SOBRE LA INSATISFACCIÓN CON LOS JUECES
Los
temas de los que me ocuparé -una vez más- en esta nota, siguen causando
preocupación entre nosotros, habiendo escrito recientemente María Belén
Álvarez Echazú, en el periódico La Nación, que la justicia aparece
como el poder con peor imagen, agregando que los ciudadanos argentinos
tienen una noción muy negativa de ella, que aparece como el poder con
mayor descrédito; y afirma que así surge de dos sondeos de las consultoras
Opina Argentina y Management & Fit.
Pues bien,
hemos destacado en primer lugar que existen
variadas soluciones con respecto al nombramiento de los jueces (por
elección popular, por los denominados “poderes políticos", por el propio
cuerpo judicial, etc.), sistemas que no se encuentran libres de
impugnaciones; mas nuestro objeto aquí es explicitar una verdad de la que
deben tener plena conciencia quienes eligen o designan a los que deben
“afianzar la justicia”, pues lo fundamental es el acierto en la
designación y no la prerrogativa de hacerla.
La
designación de los jueces constituye un problema capital, desde que son
“la figura central del derecho”. Si bien están prisioneros de la ley, es
indudable que al aplicarla le imprimen la huella de su carácter,
traduciendo en sus fallos su sensibilidad, humanidad, cultura e
imparcialidad, a la vez que realizando con sus resoluciones efectivamente
el orden jurídico. Siendo fundamental el juez en la realidad del derecho,
en su elección o designación deben primar absolutamente la idoneidad
técnica y moral, habiéndose podido decir que “Es bastante más preferible
para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces
con buenas leyes”.
Consecuentemente, se debe encomendar la administración de
justicia a personas sabias e íntegras, que estén convenientemente
retribuidas, sean inamovibles y juzguen según las leyes.
Si
aquellos a quienes se encomienda el cargo de juez no conocen las ciencias
jurídicas, han de dar muchos fallos equivocados, con daño de los
interesados; y si no son íntegros, con frecuencia cederán ante las
presiones o se dejarán sobornar por los litigantes. Luego, para evitar
ambas incorrecciones, se debe procurar que tengan las cualidades
sobredichas.
Además,
si los jueces no son responsables de sus actos, están expuestos a proceder
por arbitrariedad en sus decisiones y a cometer injusticias sin temor de
ser castigados. Consecuentemente, para coadyuvar a que sean íntegros y
justos, deben estar obligados a responder de sus resoluciones, debiendo
ser sancionados por el mal desempeño de su cargo.
Ahora
bien, son hoy objeto de amplio debate la independencia de los jueces y la
posibilidad de revisar la inamovilidad y la intangibilidad de las
remuneraciones de los mismos.
Se nota
que primero se ha discutido la intangibilidad de marras aduciéndose
razones de solidaridad (a veces, es verdad, ante sueldos ciertamente
desproporcionados), pasándose luego al tema de la estabilidad, aunque
frecuentemente con desconocimiento de los principios que informan estas
materias, por lo que se impone aclarar, también aquí en primer lugar, el
sentido de la independencia e imparcialidad de los jueces.
La
independencia significa que el juez no está sujeto a órdenes en el
cumplimiento de su actividad específica; y la imparcialidad, que no debe
sacrificar la voluntad de justicia a ninguna otra consideración, por lo
que ha de posponer en el ejercicio de su función judicial toda mira
personal, sus amistades, odios o intereses propios y sus pasiones
políticas.
Al
prescribirse en normas constitucionales la inamovilidad de los jueces
mientras dure su buena conducta, y la retribución que no puede disminuirse
mientras permanezcan en sus funciones, se tiende a impedir todo
favoritismo y toda gravitación susceptible de alterar su buen
desempeño en la administración de justicia.
Según la
Constitución Nacional, tanto la garantía de intangibilidad de las
remuneraciones como la de inamovilidad, constituyen los sustentos de la
independencia del Poder Judicial; y la intangibilidad de las
remuneraciones de los jueces preserva al Poder Judicial (no en rigor a sus
integrantes en forma individual) y, en definitiva, a todos los ciudadanos
en general, a quienes se posibilita el acceso a un Poder Judicial
independiente, teniendo los justiciables el derecho a jueces con
tranquilidad económica, la que coadyuva a que sean garantía de
independencia e imparcialidad en el juzgamiento.
Debe
quedar claro que el Poder Judicial es el único poder profesional con
dedicación exclusiva, no sujeto al principio de periodicidad de las
funciones públicas y prescindente en materia política.
