lunes, octubre 16, 2017

SOBRE LA INSATISFACCIÓN CON LOS JUECES


SOBRE LA INSATISFACCIÓN CON LOS JUECES

 

 

Los temas de los que me ocuparé -una vez más- en esta nota, siguen causando preocupación entre nosotros, habiendo escrito recientemente María Belén Álvarez Echazú, en el periódico La Nación, que la justicia  aparece como el poder con peor imagen, agregando que los ciudadanos argentinos tienen una noción muy negativa de ella, que aparece como el poder con mayor descrédito; y afirma que así surge de dos sondeos de las consultoras Opina Argentina y Management & Fit.

Pues bien, hemos destacado en primer lugar que existen variadas soluciones con respecto al nombramiento de los jueces (por elección popular, por los denominados “poderes políticos", por el propio cuerpo judicial, etc.), sistemas que no se encuentran libres de impugnaciones; mas nuestro objeto aquí es explicitar una verdad de la que deben tener plena conciencia quienes eligen o designan a los que deben “afianzar la justicia”, pues lo fundamental es el acierto en la designación y no la prerrogativa de hacerla.

La designación de los jueces constituye un problema capital, desde que son “la figura central del derecho”. Si bien están prisioneros de la ley, es indudable que al aplicarla le imprimen la huella de su carácter, traduciendo en sus fallos su sensibilidad, humanidad, cultura e imparcialidad, a la vez que realizando con sus resoluciones efectivamente el orden jurídico. Siendo fundamental el juez en la realidad del derecho, en su elección o designación deben primar absolutamente la idoneidad técnica y moral, habiéndose podido decir que “Es bastante más preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces con buenas leyes”.

Consecuentemente, se debe encomendar la administración de justicia a personas sabias e íntegras, que estén convenientemente retribuidas, sean inamovibles y juzguen según las leyes.
      
Si aquellos a quienes se encomienda el cargo de juez no conocen las ciencias jurídicas, han de dar muchos fallos equivocados, con daño de los interesados; y si no son íntegros, con frecuencia cederán ante las presiones o se dejarán sobornar por los litigantes. Luego, para evitar ambas incorrecciones, se debe procurar que tengan las cualidades sobredichas.
      
Además, si los jueces no son responsables de sus actos, están expuestos a proceder por arbitrariedad en sus decisiones y a cometer injusticias sin temor de ser castigados. Consecuentemente, para coadyuvar a que sean íntegros y justos, deben estar obligados a responder de sus resoluciones, debiendo ser sancionados por el mal desempeño de su cargo.
      
Ahora bien, son hoy objeto de amplio debate la independencia de los jueces y la posibilidad de revisar la inamovilidad y la intangibilidad de las remuneraciones de los mismos.
      
Se nota que primero se ha discutido la intangibilidad de marras aduciéndose razones de solidaridad (a veces, es verdad, ante sueldos ciertamente desproporcionados), pasándose luego al tema de la estabilidad, aunque frecuentemente con desconocimiento de los principios que informan estas materias, por lo que se impone aclarar, también aquí en primer lugar, el sentido de la independencia e imparcialidad de los jueces.
      
La independencia significa que el juez no está sujeto a órdenes en el cumplimiento de su actividad específica; y la imparcialidad, que no debe sacrificar la voluntad de justicia a ninguna otra consideración, por lo que ha de posponer en el ejercicio de su función judicial toda mira personal, sus amistades, odios o intereses propios y sus pasiones políticas.
      
Al prescribirse en normas constitucionales la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, y la retribución que no puede disminuirse mientras permanezcan en sus funciones, se tiende a impedir todo favoritismo y  toda gravitación susceptible de alterar su buen desempeño en la administración de justicia.
      
Según la Constitución Nacional, tanto la garantía de intangibilidad de las remuneraciones como la de inamovilidad, constituyen los sustentos de la independencia del Poder Judicial; y la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces preserva al Poder Judicial (no en rigor a sus integrantes en forma individual) y, en definitiva, a todos los ciudadanos en general, a quienes se posibilita el acceso a un Poder Judicial independiente, teniendo los justiciables el derecho a jueces con tranquilidad económica, la que coadyuva a que sean garantía de independencia e imparcialidad en el juzgamiento.
      
Debe quedar claro que el Poder Judicial es el único poder profesional con dedicación exclusiva, no sujeto al principio de periodicidad de las funciones públicas y prescindente en materia política.
      
