “ ( Malinas. Código de Moral Internacional..nº 160) A la pregunta: “ ¿ Qué está permitido hacer contra los enemigos en la guerra justa ?.Vitoria responde: “ en un guerra justa se tiene el derecho de hacer todo lo que sea necesario para la defensa del bien público “ “( De jure Belli nº 15)
En la mente del célebre doctor de Salamanca- todo el contexto lo aprueba- esta facultad no deja de estar contenida en los límites de la moral y el derecho natural “ (nº 162 )*.
Nº 165. El art. 22 del Reglamento concerniente a las leyes y uso de la guerra terrestre, adoptado en La Haya en 1907, estipula en términos expresos que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en la elección de los medios de perjudicar al enemigo.
Nº 167. El justo beligerante puede utilizar todos los medios de coacción que no sean intrínsicamente inmorales a condición de que su empleo no constituya una crueldad inútil “ ( Malinas. Cod. De Moral Internacional)
Consultado sobre el tema, un profesor de la Facultad de Derecho de la U.N.B.A nos señala la insuficiencia de derechos internacionales frente a las nuevas circunstancias de guerra moderna, principalmente planteadas por el hecho de que los agentes subversivos no respetan ninguna especie de leyes o reglas de juego. Tampoco las naciones del bloque soviético adhieren a dichos convenios
* El derecho natural de las gentes puede ser más amplio que sus determinaciones positivas..
“ En general, pacta sunt Servando sic rebus stantibus Cambiadas las condiciones, pueden no cumplirse, cuando el cambio no es generado por los incumplientes. La institución nació y discutió para cubrir a las fuerzas de resistencia a la ocupación “.
La convención de Ginebra ( 1949 ) se realiza, próxima a la Segunda Guerra Mundial, bajo el influjo del mito de los “ partisanos “ o “ maquis “ que son considerados como héroes por su resistencia a la ocupación alemana. Combatientes alemanes son juzgados y condenados por abusos , reales
o supuestos, en la represión de los resistentes
Sin embargo, luego de la Segunda Guerra Mundial, se extiende la guerra revolucionaria, favorecida por los Tratados de Yalta y Teherán, que hacen a los rusos dueños de media Europa. Y las naciones que en Nüremberg se sentaron en el estrado de los jueces, se ven necesitadas a reprimirla, utilizando los mismos medios que ellos condenaron a los militares germanos ( Francia en Argelia, EE.UU en el Vietnam . Inglaterra en Irlanda y Kenia ,Israel en Palestina )
No abrimos juicio moral, pero constatamos el hecho
b. Aplicaciones Particulares.
¿ Se aplican las leyes internacionales en caso de guerra civil ?
En general los juristas sostienen que sí.
“ Algunos autores afirman que las leyes de guerra son inaplicables a la guerra civil, porque aquellas tienen marcado carácter internacional, de quien carece ésta. Pero, en realidad, este argumento no es bastante, porque si el objeto de las leyes de la guerra es humanizar y dar en lo, posible una situación jurídica a las situaciones ocasionadas por la misma, no hay razón suficiente para excluir de su aplicación a las guerras civiles por mero motivo de competencia científica “ ( Enc. Espasa, voz guerra XXVII. P.37).
Esta es la opinión de modernos tratadistas de derecho internacional público como Rousseau, Podestá-Costa, etc.
Los “ guerrilleros “ empeñados en la guerra revolucionaria. ¿ pueden ser considerados combatientes ?.
En la guerra clásica el soldado combate respetando unas series de leyes o “ reglas de juego “. Esto parece ser teórico, pero en la práctica, el incumplimiento de las mismas permite a posteriori juzgarlo como “ criminal de guerra “-
En síntesis:
“ El soldado trata de liquidar a su adversario en el campo de batalla, perfectamente uniformado. Pelea dentro de un marco tradicional controlado por reglas que son aceptadas y respetadas por ambos bandos.
Comprendiendo el peligro de la misión tiene enorme respeto por su adversario, porque sabe que los dos están corriendo el mismo riesgo.
Cuando la batalla ha terminado, los muertos y los heridos de ambos campos son tratados con el mismo sentido humanitario. Y los prisioneros son retirados de circulación tan pronto sea posible y alejados de toda nueva acción bélica hasta que la guerra haya terminado “ ( Cnel Roger Trinquer. La guerra moderna p-33)
En cambio, “ el terrorismo reclama los mismos honores ( del soldado ) sin incurrir en las mismas obligaciones “ ( id ., 37).
De hecho, nuestra patria, los guerrilleros han reclamado con frecuencia ( directamente o a través de sus defensores ) su calidad de combatientes
( Continuaremos con “ Distingamos “.. El Director.)