Seamos
realistas: si las personas destinadas a juzgar en los tribunales, tanto
civiles como criminales, no están bien retribuidas, se pueden dejar
sobornar con dinero u otro género de bienes materiales, conviniendo
entonces tengan una remuneración conforme a su estado, para que no se
tienten de recurrir a beneficios ajenos. Por otra parte, y con el mismo
realismo, la inamovilidad en el cargo es sobremanera provechosa para que
los jueces puedan juzgar con libertad. Si los magistrados no están seguros
de que por su sentencia no serán removidos de su cargo, puede que falten a
la justicia por dejar contentos a los que mandan, sean los gobernantes
formales o los reales...
Luego,
si para que no sean corrompidos con dádivas deben estar suficientemente
retribuidos, para que no sufran coacción por parte de los que tiene poder
han de ser inamovibles en su cargo.
Además,
siendo que la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus
estipendios son indispensables para su independencia y, por tanto,
requisito esencial del principio de la “división de los poderes”, carácter
fundamental de la forma republicana de gobierno, las provincias al dictar
sus constituciones están obligadas a garantizar la independencia del Poder
Judicial mediante las mismas garantías (arts. 1 y 5, Const. Nac.),
razonamiento constitucional al que corresponde agregar: 1. la invocación
del artículo 18 constitucional, que prohíbe las comisiones especiales,
como serían los tribunales con jueces carentes de la debida independencia,
y 2. la cita del artículo 16 que, al establecer la igualdad de todos los
habitantes ante la ley, prohíbe que unos habitantes gocen del derecho de
ser juzgados por jueces independientes, y otros, en cambio, puedan estar
expuestos al fallo de togados faltos de las debidas garantías.
No
podemos dejar de reconocer que existen jueces sin el requisito de la
idoneidad, técnica o moral y también poco afectos al trabajo, con lo que
aquí tampoco está ausente el que “de todo hay en la viña del
Señor”.
Para
intentar luchar contra tales enormidades, es menester no sólo ajustar los
mecanismos para la designación de aquéllos, sino fundamentalmente crear
conciencia en los que tienen la competencia para hacerlo de la importancia
del acto, el que harto compromete su responsabilidad, inclusive por cierto
la más trascendente: la moral.
Por otra
parte, es necesario se pongan en funcionamiento efectivo los
procedimientos para remover a los jueces indignos, debiendo también los
que tienen autoridad para ello, tomar conciencia de la tremenda
responsabilidad que asumen, tanto si permiten la continuidad de un juez
que debe cesar como tal, como si desplazan al que no se ha demostrado
carezca de las condiciones para permanecer en su cargo: los miembros de
los órganos con atribuciones para remover a los jueces, cuando las ejercen
son también jueces, con todas sus consecuencias ... .
Por otra
parte, sigue propiciándose el juicio por jurados -especialmente en materia
penal- compuesto por individuos que ni conocen las leyes, ni están
obligados a responder de sus actos, tratándose por ende de una manera muy
imperfecta de administrar justicia.
Cierto
es que los miembros del jurado, a quienes no se exige -reiteramos- ni
conocimiento del derecho ni responsabilidad de sus acciones, no juzgan
sino sobre el “hecho”, dejando la cuestión de “derecho” para el magistrado
que debe entender en ella; mas esto no desvirtúa la precedente
aseveración, por las siguientes razones:
a)
Porque lo que es propiamente difícil en las causas criminales, es ventilar
la cuestión del hecho, sobre si el tal individuo cometió tal delito o no,
sobre si obró como verdadero homicida o ejecutó una acción de otra
especie, etc.; y esta cuestión es la que se deja precisamente al juicio de
las personas del pueblo.
b) Porque
este juicio lo deben dar sin responsabilidad alguna, lo cual se presta a
abusos enormes.
c) Porque
la opinión de los medios y del público que asiste a los debates,
fácilmente puede inclinar a la absolución del culpable o a que se dé por
libres a los malhechores y viva apestada de ellos la sociedad.
No creemos,
entonces, que el juicio por jurados sea el remedio para los malos
jueces.
Y por
último, no hay que olvidar que el denominado “sistema judicial”,
tan vapuleado, no sólo está configurado por los jueces, sino también
por los fiscales, los profesionales del derecho que actúan del otro lado
de los estrados de la justicia y por los poderes políticos del Estado que
tienen específicamente atender a las necesidades logísticas de la función
jurisdiccional.
Nota de Redacción: La publicación de
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