Seamos realistas: si las personas destinadas a juzgar en los tribunales, tanto civiles como criminales, no están bien retribuidas, se pueden dejar sobornar con dinero u otro género de bienes materiales, conviniendo entonces tengan una remuneración conforme a su estado, para que no se tienten de recurrir a beneficios ajenos. Por otra parte, y con el mismo realismo, la inamovilidad en el cargo es sobremanera provechosa para que los jueces puedan juzgar con libertad. Si los magistrados no están seguros de que por su sentencia no serán removidos de su cargo, puede que falten a la justicia por dejar contentos a los que mandan, sean los gobernantes formales o los reales...
      
Luego, si para que no sean corrompidos con dádivas deben estar suficientemente retribuidos, para que no sufran coacción por parte de los que tiene poder han de ser inamovibles en su cargo.   
      
Además, siendo que la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus estipendios son indispensables para su independencia y, por tanto, requisito esencial del principio de la “división de los poderes”, carácter fundamental de la forma republicana de gobierno, las provincias al dictar sus constituciones están obligadas a garantizar la independencia del Poder Judicial mediante las mismas garantías (arts. 1 y 5, Const. Nac.), razonamiento constitucional al que corresponde agregar: 1. la invocación del artículo 18 constitucional, que prohíbe las comisiones especiales, como serían los tribunales con jueces carentes de la debida independencia, y 2. la cita del artículo 16 que, al establecer la igualdad de todos los habitantes ante la ley, prohíbe que unos habitantes gocen del derecho de ser juzgados por jueces independientes, y otros, en cambio, puedan estar expuestos al fallo de togados faltos de las debidas garantías.
      
No podemos dejar de reconocer que existen jueces sin el requisito de la idoneidad, técnica o moral y también poco afectos al trabajo, con lo que aquí tampoco está ausente el que “de todo hay en la viña del Señor”.
      
Para intentar luchar contra tales enormidades, es menester no sólo ajustar los mecanismos para la designación de aquéllos, sino fundamentalmente crear conciencia en los que tienen la competencia para hacerlo de la importancia del acto, el que harto compromete su responsabilidad, inclusive por cierto la más trascendente: la moral.
      
Por otra parte, es necesario se pongan en funcionamiento efectivo los procedimientos para remover a los jueces indignos, debiendo también los que tienen autoridad para ello, tomar conciencia de la tremenda responsabilidad que asumen, tanto si permiten la continuidad de un juez que debe cesar como tal, como si desplazan al que no se ha demostrado carezca de las condiciones para permanecer en su cargo: los miembros de los órganos con atribuciones para remover a los jueces, cuando las ejercen son también jueces, con todas sus consecuencias ... .            
      
Por otra parte, sigue propiciándose el juicio por jurados -especialmente en materia penal- compuesto por individuos que ni conocen las leyes, ni están obligados a responder de sus actos, tratándose por ende de una manera muy imperfecta de administrar justicia.
      
Cierto es que los miembros del jurado, a quienes no se exige -reiteramos- ni conocimiento del derecho ni responsabilidad de sus acciones, no juzgan sino sobre el “hecho”, dejando la cuestión de “derecho” para el magistrado que debe entender en ella; mas esto no desvirtúa la precedente aseveración, por las siguientes razones:
      
a) Porque lo que es propiamente difícil en las causas criminales, es ventilar la cuestión del hecho, sobre si el tal individuo cometió tal delito o no, sobre si obró como verdadero homicida o ejecutó una acción de otra especie, etc.; y esta cuestión es la que se deja precisamente al juicio de las personas del pueblo.
      
b) Porque este juicio lo deben dar sin responsabilidad alguna, lo cual se presta a abusos enormes.
      
c) Porque la opinión de los medios y del público que asiste a los debates, fácilmente puede inclinar a la absolución del culpable o a que se dé por libres a los malhechores y viva apestada de ellos la sociedad.
      
No creemos, entonces, que el juicio por jurados sea el remedio para los malos jueces.
      
Y por último, no hay que olvidar que el denominado “sistema judicial”, tan vapuleado,  no sólo está configurado por los jueces, sino también por los fiscales, los profesionales del derecho que actúan del otro lado de los estrados de la justicia y por los poderes políticos del Estado que tienen específicamente atender a las necesidades logísticas de la función jurisdiccional.
      




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